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lunes, 4 de mayo de 2015

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN.....


Karl Loewenstein.  “Sobre la anatomía del proceso del poder político”.  En TEORIA DE LA CONSTITUCION.  Barcelona: Ariel, 1983


1.- ¿Puede comprenderse realmente lo que es el poder? ¿Por qué?
El hombre no es capaz de comprender realmente lo que es el poder, pues, tal como dice Loewenstein, “el intento humano de querer comprender el amor, la fe y el poder tiene que quedar reducido a constatar y valorar sus manifestaciones, sus efectos y resultados.  Se podrá conocer cómo estas fuerzas operan, pero no se podrá captar lo que ellas son realmente.”  Es decir, que el hombre podrá conocer y comprender los efectos externos del poder, pero no el poder en sí.  Tal como sucede en la Astronomía con los denominados hoyos negros, ningún científico puede decir que los ha visto, sin embargo, las evidencias de su existencia han sido estudiadas y comprobadas por centenares de hombres dedicados a este afán.

2.-  ¿Qué es la política?
Para Loewenstein, “la política no es sino la lucha por el poder.”  Otros la definen como “Arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados.  Asuntos que interesan al Estado.[1]

3.- ¿Qué es la soberanía?
En la obra examinada, Loewenstein define soberanía como “la racionalización jurídica del factor poder, constituyendo éste el elemento irracional de la política.  Según esto, soberano es aquel que está legalmente autorizado, en la sociedad estatal, para ejercer el poder político, o aquel que en último término lo ejerce.”

4.- ¿Qué es la Cratología?
Según el mismo autor, es la ciencia del poder, que busca desentrañar y definir substancialmente el poder.  Loewenstein dice que “admitiendo que una Cratología existe, es indudable que se encuentra en su infancia.

5.- ¿Qué es el poder?
Loewenstein plante varios conceptos al respecto.

El poder es una relación sociopsicológica basada en un recíproco efecto entre los que detentan y ejercen el poder (detentadores del poder) y aquellos a los que va dirigido (destinatarios del poder).

Es la infraestructura dinámica de las instituciones sociopolíticas.  Es decir que es lo que subyace en todas las instituciones políticas, y es dinámico la sociedad es un sistema de relaciones de poder que interactúan.

Es el indispensable núcleo esencial del fenómeno de lo político.  Por lo que se ha dicho antes de que la política es la lucha por el poder.

6.- ¿Cómo se debe entender el poder en el Estado constitucional democrático?
En el Estado moderno, constitucional y democrático, la esencia del proceso del poder consiste en el intento de establecer un equilibrio entre las fuerzas pluralistas que se encuentran compitiendo dentro de la sociedad estatal, siendo garantizada la debida esfera para el libre desarrollo de la personalidad humana. ( Loewenstein ).

7.- ¿Qué grados deben distinguirse en el proceso político para comprender la naturaleza de un sistema político?

1ro.: Instalación o nombramiento de los detentadores del poder.

2do.: Asignación jurisdiccional  y distribución de las diferentes funciones relevantes para la vida de la comunidad entre los diversos detentadores del poder. 

3ro.: ¿Cómo será controlado el ejercicio del poder político de los detentadores –uno o varios- del poder?

8.- ¿En qué consiste el control del poder político?
Limitar el poder político quiere decir limitar a los detentadores del poder; esto es el núcleo de lo que en la historia antigua y moderna de la política aparece como el constitucionalismo.  La existencia o ausencia de dichos controles, su eficacia y estabilidad, así como su ámbito e intensidad, caracterizan cada sistema político en particular y permiten diferenciar un sistema político de otro.

9.- ¿En qué consiste el sistema político?
Se entenderá por tal una sociedad estatal que vive bajo una ideología concreta política, sociopolítica, ética o religiosa a la cual corresponden unas determinadas instituciones destinadas a realizar dicha ideología dominante.

10.- ¿En qué se diferencia sistema político y forma de gobierno?
Sistema político se refiere a la estructura ideológica, mientras que el concepto “tipo de gobierno”  o “régimen político” alude a la concreta conformación de las instituciones del sistema político en una determinada sociedad estatal.” (Loewenstein).

11.- ¿Qué es una monocracia y una policracia? ¿Cuáles son sus términos equivalentes?
En una monocracia se da una concentración de poder, que es cuando el detentador del poder accede al cargo bien por la fuerza (conquista, revolución), bien por elecciones falseadas.  Tiene un monopolio legislativo bien del gobierno y/o del parlamento.

En una policracia se da una distribución de poder, que es cuando  en la designación de los detentadores se obtiene a través de elecciones libres entre los diversos candidatos y partidos en competencia.  Además, la función legislativa se lleva a cabo conjuntamente por el gobierno y el parlamento.

Constitucionalismo es equivalente de Policracia; y Autocracia es el equivalente de Monocracia.
12.- ¿Quiénes son los detentadores del poder?
Los detentadores del poder oficiales y visibles, son aquellos órganos y autoridades y corresopndientes funcionarios que están encargados por la constitución del Estado de desempeñar determinadas funciones en interés de la sociedad estatal.

13.- ¿Cómo se clasifican los detentadores del poder?
Se clasifican en oficiales y visibles e no oficiales e invisibles.
Los oficiales y visbles a su vez se clasifican en:
El gobierno: encargado de toma y ejecución de decisiones.  Es el más antiguo y fundamental.
La asamblea (el parlamento)(el Congreso en R.D.)
Los destinatarios del poder: al organizarse en partidos políticos participan directamente en el proceso político a través de elecciones.
Los tribunales de justicia: cuando reclaman el derecho de declarar inválidas las leyes emitidas por el parlamento (congreso) o el gobierno.

14.- ¿En qué categoría de detentador del poder se ubican los partidos políticos?

Para Loewenstein “la cuestión de si los partidos políticos deben ser clasificados como oficiales y legítimos detentadores de poder puede quedar en suspenso.  Dado que la mayoría de las constituciones los ignoran de manera expresa, no son oficiales, sin embargo, difícilmente pueda dudarse de su status como legítimos detentadores del poder en la moderna sociedad de masas.”


El poder es una relación psicológica.
Que es la política?
Qué es la cratología? Es una ciencia en sus inicios
Soberanía: racionalizacion de lo que en principio es algo irracional. El poder.  Potestad que se le da al individuo para ejercer su poder.
Cómo debemos entender el poder en el estado democrático? Que se limite el poder de los distintos detentadores.

Como se controla el poder? A través de reglas fijas que resulten de un acuerdo general que resulten de los detentadores del poder y los destinatarios. 
La constitución.
La consagración de los derechos individuales.
El federalismo
Grupos de presión
Sociedad civil

La sociedad constitucional se caracteriza por el control al poder.

Como se define el sistema político? Un mismo sistema político admite varias formas de gobierno.

Grupos de presión: Iglesias   … son invisibles porque tienen un poder fácticos.  Norberto Gobio,  intelectual italiano, le dice al poder invisible la criptocracia, o el criptogobierno (el poder de las mafias, con tentáculos en el congreso, en las instituciones oficiales).

El Estado no es el único con la facultad de crear normas jurídicas.  Los particulares pueden establecer normas que rijan sus vidas a través de los contratos.  Un contrato de alquiler es una norma jurídica que rige la relación entre inquilino y dueño.  La diferencia es que esas normas no son aplicables a la generalidad de los individuos, sino a esas dos personas que están ene ese contrato.  Un contrato, una convención, un acuerdo entre particulares tiene fuerza de ley.

Las organizaciones con personalidad jurídicas pueden dictar normas.  El reglamento académico tiene normas que tienen que ser cumplidas por estudiantes y profesores.  El Estado no es el único que puede imponer o establecer normas.

Lo que tipifica al Estado no es la facultad de crear normas jurídicas (porque no es exclusivo del Estado).  La naturaleza especial se encuentra en el hecho de que el Estado tiene el Monopolio exclusivo de la fuerza.  El estado es el único que puede legítimamente usar la fuerza.  Cuando las fuerzas de seguridad imponen el orden en un altercado público.  Uso legítimo de la fuerza.

El origen del Estado: para que no nos matemos todos, renunciemos el derecho a usar la fuerza contra los demás y dejemos eso al Estado.  El Estado monopoliza el derecho de utilizar la violencia en ciertas ocasiones.  En un estado democrático, ese uso de la violencia está enmarcado dentro de unos límites y normas llamados constitución.

El estado no solo hace uso de la fuerza para implementar sus decisiones.  Un ciudadano que se resiste a una detención ordenada por un juez y empiece a disparar contra los alguaciles y los agentes de policía.  En ese caso los agentes judiciales usan la fuerza para reducir a la obediencia de la ley.  En ese caso usó la fuerza para implementar su propia decisión.  Otras veces el estado usa la fuerza para aplicar las decisiones de los propios individuos.  Si usted invade una propiedad ajena, ahí hay un conflicto entre dos particulares, el deseo natural de la persona invadida es caerle a bazucasos al invasor, pero usted no puede hacer uso de la fuerza contra el ivasor, hay que acudir a las autoridades para proteger los derechos de ese individuo (el invadido), esa prohibición del uso de lafuerz va ligada con lo que nadie puede hacerse justicia por sí mismo.

