El
derecho laboral: es un conjunto de normas y principios teóricos que
regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y empleados, así como
las relaciones de ambos con el Estado, originado por una prestación
voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la
producción de bienes y servicios.
Es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen como finalidad la tutela
de los trabajadores regulando las relaciones entre los sujetos de la
relación laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos y Estado.
Se
encarga por tanto de regular la actividad humana lícita, prestada por
un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o
jurídica) a cambio de una contra prestación monetaria.
En la
República Dominicana la reglamentación del trabajo tiene su origen en
diversas fuentes, tanto de carácter público, como son la ley, los
tratados internacionales y la Jurisprudencia, como de carácter privado,
como los usos y costumbres, los pactos colectivos y reglamento interior.
En el ordenamiento jurídico dominicano el derecho laboral se
encuentra regulado por el Código de Trabajo y leyes complementarias (ley
16-92, del 29 de mayo de 1992).
MISIÓN
Somos una oficina dedicada a suplir sus necesidades legales.
Nos enfocamos en brindarles a nuestros clientes una atención personalizada, analizando sus requerimientos y proveyéndoles las soluciones más efectivas a su situación.
Nuestros servicios tienen la garantía de ser realizados por profesionales calificados en el área, los cuales siempre estarán disponibles para responderle cualquier duda que tenga durante cualquiera de los procesos que esté realizando con nosotros.
VISIÓN
Que nuestra oficina se posicione como la firma " jurídica líder " en la República Dominicana para brindar servicios confiables , asesoría y soluciones innovadoras y funcionales para el éxito de nuestros clientes.
sábado, 27 de diciembre de 2014
Derecho Inmobiliario.
Derecho Inmobiliario : es el conjunto de normas, reglas y leyes que tienen por objeto un bien al que la legislación civil considera inmueble.
El Derecho Inmobiliario es el conjunto de normas positivas que rigen el nacimiento, modificación, transmisión, adquisición y extinción de los derechos de propiedad y sus desmembraciones y gravámenes sobre bienes inmuebles y la publicidad necesaria para completar los negocios jurídicos erga omnes sobre los derechos anteriores.
La Ley de Registro Inmobiliario, contribuye con la descentralización del sistema, con los nuevos modelos de gestión que simplifican y optimizan los procedimientos, incrementando la celeridad de los mismos, facilitando el acceso a la justicia y consintiendo la utilización de nuevas tecnologías que innovarán las prácticas tradicionales en esta materia
Entre las fuentes del Derecho Inmobiliario podemos hacer mención de las siguientes: La Constitución, las Leyes y Decretos, los Tratados y Convenios Internacionales, la Costumbre y la Jurisprudencia. Sin embargo, goza de ser un Derecho Excepcional, por lo que sus tribunales pueden dictar sus propios reglamentos.
En la República Dominicana el desarrollo inmobiliario ha incrementado substancialmente en los últimos años, ha contribuido a exceder la capacidad de servicios de la Jurisdicción de Tierras, en una sociedad que concede singular importancia a las inversiones inmobiliarias.
El Derecho Inmobiliario es el conjunto de normas positivas que rigen el nacimiento, modificación, transmisión, adquisición y extinción de los derechos de propiedad y sus desmembraciones y gravámenes sobre bienes inmuebles y la publicidad necesaria para completar los negocios jurídicos erga omnes sobre los derechos anteriores.
La Ley de Registro Inmobiliario, contribuye con la descentralización del sistema, con los nuevos modelos de gestión que simplifican y optimizan los procedimientos, incrementando la celeridad de los mismos, facilitando el acceso a la justicia y consintiendo la utilización de nuevas tecnologías que innovarán las prácticas tradicionales en esta materia
Entre las fuentes del Derecho Inmobiliario podemos hacer mención de las siguientes: La Constitución, las Leyes y Decretos, los Tratados y Convenios Internacionales, la Costumbre y la Jurisprudencia. Sin embargo, goza de ser un Derecho Excepcional, por lo que sus tribunales pueden dictar sus propios reglamentos.
En la República Dominicana el desarrollo inmobiliario ha incrementado substancialmente en los últimos años, ha contribuido a exceder la capacidad de servicios de la Jurisdicción de Tierras, en una sociedad que concede singular importancia a las inversiones inmobiliarias.
Levantamiento de Oposición a un vehiculo de motor.
Para solicitar el levantamiento de
oposición a un vehículo de motor, se debe depositar la siguiente
documentación, dependiendo del tipo de oposición que tiene colocada el
vehículo:
Prenda sin desapoderamiento
- Matrícula original.
- Copia de la cédula de identidad y electoral del propietario del vehículo de ambos lados o pasaporte si es extranjero.
