Concepto y elementos.
El contrato de
trabajo es definido por el Código Laboral en su artículo primero como una
convención por la cual “una persona se obliga, mediante una retribución a
prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección
inmediata o delegada de ésta”.
De acuerdo a las
disposiciones contenidas en el artículo 1 del Código de Trabajo, los elementos
constitutivos del contrato de Trabajo son:
- La prestación de un servicio,
- La subordinación jurídica, y
- La remuneración
- Diferentes tipos y modalidades de contrato de trabajo.
Los contratos de
trabajo se clasifican, según su duración en:
- Contrato por tiempo indefinido, que es el contrato por excelencia. Es aquel que es ininterrumpido, donde el trabajador debe prestar sus servicios todos los días laborables, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por la ley o los convenidos entre las partes y que la continuidad se entienda indefinidamente
- Contrato por cierto tiempo: (Art. 33 C.T.) Es un contrato de excepción. Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido.
- Contrato para obra o servicio determinados: Deben redactarse por escrito (Art.34 CT). Solo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art.31 CT). Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra.
Según su forma:
- Contrato de Trabajo verbal: Es aquel donde las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no constan en un instrumento escrito. Este es el contrato de trabajo corriente.
- Contrato de Trabajo por escrito: Tiene lugar principalmente, en los contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, en los casos de los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados, en ciertas empresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos, donde constan, generalmente, las especificaciones mínimas de la ley, y que los trabajadores firman al momento de ingresar a las mismas. Este debe hacerse en Cuatro (4) originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos para ser remitidos por el patrono a la Secretaría de Estado de Trabajo.
Según el
carácter de la relación de trabajo:
- Contrato
de Trabajo individual.
- Contrato de trabajo colectivo: La contratación se realiza en este caso, entre el empleador y un grupo de trabajadores, representados por un director o jefe de equipo; los trabajadores no son individualmente, sino en conjunto, constituye un grupo.
Además tenemos:
- Contrato de trabajo por temporada: Se trata de trabajos que por su naturaleza sólo duran una parte del año, son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la terminación de la temporada.
- Trabajadores eventuales, móviles u ocasionales: En la práctica, estos tipos de trabajos se conocen con el nombre de móviles. Estos contratos tienen lugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción, o responder a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo. Terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio “si ocurre antes de las los tres meses contados desde el inicio del contrato.
El trabajo de los menores.
En principio los
mayores de catorce (14) años disfrutan de los mismos derechos y poseen los
mismos deberes que los mayores, en cuanto a las leyes de trabajo.
La prohibición
de que los menores de catorce (14) años no pueden trabajar, no puede ser
levantada por la voluntad de los padres, sin embargo, como toda regla existen
dos excepciones:
- Cuando el trabajo sea en beneficio del arte, la ciencia o la enseñanza, previa autorización del Secretario de Estado de Trabajo, a solicitud de los padres o tutores.
- Que sea para ser utilizados en los campos en trabajos ligeros de recolección, siempre que sean autorizados por los padres y con la obtención de un certificado médico que le acredite que son aptos para realizar ese trabajo.
El menor no
emancipado que ha cumplido los catorce (14) años y no alcanza los dieciséis
(16) años, puede celebrar un contrato de trabajo si ha sido autorizado por sus padres.
Con esta autorización el menor tiene capacidad de ejercicio de todos los
derechos y acciones que se derivan del contrato de trabajo.
En principio el
menor emancipado o no emancipado mayor de dieciséis (16) años, son titular de
los derechos de goce y ejercicio en cuanto al derecho laboral, es decir son
mayores de edad para los fines del contrato de trabajo. Pero en ningún caso el
trabajo de un menor puede impedir su instrucción escolar obligatoria, la que
estará a cargo y correrá por cuenta del empleador, bajo la vigilancia de las
autoridades.
De la protección a la maternidad.
El Código de
Trabajo protege la maternidad y salvaguarda el sostenimiento y la crianza de
los niños, garantizando el patrimonio más sagrado, el ser humano.
Se trata de un régimen
de protección acentuado que ampara el trabajo de la mujer, que tiende a dar el
máximo de protección a la maternidad, estableciendo:
- el descanso pre y post natal,
- el derecho a licencia cuando como consecuencia del embarazo o del parto la trabajadora no pueda concurrir a su trabajo;
- derecho a amamantar el niño en determinados periodos en horas de trabajo;
- el cambio de trabajo, tareas o funciones de ésta cuando eso perjudique a la trabajadora madre
- protección contra el desahucio durante el embarazo y los tres meses que siguen a la fecha del parto
- protección contra el despido durante el embarazo y los seis meses que siguen a la fecha del parto
Los trabajadores domésticos.
Los trabajadores
domésticos son definidos como los que se dedican exclusivamente a las labores
de cocina, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio o residencia
particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.
Para entrar
dentro de esta figura deben de concurrir dos elementos, a saber:
- que la dedicación sea exclusiva, habitual y continua a labores propias de un hogar o de una residencia particular
- que estas labores no importen lucro o negocios para el empleador.
El salario de
los empleados domésticos comprende además de los pagos de dineros, alojamiento
y alimentos de calidad corriente.
El trabajo de
los domésticos no se sujeta a ningún horario, pero éstos deben gozar, entre dos
jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por los menos.
El trabajador
doméstico disfruta de vacaciones remuneradas cuando cumple un año, así como de
su sueldo navideño conforme. Posee derecho a permisos con la finalidad de
asistir a la escuela, al médico o a un centro de salud.
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