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jueves, 31 de julio de 2014

El Consejo Nacional de la Magistratura Dominicano.---


 El Consejo Nacional de la Magistratura  ) CNM )es el órgano encargado de designar a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia para el período que indique la ley, que de acuerdo a la Ley de Carrera Judicial, lo será por no más de cuatro años, pero permanecerán en sus cargos si al término de este período no se han designado los sustitutos o si los mismos Jueces son confirmados.

El CNM nace con la Constitución del año 1994, y su Ley Orgánica es la No. 169-97. No es un órgano permanente, sino que se reúne ocasionalmente dada las vacantes o cesación de uno o varios de los jueces de la Suprema Corte de Justicia. 

El CNM lo componen siete miembros:
1.     El Presidente de la República;
2.     El Presidente del Senado;
3.     Un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado;
4.     El Presidente de la Cámara de Diputados;
5.     Un Diputado escogido por la Cámara de Diputado, que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de la Cámara de Diputados;
6.     El Presidente de la Suprema Corte de Justicia; y
7.     Un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien  fungirá de Secretario.

La Suprema Corte De Justicia

La SCJ es el más alto tribunal del orden judicial, cuyos Jueces son designados por el CNM. La constitución establece que deberá estar compuesta por lo menos por 11 jueces. Actualmente está compuesta por 16 Jueces.

Requisitos para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia

  1. Ser dominicano por nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad.
  2. Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
  3. Ser licenciado o doctor en Derecho.
  4. Haber ejercido durante, por lo menos, 12 años la profesión de abogado, o haber desempeñado, por igual período las funciones de Juez de Corte de Apelación, Juez de Primera Instancia o Juez del Tribunal de Tierras o representante del Ministerio Público ante dichos tribunales. será acumulables los períodos de las funciones judiciales y el ejercicio de la abogacía.

Facultades de la Suprema Corte de Justicia. Además de ser el tribunal que conocerá de los Recursos de Casación establecidos por la ley, tiene las demás facultades:

·            Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al  Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la SCJ, Procurador General de la República,  Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, Abogados del Estado ante el Tribunal de Tierras, a los Miembros del Cuerpo Diplomático, de la JCE, de la Cámara de Cuentas y los Jueces  del Tribunal Contencioso Tributario;
·            Conocer sobre la constitucionalidad de las leyes
·            Conocer en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa a las Cortes de Apelación.
·            Elegir los Jueces de conformidad con lo establecido en  la ley de carrera judicial.
·            Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial.
·            Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del  Poder Judicial.
·            Dirigir el sistema de carrera judicial.
·            Aprobar la política de remuneración de los jueces, el personal administrativo y de los auxiliares de la justicia.
·            Trasladar a los jueces provisional o definitivamente.

El Ministerio Público

Es el representante de la sociedad por ante los tribunales de la República, le compete la persecución de las infracciones cuyo castigo corresponde a los tribunales judiciales; su competencia está circunscrita a la competencia y la jurisdicción del tribunal por ante el cual ejerce sus funciones.

¨      Por ante la SCJ: Procurador General de la República.
¨      Cortes de Apelación: Procurador General de la Corte.
¨      Juzgados de Primera Instancia: Procurador Fiscal.
¨      Juzgados de Paz: Fiscalizador.
¨      Tribunales de Tierra: Abogado del Estado.

Son designados por el Poder Ejecutivo, y tienen la misma categoría que el Juez ante el tribunal donde ejercen sus funciones.

El Ministerio Público es uno e indivisible, cada uno de sus funcionarios, cuando actúa en un procedimiento, lo representa íntegramente. En materia penal debe estar presente en la audiencia, su presencia es obligatoria para la composición del tribunal; en materia civil no es necesaria su presencia en la audiencia, salvo en los casos en que la ley  establece que su dictamen es necesario y le remite el expediente a tales fines.




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