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sábado, 19 de julio de 2014

Punibilidad.

Situación en que se encuentra quien por haber cometido una infracción delictiva se hace acreedor de un castigo.

La punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena.

Punibilidad: cumplimiento de los presupuestos legalmente necesarios para que un ilícito culpable pueda ser castigado.

Hecho Punible.

Son la acción u omisión a los que la ley señala una pena. Es todo hecho penal susceptible de una sanción o pena. Es una conducta antijurídica, es decir contraria al derecho.


Punición.

Es el vocativo utilizado para designar el castigo o represión impuesto a un infractor. Es el castigo que se impone por algo, es un sinónimo de pena.

Ubicación del DPP dentro de las ciencias penales.

Las ciencias penales están divididas en dos aspectos, uno normativo  y otro no normativo, El  DPP se encuentra contenido dentro del marco normativo, conjuntamente con el derecho penal ordinario y el derecho  penal especial.

Dentro de los sistemas penales, nuestro ordenamiento procesal Penal, se rige por el sistema acusatorio, que realmente no rompe con el sistema mixto, fundamentalmente por las excepciones a la oralidad que admite en su art. 312, en la que pueden ser incorporadas algunas lecturas.

Los Sistemas de DPP como respuesta de la Política

La política criminal implementada por el estado dominicano, busca la protección de los Derecho humanos de los infractores, por tal motivo se implemento un sistema penal acusatorio, con una serie de medidas y principios que buscan garantizar el respeto de los derechos.

El sistema procesal penal sitúa al hombre en el centro del proceso penal, reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición de objeto de la investigación.

El modelo procesal penal vigente en España al momento presente es un producto de la Revolución Francesa, y está claramente inspirado por los principios de la Ilustración, que sitúan al hombre (imputado) en el centro del proceso penal, reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición de «objeto» de la investigación que había desempeñado hasta entonces. El tratamiento que se dispensa al imputado en el modelo de proceso penal posterior al Antiguo Régimen supone un cambio radical, en la medida en que se reflejan en las leyes procesales penales los principios de respeto y salvaguarda de los derechos básicos de la persona imputada en la relación de ésta con los órganos públicos que intervienen en el proceso, y se reconocen algunos derechos fundamentales de contenido procesal (como el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a no declarar o el derecho a la defensa), que implican un progreso irreversible en el modelo procesal penal.

Es de destacar, en este sentido, que los estudios empíricos demuestran que las víctimas —las cuales juegan normalmente un papel irreemplazable en el proceso penal y en la aplicación de la ley penal sustantiva— se sienten postergadas e incluso maltratadas por la respuesta dada por el sistema estatal de Justicia Penal.



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