MISIÓN
Somos una oficina dedicada a suplir sus necesidades legales.
Nos enfocamos en brindarles a nuestros clientes una atención personalizada, analizando sus requerimientos y proveyéndoles las soluciones más efectivas a su situación.
Nuestros servicios tienen la garantía de ser realizados por profesionales calificados en el área, los cuales siempre estarán disponibles para responderle cualquier duda que tenga durante cualquiera de los procesos que esté realizando con nosotros.
VISIÓN
Que nuestra oficina se posicione como la firma " jurídica líder " en la República Dominicana para brindar servicios confiables , asesoría y soluciones innovadoras y funcionales para el éxito de nuestros clientes.
jueves, 25 de mayo de 2023
LEY 4-23 ORGANICA DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL- NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO POR DUPLICIDAD.
Todo ciudadano o ciudadana que tenga conocimiento de la existencia de más de un acta del estado civil inscrita y expedida a su favor, contará con un plazo de 6 meses a partir de la promulgación de la Ley 4-23,(dicha promulgacion se hizo en fecha 18 de Enero del año 2023, por lo que el plazo de gracia otorgado por la mencionada Ley del Actos del Estado Civil, vence el dia 18 de Julio del 2023, Para someter de manera voluntaria ante la Junta Central Electoral, la solicitud de Nulidad de la misma por la vía administrativa, conforme lo dispuesto por el artículo 107, teniendo la posibilidad de indicar cuál de los registros quedará sin valor ni efecto jurídico. Vencido el plazo de los 6 meses otorgados por la ley como plazo de gracia, las partes no podrán intervenir el procedimiento por la vía administrativa ante la J.C.E. y por tanto este organismo procederá unilateralmente a determinar entre las duplicidades cual será el acta vigente.
NOTA: Las informaciones antes enunciadas solo aplican para la Republica Dominicana, cualquier duda al respecto me puede escribir al siguiente correo santiagolachapel@gmail.com o al WhatsApp 1-809-962-3507
viernes, 16 de septiembre de 2022
VISADO SCHENGEN (UNION EUROPEA)
¿Qué es un visado Schengen?
Un visado Schengen obtenido por cualquiera de los países miembros del Espacio Schengen permite la libre circulación a su titular dentro de todo el Espacio Schengen con respecto a los miembros del Espacio Schengen de la Unión Europea, así como a los miembros de la AELC Schengen hasta su validez y durante el plazo.
¿Qué significa la AELC?
La AELC es una asociación de diez importadores de Comercio Justo en nueve países europeos (Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, España, Suiza y Reino Unido). La AELC se estableció informalmente en 1987 por algunos de los principales y primeros importadores de Comercio Justo. Obtuvo su estatus formal en 1990. La AELC tiene su sede en los Países Bajos y tiene estatutos holandeses de asociación.
¿En qué se diferencia la AELC de la UE?
Si bien la AELC representa una asociación de diez importadores de Comercio Justo en nueve países europeos (Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, España y Suiza y Reino Unido), la UE es un grupo de países principalmente europeos (27 para ser exactos) que participa en la economía mundial como una unidad económica y opera bajo una moneda oficial: el euro.
Cuando se expide un visado, ¿por cuánto tiempo puedo residir en el Espacio Schengen?
Según el tipo de visado expedido por la embajada/consulado de cualquier país del Espacio Schengen, existen diferentes restricciones que se aplican al visado particular de acuerdo con la naturaleza de los viajes y otras circunstancias relevantes. Sin embargo, el tipo más común de visado expedido a los viajeros puede alcanzar el máximo de 90 días en cada período de 180 días a partir de la fecha de entrada.
¿En qué ocasión puedo solicitar un visado Schengen?
Toda persona está autorizada a solicitar un visado Schengen siempre y cuando pueda obtener toda la documentación necesaria en orden y poseer los medios financieros para mantenerse durante su estancia en el Espacio Schengen.
¿Qué tipo de visado Schengen necesito?
Dependiendo del propósito/naturaleza de su viaje, hay tres tipos principales de visados Schengen emitidos por la embajada/consulado designado.
El visado uniforme Schengen representa un permiso de uno de los países miembros del Espacio Schengen para el tránsito o residencia en el territorio deseado durante un período de tiempo determinado, hasta un máximo de 90 días, cada seis meses, a partir de la fecha de entrada.
Este tipo de visado le permite viajar solo en el estado Schengen que haya expedido el visado o, en algunos casos, en determinados estados Schengen específicamente mencionados al solicitar el visado.
El visado nacional se concede a determinadas personas que deban estudiar, trabajar o residir permanentemente en uno de los países del Espacio Schengen.
¿Qué es un visado uniforme Schengen?
Según el propósito del viaje, el visado uniforme Schengen se aplica a las tres categorías, “A” y “C”.
La categoría “A” hace referencia al visado de tránsito aeroportuario que permite a su titular viajar por la zona internacional del aeropuerto del país del Espacio Schengen sin entrar en la zona del país del Espacio Schengen. El visado de tránsito aeroportuario es obligatorio para los ciudadanos que viajan desde un estado no Schengen a otro estado no Schengen por medio de un cambio de vuelos en un aeropuerto de un país del Espacio Schengen.
La categoría “C” se trata de un visado de corta duración que permite a su titular residir en un país del Espacio Schengen durante un período de tiempo determinado en función de la validez del visado.
Un visado Schengen es el documento emitido por las autoridades competentes a la parte interesada para visitar o circular dentro y fuera del Espacio Schengen.
El Espacio Schengen está compuesto por 26 países que han acordado permitir la libre circulación de sus ciudadanos dentro de este Espacio como un solo país. De los 26 países vinculados por el Acuerdo de Schengen, 22 son parte de la UE y los otros 4 forman parte de la AELC.
El Espacio Schengen abarca la mayoría de los países europeos, a excepción del Reino Unido y países como Rumanía, Bulgaria, Croacia, Chipre e Irlanda, que pronto formarán parte del acuerdo. Sin embargo, hay países que no forman parte de la UE, como Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, aunque pertenecen al Espacio Schengen y comparten la política de libre circulación.
sábado, 27 de agosto de 2022
Visado Americano en República Dominicana.
Para sacar la autorización B1/B2 en República Dominicana, la mayoría de solicitantes deberán asistir a una cita en un Centro de Atención al Solicitante (CAS) antes de la cita en la embajada.