La monopolización creciente por parte del Estado … 

Para que sea legítimo el monopolio de la fuerza por parte del estado, tiene que ser aceptado por los gobernados, y la manera en que los gobernados aceptan en un Estado democrático es a través de las elecciones.  Hay estados (autoritarios) que hacen uso de la fuerza ilegítimamente.  Y como los estados totalitarios (Hitler, Stalin).  Ese uso es ilegítimo porque es violencia no  aceptada por los gobernados.

Puede haber un estado donde los ciudadanos no aceptan el uso de la fuerza por parte del Estado.  Ese significa que hay estado, pero no democrático.  El monopolio de la coerción, es lo que tipifica al Estado moderno.  Si no hay monopolio de la fuerza, no hay verdadero Estado.

El problema de la violencia por parte de grupos no estatales (guerrillas, para militares) como se da en Colombia y algunos otros lugares.  Hay regiones donde el Estado Colombiano no tiene ninguna incidencia, son regiones controladas por las fuerzas paramilitares, guerrillas o bandas narcotraficantes.  Lo mismo en Rusia con la Mafia, que controlan la producción industrial en vastas zonas.  Dedicadas al narcotráfico, a la trata de blancas, tráfico de armas.

O sea que el Estado se asienta se funda sobre el monopolio de la fuerza, pero incluso en estados con regímenes liberales hay el problema de grupos que hacen uso ilegítimo de la fuerza y se hacen rivales del Estado.

La población.
Otro de los elementos fundamentales de un Estado.  No puede existir Estado sin gente.    Podrá haber un gran terreno, pero no un verdadero Estado.  El poder de dar órdenes (y esta es la esencia del Estado) se ejerce sobre la gente.  Sin gobernados, no hay gobernantes.

Debe haber un grupo humano que se constituye en nación.  Hoy se sabe que no toda nación constituye un Estado, y que un Estado puede contener dentro de sí diversas naciones
La nación puede ser definida por sus elementos objetivos: la raza, la lengua, la religión, la cultura y la historia común.  La nación puede ser definida tomando en cuenta la voluntad de los individuos que escogen libremente asociarse y formar un Estado, un destino colectivo común.  Es lo que Renan? Llamaba la voluntad o el deseo de vivir colectivo, una voluntad de vivir juntos.  Y esa voluntad esta enraizada en una historia y unos recuerdos comunes, uno se junta porque el pasado los une, como el pasado los une, deciden vivir juntos para el futuro.

La nación es algo mucho más carnal y tangible que el Estado mismo, más cercano a nuestros sentimientos.  Nadie se mataría por el Estado Dominicano, pero sí por la nación, la patria
dominicana. La nación concebida en términos excluyentes de raza, religión, lengua (como lo hacen los antihaitianos) nos ha conducido a los holocaustos y genocidios donde han muerto millones de seres humanos (la matanza de haitianos de Trujillo).  Cada vez que se define la nación excluyendo a la gente por su raza, religión, eso lleva al genocidio.
Abogamos por un verdadero nacionalismo, el que incluye  a las personas, que nos las discrimina, que ser dominicano significa la voluntad de vivir juntos en esta media isla, donde es dominicano todo aquel que ha nacido en territorio dominicano como lo manda la Constitución y la voluntad de nuestros padres Fundadores.  Hay que concebir la nación como un pacto donde todos decidimos dar lo mejor de nosotros y respetar a todos los miembros sin discriminación.

Abogamos por un nacionalismo basado en el Patriotismo constitucional , y no el patriotismo de hojalata basado en prejuicios raciales.

Hay naciones que nunca han tenido un Estado (los vascos en España), hay naciones que han tenido 2 estados (Alemania, Corea).  Hay Estados multinacionales (como la desaparecida Unión Soviética, La India, y hasta cierto punto Canadá).  El desmembramiento de la URSS condujo al surgimiento de nuevos estados.  Lo mismo sucede con el proceso de descolonización en Africa.

El territorio:
La población se establece sobre un territorio, sobre un espacio delimitado por fronteras.  Sin territorio el poder el Estado no puede ejercerse.  Un estado que pierde su territorio no es más un estado (puede ser un gobierno en el exilio) o una comunidad errante como lo eran los judíos hasta que se creo Israel en el 1945.  El art. 5 de la Constitución establece que el territorio de R.D. es inalienable (es la parte oriental de la Isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes, por el acuerdo fronterizo de 1929, el mar territorial, el suelo y subsuelo además del espacio aéreo).

Las ambiciones territoriales han sido una de las causas más frecuentes de guerras (el espacio vital de Hitler, para el expansionismo del Estado Alemán).  El Destino Manifiesto de los gringos. 
Esa concepción del territorio es lo que ha fomentado el expansionismo y el imperialismo.
La ambición territorial se manifiesta también entre Ecuador y Perú (actualmente).  También hasta cierto punto entre el conflicto R.D y Haití. 

LOS CARACTERS JURIDICOS DEL ESTADO

La personalidad jurídica del Estado
El poder del estado se manifeista a traves de una organización.  …  El Estado se distingue de las personas que representan al estado. El estado no es Leonel.  Cuando se suscribe un tratado entre RD y USA los suscribe el Ejecutivo en representación del Estado Dominicano.  La personalidad del Estado no se confunde con la de los gobernantes.  De aquí se desprende:
1ro.: Los dirigentes no son propietarios de sus funciones, si usted no es reelegido en su función, el mundo no se acaba. 
2do.: las decisiones de las autoridades estatales no son tomasdas personalemnte, ya que el poder de la función no está ligado a la persona de su titular.  No se puede decir “Mira lo dictó Leonel”, hay que decir “El poder ejecutivo dictó tal cosa”.
3ro.:  El patrimonio del Estado no debe confundirse con el patrimonio personal de los funcionarios, (patrimonialismo, lo que hemos tenido por la mayoría del tiempo; hacer uso de los recursos del estado con fines particulares, la marrulla que uno hace con sus “enllaves” en el gobierno). 

El Estado puede contratar y poseer bienes, propiedades y puede comprometer su responsabilidad.  El Estado puede contratar (a cada rato hace contratos).  El Estado tiene también bienes del dominio privado, por ejemplo, Salud Pública tiene un carro, ese carro es del dominio privado, porque lo puede luego vender. Los de dominio público son las cosas inalienables, como las playas por ejemplo.


La soberanía del Estado

La soberanía es la característica jurídica esencial del Estado.  Hay otras personas morales como el Estado (sindicato, asociaciones), pero la única p. moral que tiene soberanía es el Estado.  Más allá del Estado no se reconoce ningún poder ni concurrente ni superior al Estado.  

La soberanía se manifiesta en que el Estado no está subordinado (insubordinación) a nadie ni a nada, y en que el Estado es independiente.

El poder del Estado no está subordinado:  La voluntad del estado predomina sobre la de los individuos y grupos.  Su poder, en principio, es ilimitado (elabora sus leyes, su constitución).  La soberanía es el poder de establecer sus normas.  El estado dicta las normas conforme a su parecer.  La concepción absolutista del Estado conlleva a ver al Estado como un ente que no está sujeto a ninguna restricción legal, a ninguna limitación de derecho.  Sin embargo, la concepción jus naturalista conlleva a ver y conceptualizar el estado como un ente que esta subordinado  unas normas que le son superiores y anteriores.

Los liberales entienden que el estado es soberano, pero conciben al estado como un ente limitado por la constitución y las leyes.  Para los liberales un estado que no respete los derechos y libertades fundamentales, será un estado, pero no un estado verdaderamente constitucional.

El poder del estado es independiente:  El estado es independiente con relación a los demás del estado, sin embargo la soberanía estatal puedes er voluntariamentelimitada por tratados internacionales y por la dhesion del estado a organismos como la ONU o la unión europea.  Estos tratados deben ser respetados en virtud al principio pacta sub servanten (los acuerdos deben cumplirse).    La constitución, en su art. 3, dice que la Rep.  Es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero…  y plantea que la R.D. reconoce los principios del Derecho público inteernacional americano.  Quiere decir que cuando la R.D suscribe un tratado, las normas de ese tratado ya tienen fuerza interna.


Cada día los estados las regiones mayor descentralización de la fuerza administrativa.  Santiago siempre ha reclamado por una mayor descentralización e independencia.  Ya veremos como aquí se discutió ese problema.  El reclamo de mayor descentralización y autonomía administrativa se da en todos los países.  Algunos incluso quieren tener su propia política exterior (p.ej. Miami, L.A., NY).  Más aún, ahora hay el fenómeno en Europa de regiones que se forman con regiones de diferentes países (partes de España, Francia e Italia) y esas regiones tienen una cierta política económica y social.  Porque hay más afinidades entre Barcelona, el sur de Francia y el Norte de Italia que entre Barcelona y Madrid.

La soberanía está en juego.  La soberanía hoy no se adminte de la misma manera que hace 500 años.  La soberanía hoy se entiende que tiene ciertos límites.  Ningn estado puede protegerse en su soberanía para asesinar a sus nacionales.  La libre autodeterminación de los pueblos no es para matar, ni asesinar.

El principio de la no intervención va parejo con la libre elección de los gobernantes por parte del pueblo.  El Papa Juan P. II, que hay un deber de injerencia por razones humanitarias.  Tenemos el derecho de intervenir en otros países por razones humanitarias.

Las formas del Estado
Distinguir entre forma de Estado, Sistema político, y sistema o forma de Gobierno.

