DERECHO DE FAMILIA
INMIGRACION
CONSTITUCION DE
COMPAÑIAS
BIENES RAICES
DERECHO PENAL
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA.
Asesoramos a clientes en cuanto a acuerdos prenupciales y de separación, acuerdos sobre propiedades, disolución regular de matrimonio y divorcio
a vapor para extranjeros.
Igualmente, nos ocupamos de los asuntos relacionados con la patria potestad, adopción y tutoría de menores, testamentos, planificación del patrimonio, herencias, donaciones y de cualquier asunto relacionado con las finanzas familiares y de la propiedad.
Igualmente, nos ocupamos de los asuntos relacionados con la patria potestad, adopción y tutoría de menores, testamentos, planificación del patrimonio, herencias, donaciones y de cualquier asunto relacionado con las finanzas familiares y de la propiedad.
DIVORCIO.
El Divorcio al Vapor o Especial para
Extranjeros es el tipo de divorcio por
mutuo consentimiento que solamente aplica para extranjeros y es pronunciado y
publicado en un corto plazo de 7 días laborables ante los Tribunales Dominicanos.
Este
proceso de divorcio se caracteriza por su transparencia,
ya que su única base posible es el mutuo acuerdo de los cónyuges y su condición
principal es que solo uno de ellos esté presente el día de la audiencia
mientras el otro cónyuge deberá estar representado mediante un poder especial
auténtico.
Cuando
la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la
Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas
correspondientes.
Si
estos documentos serán utilizados en el extranjero, nosotros
los legalizamos en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado
correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera
de la República Dominicana.
Divorcio por Mutuo Consentimiento es un procedimiento en el que los esposos
están de acuerdo en proceder con el mismo bajo las condiciones que regirán su
divorcio. Si los esposos se encuentren en la República Dominicana, ambos deben suscribir ante un Notario un
Acto de Convenciones y Estipulaciones, que en caso de no tenerlo será
confeccionado por nosotros, en donde acuerdan sobre la partición de sus bienes
comunes, la custodia de sus hijos menores habidos en común y el monto y
modalidad para el pago de la manutención de dichos hijos.
En el caso de que los esposos sean dominicanos residentes en el
exterior o sean extranjeros casados con ciudadanos dominicanos, estos podrán
ser representados mediante un poder auténtico para la firma del indicado acto
que deberá ser legalizado ante el Cónsul en el Consulado Dominicano de su país.
Pueden optar por este tipo de divorcio:
- Todos
los dominicanos que residan o no en el territorio dominicano.
- Los
extranjeros casados que tengan su residencia en el país y que no deseen aprovechar
las ventajas del divorcio al vapor.
- Los
extranjeros casados con dominicanos, residentes o no en el país.
Los esposos que deseen divorciarse por
Mutuo Consentimiento deberán tener más de 2 años de casados y menos de 30. El
esposo deberá tener menos de 60 años de edad y la esposa menos de 50.
Cuando la sentencia de divorcio haya
sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas
correspondientes. Si estos documentos serán utilizados en el extranjero,
nosotros las legalizamos en la Procuraduría General de la República Dominicana,
en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado
correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera
de la República Dominicana.
Divorcio por incompatibilidad de caracteres: es una de las causas de divorcio contempladas en la Ley
1306-bis sobre divorcio. Este tipo de divorcio tiene como fundamento la
perturbación social producida por la incompatibilidad de temperamentos existente
entre los esposos. Para llevar a cabo este divorcio, uno de los dos cónyuges
debe ser de nacionalidad dominicana o si son extranjeros, deben haber contraído
matrimonio en la República Dominicana.
Este
proceso se inicia interponiendo una demanda en divorcio mediante un acto que
cita al cónyuge demandando a presentarse a la audiencia. Dicho acto debe
contener además, la lista de testigos que el demandante hará oír en apoyo de su
demanda.
Jurisdicción
competente.
El
tribunal correspondiente será el del domicilio del cónyuge demandado, y en caso
de que este tenga domicilio desconocido o en el exterior, corresponderá al
tribunal del domicilio del demandante. Si ninguno de los cónyuges tiene
domicilio en el país, los tribunales dominicanos no serán competentes para
decidir este divorcio. En la mayoría de los casos se requerirá la presencia de
uno de los cónyuges el día fijado para la audiencia.
Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la
Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas
correspondientes. Si estos documentos serán utilizados en el extranjero,
nosotros los legalizaremos en la
Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo
sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.
ADOPCIONES.