En el Centro de Atención al Solicitante se tomarán las huellas dactilares y una foto digital para su información biométrica.
Entre los requisitos para obtener su autorización necesitará una fotografía reciente y tendrá que completar el formulario DS-160 con sus datos personales.
Autorización B1 y B2 para EE.UU.
En la mayoría de los casos, los menores de 8 años, los adultos mayores de 79 años y las personas que ya tuvieron una autorización de la misma categoría que expiró en los últimos 48 meses, pueden solicitar su autorización sin tener que pasar por una entrevista y podrán enviar o dejar su documentación directamente en la embajada.
Entre los requisitos para obtener su autorización necesitará una fotografía reciente y tendrá que completar el formulario DS-160 con sus datos personales.
La autorización de turismo y la autorización de negocios son consideradas autorizacións de no inmigrante y sirven para visitar los Estados Unidos por temporadas cortas.
Para obtener la autorización de turismo (B2) o la autorización de negocios (B1) se sigue el mismo proceso, la única variante es el propósito de viaje:
- la autorización B2 permite que el viajero pueda participar en actividades turísticas.
- la autorización B1 permite que su portador participe en actividades de negocio.
Se puede pedir una autorización B1/B2 para viajes en los cuales los propósitos sean turísticos y de negocios a la vez.
La autorización B1 y B2 no es válida para obtener empleo en Estados Unidos de América.
La cita para su entrevista será en la embajada de Estados Unidos en la siguiente dirección:
Embajada de Estados Unidos en Santo Domingo
AV. República de Colombia # 57
Santo Domingo, 10505, República Dominicana.
domingo, 10 de enero de 2021
CONSULTORIA FISCAL Y CONTABLE.
Un equipo de asesores fiscales se encarga de ofrecer este tipo de servicio conformado por profesionales que conocen la importancia y se encuentran al tanto de las normas de información financiera vigentes. En ese sentido, este personal es capaz de diseñar o ajustar las estrategias que sean necesarias, así como plantear el proceso de control y vigilancia que haga posible el cumplimiento de las obligaciones contables o tributarias correspondiente a la empresa o a una persona en particular. A continuación los siguientes servicios que ofrecemos en las áreas fiscal y contable.
Servicios fijos de Asesoría Fiscal,
Servicios fijos de Asesoría Contable,
Asesoría de Inversión Inmobiliaria y Financiera,
Renovación de Registro Mercantil,
Certificaciones DGII - Impuestos al día,
Certificaciones DGII - Registro Nacional de Contribuyente,
Certificaciones TSS - Registro en TSS,
Rectificativas (IT-1, IR-2, IR-3, IR-17),
Registro como Proveedor del Estado,
Registro en la Tesorería de la Seguridad Social,
DGII- Modificación de Actividad Comercial,
CCRD- Modificación de Actividad Comercial,
RPE- Modificación de Actividad Comercial,
Elaboración de Estados Financieros Proyectados,
Elaboración de Estados Financieros Personas Físicas,
Elaboración de Estados Financieros Personas Jurídicas (PyMES),
Emisión de Estados Financieros Auditados (Firmados por CPA),
Gestión ante el Tribunal Superior de Tierra (Solic. De no Gravamen),
Asesoría por traspaso de inmuebles,
Otras gestiones ante notificación de la DGII (Inconsistencias)
sábado, 18 de julio de 2020
CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA.
El paso más importante para poder iniciar un negocio es establecerlo legalmente.
Requisitos para constituir una sociedad comercial:
Llenar formulario de solicitud de Registro Mercantil.
Copia de las cédulas y/o pasaportes de los socios de la compañía en formación.
Copia del registro de Nombre Comercial.
Copia del recibo de pago de impuesto por Constitución de Compañía.
Las empresas individuales de responsabilidad limitada ( E.I.R.L.)
Las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) están concebidas para negocios pequeños de único dueño en donde se desee emprender un negocio por cuenta propia, sin socios y en donde probablemente no se posea un capital cuantioso.
Ventajas de constituir una sociedad ( E.I.R.L.).
Puede realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de servicios, actividades industriales y comerciales;
No se necesitan socios para su constitución, es una empresa de único dueño;
Es una estructura societaria de uso simple; en donde el propietario puede realizar los cambios que considere sin necesidad de asambleas, ni listas de presencia;
El patrimonio de la empresa es independiente al de su propietario.
Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L. ) ofrecen grandes ventajas para todos aquellos que deseen acogerse a esta estructura societaria de uso simple y práctico.
Ventajas de Constituir una S.R.L.:
Puede ser constituida con un mínimo de dos socios;
La Sociedad puede ser manejada por un gerente, no se necesita un Consejo de Administración;
Es uno de los tipos societarios que menos reglamentación posee en la Ley, lo que la hace de práctico manejo.
Sociedades Anónimas de Suscripción Privada (S.A.)
Estas sociedades están reguladas por la Ley 31-11 (antigua 479-08). Aunque el modelo de sociedad anónima era el de uso común en nuestro país, con la promulgación de la mencionada ley y debido a los cambios sufridos, la Sociedad Anónima se reservó para negocios de grandes inversiones.
La Ley establece que el monto de capital autorizado mínimo es de RD$30, 000,000.00 (treinta millones de pesos dominicanos o su equivalente en moneda extranjera de libre convertibilidad), de estos se suscriben el 10%.
Le asistimos en todo el proceso de constitución de su Sociedad Anónima (S.A.) y le brindamos soporte legal hasta incluso después de concluida la constitución.
NOTA: La información mostrada aquí no debe ser considerada como consejo para ningún caso o situación legal particular ni mucho menos constituye una relación abogado-cliente, se recomienda tratar su caso con un profesional del derecho para los fines correspondientes.
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miércoles, 29 de abril de 2020
ELECCIONES SEGÚN LO ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA.
