MISIÓN Somos una oficina dedicada a suplir sus necesidades legales. Nos enfocamos en brindarles a nuestros clientes una atención personalizada, analizando sus requerimientos y proveyéndoles las soluciones más efectivas a su situación. Nuestros servicios tienen la garantía de ser realizados por profesionales calificados en el área, los cuales siempre estarán disponibles para responderle cualquier duda que tenga durante cualquiera de los procesos que esté realizando con nosotros. VISIÓN Que nuestra oficina se posicione como la firma " jurídica  líder " en la República Dominicana para brindar servicios  confiables , asesoría y soluciones  innovadoras y funcionales para el éxito de nuestros clientes.

miércoles, 30 de mayo de 2012

SIGNIFICADO DE ABOGADO.


Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer. Cuando realizan nuevos aportes originales a las Ciencias Jurídicas, obtienen el doctorado.
Ejercicio profesional
Genéricamente se puede definir el término abogado como: "persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país." Se denomina también doctor a estos profesionales, aún cuando la mayoría no han realizado el doctorado y por lo tanto no poseen título de doctor.
El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa del valor de la justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y está altamente capacitado para el diseño jurídico de los más variados emprendimientos locales, nacionales e internacionales. Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación.
Se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.
Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.
Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado "apud acta" por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, representando así al justiciable.
La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.
A través de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado.
Las especialidades más habituales en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho Civil, de Familia, Penal, Comercial, Laboral, Tributario, Constitucional, Administrativo y Ambiental.
Formas de organización
Tradicionalmente, los abogados ejercieron su profesión solos o en pequeños grupos. Fue en Estados Unidos de América a finales del siglo XIX cuando comenzaron a juntarse grupos mayores, tendencia que pasaría rápidamente a Europa y luego al resto de los países con un desarrollo relevante de la profesión. Como un caso muy especial pude citarse Francia, donde aún hoy en día, con algunas contadas excepciones, siguen trabajando solos o en pequeños grupos.
Generalizando, podría decirse que las formas de organización que los abogados se han dado son básicamente tres. En primer lugar, y por lejos la forma más usada, son los abogados que ejercen solos o en pequeños grupos. En segundo, aun cuando es una fórmula que se bate en retirada, están las comunidades de techo, donde básicamente los abogados comparten la propiedad de un inmueble o contribuyen comunitariamente a los gastos generales, y cada uno lleva sus propios clientes. En tercer lugar, independientemente de la estructura societaria elegida, están los estudios de abogados o estudios jurídicos, en los que generalmente se concentra la mayor parte del trabajo complejo y relevante que se realiza en un país para empresas, gobierno o personas.
Desde otra perspectiva, podemos decir que los estudios de abogados se clasifican en pequeños, medianos y grandes. Aun cuando esta nomenclatura tendrá un uso diferente en cada país, generalmente es aceptado que un estudio pequeño tiene hasta 50 abogados, y que uno estudio es grande cuando alcanza al menos los 100 abogados. Los estudios de abogados se califican a sí mismos como generalistas y especialistas, o como "one stop shop" y "boutiques", para usar un lenguaje más contemporáneo. Si bien es cierto que en general puede observarse que el tamaño de los estudios de abogados depende del tamaño de la población y de la economía de un país, existen excelentes ejemplos de que ello no es una regla cerrada; tal es el caso de Nueva Zelanda y de Irlanda, donde se encuentran varios estudios con más de 200 abogados, tratándose de poblaciones cercanas a los cuatro millones de habitantes.
El técnico jurídico es aquella persona que, sin tener licencia para ejercer derecho como abogado, le brinda asistencia a éstos en sus obligaciones profesionales del día a día. Los técnicos jurídicos (o paralegales en inglés) son comunes en Norte América (EE.UU. incluso otorga certificación separada para este oficio), pero no en el resto del mundo, especialmente en el derecho civil. Bajo el derecho anglosajón (o common law) de EE.UU., los técnicos jurídicos deben trabajar bajo la supervisión de un abogado, pero las condiciones laborales varían entre jurisdicciones distintas.
Los estudios de abogados más grandes en la actualidad bordean los 4.000 abogados, siendo verdaderas empresas transnacionales. La mayor parte de los mega estudios (1.000 o más abogados) tienen su origen en Estados Unidos o en el Reino Unido.
Decálogo del Abogado
El decálogo del abogado, también conocido como los "Mandamientos del Abogado" fue realizado por el jurista uruguayo Eduardo Couture, ex decano y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues está al servicio de la Justicia.
Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia.
Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. Intenta ser leal con todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal contigo.
Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.
Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

SERVICIOS LEGALES EN SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA

BIENES RAICES
 Representamos a instituciones financieras, propietarios o inquilinos, así como a promotores de proyectos comerciales, residenciales y turísticos, que necesitan asistencia en la compra, el alquiler, la planificación y el uso de bienes raíces. Nuestros clientes internacionales aprecian las ventajas de encontrar en un solo lugar solución a su problema de compra y venta de inmuebles. 

