Concepto de
Constitución.
Jiménez de Parga
la define como: “Un sistema
de normas jurídicas, escritas o no, que pretende regular los aspectos
fundamentales de la vida política de un pueblo.”
La Constitución es la ley fundamental de la nación,
mediante la cual se organiza el Estado. De ella dependen y a ella se someten
las demás disposiciones legales o con carácter de ley.
La constitución regula la
creación de las demás normas jurídicas esenciales del Estado.
Características de la
Constitución
Sobre sus características, se señalan:
Depende de que las normas
materialmente constitucionales, estén
escritas o no:
·
Constituciones escritas: Aquellas
que están contenidas en un texto o documento con fuerza jurídica;
·
Constituciones no escritas o Constituciones consuetudinarias: Son
aquellas que están integradas por normas tradicionales reconocidas como
supremas por los pueblos y los gobernantes, Inglaterra es un ejemplo donde se
sigue apegada a este tipo de Constitución.
Depende del mecanismo utilizado para su modificación:
·
Constituciones rígidas: Son aquellas que no pueden ser modificadas sino por una
asamblea especial y con la intervención de un órgano calificado para tal
efecto.
·
Constituciones flexibles: Son aquellas que pueden ser
reformadas por las asambleas siguiendo el mismo procedimiento establecido para
la reforma de leyes ordinarias.
Dependerá de cuan novedoso sea dicho documento:
·
Constituciones
originales: Cuando aporta un principio constitucional nuevo, verdaderamente
originales para la organización política de un Estado;
·
Constituciones
derivadas: Cuando no aportan ningún principio nuevo, sino que siguen un
modelo ya existente; por ejemplo nuestra Constitución de 1844.
·
Normativas:
Cuando las normas constitucionales tienen vigencia real y sus preceptos
constitucionales se cumplen en la práctica.
·
Nominales:
Tienen validez jurídica pero carece de realidad existencial, se caracteriza por
principios políticos totalmente distorsionados de la realidad viviente en dicho
país.
·
Semánticas:
Cuando no es más que la formalización jurídica de una situación de poder
establecida para dar visos de legalidad a un gobernante de facto. Es el caso de
las dictaduras y gobiernos surgidos de golpes de Estado.
Características de la
Constitución Dominicana.
Nuestra Carta Magna, se
caracteriza por ser:
a.
Escrita,
pues sus normas se encuentran contenidas en un documento solemne.
b.
La
Constitución es derivada, no original: Esto así, porque no aporta ningún
principio constitucional nuevo, sino que se limita más bien a realizar una obra
de adaptación, es decir, trasplantar a nuestro medio las experiencias
constitucionales de otros países.
c.
Es rígida, pues para su modificaron se requiere
de un procedimiento especial distinto al de las leyes ordinarias.
Principios, Valores y Derechos
Constitucionales.
Los Principios constitucionales son los conceptos socio-jurídicos
políticos que dan fundamento a los cánones que establece la constitución. Sin
ellos, la carta magna carecería de sustancia.
Entre los principios Constitucionales, podemos
citar:
- Principio de la Supremacía de la Constitución,
- Principio de la igualdad de todos ante la ley
- El principio de independencia
de los poderes del estado
- Principio
de la legalidad.
- Principio
de racionalidad de la Ley.
- Principio
de la Soberanía Nacional
- Estatuto de Libertad.
- Non Bis in idem.
- Irretroactividad de la ley.
- Doble
grado de jurisdicción (Judicial y Administrativa).
- Principio
de no intervención.
- Principio
del jus soli y jus sanginins.
Los principios constitucionales y generales del
derecho contenidos en la constitución sirven de guía para la interpretación
correcta del ordenamiento jurídico e implican que el legislador los debe tomar
en cuenta al momento de dictar una ley.
En cuanto a los Valores podemos decir, que conforman un sistema de creencias y convicciones de carácter ideológicos que
dependerán de cada sistema de gobierno. En nuestra Constitución la democracia
engendra un valor cuyo principio se traduce en que La soberanía radica en el
pueblo y este principio engendra derechos, en este caso, el derecho al voto.