La forma del Estado resulta de la manera como están organizados, agrupados los 3 elementos constitutivos del estado (territorio, población, poder público).  Como interactúen los tres, eso da una forma del Estado determinada.
Debemos distinguir entre los estados unitarios y los estados compuestos. 
El estado unitario es la forma más común de Estado.  En 1792 el constituyente francés proclamó que la rep. Francesa era única e indivisible(un solo estado).  En el estado uniario todos los ciudadanos estasn sometidos a un mismo y unico poder, esta dividiso en compartimientos territoriales (provincias y municipios).  El estado unitario logra acercarse a los ciudadanos a traves de la desconcentración (creacion de circunscripciones territoriales) y por otro lado esta la descentralizaci_n que atribuye a las autoridades locales poderes que antes se le conferian a las autoridades nacionales. 

            El estado compuesto: son básicamente la confederación y la federación.  La confederación, asociación de estados que por un tratado deciden tomar ciertas decisiones comunes, esas decisiones no podrán ser ejecutadas sobre los estados miembros si no se cuenta con el consentimiento de los estados miembbros.  Los estados que participan en la confederación mediante un delegado que vota en la conferencia según el mandato y deseo de ese estado miembro.  La confederación no es concretamente un Estado, pues cada miembro mantiene su autonomía y su independencia.  La confederación disuelta más recientemente fue la Confederación de Estados Independientes que formó Gorvachov.  Suiza solía ser una confederación.

Estados Unidos era una confederación hasta 1787, y pasó a ser una Federación. 

El estado federal (USA, MEX, Brasil, Cánada, Australia, Alemania) está compuesto por un cierto número de entidades cuyo nombre varía (estados federados, cantones, landen) y esas entidades tienen apariencia de estado (ejecutivo, legislativo, judicial, su propia constitución) y tienen una constitución federal.  USA son 50 estados, cada estado tiene un ejecutivo (gobernador) elegido en eleccioens estatales, y cada estado tiene su asamblea legislativa y sus tribunales estatales.  Los estados federados ceden una parte de su soberanía (su política exterior) el estado federal.
En muchas federaciones se prohibe a los miembros salir de la federación.  Otros no establecen un mecanismo y eso peude dar problemas.
El parlamento tiene 2 cámaras (1 federal o alta, 1 cámara baja en la que se eligen representantes) en la alta cada estado tiene igual número de miembros.  La constitución federal delimita algunos asuntos que pueden ser regulados a nivel estatal.  En USA la defensa nacional, son cuestiones de competencia exclusiva de la federación, mientras que los impuestos y algunas otra cosas pueden ser regulados por los miembros.

En el siglo 20 los estados federados evolucionaron en una creciente federalización, donde cada día los federales tienen más poder que los estados miembros.  La devolución es intento de revertir ese proceso.

En la confederación los estados mantienen la plenitud de su independencia y autonomía.  En la federación los estados pierden su soberanía exterior.

Si en una confederación se hace un acuerdo y en un estado no se aprueba su implementación, en ese Estado no se implementa.

La forma de gobierno resulta de la manera como está organizado el poder público dentro del Estado (uno de los elementos). 

El sistema político lo podemos definir como el conjunto de instituciones estatales y no estatales que sirven de sostén a la vida política del país, y ese sistema político admite varias forma de gobierno.

Los sistemas políticos son esencialmente 2.
La autocracia: ausencia de distribución de poder.  El poder no está limitado, no estF distribuido.  Una persona concentra el poder.  Un solo detentador del poder.  En la autocracia el poder no está limitado constitucionalmente por nada.
Un sistema autocrático puede ser un regimen autoritario o uno totalitario.  Loewenstein define el autoiratior como la organización política en la cual un único detentador del poder (dictador, comité, asamblea, una junta, un partido) monopoliza el poder sin que los destinatarios puedan participar en la conformación de la conformación estatal.  Francia en la epoca del terror de Robespierre era autoritaria. 


El regimen totalitario:  este va mas allá del autoritario, porque no solamente hay un poder sin límites, sino que el regimen quiere moldear el pensamiento de los individuos, la manera en que se comportan.  (la novela 1984).  Hitler por ejemplo.  El regiemn nezista moldeo a sus ciudadanos para que pensaran de cierta forma, que fueran racistas, que idolatraran a Hitler, hasta vestirse de una manera determinada.  Controlar la vida espiriutal y las costumbres.  Trujillo fue autoritario, pero dicen algunos que es el que mas se acerca a un totalitario.  Porque Trujillo llegó controlar la vida dominicana.

y la democracia: el poder está distribuido entre diversos e independientes detentadores con facutlads limitadas constitucinalmente que son elegidos en eleccioens periódicas y donde los individuos tienen una serie de prerrogativas y derechos.  Eso no quiere decir que donde hay elecciones no quiere decir que hay un estado democrático constitucional.

Es todo lo contrario de la autocracia: distribución de poder, limitación de poder, elecciones democráticas.  Donde no se eligen a los gobernantes, no hay democracia.  En la democracia hay que distinguir algunos sistemas de gobierno:

Democracia directa: las decisiones las toma el electorado.  (votar para hacer un puente).  Eso era posible en ciudades pequeñas como las griegas.

Gobierno de asamblea: el parlamento es el detentador superior del poder.  Todos los poderes le están conferidos al parlamento.  Francia en ciertas épocas tuvo un verdadero gobierno de asamblea.

El parlamentarismo o gobierno parlamentario:

El gobierno directoriado: el caso suizo, donde el poder ejecutivo está en manos de un colegio (de 7 personas).

El sistema presidencial: nuestro sistema.

En el regimen parlamentario el ejecutivo se encuentra fraccionado en 2 cabezas.  Una formal, simbólica (el monarca, jefe de estado, presidente) y por otro lado un ejecutivo con poderes y efectividad política llamada gabinete ministerial encabezado por un primer ministro.  El régimen parlamentario es monárquico si la cabeza de estado es un rey, o presidencial si el jefe de estado es un presidente.  El parlaemnto goza del derecho del veto sobre los ministros miembros del gabinete.  Esos ministros (incluyendo al 1er) estan sujetos a la confianza del parlamento.  El parlamento puede darles un voto de censura.  Entonces hay que elegir otro gabinete ministerial.  Al mismo modo el jefe de estado puede disolver el parlamento.
El jefe de estado puede disolver al parlamento.


En  el sistema presidencial: el presidente es jefe de gobierno y jefe del Estado.  El presidente no puede  disolver al Congreso.  Los secretarios de estado no son congresistas.

Grupo 7:
1-Amaury Suárez
2-Raysa Reyes
3- Laura Rodríguez
4- Félix
5- Sonia Báez
6- Laura Luna
7-Gloria García


Hay 10 equipos y 3 talleres.
El sábado van a exponer 3 equipos que yo voy a seleccionar.

Los equipos 1, 2 y 3 trabajarán con el Federalismo.
El 4, 5, 6, 7 con el Regimen Parlamentario.  Son 3 lecturas para responder 10 preguntas.



Sinedo la naturaleza humana como es, no podemos presuopner que los detentadores de poder se van a limitar ellos mismos.  Por la naturaleza demoníaca del poder, que se diseñan una serie de mecanismos, frenos, obstáculos al poder político como una manera de domar ese potro salvaje.  Y esto es precisamente el derecho constitucional, esl analisis de esos frenos y obstáculos.
Esos frenos se establecen en un documento llamado constitución.

La historia del derecho constitucional moderno es la histoira de como establecer esos fernos al poder político, la búsqueda de los mejore mecanismos para limitar y controlar el poder. 
La gran intuición de Locke y Montesquieu fue que la mejor manera de limitar al poder era a través de la división del poder.  Si el poder tiende a expandirse ilimitadamente y a corromperse (Lord Ackton), entonces la mejor manera es dividiéndolo, de ahínace ese principio de la separación de los poderes.  En virtud de este principio el poder no es monopolizado por un solo detentador sino que reside en varios deterntadores quienes se ven constreñidos a cooperar entre ellos.

El Telos, la esencia, la finalidad de la Constitución es precisamente la creación d ellas instituciones dirigidas a controlar y limitar el poder.  Toda constitución que amerite ese nombre, son las que limitan el poder. 

En la constitución hay 2 partes importantes.  Una orgánica que es la relativa a la organización de los poderes (a partir del título 4)  Orgánica porque establece la conformación de los diferentes organos de estado, las normas de funcionamiento de esas instituciones.

Y la otra parte es la parte dogmática, es más corta, pero no menos importante.  En ella están los principios que rigen al Estado, en especial  los derechos y libertades individuales y sociales.

La cosnt. Tiene que diferenciar las diferentes tareas estatales que hay que hacer ya signarlas a diferentes órganos.  Esa asignación de tareas evita que se concentre el poder.

Toda constitución debe establecer un mecanismo de cooperaci_n entre los distintos detentadores del poder. El sistema de check and balance. (frenos y contrapesos). Para que no ocurran conflictos de poder.  La constitción nunca lleva a una situación de tranque.  Los diferentes poderes se controlan uno con relación al otro.  El legislativo controla al ejecutivo, pero el ejecutivo tiene incidencia en las cuestiones legislativas.  El poder judicial sirve como contralor o garante del orden constitucional en la medida que ejerce el control de la constitucionalidad.

