MISIÓN Somos una oficina dedicada a suplir sus necesidades legales. Nos enfocamos en brindarles a nuestros clientes una atención personalizada, analizando sus requerimientos y proveyéndoles las soluciones más efectivas a su situación. Nuestros servicios tienen la garantía de ser realizados por profesionales calificados en el área, los cuales siempre estarán disponibles para responderle cualquier duda que tenga durante cualquiera de los procesos que esté realizando con nosotros. VISIÓN Que nuestra oficina se posicione como la firma " jurídica  líder " en la República Dominicana para brindar servicios  confiables , asesoría y soluciones  innovadoras y funcionales para el éxito de nuestros clientes.

miércoles, 30 de mayo de 2012

SERVICIOS LEGALES EN SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA

BIENES RAICES
 Representamos a instituciones financieras, propietarios o inquilinos, así como a promotores de proyectos comerciales, residenciales y turísticos, que necesitan asistencia en la compra, el alquiler, la planificación y el uso de bienes raíces. Nuestros clientes internacionales aprecian las ventajas de encontrar en un solo lugar solución a su problema de compra y venta de inmuebles. 

La firma maneja todos los aspectos del derecho sobre bienes raíces, desde la elaboración de la documentación y negociación de los términos de compra o venta, hasta la supervisión de la división y demarcación del terreno. Elaboramos reglamentos de condominio para propiedades residenciales, comerciales o turísticas.
DERECHO DE FAMILIA
Asesoramos a clientes en cuanto a acuerdos prenupciales y de separación, acuerdos sobre propiedades, disolución regular de matrimonio y divorcio a vapor para extranjeros. 

Igualmente, nos ocupamos de los asuntos relacionados con la patria potestad, adopción y tutoría de menores, testamentos, planificación del patrimonio, herencias, donaciones y de cualquier asunto relacionado con las finanzas familiares y de la propiedad.
DIVORCIO
El Divorcio al Vapor o Especial para Extranjeros es el tipo de divorcio por mutuo consentimiento que solamente aplica para extranjeros y es pronunciado y publicado en un corto plazo de 7 días laborables ante los Tribunales Dominicanos.
Este proceso de divorcio se caracteriza por su transparencia, ya que su única base posible es el mutuo acuerdo de los cónyuges y su condición principal es que solo uno de ellos esté presente el día de la audiencia mientras el otro cónyuge deberá estar representado mediante un poder especial auténtico.
Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes.
Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, nosotros los legalizamos en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.
Divorcio por Mutuo Consentimiento es un procedimiento en el que los esposos están de acuerdo en proceder con el mismo bajo las condiciones que regirán su divorcio. Si los esposos se encuentren en la República Dominicana, ambos deben suscribir ante un Notario un Acto de Convenciones y Estipulaciones, que en caso de no tenerlo será confeccionado por nosotros, en donde acuerdan sobre la partición de sus bienes comunes, la custodia de sus hijos menores habidos en común y el monto y modalidad para el pago de la manutención de dichos hijos.
En el caso de que los esposos sean dominicanos residentes en el exterior o sean extranjeros casados con ciudadanos dominicanos, estos podrán ser representados mediante un poder auténtico para la firma del indicado acto que deberá ser legalizado ante el Cónsul en el Consulado Dominicano de su país.
Pueden optar por este tipo de divorcio:
  • Todos los dominicanos que residan o no en el territorio dominicano.
  • Los extranjeros casados que tengan su residencia en el país y que no deseen aprovechar las ventajas del divorcio al vapor.
  • Los extranjeros casados con dominicanos, residentes o no en el país.
Los esposos que deseen divorciarse por Mutuo Consentimiento deberán tener más de 2 años de casados y menos de 30. El esposo deberá tener menos de 60 años de edad y la esposa menos de 50.
Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes. Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, nosotros las legalizamos en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.
Divorcio por incompatibilidad de caracteres es una de las causas de divorcio contempladas en la Ley 1306-bis sobre divorcio. Este tipo de divorcio tiene como fundamento la perturbación social producida por la incompatibilidad de temperamentos existente entre los esposos. Para llevar a cabo este divorcio, uno de los dos cónyuges debe ser de nacionalidad dominicana o si son extranjeros, deben haber contraído matrimonio en la República Dominicana.
Este proceso se inicia interponiendo una demanda en divorcio mediante un acto que cita al cónyuge demandando a presentarse a la audiencia. Dicho acto debe contener además, la lista de testigos que el demandante hará oír en apoyo de su demanda.
Jurisdicción
El tribunal correspondiente será el del domicilio del cónyuge demandado, y en caso de que este tenga domicilio desconocido o en el exterior, corresponderá al tribunal del domicilio del demandante. Si ninguno de los cónyuges tiene domicilio en el país, los tribunales dominicanos no serán competentes para decidir este divorcio. En la mayoría de los casos se requerirá la presencia de uno de los cónyuges el día fijado para la audiencia.
Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes. Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, nosotros los  legalizaremos en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.
MIGRACION
Residencia provisional  y Residencia Definitiva
El procedimiento para obtener una residencia ya sea Provisional o Definitiva tiene una duración de cuatro (4) a seis (6) meses, aproximadamente, y tienen una validez de un (1) año la Residencia Provisional y dos (2) años la Residencia Definitiva, pudiendo esta última, ser renovada por ese mismo período, una vez llegado su vencimiento.
Llegado el vencimiento de la residencia provisional, el extranjero podrá solicitar la Residencia Permanente. Ambos permisos de residencia permiten al extranjero trabajar y solicitar su Cédula de Identidad Dominicana y su Licencia de Conducir.
Residencia por Inversión
En este permiso de residencia, el extranjero solicitante deberá basar su solicitud en algún tipo de Inversión Extranjera realizada en el país o bien en un contrato de trabajo entre el solicitante y una compañía de capital extranjero que se encuentre registrada ante el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), o el Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE), entro otros. En este sentido, la Residencia por Inversión puede ser obtenida entre cuarenta y cinco (45) y sesenta (60) días laborales, aproximadamente.
Residencia para Pensionados y / o Retirados
El procedimiento de obtención de la residencia para pensionados o retirados solo tarda cuarenta y cinco (45) días laborales, el mismo tiene una validez de un (1) año, pudiendo dicho permiso ser renovado cada dos (2) años, una vez llegado su vencimiento.
Para solicitar este permiso de residencia, los extranjeros pensionados deberán recibir un ingreso mensual mínimo de US$1,500.00, mientras que los retirados deberán haber recibido la cantidad de US$2,000.00 mensuales, durante los últimos cinco (5) años, debiendo los solicitantes, para esta última, aportar los recibos de envío de dicha cantidad a la República Dominicana.
Visa de Trabajo
Este tipo de visa está basado en la existencia de un contrato de trabajo en la República Dominicana, el cual deberá estar legalizado por ante la Secretaría de Estado de Trabajo de nuestro país. Este permiso es válido por un (1) año, pudiendo ser renovado por dos (2) años más. Este permiso debe ser solicitado en el Consulado Dominicano más cercano. Nuestra Firma le asistirá en la preparación del expediente para dicha solicitud, así como en el registro de dicho contrato de trabajo.
Ciudadanía Dominicana
El proceso de Naturalización que permite a los extranjeros, obtener la ciudadanía Dominicana en las siguientes circunstancias:
• Aquellos que tienen una residencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años en el país
• Aquellos que han residido al menos por seis (6) meses en el país, siempre que estén casados con un nacional dominicano
• Aquellos que han obtenido una concesión especial del Presidente de la República (llamada Naturalización Privilegiada), que usualmente es otorgada a los extranjeros que han servido al país o que tienen algún mérito especial
• Por origen: aquellos nacidos en el extranjero, que son hijos de padre o madre de nacionalidad Dominicana, siempre que su legislación de origen se lo permita.
La concesión de la nacionalidad Dominicana, es un poder discrecional del Presidente de la República, quien en caso de aprobar la solicitud de nacionalidad, autorizará la emisión de un Decreto otorgando la misma.