- Acto de alguacil o carta de saldo debidamente pre autorizada por la entidad financiera.
- Poder notariado y legalizado (aplica en caso de que un representante sea quien realice la transacción).
- Copia de la cédula de identidad y electoral de la persona autorizada a realizar la transacción de ambos lados o copia del carné de identificación del alguacil.
- Pago de doscientos pesos (RD$200.00) (cien pesos (RD$100.00) por la cesación de la oposición y cien pesos (RD$100.00) por la impresión de la nueva matrícula).
Venta condicional
- Matrícula original.
- Copia de la cédula de identidad y electoral del propietario del vehículo de ambos lados o pasaporte si es extranjero.
- Acto de alguacil o carta de saldo debidamente pre autorizada por la entidad financiera.
- Poder notariado y legalizado (aplica en caso de que un representante sea quien realice la transacción).
- Copia de la cédula de identidad y electoral de la persona autorizada a realizar la transacción de ambos lados o copia del carné de identificación del alguacil.
- Pago de doscientos pesos (RD$200.00), cien pesos (RD$100.00) por la cesación de la oposición y cien pesos (RD$100.00) por la impresión de la nueva matrícula.
Ordenanza / Sentencia de juez
- Copia certificada de la sentencia.
- Acto de alguacil.
- Copia del carné de identificación del alguacil.
- Pago de cien pesos (RD$100.00) por la cesación. No conlleva impresión de una nueva matrícula.
- Copia de la cédula del solicitante.
Robo
- Acta de recuperación del vehículo emitida por la Policía Nacional.
- Copia de la cédula de identidad y electoral del propietario del vehículo de ambos lados o pasaporte si es extranjero.
- Pago de cien pesos (RD$100.00) por la cesación. No conlleva impresión de una nueva matrícula.
Proceso legal
- Copia de la cédula del solicitante.
- Pago de cien pesos (RD$100.00) por la cesación de la oposición.
No se requiere ningún documento
adicional, ya que la oposición se cae automáticamente a los treinta (30)
días de colocada, (no se podrá levantar una oposición por proceso legal
antes de los treinta (30) días de su inscripción).
Instransferencia a favor de terceros
- Matrícula original.
- Acto de alguacil o carta de saldo debidamente pre autorizada por la entidad financiera, o acto que establezca el cese de la intransferibilidad notariado y legalizado.
- Copia de la cédula de identidad y electoral del propietario del vehículo de ambos lados o pasaporte si es extranjero.
- Poder notariado y legalizado (aplica en caso de que un representante sea quien realice la transacción).
- Copia de la cédula de identidad y electoral de la persona autorizada a realizar la transacción de ambos lados o copia del carné de identificación del alguacil.
- Pago de doscientos pesos (RD$200.00), (cien pesos (RD$100.00) por la cesación de la oposición y cien pesos (RD$100.00) por la impresión de la nueva matrícula).
Accidente de tránsito
- Copia certificada de la sentencia o acto de acuerdo entre las partes notariado y legalizado.
- Copia de la cédula de identidad y electoral del solicitante de ambos lados o pasaporte si es extranjero.
- Pago de cien pesos (RD$100.00) por la cesación de la oposición. No conlleva impresión de una nueva matrícula.
Ley de manutención (ley 14-92)
- Copia certificada de la sentencia.
- Acto de alguacil.
- Copia del carné de identificación del alguacil.
- Pago de cien pesos (RD$100.00) por la cesación de la oposición. No conlleva impresión de una nueva matrícula.
- Copia de la cédula del solicitante.
Por fallecimiento
- Cuando el levantamiento sea realizado por las o los herederos se debe presentar la declaración jurada de sucesiones (SD-01) y posteriormente se procederá a realizar el traspaso sucesoral (ver procedimiento de traspaso por sucesiones).
- Cuando el levantamiento sea realizado por las personas compradoras se debe realizar el pago de cien pesos (RD$100.00) por la cesación de la oposición y posteriormente se procederá a realizar el traspaso de manera normal (ver procedimiento antes indicado).
No renovación de marbete de años anteriores
- Copia de la matrícula del vehículo.
- Copia de la cédula de identidad y electoral de la persona que realiza la transacción de ambos lados.
- Realizar los pagos correspondientes según la situación del vehículo:
- Vehículos que no renovaron en el año 2011 y 2012 deben pagar mil trescientos pesos (RD$1,300.00) mil doscientos (RD$1,200.00) por concepto de sanción por no renovación y cien pesos (RD$100.00) por concepto de cesación administrativa).
- Vehículos que no renovaron en el 2010 y años anteriores deben pagar mil novecientos pesos (RD$ 1,900.00) (RD$1,800.00 por concepto de sanción por no renovación más cien pesos (RD$100.00) por concepto de cesación administrativa).