3er lugar, existe un mecanismo que evita las situaciones de tranque entre los distintos detentadores de poder.  La constitución establece un sistema de destranque.

El electorado es el árbitro final de los conflitctos entre los detentadores de poder.

Luego existe un mecanismo de reforma constitucional, para que la const. No congele el ordenamiento político..  Para adecuarla a los tiempos cambiantes.

Por último un catálog de derechos y libertades fundamentales.  Esos derechos y libertades on obstáclos al poder político.

Hay que distinguir entre constitución estricta y constitución flexible.
La constitución rígida o firme es aquella que sólo puede ser modificada a través de ciertos mecanismos o procedimientos especiales con la intervención de un órgano calificado para hacer esa reforma constitucional o es aquella constitución que no puede ser modificada durante un período de tiempo.  La dominicana se acerca a una flexible (art. 116)  Se requiere una mayoría agravada pero tampoco es tan difícil, porque con la mitad más uno d ellos miembros de cada cámara se puede aprobar una reforma constitucional. 

Existen constituciones flexibles pueden ser modificadas con una simple ley del Congreso Nacional

La mayoría de las constituciones son rígidas. 

Hay que distinguir entre constitución escrita: la que consta en un documento escrito por humanos.  Pero no es el hecho de estar escrita, es el hecho de que esa cosntitución so puede ser modificada por un procedimiento esencial.  Eso es lo que la hace escrita.

Una constitución consuetudinaria es la que resulta de costumbres y prácticas constitucionales reconocidas por los tribunales o el legislador.  Gran Bretaña tiene una constitución consuetudinaria, entonces  en Inglaterra el parlamento dicta una serie de leyes que son de contenido constitucional.

La gran mayoría de las constituciones escritas son rígidas.

Por otro lado distinción entre constitución originaria y constitución derivada.  Por constituci_n originaria se entiende constituciones que contienen principios innovadores, originales, plantean una visión que plantera una ruptura con las reglas anteriores.  Originarias son las de E.E.U.U.  la Constitución de Cádiz.  El de la constitución mexicana.  La constitución soviética.  La de Weimar y esas constituciones han influido a muchísimas constituciones.

La norteamericana influyó en toda latinoameérica que adoptó el sistema presidencialista.  La de méxico influyó a todas las de latinoamérica que adoptaron los derechos económicos y políticos.

La norteamericana plantea el sistema presidencialista.  La mexican plantea toda un concepto de lo que son los derechos sociales.  La de Weiman plantea una concepción interesante d elo que es el estado social que tuvo influencia en lo relativo a la parte económica de la constituci_n.  Son originarias porque originan preceptos y principios que luego pasan incorporados por otras constituciones que las constituciones derivadas (adoptan principios, preceptos de constituciones originarias.)

Ahora, yo distingo entre las constituciones dominicanas  algunas originarias (la de 1844, la de 1908 e Mon Cáceres, contiene los preceptos de lo que hoy es el debido proceso de ley; la de 1942 donde se estableció la igualdad de la mujer casada, los derechos económicos y sociales)

Constitución programática y constitución utilitaria.

Las programáticas son aquellas donde predomina el aspecto ideológico y utilitarias aquellas donde la idea predominante es la de la organización mecánica de los opderes del estado y su funcionamiento.

Las primeras constituciones fueron casi todas ideológicas porque había la necesidad de consagrar una serie de principios fundamentales de derechos esencials qque antes no existían.

Las constituciones del siglo XIX son utilitarias, se concentran en decir: “aquí hay parlamento, un presidente…bla,bla”.  Son documentos secos (manual de uso del gobierno) no tieen aspectos filosóficos, ideológicos.  Porque en el siglo XIX los liberales sentían seguros y sin necesidad de hacer énfasis en esos derechos.

El contenido ideológico de la const. Alemana de 1871 es igual al de una guía teléfonica.  Nada ideológico.

La soviética es programática, la dominicana de 1917 y 1918

Para Julio Brea Franco la const. Dominicana es una constitución que mezcla aspectos programáticos con utilitarios.  La dominicana no es tan acabada como la mexicana, la alemana.  Pero sí tiene una ideología implícita

Por otro lado se distingue entre constituciones cortas y largas (breves y extensas).  Durante el siglo XIX eran               , pero a partir de ese siglo la diarrea verbal se regó.  La constitución Dominican no es ni muy larga ni muy corta.  Las constituciones debieran ser breves.  Porque cuando regulan demasiado, tienen como efecto que al poco tiempo haya que modificarla y se tiene problemas (la const. Colombiana tiene 180 art.

Por último distinguir entre const. Garantista, const nominal, y pseudoconstitución.

97-0411

Federalismo y Gobiernos unitarios
La autocracia es favorecida opr los gobiernos unitarios, porque el autoritarismo se asienta sobre la concentración de poder, y en un estado federal, el poder se distribuye y evita que se concentre mucho poder en un solo detentador.

Parlamentarismo:
En el parlamentarismo no hay separación de poderes.

Hoy en día hay una gran  polémica en Gran Bretaña sobre si quedarse con su constitución no escrita en estos tiempos de integraci>n en la comunidad europea, lo que le requiere tener una constitución por escrito para evitar conflictos.  Algunos sostienen que la belleza del sistema británico es su constitución no escrita.

El opder de dilatar la legislación

El sistema Presidencial
El presidente nombra los embajadores y son ratificados por el Congreso.  En algunos países esos nombramientos no necesitan la ratificación del congreso.

La centralización del poder en USA se ha incrementado tanto que
El acrecentamiento de los poderes en epocas de paz.  La creacin de agencias militares CIA, FBI, y un sinnúmero de medidas le ha dado un gran poder al presidente de los Estados Unidos.

Plebiscitaria, porque el presidente se legitima frente a su electorado sin intermedios de partido ni de nada.

Ha acrecentado el poder del presidente de manera constitucional,  y hasta inconstitucional.  Por jeemplo, declarar guerra sin consultar con el Congreso.
La doctrina del privilegio ejecutivo es la que aplica el sistema judicial norteamericano para dejarle pasar esos excesos al presidente.

*Cualquier tribunal puede declarar inconstitucional una ley.  Y un acto del poder ejecutivo.

Ineluctabilidad: que el presidente está controlado porque es una obligación.  El electorado controla al presidente porque le puede renovar o no su confianza.

La separación de poderes es absoluta en el sistema presidencial norteamericano.

Lobbies??? Qué son los lobbies??
Los lobbies desarrollan estrategias para convencer los senadores y legisladores para que aprueben un determinado proyecto.
En dominicano, es el cabildeo congresional, institucionalizado.

El estado dominicano tiene algunos lobbies en Estados unidos para tratar de conseguir algunas cosas.

El sistema americano se ha exportado a otras naciones y estados.


La democracia:
Directa e indirecta.
Directa en las polis griegas.
Hoy en día se habla de nuevo de una democracia directa, a través de redes como el Internet.

Los regímenes comunistas de Europa comunista eran “democracias populares”, que la democracia occidental era un disfraz para la dominación burguesa.

La democracia popular comunista es inspirada en Rousseau, en  su contrato social.
Rousseau dice que la voluntad popular es la voluntad que nosotros deberíamos querer tener.

Democracia política:
Democracia social:
Democracia económica:

Lo que sacaban en cara los comunistas era que la supuestas igualdad política que proclaman las democracias liberales es una igualdad en papel, no se puede ser iguales si hay ricos y pobres.  Ellos decían que primero había que conseguir un techo, comida y trabajo que para ellos eran las verdaderas libertades fundamentales.

La democracia de los griegos, sí era posible que los ciudadanos se pasaran un día tomando decisiones porque la mitad de la población eran esclavos que hacían el trabajo para que ellos pudieran ser ciudadanos.

¿Cómo se tomaban las decisiones en la democracia griega? Por mayoría, a veces se sorteaban algunas cosas, como la elección de los jueces.

Lo ideal es la democracia griega, todos toman decisiones que los afectan, no un representante.  Pero como los países crecen, vamos a elegir representante, dejando la democracia de ser directa para ser indirecta.  Se dice que es un mal necesario porque la población creció y ya no se pueden tomar decisiones como antes, ya no hay esclavos, todos tenemos derecho al voto.

Pero Sartori dice que no, que la democracia indirecta es un bien necesario, no un mal necesario.

En una democracia privada, uno tiene que pasarse el día entero decidiendo, sin tiempo para ocio, para disfrutar, etc.  La representativa hace que uno elija un representante, dejándome tiempo para vivir mi vida, surgiendo una esfera de libertad privada.

No es asunto de que no se puede la democracia directa, sino que la indirecta es mejor que la directa, es más eficiente.

Tanto en la directa y en la indirecta la legitimidad consiste en que ambos plantean la voluntad del pueblo.

Estado de los partidos: el estado donde los partidos monopolizan el poder del estado, el acceso al poder, el ciudadano está excluido de la toma de decisiones, porque los partidos tienen todos los medios.

Como hay que elegir a los representantes, no pasa mucho tiempo antes de que surjan facciones, partidos, pues en todo grupo humano hay por lo menos 2 opiniones.  Un grupo difícilmente esté de acuerdo por completo.  Los teóricos de la democracia siempre han estado divididos acerca de si los partidos son buenos o malos.  Algunos dicen que los partidos son mecanismos que articulan intereses y son indispensables en una democracia.   Si no hubieran partidos, candidatos hubiera centenares, pero gracias a los partidos, sólo hubo diez o quince.