Es
común la adopción de niños dominicanos por extranjeros. El procedimiento de
adopción, sin embargo, es bastante complicado y costoso. Los padres
solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser mayores de 25 años. • Haber convivido como pareja por 5 años o más. • Ser por lo menos 15 años mayores que el niño(a). • Obtener el consentimiento de los padres del niño(a), o en caso de huérfanos, el consentimiento de la autoridad competente. • Convivir con el niño o la niña en la República Dominicana por un período mínimo de 60 días, o 30 días en caso de que el adoptado o la adoptada tuviese más de 15 años.
Los solicitantes deberán además justificar a las autoridades competentes su solvencia económica, buena salud y buenas costumbres.
INMIGRACION.
Residencia provisional y Residencia Definitiva.
El
procedimiento para obtener una residencia ya sea
Provisional o Definitiva tiene una duración de
cuatro (4) a seis (6) meses, aproximadamente, y tienen una validez de un (1)
año la Residencia Provisional y dos (2) años la Residencia
Definitiva, pudiendo esta última, ser renovada por ese mismo período, una vez
llegado su vencimiento.
Llegado
el vencimiento de la residencia provisional, el extranjero podrá solicitar la
Residencia Permanente. Ambos permisos de residencia permiten al extranjero
trabajar y solicitar su Cédula de Identidad Dominicana y su Licencia de
Conducir.
Residencia por Inversión.
En
este permiso de residencia, el extranjero solicitante deberá basar su solicitud
en algún tipo de Inversión Extranjera realizada en el país o bien en un
contrato de trabajo entre el solicitante y una compañía de capital extranjero
que se encuentre registrada ante el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD),
o el Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE), entro otros. En este sentido,
la Residencia por Inversión puede ser obtenida entre cuarenta y cinco (45) y
sesenta (60) días laborales, aproximadamente.
Residencia para Pensionados y / o
Retirados.
El
procedimiento de obtención de la residencia para
pensionados o retirados solo
tarda cuarenta y cinco (45) días laborales, el mismo tiene una validez de un
(1) año, pudiendo dicho permiso ser renovado cada dos (2) años, una vez llegado
su vencimiento.
Para
solicitar este permiso de residencia, los extranjeros pensionados deberán
recibir un ingreso mensual mínimo de US$1,500.00, mientras que los retirados deberán
haber recibido la cantidad de US$2,000.00 mensuales, durante los últimos cinco
(5) años, debiendo los solicitantes, para esta última, aportar los recibos de
envío de dicha cantidad a la República Dominicana.
Visa de Trabajo.
Este
tipo de visa está basado en la existencia de un contrato de trabajo en la
República Dominicana, el cual deberá estar legalizado por ante la Secretaría de
Estado de Trabajo de nuestro país. Este permiso es válido por un (1) año,
pudiendo ser renovado por dos (2) años más. Este permiso debe ser solicitado en
el Consulado Dominicano más cercano. Nuestra Firma le asistirá en la
preparación del expediente para dicha solicitud, así como en el registro de
dicho contrato de trabajo.
Ciudadanía Dominicana.
El proceso de Naturalización que permite a los extranjeros, obtener
la ciudadanía Dominicana en las siguientes circunstancias:
•
Aquellos que tienen una residencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años
en el país
•
Aquellos que han residido al menos por seis (6) meses en el país, siempre que
estén casados con un nacional dominicano
•
Aquellos que han obtenido una concesión especial del Presidente de la República
(llamada Naturalización Privilegiada), que usualmente es otorgada a los
extranjeros que han servido al país o que tienen algún mérito especial
•
Por origen: aquellos nacidos en el extranjero, que son hijos de padre o madre
de nacionalidad Dominicana, siempre que su legislación de origen se lo permita.
La
concesión de la nacionalidad Dominicana, es un poder discrecional del
Presidente de la República, quien en caso de aprobar la solicitud de
nacionalidad, autorizará la emisión de un Decreto otorgando la misma.
CONSTITUCION DE COMPAÑIAS.
El paso más
importante para poder iniciar un negocio es establecerlo legalmente y hacerlo
con manos expertas.
¿Por qué constituir
una compañía con nosotros? Le damos sólo tres razones, las demás
las descubrirá al contratar nuestros servicios.
- -Nuestros paquetes de constitución se ajustan a
sus necesidades.
- -Nuestros precios son los más económicos del
mercado.
- -Por la calidad profesional con la que realizamos
nuestro trabajo ahorrándole tiempo y dinero, garantizándole absoluta
satisfacción.
CONSTITUIR UNA EMPRES INDIVIDUAL DE RESPONSABLIDAD
LIMITADA ( E.I.R.L.)
Las E.I.R.L. están concebidas
para negocios pequeños de único dueño en donde se desee emprender un negocio
por cuenta propia, sin socios y en donde probablemente no se posea un capital
cuantioso.
