El
Constitucionalismo actual se caracteriza, por reconocer plenamente la
democracia política y extender criterios de igualdad a las condiciones sociales
de los individuos, siendo menester señalar:
·
El cambio en las relaciones entre el Estado y la
sociedad: Se manifiesta
con mayor claridad en el nivel político.
·
Todas las Constituciones son democráticas y se
fundamentan en el principio de soberanía popular: La base de la
Constituciones occidentales es la misma: El poder reside en el pueblo y la
soberanía popular se ejerce mediante las libertades públicas y el sufragio para
la elección de instituciones representativas, que determinen la orientación de
la política estatal.
·
Todas las Constituciones reconocen el pluralismo
político y social: Estas Constituciones reconocen que
existen grupos sociales que impiden el disfrute efectivo de la libertad e
igualdad proclamadas por la misma Constitución, y encomienda al Estado la
adopción de políticas que superen las diferencias; ésta es la base del
reconocimiento de los derechos sociales.
·
Las Constituciones actuales poseen un grado de
normatividad muy superior a las anteriores.
·
Las Constituciones actuales han ampliado
sensiblemente el ámbito constitucional: Se han ampliado las materias objeto de
regulación constitucional, se concretan con mayor precisión las instituciones,
procedimientos y competencias principales, y se extienden los efectos jurídicos
de los mandatos constitucionales, sea a nivel de principios, de derechos y
libertades e incluso de instituciones.
Constitucionalismo Dominicano, diferentes etapas y
evolución.
Al declararse la
Independencia Nacional, el 24 de febrero del 1844, el poder del Estado recae en
la Junta Central Gubernativa; por decreto esta Junta convoca para la elección
directa de los diputados al Congreso Constituyente, el cual, posteriormente se
encargaría de elaborar la Carta Magna, sobre la cual se sentarían las bases del
naciente Estado Dominicano.
Puede decirse
que ésta primera Constitución tuvo grandes influencias, tanto en la
Constitución de Haití, de 1801, de las Constituciones francesas de 1799 y 1804;
la Constitución de Cádiz, de 1812, y de la Constitución Norteamericana de 1878.
Podemos afirmar
de modo general que el texto de la Constitución de 1844 está presente en todos
los textos posteriores, producto de 37 revisiones o reformas Constitucionales;
dentro de las cuales enunciaremos las más importantes, atendiendo a las
modificaciones operadas en este sentido, tenemos:
1.
La
reforma del 1858, en donde se eliminó la pena de muerte
y se constituyeron los Jueces de Instrucción;
2.
La
reforma de 1865, donde se prohíbe la prisión por deudas
y se instituye por primera vez el voto directo para la elección del presidente.
3.
En
la reforma de 1874, se le atribuye competencia
constitucional a la Suprema Corte de Justicia para conocer de la
inconstitucionalidad de las leyes;
4.
En
1877 se consagra la libertad de sufragio a
los mayores de 18 años de edad;
5.
En
la reforma de 1904 se consagra la libertad de culto y la
libertad de trabajo;
6.
En
1924 se consagra el Habeas Corpus;
7.
En
la reforma de 1955 se consagra la libertad de empresa, la
protección a la mujer, de la vejez y la protección sanitaria. Se incluyen
derechos económicos y sociales.
8.
La
reforma del 1994, creó el Consejo Nacional de la
Magistratura para nombrar a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, a la
vez que otorgo independencia presupuestaría al Poder Judicial. Amén de que se
instituyó la doble nacionalidad, y se instauró la doble vuelta en caso de la no
obtención de cincuenta mas uno de los votos.
Es importante
señalar que a partir de la Constitución del 1966, donde emerge la persona
humana como símbolo, estandarte y con primacía sobre todos los demás conceptos,
se generaliza la igualdad de todos ante la ley, enfatizando la concepción de
una nación más libre y justa.
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