En los últimos meses se ha hecho viral el debate si se realizarían o no las elecciones presidenciales y congresuales establecidas en la Constitucional Dominicana en fecha del Domingo 17 del mes de Mayo del 2020 y cuyo mandado de las actuales autoridades electas deberá concluir el 16 de Agosto del presente año 2020, es decir, después de 4 años en sus funciones. Los destacados juristas que han dado cátedra de Derecho, se han manifestado por los diferentes programas de Radio y Televisión que tienen el formato interactivo en las diferentes emisoras de Radio como también en los variados programas de mayor raiting en el país de las mas reconocidas Plantas televisivas, unos a favor y otros en contra de lo que pudiera acontecer con las actuales autoridades electas por 4 años sino se efectuaran los respectivos comicios. En el marco de la Pandemia Covid 19 en los actuales momentos se ha presentado el estado de emergencia decretado por el Ejecutivo y que dicho sea de paso también esta establecido en nuestra carta Magna en el articulo 265: cito El artículo 265 es el que trata este tema y explica que “el Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”. Todo el debate se debe que al prolongarse el estado de emergencia aun hay dudas si pudiera verse imposibilitado por los efectos del Covid 19 la realización de dichas elecciones por la aproximación de la fecha en que deberá realizarse el certamen electoral, aunque ya el órgano regulador La Junta Central Electoral ha fijado la fecha del 5 de Julio del presente año 2020 para tales fines. Podemos afirmar que si bien es cierto que la constitución en su articulo 129 que trata la SUCESION PRESIDENCIAL y el articulo 130 que se refiere a la SUCESION VICEPRESINDENCIAL citamos los 2 articulos : Artículo 129.- Sucesión presidencial. La sucesión presidencial se regirá por las siguientes normas: 1) En caso de falta temporal del Presidente de la República asumirá el Poder Ejecutivo el Vicepresidente de la República; 2) En caso de falta definitiva del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del período presidencial; 3) A falta definitiva de ambos, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien, dentro de los quince días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los quince días siguientes y elija a los nuevos Presidente y Vicepresidente de la República, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la elección; 4) En el caso de que, por cualquier circunstancia, no pudiese hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma indicada precedentemente; 5) La elección se hará mediante el voto favorable de más de la mitad de los asambleístas presentes; 6) Los sustitutos del Presidente y Vicepresidente de la República serán escogidos de las ternas que presente a la Asamblea Nacional el organismo superior del partido político que lo postuló, de conformidad con sus estatutos, en el plazo previsto en el numeral 3) de este artículo. Vencido el plazo sin que el partido haya presentado las ternas, la Asamblea Nacional realizará la elección Artículo 130.- Sucesión vicepresidencial. En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República, antes o después de su juramentación, el Presidente de la República, en un plazo de treinta días, presentará una terna a la Asamblea Nacional para su elección. Vencido el plazo sin que el Presidente haya presentado la terna, la Asamblea Nacional realizará la elección. Los citamos para establecer que ningunos de los artículos de nuestra Carta Magna estable el proceso a seguir en caso de la imposibilidad de efectuarse las elecciones como lo tiene establecido claramente en la fecha especifica de entrega y continuación de las nuevas autoridades electas del certamen electoral pendiente de celebrarse, por lo que entendemos que ni el propio articulo 274 de la constitución vigente citamos:Artículo 274.- Período constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarán uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución.
Párrafo I.- Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año.
Párrafo II.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período. Queremos concluir nuestra opinión afirmando que deberían efectuarse las elecciones en la fecha del 5 del Mes de Julio del año 2020 indicada por la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, toda vez que que de no realizarse se produciría un vacío constitucional y no nos conviene como sociedad que hemos alcanzado muchos logros fruto del esfuerzo de cada ciudadano Dominicano y que ademas un país esta siendo muy castigado por la Pandemia, nuestra humilde recomendación a la clase política para que busquen el consenso y traten el tema con mucha delicadeza como las circunstancias lo ameritan para una mejor y satisfactoria solución por el bienestar de los Dominicanos, que sin lugar a dudas es el deseo de todos que se realicen las elecciones presidenciales y congresuales establecidas constitucionalmente.
Párrafo I.- Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año.
Párrafo II.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período. Queremos concluir nuestra opinión afirmando que deberían efectuarse las elecciones en la fecha del 5 del Mes de Julio del año 2020 indicada por la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, toda vez que que de no realizarse se produciría un vacío constitucional y no nos conviene como sociedad que hemos alcanzado muchos logros fruto del esfuerzo de cada ciudadano Dominicano y que ademas un país esta siendo muy castigado por la Pandemia, nuestra humilde recomendación a la clase política para que busquen el consenso y traten el tema con mucha delicadeza como las circunstancias lo ameritan para una mejor y satisfactoria solución por el bienestar de los Dominicanos, que sin lugar a dudas es el deseo de todos que se realicen las elecciones presidenciales y congresuales establecidas constitucionalmente.
domingo, 2 de septiembre de 2018
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES.
La disolución es el acto jurídico a través del cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad comercial y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final. A seguidas ofrecemos los requisitos para solicitar la Disolución de Sociedades:
EN LA CAMARA AMERICANA DE COMERCIO EL PROCESO ES EL SIGUIENTE.-
1-Formulario para tales fines de la Camara de Comercio llenado, firmado y sellado.
2-1RA. Asamblea general extraordinaria con su respectiva Nomina de presencia donde se declara la disolución de la sociedad, Descargar a los miembros del consejo de la Gerencia y nombrar al liquidador.
3-2DA. Asamblea general extraordinaria con su respectiva Nomina de presencia para Conocer y aprobar el informe del Liquidador y otorgarle descargo por sus funciones Y finalmente declarar la liquidación de la Sociedad.
4-Carta de garantia notariada del gerente/garante.
5-Informe del Gerente Liquidador.
EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS EL PROCEDIMIENTO LO EXPLICAMOS A CONTINUACIÓN.
1-Formulario de declaración jurada para el registro y actualización de datos de sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
2-Copia de nómina y asamblea donde se autoriza la disolución (debe estar registrada y sellada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente).Modelo XIX - Acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad que decide la disolución.
3-Copia de la asamblea de liquidación (debe estar registrada y sellada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente).
4-Copia del certificado de Registro Mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio).
5-Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana e indicando que se hace responsable de cualquier obligación que se presente), notariada por un notario público. Modelo XIII - Acto bajo firma privada para modificación de EIRL.
6-Copia del informe del comisario registrado y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
7-Autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (solo aplica para Zonas Francas).
8-Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).
9-Lista de suscriptores.
Nota: El tiempo de duración para disolver una sociedad no es exacto porque el procedimiento es muy complejo tanto en la Cámara Americana de Comercio como en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Pero se estima en unos 60 a 90 días aproximadamente.
lunes, 2 de mayo de 2016
POLÍTICA CRIMINAL
En qué consiste la Política Criminal.