Pero que pasa cuando eso deviene en una patología, que toda toma de decisiones se hace imposible sin los partidos. 

En todas las democracias modernas el poder es compartido.  El problema es cuando los partidos toman tanta fuerza que dejan al ciudadano común excluido de sus derechos.

Definición de democracia en la teoría competitiva: que así como hay libre competencia entre empresas, hay un mercado político constituido por el electorado en el cual compiten los partidos por el voto popular.  A esta teoría también se le llama Teoría elitista de la democracia.

Se critica que de acuerdo a esta teoría la democracia es solamente un procedimiento para ver quien gana el favor del electorado.

Esa teoría explica por qué los partidos tienen un ”marketing” para alcanzar el favor político del votante.  Al comparar el electorado con el mercado económico se reduce el valor de la democracia como ideal, porque se deduce que lo único que hay es diferentes etiquetas entre los partidos.

El igual trato garantiza igualdad de resultados: por ejemplo aquí se estableció un 25% de los candidaturas electivos a las mujeres, pero en las elecciones no ganó un 25% de mujeres a los cargos. 

Ahora, se puede pensar que la acción afirmativa (las cuotas) sirve como una rampa hasta que se consiga la igualdad real.

Poligarquía: es el gobierno de muchos. 
Estratarquía: dictadura de la clase alta.

La democracia consociativa (Lipjhart):  es un sistema democrático donde la mayoría no determina el estado de cosas, sino que el poder segmenta y los grupos llegan a decisiones. 
Surge en sociedades divididas étnicamente(Sudáfrica, Bélgica?) en ellas no se puede decir que la mayoría es lo que va, porque si la mayoría son los cabezas cuadradas, los cabezas redondas serán aplastados por los cabezas cuadradas.  En sistemas así hay que tomar las decisiones por consenso, esa es la fórmula mediante la cual se evita la división de la nación (como podría ocurrir en Sudáfrica).  Este consenso puede ser rígido o flexible.  Las decisiones fundamentales no se toman por mayoría sino por acuerdo entre esos enclaves étnicos o culturales (aunque los enclaves no son necesariamente étnicos o culturales) En Colombia se repartieron el poder en años pasados 4 años un grupo  y 4 años el otro. 
  
Factores impulsores de la democracia:

Entre democracia y mercado hay una relación problemática.

Definición empírica de democracia: el método democrático es el método institucional para llegar a decisiones políticas.

Democracia mayoritaria: se hace la voluntad de la mayoría.

Cualidades de la Poliarquía: autoridades públicas electas,  sufragio universal (este es una conquista reciente de las democracias), que cualquiera pueda llegar a ocupar un cargo público, libertad de expresión.

Los hábitos sociales son instituciones.  El Regateo puede ser una institución; y a juicio de Jorge Prats, cuando a un hombre de negocios le preguntan: ¿Cómo está la cosa? Y éste responde: Mal!!

¿Cuándo está la democracia consolidada?  Cuando hay coherencia entre lo escrito y la realidad.
A final de cuenta es muy subjetivo y relativo determinar una consolidación verdadera de una democracia,


Es irrelevante distinguir entre constituciones flexibles y rígidas?
Lo que dice Lowenstein es que eso no es tan necesario, porque en Colombia, que tiene una constitución rígida, se ha modificado más que en otros países que la tienen flexible.  Y que en Guatemala, que tiene una constitución escrita, se respeta menos la constitución que en Gran Bretaña, que la tiene no escrita.

En USA, que tiene constitución escrita y rígida

Distinción entre constituciones originarias y derivadas
La británica
EL sistema constitucional americano del presidencialismo
El constitucionalismo  francés de 1793.

Entre programáticas e ideológicas.

Que haya una constitución no es garantía de que tendremos una democracia (Lowenstein).  La constitución es una fachada para ejercer un poder autoritario…

División ontológica de las constituciones
La normativa, la nominal, y la semántica

La normativa: sus normas dominan el proceso político o a la inversa. 
La nominal: cambia con la nuevas normas establecidas por efecto del ambiente político y la costumbre.  Una constitución de nombre, establece de hechos y cosas pero nadie cumple.
La semántica: el poder político se ejerce en beneficio absoluto por los detentadores del poder fácticos.  Define la situación tal como está.

La palabra constitución significa forma, estructura.  En ese sentido, por ejemplo, los sultanes
…el único estado constitucional es aquel en el que la constitución establece límites al poder público.  Para Sartori no toda forma de gobierno es constitucional, por esta razón.

No se puede hablarse de constitucionalismo griego y romano.

Muchas constituciones modernas son malas, por babosas, superfluas.


Los regímenes autocráticos

Tradicionalmente las dictaduras en latinoamérica, los que llegan al poder, lo hacen con la finalidad de establecer el orden y luego convocar a elecciones.  En los 70 se establecen algunos militares que no tienen pretensión de dejar el gobierno.

Los países enfrentan momentos de crisis y se ve necesario una limitación de las libertades.  Esa posibilidad que tiene un presidente democrático de suspender algunas lbertades es como una válvula que tiene el sistema democrático para preservar el orden.  El derecho a la vida es la única libertad que no se puede suspender bajo ninguna circunstancia.

Dictadura vs tiranía: la diferencia básica es el tiempo.  La dictadura es tiempo limitado y la tiranía, ilimitado.

En el comunismo no se encuentra ninguna descripción del tipo de gobierno que regirá en el sistema comunista.

El comunismo elimina la variedad en la vida de las personas.  Todos viven igual, comen igual, etc.
El fascismo y comunismo necesita hombres y mujeres estandarizados.

Dictadura: no democrático, gobierno no constitucional, y violento.

Casos de dictaduras con herencia en latinoamérica: Somoza en Nicaragua, Duvalier en Haití.

Se distingue un totalitarismo de izquierda de uno de derecha?  Sí, si comparamos los nazis y la unión soviética como de derecha y de izquierda respectivamente.
El racismo está en el de derecha, y se le da mucha importancia al Jefe.

Cómo se clasifica la Cuba bajo Castro?  Régimen totalitario de izquierda

Patrimonialismo: el jefe de estado hace uso de los recursos públicos como si fueran su patrimonio.  Se le llaman también regímenes sultanistas (subdivisión).
Sultanistas:

*ver el cuadro del folleto sobre los otros tipos de gobiernos autocráticos.

El triunvirato es un régimen civil guardián.

En el régimen corporativo incluye al régimen militar peruano.


17/10/98

Tema 6
La const. Es la norma suprema.  Todas las normas jurídicas del sistema deben sujetarse a los dictados y preceptos de la carta sustantiva.  Esa idea no es tan vieja como la noción de constitución.  En un principio la constitución era vista solamente en su sentido descriptivo (proclama de principios políticos fundamentales; democracia,

Concepción normativa: es la que prima hoy, es una fuente del derecho, y la const. Impregna todo el aparato estatal y las normas jurídicas emanadas de las autoridades correspondientes.

Cuando pasa de descriptiva a normativa, aparece el fenómeno de la constitucionalización del derecho. 
Las normas constitucionales impregnan todas las ramas del derecho.  Es importante para la práctica profesional del abogado, porque la constitución ha dejado de ser una descripción de procesos políticos para convertirse en una fuente suprema del derecho.

Cuando la constitución es efectivamente una norma jurídica,  entonces sí tiene sentido el principio de la supremacía constitucional.  No es solamente fuente del derecho, sino fuente suprema del derecho.  El art. 46 de la consti. Dice que todo acto contrario a ella es nulo de pleno derecho.

Esa supremacía es importante, porque cuando se habla de la jerarquía de las leyes, cuando se debería hablar de la jerarquía de las fuentes.  Porque las fuentes poeuden clasificarse:

Constitución,
leyes votadas opr el congreso nacional y promulgadas opr el poder ejecutivo,
los reglamentos dictados por el poder ejecutivo y las ordenanzas municipales dictadas por los ayuntamientos.

Si visualizamos la constitución como el documento en el cual aparece configurado un sistema de fuentes de derecho, es que podemos comprender cómo funciona el control de la constitucionalidad de las leyes, porque en virtud de la supremacía constitucioanl y de ese sistema de feutnes establecidas en la consittución es que se debe evaluar las esferas del poder legislativo y ejecutivo.

La const. Establece en el art. 37 lo que son las atribuciones del poder legislativo y establece materias reservadas exclusivamente al legislador (el ámbito de reserva de la ley).  Ej.: la única autoridad pública que puede establecer impuestos es el legislador.
Sin embargo, la redación del art. 55 en el numeral 1 o 2 podría llevar a cierta confusión, porque el art 55 habla de que el poder ejecutivo puede expedir reglamenttos (potestad reglamentaria del poder ejecutivo), esos reglamentos no establece la const. En qué áreas o materias peude el p. ejecutivo dictar reglas.  Otras constituciones al poder ejecutivo se le reserva específicamente un área en la cual peude dictar reglamentos.  Estos reglamentos pueden ser de 2 tipos:
De aplicación o ejecución de la ley: el poder ejecutivo dicta para el mejor cumplimiento de una ley.  Pueden dividirse en :
Invitados o delegados:  son los que dicta el poder ejecutivo cuando una ley del congreso lo autoriza expresamente a dictar una ley.  El poder legislativo hasta cierto punto delega en el ejecutivo.

