a) Un ejemplar del aviso con la certificación del alguacil de que la fijación fue hecha y su duración;El decreto deberá publicarse, no sólo en la gaceta oficial, sino también en un diario de circulación reconocida.
b) Un ejemplar del número de la gaceta oficial en que se hizo la publicación.
El acta de nacimiento de la persona que ha cambiado su nombre o añadido otro (s) a éste, deberá contener la anotación marginal en ese sentido, a los fines de que al expedirse acta se haga constar el nuevo nombre. Esta situación debe ser comunicada mediante oficio a la Oficina Central del Estado Civil, depositaria del libro-registro segundo original para que también en éste se haga figurar el nuevo nombre, el cual también será asentado en todos los Actos del Estado Civil en que haya intervenido la persona que ha cambiado su nombre, siempre que se hayan instrumentado con anterioridad dicho cambio.
c) Cédula de la parte interesada.
d) Poder legado al abogado por la parte interesada.
e) Si se tratara de un menor de edad deberá depositarse las cédulas de los padres.
f) Acta de nacimiento.
g) Instancia relativa a la solicitud de lugar.
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