Una de las funciones del Estado es la de coordinar, disciplinar y organizar la vida en comunidad. En la medida de lo posible, debe tratar de solucionar los conflictos y tensiones sociales o individuales para que la vida social sea estable y fecunda.
Esta labor la cumple en un contexto social y político en el que tiene su origen y se desarrolla la política criminal, que es “el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción penal y forma parte del conjunto de la actividad política de una sociedad”.
Es el conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, por la cual se lucha contra el crimen valiéndose tanto de los medios penales, como del carácter asegurativo.
Violencia, Conflictos, Racionalización del Poder y Derecho Penal.
La violencia es el hecho de quebrar por la fuerza la resistencia puesta por una cosa o persona, es actuar sin el consentimiento de la persona interesada. Esta se manifiesta de dos formas, que son material o moral, y tiene represión jurídica tanto civil como penal. Es un comportamiento deliberado que resulta o puede resultar en daños físicos o sicológicos.
Conflictos: es la situación que se opone a dos o a varias personas, respecto de la satisfacción de un interés simple, por el ejercicio de un derecho, donde para la solución de mismo casi siempre intervienen actos de violencia. El conflicto designa al conjunto de dos o más hipotéticas situaciones excluyentes, es decir, que no pueden darse simultáneamente.
El código procesal penal en su artículo 2 habla sobre la solución del conflicto, llamando a las tribunales a que procuren resolver los conflictos surgido como consecuencia del hecho punible.
Racionalización del poder y derecho penal:
El concepto de nacionalización hace referencia al modo en que las sociedades occidentales y en mayor o menor medida todas las sociedades del planeta, han venido siendo sometidas a un proceso de ordenamiento y sistematización con el objetivo de hacer predecible y controlable la vida del hombre. Este proceso se a manifestado en las instituciones de la vida pública, incluyendo el derecho penal.
El derecho penal lo ejerce el estado a través de los tribunales de la República, conviene entenderse que la policita criminal debe emplearse solo como último recurso. Dada la función de tutela de bienes jurídicos que el derecho penal tiene, el mismo debe garantizar las afectaciones susceptibles de conmover el sentimiento de seguridad jurídico de los habitantes de la nación, por esto que el derecho penal tiene un carácter público, (Zaffaroni).
El derecho penal, descansa entre otros, en el principio de legalidad, el cual es inherente a un Estado de derecho. No sólo da seguridad jurídica, sino que hace al sistema de administración de justicia eficaz y eficiente. La objetividad, debe ser un carácter esencial, sobre el cual debe erigirse la práctica del derecho penal. Unido al cumplimiento del debido proceso, se va forjando una normativa sistematizada, coherente, garantista y de igualdad procesal.
Así que, cuando el derecho positivo penal, se ajusta a los enunciados supra citados, tendremos un sistema de control penal, que responda a las expectativas de la sociedad. Que pueda garantizar el castigo de una conducta, cuando ésta produzca impacto social, y que igualmente, sepa aplicar criterios de oportunidad, en delitos de bajo impacto o de bagatela. Se trata de alcanzar el equilibrio y la racionalización del derecho penal. Es saber adecuarlo, para que éste se torne en un verdadero instrumento de control punitivo, el cual le ha sido delegado a nuestra disciplina.
Solo la dogmática jurídico penal permitirá una nacionalización del poder punitativo del estado, Solamente un modelo dogmático permitirá a los actores del proceso penal poner límites a las acciones del Estado.
Punibilidad.
Situación en que se encuentra quien por haber cometido una infracción delictiva se hace acreedor de un castigo.
La punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena.
Punibilidad: cumplimiento de los presupuestos legalmente necesarios para que un ilícito culpable pueda ser castigado.
Hecho Punible.
Son la acción u omisión a los que la ley señala una pena. Es todo hecho penal susceptible de una sanción o pena. Es una conducta antijurídica, es decir contraria al derecho.
Punición.
Es el vocativo utilizado para designar el castigo o represión impuesto a un infractor. Es el castigo que se impone por algo, es un sinónimo de pena.
Ubicación del DPP dentro de las ciencias penales.
Las ciencias penales están divididas en dos aspectos, uno normativo y otro no normativo, El DPP se encuentra contenido dentro del marco normativo, conjuntamente con el derecho penal ordinario y el derecho penal especial.
Dentro de los sistemas penales, nuestro ordenamiento procesal Penal, se rige por el sistema acusatorio, que realmente no rompe con el sistema mixto, fundamentalmente por las excepciones a la oralidad que admite en su art. 312, en la que pueden ser incorporadas algunas lecturas.
Los Sistemas de DPP como respuesta de la Política
La política criminal implementada por el estado dominicano, busca la protección de los Derecho humanos de los infractores, por tal motivo se implemento un sistema penal acusatorio, con una serie de medidas y principios que buscan garantizar el respeto de los derechos.
El sistema procesal penal sitúa al hombre en el centro del proceso penal, reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición de objeto de la investigación.
El modelo procesal penal vigente en España al momento presente es un producto de la Revolución Francesa, y está claramente inspirado por los principios de la Ilustración, que sitúan al hombre (imputado) en el centro del proceso penal, reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición de «objeto» de la investigación que había desempeñado hasta entonces. El tratamiento que se dispensa al imputado en el modelo de proceso penal posterior al Antiguo Régimen supone un cambio radical, en la medida en que se reflejan en las leyes procesales penales los principios de respeto y salvaguarda de los derechos básicos de la persona imputada en la relación de ésta con los órganos públicos que intervienen en el proceso, y se reconocen algunos derechos fundamentales de contenido procesal (como el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a no declarar o el derecho a la defensa), que implican un progreso irreversible en el modelo procesal penal.
Es de destacar, en este sentido, que los estudios empíricos demuestran que las víctimas —las cuales juegan normalmente un papel irreemplazable en el proceso penal y en la aplicación de la ley penal sustantiva— se sienten postergadas e incluso maltratadas por la respuesta dada por el sistema estatal de Justicia Penal.
Una de las funciones del Estado es la de coordinar, disciplinar y organizar la vida en comunidad. En la medida de lo posible, debe tratar de solucionar los conflictos y tensiones sociales o individuales para que la vida social sea estable y fecunda.
Esta labor la cumple en un contexto social y político en el que tiene su origen y se desarrolla la política criminal, que es “el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción penal y forma parte del conjunto de la actividad política de una sociedad”.
