El CNM nace con la Constitución del año 1994, y su Ley Orgánica es la No.
169-97. No es un órgano permanente, sino que se reúne ocasionalmente
dada las vacantes o cesación de uno o varios de los jueces de la Suprema Corte
de Justicia.
El CNM lo componen siete miembros:
1. El Presidente de la República;
2. El Presidente del Senado;
3. Un Senador escogido por el Senado que
pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado;
4. El Presidente de la Cámara de Diputados;
5. Un Diputado escogido por la Cámara de
Diputado, que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de la
Cámara de Diputados;
6. El Presidente de la Suprema Corte de
Justicia; y
7. Un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia
escogido por ella misma, quien fungirá
de Secretario.
La Suprema Corte De
Justicia
La SCJ es el más alto tribunal del orden judicial, cuyos Jueces son
designados por el CNM. La constitución establece que deberá estar compuesta por
lo menos por 11 jueces. Actualmente está compuesta por 16 Jueces.
Requisitos
para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia
- Ser dominicano
por nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad.
- Hallarse en
pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
- Ser licenciado o
doctor en Derecho.
- Haber ejercido
durante, por lo menos, 12 años la profesión de abogado, o haber
desempeñado, por igual período las funciones de Juez de Corte de
Apelación, Juez de Primera Instancia o Juez del Tribunal de Tierras o
representante del Ministerio Público ante dichos tribunales. será
acumulables los períodos de las funciones judiciales y el ejercicio de la
abogacía.
Facultades de la Suprema Corte de Justicia. Además de ser el tribunal
que conocerá de los Recursos de Casación establecidos por la ley, tiene las
demás facultades:
·
Conocer
en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la
República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de
Estado, Jueces de la SCJ, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes
de Apelación, Abogados del Estado ante el Tribunal de Tierras, a los Miembros
del Cuerpo Diplomático, de la JCE, de la Cámara de Cuentas y los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario;
·
Conocer
sobre la constitucionalidad de las leyes
·
Conocer
en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa
a las Cortes de Apelación.
·
Elegir
los Jueces de conformidad con lo establecido en
la ley de carrera judicial.
·
Ejercer la
más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial.
·
Nombrar
todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.
·
Dirigir
el sistema de carrera judicial.
·
Aprobar
la política de remuneración de los jueces, el personal administrativo y de los
auxiliares de la justicia.
·
Trasladar
a los jueces provisional o definitivamente.
El Ministerio Público
Es el representante de la sociedad por ante los tribunales de la
República, le compete la persecución de las infracciones cuyo castigo
corresponde a los tribunales judiciales; su competencia está circunscrita a la
competencia y la jurisdicción del tribunal por ante el cual ejerce sus
funciones.
¨ Por ante la SCJ: Procurador General de la
República.
¨ Cortes de Apelación: Procurador General de la
Corte.
¨ Juzgados de Primera Instancia: Procurador
Fiscal.
¨ Juzgados de Paz: Fiscalizador.
¨ Tribunales de Tierra: Abogado del Estado.
Son designados por el Poder Ejecutivo, y tienen la misma categoría que el
Juez ante el tribunal donde ejercen sus funciones.
El Ministerio Público es uno e indivisible, cada uno de sus funcionarios,
cuando actúa en un procedimiento, lo representa íntegramente. En materia penal
debe estar presente en la audiencia, su presencia es obligatoria para la
composición del tribunal; en materia civil no es necesaria su presencia en la
audiencia, salvo en los casos en que la ley
establece que su dictamen es necesario y le remite el expediente a tales
fines.
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