Los Derechos son las
prerrogativas de que goza cada individuo; Nuestra constitución contempla los
derechos y las libertades en el titulo II, sección I, del artículo 8, bajo el
titulo de derechos individuales sociales, y en cierta forma van muy ligados a
los principios constitucionales.
Derechos individuales
y sociales reconocidos y protegidos por la Constitución Dominicana:
Los derechos
individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, que hace
referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como
particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por
tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
Los derechos
considerados como individuales o fundamentales varían de país en país, según se
expresen en cada Constitución y en cada catálogo de derechos. En el artículo 8 de la Constitución se encuentran
enumerados los derechos individuales y sociales.
Los derechos
individuales modernamente han sido clasificados en tres grupos, a saber:
1. Derechos de
primera generación, que son los llamados derechos Civiles y Políticos, que están
destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier
agresión de algún órgano público, y son:
·
Inviolabilidad
de la vida
·
Seguridad
individual
·
Inviolabilidad
de domicilio.
·
Libertad
de tránsito.
·
Igualdad
ante la Ley
·
Inviolabilidad
de correspondencia y demás documentos privados, lo que garantiza el derecho a
la vida privada de las personas.
·
Expresión
del pensamiento
·
Libertad
de conciencia y de cultos.
·
Igualdad
de acceso a la información.
·
Capacidad
civil de la mujer casada (Inciso 15)
·
Protección
de la familia
2. Derechos de
segunda generación, son los económicos, sociales y culturales, que garantizan
universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, el
acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Son
garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible
si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia. Estos
son:
·
Educación
·
Derecho
electoral activo y pasivo
·
Libertad
de organización de partidos políticos
·
Libertad
de reunión y asociación
·
Libertad
de expresión del pensamiento
·
Libertad
de trabajo y derecho al trabajo.
·
Libertad
de empresas, Industria y Comercio.
·
Derecho
a la propiedad privada.
·
Derecho
de propiedad intelectual
·
Reunión
y Asociación
·
Con
el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa, y
cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible.
3. Derechos de
Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los
Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la
paz y a un medio ambiente sano.
En cuanto a los derechos culturales y de
Tercera Generación, nuestra Constitución no prevé de manera expresa ningún
derecho, pero se hace la salvedad que la enumeración antes mencionadas no es
limitativa (artículo 10), entre estos podemos citar la determinación de los
pueblos, derechos de la Paz, a un medio ambiente sano, etc.
Protección de los
derechos constitucionales.
Se reconoce como finalidad principal del
Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el
mantenimiento de los medios que le permitan su perfeccionamiento dentro de un
orden de libertad individual y de justicia social, compatible en el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos.
En nuestro país tenemos la Suprema Corte de
Justicia como guardiana de la Constitución, lo que la erige como centinela de
los derechos fundamentales de las personas.
También tenemos el sistema de control de la
constitucionalidad, como mecanismo de garantía y tutela jurisdiccional de los
derechos y libertades del individuo.
Las normativas e
instituciones
Las garantías
normativas son las
disposiciones contenidas en la Constitución, los tratados, las leyes y otros,
que regulan y garantizan el respeto a la aplicabilidad de los derechos humanos
Entre estas tenemos:
·
El
Recurso de amparo.
·
Instrumentos
internacionales de protección de los derechos humanos (Declaración universal de
los Derechos Humanos, convención de Viena, Convención Americana de los Derechos
Humanos) de las que el país es signatario.
·
El Habeas Corpus.
Las garantías institucionales abarcan las
instituciones creadas para garantizar el respeto de los derechos humanos, pueden ser de ámbito
nacional o internacional; entre estas podemos citar:
·
Defensor
del Pueblo (ombusdman) de ámbito nacional.
·
La
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, como tribunal de primer grado.
·
La
Corte Interamericana de los Derechos Humanos, como tribunal de segundo grado.
·
Departamento
contra la violencia intrafamiliar
·
La
Suprema Corte de Justicia
·
Los
tribunales de orden judicial.
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