La prestación
del servicio es la principal obligación del trabajador frente al empleador. La
cual debe ser con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar
convenido, y bajo la dirección del empleador o su representante. La prestación
del servicio debe ser personal ya que el contrato de trabajo es intuito
personae.
La jornada es el
tiempo que el trabajador permanece en la empresa a disposición del empleador.
El no puede disponer libremente de la jornada, no puede abandonar el lugar del
trabajo. El artículo 146 del Código de Trabajo, define la jornada de trabajo
como: “todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar
a la disposición exclusiva de su empleador".
La duración
normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato de trabajo. No
podrá exceder de 8 horas por día ni de 44 por semana. La jornada semanal de
trabajo terminará a las 12 horas meridiano del día sábado.
Existen
diferentes tipos de jornada:
- Jornada Diurna: es la comprendida entre las Siete (7) de la mañana y las Nueve (9) de la noche.
- Jornada Nocturna: es la comprendida entre las Nueve (9) de la noche y la Siete (7) de la mañana.
- Jornada Mixta: es la que comprende periodos de la jornada Diurna y Nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de Tres (3) horas. En caso contrario es jornada nocturna.
El horario de la
jornada es establecido libremente en el contrato de trabajo.
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