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martes, 1 de julio de 2014

EL PROCESO LABORAL DOMINICANO.-----

El derecho procesal del trabajo es una aplicación particular del derecho procesal en el campo del derecho del trabajo. Consiste, pues, en la rama del derecho que estudia las instituciones procesales y el conjunto de normas relativas al proceso en materia de trabajo, incluyendo las acciones accesorias al conflicto de trabajo.

Principios y especialidades.

Existen varios principios rectores del proceso en materia de del trabajo, de los que tenemos:

  • Principio de Gratuidad;
  • Principio de Oralidad;
  • Principio de Inmediación;
  • Principio de Publicidad;
  • Principio de Preclusión;
  • Principio de Ética Profesional;
  • Principio de la Conciliación;
  • Principio de la Libertad de Pruebas;
  • Principio Tutelar;
  • Principio de accesibilidad;
  • Principio de evitación de litigio; 
  • Principio de la agilidad del proceso;
  • Principio de la especialización de la prueba.
 Las especialidades son:

  • Simplicidad
  • Celeridad
  • Oralidad
  • Gratuidad
  • Impulso procesal de oficio
  • Sociabilidad
  • No se requiere el ministerio de abogado
 La Conciliación.

Ninguna demanda en materia de trabajo, con las excepciones que la ley prevé, puede ser objeto de discusión y juicio sin previo intento de conciliación.

La conciliación esta a cargo de los vocales del tribunal, y se conoce en una audiencia previa al conocimiento y discusión de la pruebas, aunque se reitera en el inicio del procedimiento del juicio.

Luego de leídos los escritos de las partes, el juez precisa los puntos de controversia y da la palabra a los vocales para que inicien la conciliación siempre que lo hagan dentro de la prudencia, el buen juicio y la equidad.

Mientras los vocales están en su actuación de conciliación el juez solo puede intervenir para mantener el orden de la audiencia.

La prueba en el proceso laboral.

Los medios de prueba en el proceso laboral, son los modos de la prueba del derecho común: la prueba escrita, la testimonial, las presunciones del hombre, la prueba directa o comprobación material de hechos, de lugares o cosas, los informes periciales, la confesión y el juramento.

Se caracteriza por poseer:
  • Libertad de Medios
  • Ausencia de jerarquía
  • Apreciación soberana de la prueba en el procedimiento de trabajo.
 Régimen de recursos.

Los recursos laborales no son diferente a los del procedimiento civil. Ahora bien, en materia de trabajo existen ciertas peculiaridades que diferencian los recursos del derecho civil:

  • El sistema de recurso esta enmarcado en un ámbito de brevedad de plazos que aseguran una rápida solución del diferendo, la brevedad de los plazos, unida a la  simplicidad, despoja a este de solemnidad alguna, bastando la voluntad manifiesta de recurrir, manifestada en el plazo legal.

  • Las restricciones o limitaciones a la facultad de recurrir debido a:
    1. La cuantía de la controversia;
    2. Prohibición de recursos dilatorios;
    3. El carácter ejecutorio de las decisiones, salvo el deposito de una fianza, una garantía personal o el duplo de las condenaciones.
 Los recursos en esta materia, deben ser y son limitados, simples y de escasa duración.

 Clases. Límites de los recursos. Tomando en cuenta el monto de la demanda, si es de primer grado y el monto de la condena de la sentencia dictada en segundo grado.

 1. Recursos Ordinarios:

  • Recurso de Apelación:
 Son recurribles en apelación todas las sentencias dictadas por un Juzgado de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con excepción;
    1. Las relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a Diez salarios mínimos;
    2. Las sentencias que este Código declara no susceptibles de recuso.
 Las sentencias que deciden sobre la competencia son apelables en todos los casos. Los que nos da a entender que le contredit no es aplicable en materia de trabajo.

Plazo: en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada.

 2. Recursos extraordinarias:

  • Recurso de Casación:
  Conforme al artículo 482 del CT compete a la SCJ del conocimiento de los recursos de casación contra las sentencias en última instancia de los tribunales de trabajo. El artículo 639 el CT da un carácter de norma supletoria a la Ley de Procedimiento de Casación.

No será admisible el recurso de casación cuando la sentencia imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos.

Plazo: Un mes a contar de la notificación de la sentencia.
           
  • Recurso de Tercería:
 Consiste en el recurso abierto que tiene los terceros, que sin ser partes del proceso, resultan lesionados o están amenazados de sufrir un perjuicio como consecuencia de una sentencia dictada en ocasión de un proceso.

Plazo: Para interponer es el de derecho común, Veinte (20) años
           
La Tercería principal debe ser intentada ante el Tribunal que haya pronunciado la sentencia. Lo incidental se promoverá ante el Tribunal que conozca de lo principal, si es de grado igual o superior al que pronunció la sentencia.
           

Se admiten en todos los casos y contra todo tipo de decisiones, incluso contra las decisiones del juez de los referimientos. Pero no se admite contra las sentencia de la Corte de Casación.

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