Es el conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, por la cual se lucha contra el crimen valiéndose tanto de los medios penales, como del carácter asegurativo.
Violencia, Conflictos, Racionalización del Poder y Derecho Penal.
La violencia es el hecho de quebrar por la fuerza la resistencia puesta por una cosa o persona, es actuar sin el consentimiento de la persona interesada. Esta se manifiesta de dos formas, que son material o moral, y tiene represión jurídica tanto civil como penal. Es un comportamiento deliberado que resulta o puede resultar en daños físicos o sicológicos.
Conflictos: es la situación que se opone a dos o a varias personas, respecto de la satisfacción de un interés simple, por el ejercicio de un derecho, donde para la solución de mismo casi siempre intervienen actos de violencia. El conflicto designa al conjunto de dos o más hipotéticas situaciones excluyentes, es decir, que no pueden darse simultáneamente.
El código procesal penal en su artículo 2 habla sobre la solución del conflicto, llamando a las tribunales a que procuren resolver los conflictos surgido como consecuencia del hecho punible.
Racionalización del poder y derecho penal:
El concepto de nacionalización hace referencia al modo en que las sociedades occidentales y en mayor o menor medida todas las sociedades del planeta, han venido siendo sometidas a un proceso de ordenamiento y sistematización con el objetivo de hacer predecible y controlable la vida del hombre. Este proceso se a manifestado en las instituciones de la vida pública, incluyendo el derecho penal.
El derecho penal lo ejerce el estado a través de los tribunales de la República, conviene entenderse que la policita criminal debe emplearse solo como último recurso. Dada la función de tutela de bienes jurídicos que el derecho penal tiene, el mismo debe garantizar las afectaciones susceptibles de conmover el sentimiento de seguridad jurídico de los habitantes de la nación, por esto que el derecho penal tiene un carácter público, (Zaffaroni).
El derecho penal, descansa entre otros, en el principio de legalidad, el cual es inherente a un Estado de derecho. No sólo da seguridad jurídica, sino que hace al sistema de administración de justicia eficaz y eficiente. La objetividad, debe ser un carácter esencial, sobre el cual debe erigirse la práctica del derecho penal. Unido al cumplimiento del debido proceso, se va forjando una normativa sistematizada, coherente, garantista y de igualdad procesal.
Así que, cuando el derecho positivo penal, se ajusta a los enunciados supra citados, tendremos un sistema de control penal, que responda a las expectativas de la sociedad. Que pueda garantizar el castigo de una conducta, cuando ésta produzca impacto social, y que igualmente, sepa aplicar criterios de oportunidad, en delitos de bajo impacto o de bagatela. Se trata de alcanzar el equilibrio y la racionalización del derecho penal. Es saber adecuarlo, para que éste se torne en un verdadero instrumento de control punitivo, el cual le ha sido delegado a nuestra disciplina.
Solo la dogmática jurídico penal permitirá una nacionalización del poder punitativo del estado, Solamente un modelo dogmático permitirá a los actores del proceso penal poner límites a las acciones del Estado.
Punibilidad.
Situación en que se encuentra quien por haber cometido una infracción delictiva se hace acreedor de un castigo.
La punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena.
Punibilidad: cumplimiento de los presupuestos legalmente necesarios para que un ilícito culpable pueda ser castigado.
Hecho Punible.
Son la acción u omisión a los que la ley señala una pena. Es todo hecho penal susceptible de una sanción o pena. Es una conducta antijurídica, es decir contraria al derecho.
Punición.
Es el vocativo utilizado para designar el castigo o represión impuesto a un infractor. Es el castigo que se impone por algo, es un sinónimo de pena.
Ubicación del DPP dentro de las ciencias penales.
Las ciencias penales están divididas en dos aspectos, uno normativo y otro no normativo, El DPP se encuentra contenido dentro del marco normativo, conjuntamente con el derecho penal ordinario y el derecho penal especial.
Dentro de los sistemas penales, nuestro ordenamiento procesal Penal, se rige por el sistema acusatorio, que realmente no rompe con el sistema mixto, fundamentalmente por las excepciones a la oralidad que admite en su art. 312, en la que pueden ser incorporadas algunas lecturas.
Los Sistemas de DPP como respuesta de la Política
La política criminal implementada por el estado dominicano, busca la protección de los Derecho humanos de los infractores, por tal motivo se implemento un sistema penal acusatorio, con una serie de medidas y principios que buscan garantizar el respeto de los derechos.
El sistema procesal penal sitúa al hombre en el centro del proceso penal, reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición de objeto de la investigación.
El modelo procesal penal vigente en España al momento presente es un producto de la Revolución Francesa, y está claramente inspirado por los principios de la Ilustración, que sitúan al hombre (imputado) en el centro del proceso penal, reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición de «objeto» de la investigación que había desempeñado hasta entonces. El tratamiento que se dispensa al imputado en el modelo de proceso penal posterior al Antiguo Régimen supone un cambio radical, en la medida en que se reflejan en las leyes procesales penales los principios de respeto y salvaguarda de los derechos básicos de la persona imputada en la relación de ésta con los órganos públicos que intervienen en el proceso, y se reconocen algunos derechos fundamentales de contenido procesal (como el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a no declarar o el derecho a la defensa), que implican un progreso irreversible en el modelo procesal penal.
Es de destacar, en este sentido, que los estudios empíricos demuestran que las víctimas —las cuales juegan normalmente un papel irreemplazable en el proceso penal y en la aplicación de la ley penal sustantiva— se sienten postergadas e incluso maltratadas por la respuesta dada por el sistema estatal de Justicia Penal.
jueves, 3 de marzo de 2016
ADOPCIONES DE ADULTOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
La jueza Ileana Pérez, explica que para ese tipo de adopción, lo que se requiere es que realmente haya un grado de afectividad y que ya solamente quieran legalizar ese vínculo.
Sostiene que con esa adopción se pretende es que el adoptado reciba algún tipo de beneficio, apoyo y educación moral y bienestar.
“Eso es lo que ve el juez, el bienestar, el grado de afectividad, tiene que quererlo como un hijo, es para fomentar el vínculo familiar”, afirma.