Constituir  E.I.R.L
Las E.I.R.L. están concebidas para negocios pequeños de único dueño en donde se desee emprender un negocio por cuenta propia, sin socios y en donde probablemente no se posea un capital cuantioso.
Ventajas de CONSTITUIR una E.I.R.L.:
  • Puede realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de servicios, actividades industriales y comerciales;
  • No se necesitan socios para su constitución, es una empresa de único dueño;
  • La Ley no establece un monto especifico para el deposito bancario   por lo que el propietario puede constituirla con el monto que considere;
  • Es una estructura societaria de uso simple; en donde el propietario puede realizar los cambios que considere sin necesidad de asambleas, ni listas de presencia;
  • El patrimonio de la empresa es independiente al de su propietario.
Le asistimos en todo el proceso de constitución de su E.I.R.L. y le brindamos soporte legal incluso después de concluido el proceso de constitución.

Constituir S.R.L.

Las S.R.L (Sociedades  de Responsabilidad Limitada) ofrecen grandes ventajas para todos aquellos que deseen acogerse a esta estructura societaria de uso simple y práctico.

Ventajas de Constituir una S.R.L.:
  • Puede  ser constituida con un mínimo de dos socios;
  • La Sociedad puede ser manejada por un gerente, no se necesita un Consejo de Administración;
  • Es uno de los tipos societarios que menos reglamentación posee en la Ley, lo que la hace de práctico manejo.

Constituir S.A.

Las Sociedades Anónimas de Suscripción Privada (S.A.) están reguladas por la Ley 31-11 (antigua 479-08). Aunque el modelo de sociedad anónima era el de uso común en nuestro país, con la promulgación de la mencionada ley y debido a los cambios sufridos, la Sociedad Anónima se reservó para negocios de grandes inversiones.

La Ley establece que el monto de capital autorizado mínimo es de RD$30, 000,000.00 (treinta millones de pesos dominicanos o su equivalente en moneda extranjera de libre convertibilidad), de estos se suscriben el 10%.
Le asistimos en todo el proceso de constitución de su Sociedad Anónima (S.A) y le brindamos soporte legal hasta incluso después de concluida la constitución.

Transformación de Compañías

La transformación es el proceso que deben de llevar a cabo todas las compañías de adoptar uno de los nuevos tipos societarios que provee la Ley 479-08 modificada por la Ley 31-11, puede transformar su compañía S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada), E.I.R.L (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) o en SAS (Sociedad Anónima Simplificada). Todo va a depender de las ventajas que les ofrezcan un tipo u otro a su negocio y de los cambios a realizar en el mismo.

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