Los principios rectores.
En el marco
contenido entre los artículos 1 al 28 del Código Procesal Penal, se instituyen
los principios fundamentales que gobiernan el proceso penal. Se trata de
constitucionalizar dicho proceso a
partir de la integración del conjunto de derechos, libertades y garantías
fundamentales que el pensamiento republicano y liberal ha venido construyendo
en el curso del devenir histórico.
Dichos
principios, son:
- Primacía de la Constitución y los tratados
- Solución del conflicto.
- Juicio previo, nadie puede ser sancionado a una pena p medida de seguridad sin un juicio previo.
- Juez natural, solo los tribunales establecidos por le código pueden juzgar y condenar.
- Imparcialidad e independencia de los jueces en el proceso penal.
- Participación de la ciudadanía, en la administración de la justicia.
- Legalidad del proceso, nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de una ley previa que sanciones el hecho atribuido al imputado.
- Plazo razonable, para ser juzgada una persona.
- Única persecución, nadie puede ser jugado ni condenado dos veces por el mismo hecho.
- Dignidad de la persona, respeto a la dignidad personal e integridad física moral de la persona.
- Igualdad ante la ley.
- Igualdad entre las partes, que intervienen en el proceso.
- No autoincriminación, nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio.
- Presunción de inocencia, hasta tanto una sentencia irrevocable declare la culpabilidad.
- Estatuto de libertad, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
- Límite razonable de la prisión preventiva.
- Personalidad de la persecución, nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal.
- Derecho de defensa.
- Formulación precisa de cargos.
- Derecho a indemnización, en caso de error judicial.
- Derecho a recurrir, del imputado de las decisiones condenatorias.
- Separación de funciones, de investigación y persecución.
- Obligación de decidir, los jueces no pueden abstenerse de fallar.
- Motivación de las decisiones, de los jueces.
- Interpretación, las normar procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretaran restrictivamente.
- Legalidad de la prueba, los elementos de prueba solo tiene valor si son obtenidos conforme las normas del código.
- Derechos de la víctima, a intervenir en el derecho penal.
- Ejecución de la pena, bajo control judical.
Los sistemas procesales: proceso
inquisitorio y proceso acusatorio
Proceso inquisitorio: Es un proceso escrito, secreto, privado y no
contradictorio. Durante la acusación, las pruebas no se discutirán, siendo esta
objeto de una reglamentación muy estricta denominada sistema de prueba legal,
debiendo el juez condenar al inculpado cuando se produjeran en su contra cierto
cúmulo de prueba.
La víctima no lleva la acusación al tribunal,
sino que surge de un funcionario
específico, encargado de llevar dicha acusación que es el ministerio público.
El juez cobró un papel activo en la administración de la prueba, quedando
facultado para realizar las investigaciones que creyera procedentes y para
apoderarse de oficio de la persecución de la infracción.
Proceso acusatorio: En este proceso predomina la acusación
privada, es decir, el acusador es la víctima o persona lesionada de la
infracción, si la víctima no acusaba, el crimen quedaba impune. Luego, al
aparecer las penas públicas, la acusación privada fue sustituida por la
popular, la cual podía ser ejercida por cualquier persona.
Para forjar su convicción los jueces estaban
limitados a las pruebas aportadas por los litigantes, sin que se les permitiera
ordenar de oficio ninguna medida de instrucción.
El proceso es oral, público y contradictorio.
Este sistema tenia sus ventajas, pues
colocaba a las partes en un plano de igualdad, garantizaba la imparcialidad de
los jueces.
El sistema procesal aplicado por nuestro
Código Procesal Penal.
En nuestro ordenamiento Código Procesal
Penal, rige el sistema mixto, que
posee unos aspectos del acusatorio
como del inquisitorio, que no deja la iniciativa privada la persecución del
supuesto infractor y ofrece a éste ciertas garantías contra posibles
acusaciones vejatorias, precipitadas o calumniosas.
Sus características principales tienden a:
- Fortalecer el juicio oral público y contradictorio como etapa
central del proceso penal;
- Imponer la separación definitiva entre la actividad de la
investigación y la jurisdiccional;
- Dotar al ministerio público de los medios de investigación
apropiados para que la persecución criminal sea eficiente;
- Garantizar la defensa técnica, pública y particular a todo
sospechoso desde la primera información que indique que una persona está
bajo investigación;
- Introducir medios alternativos en la solución de conflictos penales;
- Crear un servicio públicos de defensa;
- Controlar la duración del proceso.
Concepciones esenciales que dominan nuestra
organización judicial penal.
Además de las disposiciones generales que
determinan la existencia del poder judicial separado e independiente de los
demás poderes que gobiernan el Estado (Art. 4 CD), las reglas fundamentales de la organización
judicial están contenidas en el Titulo VI de la Constitución de la Republica.
También son reglas relativas a la organización judicial consagradas por las
leyes sustantivas.
La constitucionalización del proceso penal.
Las reglas constitucionales que regulan o
inciden en el proceso penal se derivan del reconocimiento que hace de
determinados derechos individuales, los cuales son garantías para toda persona,
que se agrupan bajo las categorías siguientes:
- Garantías de la integridad física de las partes del proceso;
- La de su seguridad individual;
- Las relativas a la estructura de jurisdicción;
- El respecto al debido proceso y a los derechos de defensa;
- Garantías de los medios procesales efectivos para la protección de
los derechos individuales y,
- Las normas relativas a la garantía de a constitucionalidad.
Los convenios internacionales y el proceso penal.
Se admite, por
aplicación del artículo 3 de la Constitución, que los tratados y convenciones
internacionales tienen, dentro de las fuentes del derecho, un rango superior a
las normas del derecho adjetivo. Sólo la Constitución está sobre ellos.
En el proceso
penal se han tomado en cuenta, entre otros, los siguientes tratados y
convenciones:
- Declaración Universal De Los Derechos Humanos
- Pacto internacional de derechos civiles y políticos
- Convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
- Los tratados y convenios relativos a la extradición,
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