Según precisó La Magistrada, en ese tipo de adopción, llamada ordinaria, a veces las adoptantes son mujeres que crían niños y cuando ya son adultos deciden adoptarlos para que todo lo que tengan le quede legalmente a ellos. En otras ocasiones, dice, se trata de extranjeros que gestionan la adopción cuando quieren llevarse a su país de origen a un adulto que habían criado desde niño.
También, son hechas por abuelos, que crían a los nietos porque los hijos los tuvieron a muy temprana edad, al igual que extranjeros que adoptan hijos de sus parejas dominicanas para formalizar una familia.
Indica que al tribunal han ido señoras de varias nacionalidades que han criado niños, le han pagado la universidad y para que tengan un mayor beneficio los adoptan, haciendo el proceso cuando ya son mayores de edad.
Mientras, el abogado Juan Miguel Castillo Pantaleón precisó que en otros países, la adopción de adultos, que entiende es un mecanismo muy noble previsto en el Código Civil, puede ser utilizado para otros fines muy distintos, como puede ser ocultar relaciones entre personas de un mismo sexo. No duda que en el país pueda ser utilizado con ese propósito.
“Porque realmente el vínculo adoptivo es similar a un vínculo de filiación artificial y convierte al adoptante y al adoptado en una familia, casi parecido a los efectos que tiene el matrimonio de establecer un vínculo familiar entre las personas, porque obviamente, la base de la familia, de acuerdo a la Constitución, es el vínculo entre dos personas, de naturaleza distinta”, explica.
Expone que la diferencia entre la adopción de un menor y la de un adulto es que en la primera, prevista en el Código del menor, sustituye absolutamente y hace cesar todo vínculo entre el adoptado y su familia de origen. Mientras, que la de adulto, mantiene vínculos jurídicos con su familia de origen.
Requisitos:
El adoptante debe tener más de 40 años, si es soltero. Si es casada, se puede hacer si uno de los dos tenga más de 35 años, con 10 años de matrimonio, y sin haber tenido hijos de su matrimonio. Pero al momento de la adopción, los adoptantes no deberán tener hijos ni descendientes legítimos.
Entre el adoptado y el adoptante debe haber una diferencia de edad de 15 años, pero cuando se trata del hijo del cónyuge la diferencia puede ser de 10.
Una persona soltera también puede adoptar.
En la adopción de adulto, los adoptados pueden llevar cuatro apellidos, porque puede tener el de los padres biológicos y el de los adoptantes, si lo prefieren.
“La familia biológica conserva derechos sobre el adoptado. En la adopción ordinaria el adoptado permanece con su familia natural y conserva en ellos todos sus derechos”, precisa Pérez.
En todo se considera como hijo legítimo, pero tiene la prohibición de contraer matrimonio entre el adoptado y el adoptante, salvo autorización por un juez de primera instancia.
Jurisprudencia de la SCJ
El abogado Juan Manuel Castillo Pantaleón expone que el procedimiento para las adopciones ordinarias están previstas en el Código Civil Dominicano, diferente a las adopciones de menores de edad, que están contempladas en la ley 136-03, que es el sistema para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Sostiene que con esa adopción se pretende es que el adoptado reciba algún tipo de beneficio, apoyo y educación moral y bienestar.
“Eso es lo que ve el juez, el bienestar, el grado de afectividad, tiene que quererlo como un hijo, es para fomentar el vínculo familiar”, afirma.
Según precisó La Magistrada, en ese tipo de adopción, llamada ordinaria, a veces las adoptantes son mujeres que crían niños y cuando ya son adultos deciden adoptarlos para que todo lo que tengan le quede legalmente a ellos. En otras ocasiones, dice, se trata de extranjeros que gestionan la adopción cuando quieren llevarse a su país de origen a un adulto que habían criado desde niño.
También, son hechas por abuelos, que crían a los nietos porque los hijos los tuvieron a muy temprana edad, al igual que extranjeros que adoptan hijos de sus parejas dominicanas para formalizar una familia.
Indica que al tribunal han ido señoras de varias nacionalidades que han criado niños, le han pagado la universidad y para que tengan un mayor beneficio los adoptan, haciendo el proceso cuando ya son mayores de edad.
Mientras, el abogado Juan Miguel Castillo Pantaleón precisó que en otros países, la adopción de adultos, que entiende es un mecanismo muy noble previsto en el Código Civil, puede ser utilizado para otros fines muy distintos, como puede ser ocultar relaciones entre personas de un mismo sexo. No duda que en el país pueda ser utilizado con ese propósito.
“Porque realmente el vínculo adoptivo es similar a un vínculo de filiación artificial y convierte al adoptante y al adoptado en una familia, casi parecido a los efectos que tiene el matrimonio de establecer un vínculo familiar entre las personas, porque obviamente, la base de la familia, de acuerdo a la Constitución, es el vínculo entre dos personas, de naturaleza distinta”, explica.
Expone que la diferencia entre la adopción de un menor y la de un adulto es que en la primera, prevista en el Código del menor, sustituye absolutamente y hace cesar todo vínculo entre el adoptado y su familia de origen. Mientras, que la de adulto, mantiene vínculos jurídicos con su familia de origen.
Requisitos:
El adoptante debe tener más de 40 años, si es soltero. Si es casada, se puede hacer si uno de los dos tenga más de 35 años, con 10 años de matrimonio, y sin haber tenido hijos de su matrimonio. Pero al momento de la adopción, los adoptantes no deberán tener hijos ni descendientes legítimos.
Entre el adoptado y el adoptante debe haber una diferencia de edad de 15 años, pero cuando se trata del hijo del cónyuge la diferencia puede ser de 10.
Una persona soltera también puede adoptar.
En la adopción de adulto, los adoptados pueden llevar cuatro apellidos, porque puede tener el de los padres biológicos y el de los adoptantes, si lo prefieren.
“La familia biológica conserva derechos sobre el adoptado. En la adopción ordinaria el adoptado permanece con su familia natural y conserva en ellos todos sus derechos”, precisa Pérez.
En todo se considera como hijo legítimo, pero tiene la prohibición de contraer matrimonio entre el adoptado y el adoptante, salvo autorización por un juez de primera instancia.
Jurisprudencia de la SCJ
El abogado Juan Manuel Castillo Pantaleón expone que el procedimiento para las adopciones ordinarias están previstas en el Código Civil Dominicano, diferente a las adopciones de menores de edad, que están contempladas en la ley 136-03, que es el sistema para la protección de niños, niñas y adolescentes.
sábado, 23 de enero de 2016
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-----Rep. Dom.
