Este proceso se reglamenta en los Artículos 6, Numeral 5 y 79 de la Ley General de Migración No. 285-04, y los Artículos 22, 85 y 86 de su Reglamento de Aplicación No. 631-11. se definen como los permisos otorgados a los Extranjeros que tienen depositado en el Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración un proceso de obtención de una residencia temporal o permanente en la República Dominicana, para que puedan salir al extranjero por causa determinada, estando su expediente de solicitud de residencia en el trámite administrativo para su expedición, sin necesidad de realizar una nueva solicitud de visa, sino tan sólo presentar el permiso de reentrada al personal de Control Migratorio del punto de entrada.
Cabe resaltar, que la autorización de la reentrada posee una vigencia de seis (6) meses, es decir, que vencido este plazo sin causa justificada, el extranjero en trámite de residencia deberá reiniciar el procedimiento de solicitud de residencia, depositando toda la documentación requerida al principio, en razón a lo que establece la ley.
RE ENTRADAS A RESIDENTES TEMPORALES O PERMANENTES.
Para los fines de concesión de permiso de reentrada a extranjeros o extranjeras residentes temporales o residentes permanentes, que por necesidad se ausenten del país por un período que sobrepase el término de la vigencia de su residencia, antes de su salida del país el Extranjero deberán someter una solicitud por escrito a la D.G.M. justificativa de las causas que ocasionarán su no ingreso en tiempo hábil.
También puede solicitar una reentrada todo extranjero que se encuentre en el proceso de Naturalización ante el Ministerio de Interior y Policía, para obtener la ciudadanía dominicana, y que por una causa justificada tenga que salir del país antes de concluir el proceso. Para aplicar por una reentrada se debe anexar a los demás requisitos copia del proceso de naturalización que está realizando.
El costo de la expedición del Carnet de Reentrada son RD$ 6,000.00
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA SOLICITUD DE REENTRADA.
Es un procedimiento que se hace de manera personal. El extranjero se dirige al Departamento de Extranjería, a la ventanilla correspondiente y solicita una reentrada.
Al recibir la solicitud de reentrada el personal de la ventanilla envía la documentación necesaria al oficial responsable, para que éste a su vez proceda a verificar si el extranjero califica para su solicitud, sí es correcto, se le pide llenar el formulario con letra en molde, plasme sus huellas y firme en presencia del oficial responsable de brindar el servicio, luego se le anexa el número de expediente que avala su solicitud y se tramita al personal que se encargará de su curso.
Vale aclarar que la solicitud es autorizada por un tiempo determinado, de manera ordinaria, tres (3) meses, y sólo en casos excepcionales se autoriza seis (6) meses.
Con la reentrada autorizada, el extranejero pasa a caja a pagar los impuestos establecidos para el servicio, de manera inmediata se le asigna un número para que se tome una fotografía a fines de emisión del carnet, el cual previo a la entrega deberá ser revisado por el extranjeros solicitantes con el objetivo de que los datos estén correctos. Recibido el carnet, se le invita a firmar el libro de entrega, como constancia de recepción.
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