Complementarios: es el de aplicación de la ley que dicta el ejecutivo en ausencia de una disposición expresa del legislativo autorizándolo para dictar ese reglamento.  El ejecutivo la dicta de manera espontánea para el mejor cumplimiento de la ley.

Reglamentos autónomos: son los que el ejecutivo dicta en aquellas materias que no han sido objeto de legislación.  Ej.: Los viajes a Marte no han sido legislados, el ejecutivo puede dictar sobre esa materia.  Como hace poco dictó una disposición en relación a las empresas privadas de correo.

Los reglamentos que dicta la Junta Monetaria del BC: porque se trata de un poder establecido por la misma constitución dominicana.  Esta facultad de la Junta Monetaria suscitó controversias cuando hace 6 o 7 años la Junta dictó unas reglas que prohibía la emisión de acciones preferidas por los bancos comerciales y se ordenaba que esas acciones se convirtieran en acciones comunes.

Si un reglamento autónomo, de aplicación o ejecución, siempre será inferior a la const. Nacional.

Mediante un reglamento del poder ejecutivo no se puede establecer una carga impositiva. 
Mediante un reglamento no se puede establecer una sanción privativa de libertad porque el principio de legalidad penal establece que no hay crimen ni sanción sin ley.  Estas son dos grandes limitantes del poder reglamentario del ejecutivo.


Otro punto importante para entender la jerarquía de fuentes en la const. Es la problemática de los tratados internacionales.  En nuestra doctrina se discute qué lugar ocupan los tratados  dentro de esa jeraquía que se deduce de la cosnt.  Hay quienes piensan que los tratados internac. Están por encima de la constitución (supraconstitucional) porque constituyen un compromiso del Estado dominicano frente a la comunidad internacional, y no podría evadir su cumplimiento mediante una norma interna.  Hay otros que entienden que los tratados están al mismo nivel de la const.  Otros entienden que los tratados ocupan una posición una posición intermedia entre la const. Y las leyes votadas por el congreso.  Inferiores a la const. Pero por encima de las leyes adjetivas.  Una cuarta posición entiende que los tratados están al mismo nivel de la ley del congreso nacional.

Esta ubicación de los tratados hay que analizarla a raíz de la sentencia de la SCJ que declaró inconstitucional una parte del Concordato que prohibía el divorcio.

Por un lado, Ambrosio Alvarez Aybar sostenía que  los tratados internac. Son superiores al orden interno (a la const y las leyes) y por tanto el Concordato era un acuerdo con el vaticano y que el Estado dominicano no podía expurgarse del cumplimiento de ese acuerdo.

Otra posición, la del pte. Del SCJ (Hipólito Herrera Billini), decía que los tratados internacionales en el momento en que eran ratificados por el Congreso, formaban parte del orden interno dominicano y por lo tanto, en tanto eran leyes, debían ser interpretados por el juez (pues los jueces controlan la constitucionalidad de las leyes) en cuanto a si violaban o no la constitución.

Juan Ml. Pellerano analizando estas dos posiciones llega a la conclusión de que los tratados internacionales en el momento de ser ratificados por el Congreso nacional constituyen parte del ordenamiento interno, porque el art. 3 de la Const. lo dice que hay una incorporación del ordenamiento internacional al interno.

La diferencia es que Pellerano considera que el tratado tiene el mismo grado que la ley en sentido general, pero al igual que Ambrosio , considera que el tratado tiene un carácter al mismo nivel de la constitución si el tratado versa sobre derechos humanos, porque el art. 10 de la const. no excluye otras declaraciones de derechos que no son dominicanas. 

En algunos países, antes de ratificar un tratado, el congreso pide hacer una consulta para ver si el tratado es constitucionalidad.

*Cap. “El poder reglamentario” del libro “Const. y Política” de Pellerano Gómez.

*“La constitucionalización de los tratados”  en la revista “Estudios Jurídicos”.
*en la misma revista: Ambrosio Alvarez Aybar: “Concordato y constitución”
* en la misma revista, art. sobre lo mismo de Herrera Billini.

Control de la constitucionalidad
El art. 46 (que establece la supremacía constitucional) no tendría sentido si no hay una autoridad que puede declarar una ley inconstitucional, en Francia eso era un problema serio hasta hace poco que crearon un consejo constitucionalidad.  Donde no hay control de la constitucionalidad no puede haber supremacía constitucionalidad.  Y donde no son los jueces los que ejercen el control de la constitucionalidad tampoco.  Esto es lógico, pero paradójicamente el control constitucional sólo se desarrolló con fuerza en los Estados Unidos.

Hay varios tipos de control de la constitucionalidad. 
Un control por la opinión sin ningún valor ni fuerza de coerción, porque es solamente el sentimiento de la mayoría
Un control político que es hasta cierto punto lo que ocurre con el origen del poder de veto del presidente de la república.  Un pte. Puede observar una ley por considerarla inconstitucionalidad y devolverla al congreso (lo que Leonel no quiso hacer con la ley de carrera judicial).  Este es un control subsidiario frente al verdadero control que es:
El control judicial : este se caracteriza porque el mismo está a cargo de los tribunales, los jueces, ese control puede ser de 2 tipos:
Control difuso: la declaratoria de inconstitucionalidad puede ser pronunciada por cualquier juez..  el control está difundido entre todos los jueces.

Control concentrado: la declaratoria queda a cargo de una jurisdicción especializada (una cámara del tribunal supremo, un tribunal cuya única misión es el control de la constitucionalidad   ), el control está monopolizado en un organismo.

Ambos controles son controles judiciales de la constitucionalidad.
En Rep.Dom. se ha seguido el control difuso, porque desde el 1865 los jueces dominicanos están pronunciando la inconstitucionalidad de la ley. 
No hay un documento escrito.
El argumento del juez Marshall: si para aplicar la ley hay que interpretar la ley, entonces cuando a la solución de un caso hay que aplicar la ley constitucional, entonces es posible que el juez evalúe viendo si esa ley es constitucional o no antes de aplicarla.

En R.D. desde 1994 estableció el control concentrado de la constitucionalidad.  Entonces ahora disfrutamos de los dos sistemas.

El control concentrado está establecido en el art. 67 no. 1, que dice que la SCJ tiene la facultad exclusiva de conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes…

Las diferencias entre ambos sistemas:
En el control difuso la inconstitucionalidad tiene que ser alegada por una de las partes en el litigio por vía de excepción.  Es decir, como un mecanismo de defensa frente a la pretensión de la parte contraria.  Por ej.: que voten a un judío por usar su kepi en el trabajo.

En el control concentrado la inconstitucionalidad se arguye por vía principal, una acción directa cuya única finalidad es obtener una declaración de inconstitucionalidad de una ley.

En el difuso hay un litigio, en el concentrado no hay necesariamente un litigio.

Otra diferencia:
En el control difuso la inconstitucionalidad debe ser esgrimida por una parte envuelta en el litigio. 
En el control concentrado la inconstitucionalidad la pueden ejercer las personas nombradas en el art. 67.

Parte interesada:  la SCJ en una sentencia el 6/08/98 estableció que por parte interesada debía entenderse:
Una parte que tiene un interés directo, legítimo y actual en la declaración de inconst. De una ley.
Una persona que actúa como denunciante de inconstitucionalidad.

En un proceso civil, solamente el atropellado puede demandar en daño y perjuicios en contra del chofer.  Pero esto es en derecho civil, penal o privado.

Pero en derecho constitucional, todos los ciudadanos están interesados por velar por la protección de la constitución.  Si los jueces no son inamovibles, no hay justicia independiente, y si no hay justicia independiente, no hay justicia imparcial.  Y a todos nos interesa un juicio imparcial. 

3ro.
El control difuso puede declararse inconstitucional una ley, un acto, un reglamento que es violatorio de la const.  Pero en el control concentrado también.  Leamos el art. 67 no. 1: establece “inconstitucionalidad de las leyes”, un grupo dice que por eso la SCJ sólo puede declarar inconstitucional las leyes del congreso.  Otro grupo entiende que esa es una acción que versa no sobre las leyes, sino los reglamentos, los actos,etc.  La razón es sencilla, si analizamos el art. 46 , vemos que habla de ley, reglamento, acto, etc.
“Quien puede lo más, puede lo menos”.
*Sentencia histórica del 6/agosto/98

4to.
La declaratoria de inconst. En el contro difuso solamente surte efectos interpartes, es decir, solamente para el caso que el juez está fallando (art. 1365? = relatividad de la cosa juzgada).
En el control concentrado, surte efectos que se aplican a todos.  Ahí la SCJ actúa como un legislador.

*Otra polémica: que la SCJ debe ser todo o nada, que anule toda la ley, o nada, no solamente una parte de la ley.

Cuando un juez declara una ley inconstitucional es el único caso que no comete prevaricación.

*Cuando la SCJ como tribunal constitucional declara inconst. Una ley, no emite una sentencia, porque no hay partes litigantes.  Cuando un tribunal ordinario declara una ley inconst. Eso sí es una sentencia.

*El control difuso funciona en estados unidos para declara la inconstitucionalidad de las leyes es que ellos tienen el sistema de precedentes.

*Nosotros tenemos el sistema constitucional americano, con los códigos franceses.

*”El control judicial de la constitucionalidad” de Juan Ml. Pellerano
*Sentencia del 6 de agosto de 1998 de la SCJ
*Sentencia del 30 de septiembre de 1998.