La firma maneja todos los aspectos del derecho sobre bienes raíces, desde la elaboración de la documentación y negociación de los términos de compra o venta, hasta la supervisión de la división y demarcación del terreno. Elaboramos reglamentos de condominio para propiedades residenciales, comerciales o turísticas.
DERECHO DE FAMILIA
Asesoramos a clientes en cuanto a acuerdos prenupciales y de separación, acuerdos sobre propiedades, disolución regular de matrimonio y divorcio a vapor para extranjeros. 

Igualmente, nos ocupamos de los asuntos relacionados con la patria potestad, adopción y tutoría de menores, testamentos, planificación del patrimonio, herencias, donaciones y de cualquier asunto relacionado con las finanzas familiares y de la propiedad.
DIVORCIO
El Divorcio al Vapor o Especial para Extranjeros es el tipo de divorcio por mutuo consentimiento que solamente aplica para extranjeros y es pronunciado y publicado en un corto plazo de 7 días laborables ante los Tribunales Dominicanos.
Este proceso de divorcio se caracteriza por su transparencia, ya que su única base posible es el mutuo acuerdo de los cónyuges y su condición principal es que solo uno de ellos esté presente el día de la audiencia mientras el otro cónyuge deberá estar representado mediante un poder especial auténtico.
Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes.
Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, nosotros los legalizamos en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.
Divorcio por Mutuo Consentimiento es un procedimiento en el que los esposos están de acuerdo en proceder con el mismo bajo las condiciones que regirán su divorcio. Si los esposos se encuentren en la República Dominicana, ambos deben suscribir ante un Notario un Acto de Convenciones y Estipulaciones, que en caso de no tenerlo será confeccionado por nosotros, en donde acuerdan sobre la partición de sus bienes comunes, la custodia de sus hijos menores habidos en común y el monto y modalidad para el pago de la manutención de dichos hijos.
En el caso de que los esposos sean dominicanos residentes en el exterior o sean extranjeros casados con ciudadanos dominicanos, estos podrán ser representados mediante un poder auténtico para la firma del indicado acto que deberá ser legalizado ante el Cónsul en el Consulado Dominicano de su país.
Pueden optar por este tipo de divorcio:
  • Todos los dominicanos que residan o no en el territorio dominicano.
  • Los extranjeros casados que tengan su residencia en el país y que no deseen aprovechar las ventajas del divorcio al vapor.
  • Los extranjeros casados con dominicanos, residentes o no en el país.
Los esposos que deseen divorciarse por Mutuo Consentimiento deberán tener más de 2 años de casados y menos de 30. El esposo deberá tener menos de 60 años de edad y la esposa menos de 50.
Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes. Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, nosotros las legalizamos en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.
Divorcio por incompatibilidad de caracteres es una de las causas de divorcio contempladas en la Ley 1306-bis sobre divorcio. Este tipo de divorcio tiene como fundamento la perturbación social producida por la incompatibilidad de temperamentos existente entre los esposos. Para llevar a cabo este divorcio, uno de los dos cónyuges debe ser de nacionalidad dominicana o si son extranjeros, deben haber contraído matrimonio en la República Dominicana.
Este proceso se inicia interponiendo una demanda en divorcio mediante un acto que cita al cónyuge demandando a presentarse a la audiencia. Dicho acto debe contener además, la lista de testigos que el demandante hará oír en apoyo de su demanda.
Jurisdicción
El tribunal correspondiente será el del domicilio del cónyuge demandado, y en caso de que este tenga domicilio desconocido o en el exterior, corresponderá al tribunal del domicilio del demandante. Si ninguno de los cónyuges tiene domicilio en el país, los tribunales dominicanos no serán competentes para decidir este divorcio. En la mayoría de los casos se requerirá la presencia de uno de los cónyuges el día fijado para la audiencia.
Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes. Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, nosotros los  legalizaremos en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.
MIGRACION
Residencia provisional  y Residencia Definitiva
El procedimiento para obtener una residencia ya sea Provisional o Definitiva tiene una duración de cuatro (4) a seis (6) meses, aproximadamente, y tienen una validez de un (1) año la Residencia Provisional y dos (2) años la Residencia Definitiva, pudiendo esta última, ser renovada por ese mismo período, una vez llegado su vencimiento.
Llegado el vencimiento de la residencia provisional, el extranjero podrá solicitar la Residencia Permanente. Ambos permisos de residencia permiten al extranjero trabajar y solicitar su Cédula de Identidad Dominicana y su Licencia de Conducir.
Residencia por Inversión
En este permiso de residencia, el extranjero solicitante deberá basar su solicitud en algún tipo de Inversión Extranjera realizada en el país o bien en un contrato de trabajo entre el solicitante y una compañía de capital extranjero que se encuentre registrada ante el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), o el Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE), entro otros. En este sentido, la Residencia por Inversión puede ser obtenida entre cuarenta y cinco (45) y sesenta (60) días laborales, aproximadamente.
Residencia para Pensionados y / o Retirados
El procedimiento de obtención de la residencia para pensionados o retirados solo tarda cuarenta y cinco (45) días laborales, el mismo tiene una validez de un (1) año, pudiendo dicho permiso ser renovado cada dos (2) años, una vez llegado su vencimiento.
Para solicitar este permiso de residencia, los extranjeros pensionados deberán recibir un ingreso mensual mínimo de US$1,500.00, mientras que los retirados deberán haber recibido la cantidad de US$2,000.00 mensuales, durante los últimos cinco (5) años, debiendo los solicitantes, para esta última, aportar los recibos de envío de dicha cantidad a la República Dominicana.
Visa de Trabajo
Este tipo de visa está basado en la existencia de un contrato de trabajo en la República Dominicana, el cual deberá estar legalizado por ante la Secretaría de Estado de Trabajo de nuestro país. Este permiso es válido por un (1) año, pudiendo ser renovado por dos (2) años más. Este permiso debe ser solicitado en el Consulado Dominicano más cercano. Nuestra Firma le asistirá en la preparación del expediente para dicha solicitud, así como en el registro de dicho contrato de trabajo.
Ciudadanía Dominicana
El proceso de Naturalización que permite a los extranjeros, obtener la ciudadanía Dominicana en las siguientes circunstancias:
• Aquellos que tienen una residencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años en el país
• Aquellos que han residido al menos por seis (6) meses en el país, siempre que estén casados con un nacional dominicano
• Aquellos que han obtenido una concesión especial del Presidente de la República (llamada Naturalización Privilegiada), que usualmente es otorgada a los extranjeros que han servido al país o que tienen algún mérito especial
• Por origen: aquellos nacidos en el extranjero, que son hijos de padre o madre de nacionalidad Dominicana, siempre que su legislación de origen se lo permita.
La concesión de la nacionalidad Dominicana, es un poder discrecional del Presidente de la República, quien en caso de aprobar la solicitud de nacionalidad, autorizará la emisión de un Decreto otorgando la misma.