El Divorcio por mutuo consentimiento es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir conviviendo, pero no quieren someterse a litigios ni contradicciones, sino que acuden por ante un Notario Público a los fines de levantar un Acta denominada de Convenciones y Estipulaciones conteniendo todos los aspectos que han de regular esa separación aparentemente “amistosa”
El Artículo 26 del código Civil dice: “El consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, expresado de la manera prescrita en la presente ley, justificará suficientemente que la vida en común les es insoportable”.
CONDICIONES PARA EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
Aquellos esposos que tengan más de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta vía. (Art. 27, Ley 1306-bis).
TRIBUNAL COMPETENTE:
Para la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia del domicilio de las partes o domicilio conyugal. En relación con la competencia, a partir de la entrada en vigor de la Ley No. 50-00 de fecha 26 del mes de Julio del año 2000, se establece un nuevo Sistema de Apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia en los Distritos Judiciales de Santo Domingo y Santiago. No debe tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del demandado toda vez que los apoderamientos deben hacerse a través de un Juez Presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este sistema de asignación de expedientes solo es aplicable a las mencionadas ciudades, para los demás Distritos y Jurisdicciones sigue vigente la regla de apoderamiento anterior.
El Tribunal solo se limita a aceptar, aprobar y homologar el acuerdo suscrito entre las partes, tras asegurarse de que dichas estipulaciones son adecuadas, correctas y acordes con el orden público y las buenas costumbres. Si el Tribunal por una u otra razón no acepta el acta de estipulaciones, el trámite de divorcio se suspende, hasta tanto sea regularizada la falta que dio origen a la suspensión.
En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse, diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.
Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos indispensables los siguientes documentos:
a)- El Acta de matrimonio debidamente legalizada.
b)- Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.
c)-Los documentos justificativos de propiedad, si los hubiere.
d)- Las documentaciones propias de cada caso en particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de Convenciones y Estipulaciones ante un Notario Público.
EL ACTA DE CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES:
Las partes previamente de acuerdo, se dirigen ante un Abogado Notario Público y le manifiestan el deseo de divorciarse, el abogado procede a confeccionar el documento denominado Acta de Convenciones y Estipulaciones, dicho acto debe ser firmado por las partes, conjuntamente con el Notario. En el contenido de este documento se deberá demostrar que las partes se han puesto de acuerdo, con relación a los puntos fundamentales que han de regir esa separación, y que comprende lo relativo a:
-La pensión ad-litem o la mención de la renuncia a la misma por parte de la mujer.
-Convenir en qué casa residirá la esposa mientras dura el procedimiento.
-La guarda de los niños menores de edad, si los hubiere.
-La manutención de los hijos.
-A formalizar un inventario de los bienes muebles e inmuebles o la mención de que no fomentaron ningún bién.
-Lo relativo al poder otorgado al abogado para que lleve a cabo el procedimiento.
Esta Acta, es un acto auténtico, ya que ha sido redactado por un Abogado Notario Público con derecho y capacidad para levantar escritura observando las solemnidades requeridas. La Autenticidad es el carácter de verdad que la ley imprime a ciertos actos sometidos a formalidades específicas. (Contenido en el Art.28 Ley 1306-bis)
SOLICITUD Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA:
Después de haber realizado el Acta de Convenciones y Estipulaciones se procede a realizar una instancia solicitando a la presidencia de la Cámara Civil y Comercial la asignación de una sala y obtener la respectiva fijación de audiencia, acompañando esa solicitud de los documentos que le sirven de base a la demanda de divorcio.
El Acta de Convenciones y Estipulaciones debe ser depositada con la instancia, el acta de matrimonio original y el acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el Tribunal Civil competente solicitando la disolución de la unión matrimonial.
LA SENTENCIA:
El día de la audiencia, comparece el Abogado apoderado, quien en representación de ambas partes, y sin que haya contestación litigiosa de ninguna índole, procede a leer las conclusiones de fondo y solicitar que sean acogidos por el Tribunal, los acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el Acta de Convenciones y Estipulaciones.
Las partes siempre tienen abierta la posibilidad de modificar sus acuerdos, aún durante el desarrollo de la audiencia y en presencia del Juez.
El Juez se limita, por regla general, a homologar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, emitiendo una sentencia que admite el divorcio entre los cónyuges y ordena el procedimiento de la misma ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.
Después de gestionar y obtener la sentencia de divorcio, se procede a registrarla para que tenga fecha cierta, y la parte más diligente acude por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a los fines de cumplir con la formalidad del pronunciamiento.
PUBLICACION DEL DIVORCIO:
El siguiente paso consiste en publicar en un periódico de circulación nacional un extracto contentivo del dispositivo de la sentencia de divorcio. Tras realizarse la publicación del divorcio, se obtiene una copia certificada por la Dirección del periódico, dando constancia de la certeza de la referida publicación e indicando el número y la edición correspondiente.
LOS RECURSOS:
En los divorcios por Mutuo Consentimiento, no es admisible ningún tipo de recurso que tienda a atacar la decisión emanada del Tribunal, toda vez que la misma se dio como consecuencia de la manifestación voluntaria, taxativa, invariable, inequívoca, y conjunta de ambos esposos; quienes al momento de levantar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, renuncian implícitamente a revocar tal decisión o a acudir por ante un tribunal superior para fines de reformación o revocación de la sentencia que se origine como consecuencia de dicho acuerdo. El Art. 32 de la Ley 1306- bis sobre Divorcio, plantea que “La Sentencia que ordene el Divorcio por Mutuo Consentimiento será Inapelable”
Como podemos observar el legislador niega la posibilidad de incoar el Recurso de Apelación, sin embargo aunque solo se mencione ese recurso, la prohibición es extensiva a los demás recursos ordinarios como extraordinarios, existentes en nuestra legislación.
Lo anterior, no impide que en casos de dolo, fraude, alteraciones, falsificaciones, fallos, las partes no puedan elevar el recurso de revisión Civil previsto por el Artículo 480 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuyos casos la parte lesionada podría ejercerlo, a los fines de obtener su retractación.
En el caso de cónyuges dominicanos residentes en el extranjero, las convenciones y estipulaciones podrán ser redactadas a través de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un Notario Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en el acto contentivo del poder. En dichas convenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa, competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio. (Art.27 Ley 1306-bis)
Los extranjeros que se encuentran en el país aún no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro representado por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para el caso previsto en este párrafo, no serán aplicables las disposiciones del artículo 27 de la Ley."