¿Cuando la SCJ declara inconstitucional por vía de casación, el resultado es erga homnes?  El efecto tiene efecto para ese caso en particular.

En materia constitucional la SCJ puede y debe de oficio, conocer de todos aquellos asuntos que versen sobre la ley en cuestión.


Trujillo

Terror difuso: todo tranquilo y aparecían dos o tres muertos.

Trujillo: era un régimen autoritario.  Pero el control de la policía y de la ideología eran rasgos totalitarios. 

Perversión de las instituciones democráticas: había elecciones, más de un partido, congreso nacional.

A qué clases sociales responde el estado Trujillista?

La relación del estado trujillista con USA era de amor y odio.
Cuándo se deterioraron?  Trujillo del 40 al 41 se beneficia de la política del buen vecino de Roosevelt.  Después de la 2da guerra mundial se tiene buena relaciones con los americanos porque se adopta el discurso anticomunista.
Al final del régimen los americanos se quieren llevar a trujillo, porque Trujillo es un hijo de puta, pero es nuestro SOB.

Una de las cosas que caracteriza a todo totalitario es que concibe la política como amigos y enemigos.  Trujillo definió al haitiano como enemigo externo.  Los opositores al régimen eran los enemigos internos.

La cartilla cívica es consecuencia de la soberanía popular de Rousseau, que decía que la religión  civil de una nación debía estar escrita en un manual.

Entre el imperialismo y Trujillo las relaciones eran muy intensas, pero no era algo unívoco, Trujillo también se enfrentaba a ellos, no ellos a Trujillo solamente.

Tema 12

Tenemos una sola constitución con varias reformas.
Los derechos fundamentales en el artículo 8.
Los der. Fundamentales, constitucionales, sería incompleto si no tomamos en cuenta la normativa internacional en esta materia.  Durante el S.XX se ha desarrollado el derecho internacional delos derechos humanos que ha impactado en los diversos sistemas internacionales de protección de los derechos humanos (el sistema europeo y el interamericano).

La única diferencia que el profesor toma en cuenta es que algunos derechos está protegidos por la constitución y otros, no. 
La distinción es propia de la doctrina francesa que entiende que las libertades públicas son las que están protegidas por las leyes.  Para los franceses los derechos humanos se ponen en unas declaraciones sin valor coactivo, con un valor más bien programático.  A diferencia de los USA que los derechos son self enforcing.

Clasificar los derechos tomando en cuenta de un punto de vista histórico: derechos de 1ra, 2da y 3ra generación.i
1ra: corrientes que nacieron a raíz de los movimientos liberales del S.XVII y XVIII, derecho a la vida, asociación, libertad de expresión.  Primera generación porque fueron los primeros derecho que surgieron .  Se dice que estos son en su gran parte libertades negativas. Negativas porque lo que imponen al estado es una abstención, exigen que el Estado, erigen un obstáculo a la acción estatal del Estado.  El derecho asociación lo que dice que es los individuos pueden agruparse sin intervención del Estado.  Es negativa porque le niega al Estado la facultad de entrometerse con ese derecho de asociación.

2da generación:  finales del S.XIX, SXX bajo el influjo de las corrientes socialistas y crítica de la sociedad capitalista (derecho sindicalista, a la seguridad social)  se les llama positivos porque contrario a las libertades clásicas, porque implican la necesidad de que el estado haga una determinada acción.  El Estado debe garantizar la seguridad social de los individuos, el Estado tiene que hacer algo, no abstenerse de algo, como con el derecho a la asociación.  Durante mucho tiempo se ha discutido hasta dónde estas libertades positivas son realmente derechos.  Muchos dicen que dado que en las libertades positivas se require que el Estado tome una acción presupuestaria, política, estratégica, social, para ser efectivo, entonces no es un verdadero derecho.  Los verdaderos derechos son las libertades negativas, porque ahí el Estado no tiene que hacer nada.  Esta apreciación está sobrepasada, ya se reconoce que los derechos de la 2da generación son más que simples aspiraciones programáticas.  Aunque en ciertas sociedades subdesarrolladas los derechos de 2da parecen aspiraciones y que sólo sirven como orientación hacia lo que debemos ser y lo que no somos, pero en sociedades desarrolladas estos derechos son aplicados por los tribunales constitucionales.  Los tribunales alemanes han declarado que el Estado debe garantizar una vivienda a todos los alemanes.

Las libertades positivas y las negativas son derechos de la misma categoría, para Jorge Prats.

3ra generación: confieren prerrogativas a los grupos sociales, como colectividades (derechos a los niños, a las mujeres, a los indígenas y los derechos globales, el derecho que tenemos todos a que la Antártida se conserve limpia, los derechos del patrimonio cultural, patrimonio ecológico).

Los derechos económicos y sociales (2da generación) son verdaderos derechos, a pesar de que el Estado tiene que tomar determinadas acciones.

Cuáles son los derechos constitucionales en la R.D?
Se tiene que analizar estos derechos establecidos en la Constitución.  El art. 8, en su primera oración está lo fundamental para entender el régimen de las libertades públicas en la R.D.  A continuación pasa a enumerar el catálogo de derechos fundamentales.  Estos derechos no son nada sin un juez, un tribunal que les de sentido y que interprete el ámbito y extensión de esos derechos que están ahí.

El numeral 1 contiene el principio de la inviolabilidad de la vida: que es lo que hace irrelevante las discusiones el restablecimiento de la pena de muerte.  Esto tiene su aplicación práctica en cuanto al proceso vejatorio.  No se puede hacer nada vejatorio hacia la integridad física.  Esto también se opone al uso de ciertos métodos de interrogamiento utilizados aquí (suero de la verdad, tortura).  Prats piensa que el texto constitucional hay que interpretar procedimiento vejatorio en el más amplio sentido, a su modo de ver esto se opone incluso a la obligación de una empresa que imponga a sus empleados hacerse una análisis médico (Sida, por ejemplo).  El juez deberá decir que es procedimiento vejatorio, a la luz de las decisiones de los más importantes tribunales constitucionales (Costa Rica, Español, Alemán)

*Lo peor que puede hacer un constitucionalista es acudir a Francia, porque Francia descubrió su constitución hace apena 20 años.

El numeral 2: habla de la seguridad individual.  La prohibición de apremio corporal por deuda.  El 2do principio no se aplica aquí (“”).: aquí se ordena la prisión por mandato de un policía o del fiscal?  Es el fiscal un funcionario judicial competente?  Si el fiscal es un funcionario judicial, el puede ordenar prisión, pero en ese caso tendría que aplicarse el art. que dice que la Suprema es quien debe nombrar los fiscales.  Pero el fiscal es un funcionario ejecutivo, lo cual es bueno, porque no depende de los jueces.  Por lo tanto, el fiscal no puede ordenar prisión, según la opinión de Prats, el único que pude ordenar prisión aquí es el juez de instrucción.

Orden motivada y escrita para prisión.  Si se ordena mi prisión, debe ser ordenada por escrito por una persona distinta del fiscal o del policía, tiene que ser un juez.  Y si no se me hace acusación  en 48 horas, aunque se me haya aprisionado con orden escrita, hay que soltarme (Hábeas corpus).

Prohibido el traslado de un prisionero de un lugar a otro sin orden motivada y escrito.

El derecho a no declarar en contra de sí mismo es mal aplicado aquí, porque el juez del silencio del acusado deduce implicaciones negativas.  Esto no tiene ningún valor sin verdaderos abogados defensores.

Numeral 3: la ley dice que las visitas son de 6am a 6pm.
Numeral 4: el ámbito de la libertad de tránsito lo tiene que determinar los tribunales.
Numeral 5: principio de la igualdad ante la ley, ratificado por el art. 100.  El juez debe tener un sentido de lo justo y útil para la comunidad en que trabaja.
*No solamente hay irrazonabilidad en la ley, sino que a veces la irrazonabilidad está en la aplicación de esa ley.  La igualdad y la razonabilidad de la ley van muy ligadas (ej.: el tribunal constitucional de Costa Rica: denominó irrazonabilidad en la aplicación al caso de una ley que no se le está aplicando a nadie, y de repente se le empieza a aplicar a una persona (moral o física).

Numeral 6: ej.: el caso de Bumbury, debió ir a un tribunal.

Numeral 7: *la Suprema dijo que no es necesario pedir permiso para hacer una demostración pacífico.  Esto en relación con el derecho de asociación pacífica y sin armas.

Numeral 9: aquí eso no se cumple, hay compañías dedicadas al espionaje telefónico.
Numeral 11: derecho de 2da generación.

Art 9.- numeral e: igualdad fiscal.

Estos derechos de la Const. no son los únicos derechos, el art. 10 lo dice.  Según Pellerano Gómez, aquí se consagra la existencia de los derechos implícitos.  Por ejemplo: la presunción de inocencia no está en la constitución, pero está en convenciones internacionales, convenciones que RD ha ratificado en virtud del art. 3 de la const.
Para Pellerano, los derechos constitucionales implican también los derechos de modificaciones constitucionales anteriores que no han sido expresamente derogadas.

Los convenios internacionales contienen disposiciones de derechos humanos que es válido preguntar
A veces, las libertades positivas para ser llevadas a cabo, deben establecerse disposiciones legales en el país para poder aplicarlas en base a una convención.
En cuanto a las libertades negativas consagradas en una convención son auto ejecutorios (self enforcing).