Constituir  E.I.R.L
Las E.I.R.L. están concebidas para negocios pequeños de único dueño en donde se desee emprender un negocio por cuenta propia, sin socios y en donde probablemente no se posea un capital cuantioso.
Ventajas de CONSTITUIR una E.I.R.L.:
  • Puede realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de servicios, actividades industriales y comerciales;
  • No se necesitan socios para su constitución, es una empresa de único dueño;
  • La Ley no establece un monto especifico para el deposito bancario   por lo que el propietario puede constituirla con el monto que considere;
  • Es una estructura societaria de uso simple; en donde el propietario puede realizar los cambios que considere sin necesidad de asambleas, ni listas de presencia;
  • El patrimonio de la empresa es independiente al de su propietario.
Le asistimos en todo el proceso de constitución de su E.I.R.L. y le brindamos soporte legal incluso después de concluido el proceso de constitución.

Constituir S.R.L.

Las S.R.L (Sociedades  de Responsabilidad Limitada) ofrecen grandes ventajas para todos aquellos que deseen acogerse a esta estructura societaria de uso simple y práctico.

Ventajas de Constituir una S.R.L.:
  • Puede  ser constituida con un mínimo de dos socios;
  • La Sociedad puede ser manejada por un gerente, no se necesita un Consejo de Administración;
  • Es uno de los tipos societarios que menos reglamentación posee en la Ley, lo que la hace de práctico manejo.

Constituir S.A.

Las Sociedades Anónimas de Suscripción Privada (S.A.) están reguladas por la Ley 31-11 (antigua 479-08). Aunque el modelo de sociedad anónima era el de uso común en nuestro país, con la promulgación de la mencionada ley y debido a los cambios sufridos, la Sociedad Anónima se reservó para negocios de grandes inversiones.

La Ley establece que el monto de capital autorizado mínimo es de RD$30, 000,000.00 (treinta millones de pesos dominicanos o su equivalente en moneda extranjera de libre convertibilidad), de estos se suscriben el 10%.
Le asistimos en todo el proceso de constitución de su Sociedad Anónima (S.A) y le brindamos soporte legal hasta incluso después de concluida la constitución.

Transformación de Compañías

La transformación es el proceso que deben de llevar a cabo todas las compañías de adoptar uno de los nuevos tipos societarios que provee la Ley 479-08 modificada por la Ley 31-11, puede transformar su compañía S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada), E.I.R.L (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) o en SAS (Sociedad Anónima Simplificada). Todo va a depender de las ventajas que les ofrezcan un tipo u otro a su negocio y de los cambios a realizar en el mismo.