El Artículo 26 del código Civil dice: “El consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, expresado de la manera prescrita en la presente ley, justificará suficientemente que la vida en común les es insoportable”.
CONDICIONES PARA EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
Aquellos esposos que tengan más de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta vía. (Art. 27, Ley 1306-bis).
TRIBUNAL COMPETENTE:
Para la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia del domicilio de las partes o domicilio conyugal. En relación con la competencia, a partir de la entrada en vigor de la Ley No. 50-00 de fecha 26 del mes de Julio del año 2000, se establece un nuevo Sistema de Apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia en los Distritos Judiciales de Santo Domingo y Santiago. No debe tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del demandado toda vez que los apoderamientos deben hacerse a través de un Juez Presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este sistema de asignación de expedientes solo es aplicable a las mencionadas ciudades, para los demás Distritos y Jurisdicciones sigue vigente la regla de apoderamiento anterior.
El Tribunal solo se limita a aceptar, aprobar y homologar el acuerdo suscrito entre las partes, tras asegurarse de que dichas estipulaciones son adecuadas, correctas y acordes con el orden público y las buenas costumbres. Si el Tribunal por una u otra razón no acepta el acta de estipulaciones, el trámite de divorcio se suspende, hasta tanto sea regularizada la falta que dio origen a la suspensión.
En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse, diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.
Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos indispensables los siguientes documentos:
a)- El Acta de matrimonio debidamente legalizada.
b)- Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.
c)-Los documentos justificativos de propiedad, si los hubiere.
d)- Las documentaciones propias de cada caso en particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de Convenciones y Estipulaciones ante un Notario Público.
EL ACTA DE CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES:
Las partes previamente de acuerdo, se dirigen ante un Abogado Notario Público y le manifiestan el deseo de divorciarse, el abogado procede a confeccionar el documento denominado Acta de Convenciones y Estipulaciones, dicho acto debe ser firmado por las partes, conjuntamente con el Notario. En el contenido de este documento se deberá demostrar que las partes se han puesto de acuerdo, con relación a los puntos fundamentales que han de regir esa separación, y que comprende lo relativo a:
-La pensión ad-litem o la mención de la renuncia a la misma por parte de la mujer.
-Convenir en qué casa residirá la esposa mientras dura el procedimiento.
-La guarda de los niños menores de edad, si los hubiere.
-La manutención de los hijos.
-A formalizar un inventario de los bienes muebles e inmuebles o la mención de que no fomentaron ningún bién.
-Lo relativo al poder otorgado al abogado para que lleve a cabo el procedimiento.
Esta Acta, es un acto auténtico, ya que ha sido redactado por un Abogado Notario Público con derecho y capacidad para levantar escritura observando las solemnidades requeridas. La Autenticidad es el carácter de verdad que la ley imprime a ciertos actos sometidos a formalidades específicas. (Contenido en el Art.28 Ley 1306-bis)
SOLICITUD Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA:
Después de haber realizado el Acta de Convenciones y Estipulaciones se procede a realizar una instancia solicitando a la presidencia de la Cámara Civil y Comercial la asignación de una sala y obtener la respectiva fijación de audiencia, acompañando esa solicitud de los documentos que le sirven de base a la demanda de divorcio.
El Acta de Convenciones y Estipulaciones debe ser depositada con la instancia, el acta de matrimonio original y el acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el Tribunal Civil competente solicitando la disolución de la unión matrimonial.
LA SENTENCIA:
El día de la audiencia, comparece el Abogado apoderado, quien en representación de ambas partes, y sin que haya contestación litigiosa de ninguna índole, procede a leer las conclusiones de fondo y solicitar que sean acogidos por el Tribunal, los acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el Acta de Convenciones y Estipulaciones.
Las partes siempre tienen abierta la posibilidad de modificar sus acuerdos, aún durante el desarrollo de la audiencia y en presencia del Juez.
El Juez se limita, por regla general, a homologar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, emitiendo una sentencia que admite el divorcio entre los cónyuges y ordena el procedimiento de la misma ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.
Después de gestionar y obtener la sentencia de divorcio, se procede a registrarla para que tenga fecha cierta, y la parte más diligente acude por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a los fines de cumplir con la formalidad del pronunciamiento.
PUBLICACION DEL DIVORCIO:
El siguiente paso consiste en publicar en un periódico de circulación nacional un extracto contentivo del dispositivo de la sentencia de divorcio. Tras realizarse la publicación del divorcio, se obtiene una copia certificada por la Dirección del periódico, dando constancia de la certeza de la referida publicación e indicando el número y la edición correspondiente.
LOS RECURSOS:
En los divorcios por Mutuo Consentimiento, no es admisible ningún tipo de recurso que tienda a atacar la decisión emanada del Tribunal, toda vez que la misma se dio como consecuencia de la manifestación voluntaria, taxativa, invariable, inequívoca, y conjunta de ambos esposos; quienes al momento de levantar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, renuncian implícitamente a revocar tal decisión o a acudir por ante un tribunal superior para fines de reformación o revocación de la sentencia que se origine como consecuencia de dicho acuerdo. El Art. 32 de la Ley 1306- bis sobre Divorcio, plantea que “La Sentencia que ordene el Divorcio por Mutuo Consentimiento será Inapelable”
Como podemos observar el legislador niega la posibilidad de incoar el Recurso de Apelación, sin embargo aunque solo se mencione ese recurso, la prohibición es extensiva a los demás recursos ordinarios como extraordinarios, existentes en nuestra legislación.
Lo anterior, no impide que en casos de dolo, fraude, alteraciones, falsificaciones, fallos, las partes no puedan elevar el recurso de revisión Civil previsto por el Artículo 480 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuyos casos la parte lesionada podría ejercerlo, a los fines de obtener su retractación.
En el caso de cónyuges dominicanos residentes en el extranjero, las convenciones y estipulaciones podrán ser redactadas a través de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un Notario Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en el acto contentivo del poder. En dichas convenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa, competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio. (Art.27 Ley 1306-bis)
Los extranjeros que se encuentran en el país aún no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro representado por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para el caso previsto en este párrafo, no serán aplicables las disposiciones del artículo 27 de la Ley."