Proceso inquisitorio: Es un proceso escrito, secreto, privado y no
contradictorio. Durante la acusación, las pruebas no se discutirán, siendo esta
objeto de una reglamentación muy estricta denominada sistema de prueba legal,
debiendo el juez condenar al inculpado cuando se produjeran en su contra cierto
cúmulo de prueba.
La víctima no lleva la acusación al tribunal,
sino que surge de un funcionario
específico, encargado de llevar dicha acusación que es el ministerio público.
El juez cobró un papel activo en la administración de la prueba, quedando
facultado para realizar las investigaciones que creyera procedentes y para
apoderarse de oficio de la persecución de la infracción.
Proceso acusatorio: En este proceso predomina la acusación
privada, es decir, el acusador es la víctima o persona lesionada de la
infracción, si la víctima no acusaba, el crimen quedaba impune. Luego, al
aparecer las penas públicas, la acusación privada fue sustituida por la
popular, la cual podía ser ejercida por cualquier persona.
Para forjar su convicción los jueces estaban
limitados a las pruebas aportadas por los litigantes, sin que se les permitiera
ordenar de oficio ninguna medida de instrucción.
El proceso es oral, público y contradictorio.
Este sistema tenia sus ventajas, pues
colocaba a las partes en un plano de igualdad, garantizaba la imparcialidad de
los jueces.
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