Ventajas de CONSTITUIR una E.I.R.L.:
- Puede
realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de
servicios, actividades industriales y comerciales;
- No se
necesitan socios para su constitución, es una empresa de único dueño;
- La Ley
no establece un monto especifico para el depósito bancario por
lo que el propietario puede constituirla con el monto que considere;
- Es una
estructura societaria de uso simple; en donde el propietario puede
realizar los cambios que considere sin necesidad de asambleas, ni listas
de presencia;
- El
patrimonio de la empresa es independiente al de su propietario.
Le asistimos en todo el proceso de constitución
de su E.I.R.L. y le brindamos soporte legal incluso después de
concluido el proceso de constitución.
Constituir S.R.L.
Las S.R.L (Sociedades de Responsabilidad Limitada) ofrecen grandes ventajas para todos aquellos que deseen acogerse a esta estructura societaria de uso simple y práctico.
Ventajas de Constituir una S.R.L.:
- Puede
ser constituida con un mínimo de dos socios;
- La
Sociedad puede ser manejada por un gerente, no se necesita un Consejo de
Administración;
- Es uno
de los tipos societarios que menos reglamentación posee en la Ley, lo que
la hace de práctico manejo.
Constituir S.A.
Las Sociedades Anónimas de Suscripción Privada (S.A.) están reguladas por la Ley 31-11 (antigua 479-08). Aunque el modelo de sociedad anónima era el de uso común en nuestro país, con la promulgación de la mencionada ley y debido a los cambios sufridos, la Sociedad Anónima se reservó para negocios de grandes inversiones.
La Ley establece que el monto de capital
autorizado mínimo es de RD$30, 000,000.00 (treinta millones de pesos
dominicanos o su equivalente en moneda extranjera de libre convertibilidad), de
estos se suscriben el 10%.
Le asistimos en todo el proceso de constitución de su Sociedad
Anónima (S.A) y le
brindamos soporte legal hasta incluso después de concluida la constitución.
Transformación
de Compañías.
La transformación es el proceso que deben de llevar a cabo todas
las compañías de adoptar uno de los nuevos tipos societarios que provee la Ley 479-08
modificada por la Ley 31-11, puede transformar su compañía S.R.L. (Sociedad de
Responsabilidad Limitada), E.I.R.L (Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada) o en SAS (Sociedad Anónima Simplificada). Todo va a depender de
las ventajas que les ofrezcan un tipo u otro a su negocio y de los cambios a
realizar en el mismo.
BIENES RAICES.
Representamos a instituciones financieras, propietarios o
inquilinos, así como a promotores de proyectos comerciales, residenciales y
turísticos, que necesitan asistencia en la compra, el alquiler, la
planificación y el uso de bienes raíces. Nuestros clientes internacionales
aprecian las ventajas de encontrar en un solo lugar solución a su problema de
compra y venta de inmuebles.
La firma maneja todos los aspectos del derecho sobre bienes raíces, desde la elaboración de la documentación y negociación de los términos de compra o venta, hasta la supervisión de la división y demarcación del terreno. Elaboramos reglamentos de condominio para propiedades residenciales, comerciales o turísticas.
La firma maneja todos los aspectos del derecho sobre bienes raíces, desde la elaboración de la documentación y negociación de los términos de compra o venta, hasta la supervisión de la división y demarcación del terreno. Elaboramos reglamentos de condominio para propiedades residenciales, comerciales o turísticas.
DERECHO
PENAL.
Nuestros servicios jurídicos
ésta área del derecho incluye la asistencia en todo el proceso. Contamos con profesionales abogados litigantes, quienes por su
excelente manejo de todo tipo de litigios ante los tribunales y agencias
gubernamentales, han sentado importantes precedentes legales bajo el derecho
dominicano.
Legal
dominicana ofrece a sus clientes
soluciones prácticas para sus casos, así como opiniones sopesadas que examinan
los riesgos y posibilidades de éxito envueltos en sus disputas, tratando en la
medida de lo posible de ahorrar a sus clientes el tiempo y costo que conllevan
los litigios prolongados. Nuestra firma frecuentemente asesora a sus clientes
brindándoles soluciones alternativas a las acciones judiciales tradicionales.
DERCHO LABORAL.
La oficina brinda asistencia legal en todos los aspectos
de las relaciones laborales y seguridad social, incluyendo la redacción,
negociación, suscripción y registro de contratos de trabajo; el cálculo de las
prestaciones laborales y demás formas de compensación; el planeamiento de
recursos humanos; la terminación de contratos de trabajo; asesoría y asistencia
en disputas laborales incluyendo accidentes de trabajo.
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