Cómo se protegen los derechos establecidos en la constitución?  En R.D. hay 3 mecanismos para esto. 
-          Acción en la inconstitucionalidad por vía directa:
-          El hábeas corpus: recurso que protege la libertad física.  En el 1973, un ciudadano había sido deportado por Balaguer quería regresar, y elevó un recurso de hábeas corpus ante la SCJ para la protección de su libertad de tránsito (vivir y circular libremente aquí en el país.  La SCJ declaró en esa ocasión que el recurso de hábeas corpus había sido establecido para la protección e un derecho específico, la libertad física, y dado que ese ciudadano no estaba preso, no podía utilizar el recurso de hábeas corpus.  En el 1978 la RD suscribió los pactos de derechos civiles y políticos y ratificó la convención americana de derechos humanos.
-          El recurso o acción de amparo.
La SCJ conoció de un recurso de amparo y estableció que el recurso de amparo es válido en la RD y aplica para todos los derechos cuando la violación viene de una autoridad pública no judicial.  La sentencia del 1990 (Cuervo Gómez) es importante porque establece que el amparo es el recurso establecido para la protección de los derechos fundamentales, pero también es restrictiva al excluir a las violaciones hechas por funcionarios judiciales.
El amparo es una medida tutelar que se conoce mediante un recurso informal, sencillo y rápido sin informalidades ni obstáculos legales de ningún tipo y la decisión del juez se aplica de inmediato. Ej.:
A pesar de que no hay una ley que regula esto de amparo, éste se puede utilizar porque está dispuesta en la convención americana de derechos humanos¿? El amparo hay que conceptualizarlo como un recurso o como una acción.



[1]García-Pelayo y Gross, Ramón. “El Pequeño Larousse Ilustrado”.  Barcelona: Ediciones Larousse, 1991.

sábado, 27 de diciembre de 2014

Derecho Laboral.

El derecho laboral: es un conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y empleados, así como las relaciones de ambos con el Estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.
Es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones entre los sujetos de la relación laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos y Estado.
Se encarga por tanto de regular la actividad humana lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o jurídica) a cambio de una contra prestación monetaria.
En la República Dominicana la reglamentación del trabajo tiene su origen en diversas fuentes, tanto de carácter público, como son la ley, los tratados internacionales y la Jurisprudencia, como de carácter privado, como los usos y costumbres, los pactos colectivos y reglamento interior.
En el ordenamiento jurídico dominicano el derecho laboral se encuentra regulado por el Código de Trabajo y leyes complementarias (ley 16-92, del 29 de mayo de 1992).

Derecho Inmobiliario.

Derecho Inmobiliario : es el conjunto de normas, reglas y leyes que tienen por objeto un bien al que la legislación civil considera inmueble.
El Derecho Inmobiliario es el conjunto de normas positivas que rigen el nacimiento, modificación, transmisión, adquisición y extinción de los derechos de propiedad y sus desmembraciones y gravámenes sobre bienes inmuebles y la publicidad necesaria para completar los negocios jurídicos erga omnes sobre los derechos anteriores.
La Ley de Registro Inmobiliario, contribuye con la descentralización del sistema, con los nuevos modelos de gestión que simplifican y optimizan los procedimientos, incrementando la celeridad de los mismos, facilitando el acceso a la justicia y consintiendo la utilización de nuevas tecnologías que innovarán las prácticas tradicionales en esta materia
Entre las fuentes del Derecho Inmobiliario podemos hacer mención de las siguientes: La Constitución, las Leyes y Decretos, los Tratados y Convenios Internacionales, la Costumbre y la Jurisprudencia. Sin embargo, goza de ser un Derecho Excepcional, por lo que sus tribunales pueden dictar sus propios reglamentos.
En la República Dominicana el desarrollo inmobiliario ha incrementado substancialmente en los últimos años, ha contribuido a exceder la capacidad de servicios de la Jurisdicción de Tierras, en una sociedad que concede singular importancia a las inversiones inmobiliarias.

Levantamiento de Oposición a un vehiculo de motor.

Para solicitar el levantamiento de oposición a un vehículo de motor, se debe depositar la siguiente documentación, dependiendo del tipo de oposición que tiene colocada el vehículo:
 
Prenda sin desapoderamiento
 
  • Matrícula original.
  • Copia de la cédula de identidad y electoral del propietario del vehículo de ambos lados o pasaporte si es extranjero.
  • Acto de alguacil o carta de saldo debidamente pre autorizada por la entidad financiera.
  • Poder notariado y legalizado (aplica en caso de que un representante sea quien realice la transacción).
  • Copia de la cédula de identidad y electoral de la persona autorizada a realizar la transacción de ambos lados o copia del carné de identificación del alguacil.
  • Pago de doscientos pesos (RD$200.00) (cien pesos (RD$100.00) por la cesación de la oposición y cien pesos (RD$100.00) por la impresión de la nueva matrícula).
 
Venta condicional
 
  • Matrícula original.
  • Copia de la cédula de identidad y electoral del propietario del vehículo de ambos lados o pasaporte si es extranjero.
  • Acto de alguacil o carta de saldo debidamente pre autorizada por la entidad financiera.
  • Poder notariado y legalizado (aplica en caso de que un representante sea quien realice la transacción).
  • Copia de la cédula de identidad y electoral de la persona autorizada a realizar la transacción de ambos lados o copia del carné de identificación del alguacil.
  • Pago de doscientos pesos (RD$200.00), cien pesos (RD$100.00) por la cesación de la oposición y cien pesos (RD$100.00) por la impresión de la nueva matrícula.
 
Ordenanza / Sentencia de juez
 
  • Copia certificada de la sentencia.
  • Acto de alguacil.
  • Copia del carné de identificación del alguacil.
  • Pago de cien pesos (RD$100.00) por la cesación. No conlleva impresión de una nueva matrícula.
  • Copia de la cédula del solicitante.
 
Robo
 
  • Acta de recuperación del vehículo emitida por la Policía Nacional.
  • Copia de la cédula de identidad y electoral del propietario del vehículo de ambos lados o pasaporte si es extranjero.
  • Pago de cien pesos (RD$100.00) por la cesación. No conlleva impresión de una nueva matrícula.
 
Proceso legal
 
  • Copia de la cédula del solicitante.
  • Pago de cien pesos (RD$100.00) por la cesación de la oposición.
 
No se requiere ningún documento adicional, ya que la oposición se cae automáticamente a los treinta (30) días de colocada, (no se podrá levantar una oposición por proceso legal antes de los treinta (30) días de su inscripción).
 
Instransferencia a favor de terceros
 
  • Matrícula original.
  • Acto de alguacil o carta de saldo debidamente pre autorizada por la entidad financiera, o acto que establezca el cese de la intransferibilidad notariado y legalizado.
  • Copia de la cédula de identidad y electoral del propietario del vehículo de ambos lados o pasaporte si es extranjero.
  • Poder notariado y legalizado (aplica en caso de que un representante sea quien realice la transacción).
  • Copia de la cédula de identidad y electoral de la persona autorizada a realizar la transacción de ambos lados o copia del carné de identificación del alguacil.
  • Pago de doscientos pesos (RD$200.00), (cien pesos (RD$100.00) por la cesación de la oposición y cien pesos (RD$100.00) por la impresión de la nueva matrícula).
 
Accidente de tránsito
 
  • Copia certificada de la sentencia o acto de acuerdo entre las partes notariado y legalizado.
  • Copia de la cédula de identidad y electoral del solicitante de ambos lados o pasaporte si es extranjero.
  • Pago de cien pesos (RD$100.00) por la cesación de la oposición. No conlleva impresión de una nueva matrícula.
 Ley de manutención (ley 14-92)

  • Copia certificada de la sentencia.
  • Acto de alguacil.
  • Copia del carné de identificación del alguacil.
  • Pago de cien pesos (RD$100.00) por la cesación de la oposición. No conlleva impresión de una nueva matrícula. 
  • Copia de la cédula del solicitante.
 
Por fallecimiento
 
  • Cuando el levantamiento sea realizado por las o los herederos se debe presentar la declaración jurada de sucesiones (SD-01) y posteriormente se procederá a realizar el traspaso sucesoral (ver procedimiento de traspaso por sucesiones).
  • Cuando el levantamiento sea realizado por las personas compradoras se debe realizar el pago de cien pesos (RD$100.00) por la cesación de la oposición y posteriormente se procederá a realizar el traspaso de manera normal (ver procedimiento antes indicado).
 
No renovación de marbete de años anteriores
 
  • Copia de la matrícula del vehículo.
  • Copia de la cédula de identidad y electoral de la persona que realiza la transacción de ambos lados.
  • Realizar los pagos correspondientes según la situación del vehículo:
    • Vehículos que no renovaron en el año 2011 y 2012 deben pagar mil trescientos pesos (RD$1,300.00) mil doscientos (RD$1,200.00) por concepto de sanción por no renovación y cien pesos (RD$100.00) por concepto de cesación administrativa).
    • Vehículos que no renovaron en el 2010 y años anteriores deben pagar mil novecientos pesos (RD$ 1,900.00) (RD$1,800.00 por concepto de sanción por no renovación más cien pesos (RD$100.00) por concepto de cesación administrativa).