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jueves, 28 de agosto de 2014

La sumisión del Juez a la Ley y la Independencia Judicial.

La justicia deber ser independiente de cualquier poder político, social o económico. En el estado de derecho, el Poder Judicial es el llamado a frenar a los demás poderes, esto es la rama ejecutiva y la legislativa, de los abusos que puedan cometer contra los ciudadanos.

Las garantías constitucionales, el debido proceso, derecho de defensa, oralidad, inmediatez, y contradicción, sólo tienen significado si el Juez es imparcial. La independencia judicial es la garantía de que el Juez sólo está sujeto a la Constitución y  a las leyes, se conforma con aplicar el derecho vigente.

El Juez al momento de resolver un conflicto sólo puede obedecer a los mandatos de la Constitución y la ley, es independiente de todos los poderes gubernamentales.

La independencia judicial es una garantía jurídica y política, para los ciudadanos de que su conflicto se podrá dirimir con estricto apego a la Constitución, la ley y a los hechos comprobados, independientemente de todo poder o influencia.

La independencia judicial se ha dividido en:
·         Independencia Externa: Que garantiza al Magistrado su autonomía frente a los demás poderes ajenos a la estructura institucional judicial.
·         Independencia Interna: Que garantiza su autonomía frente a los demás órganos del Poder Judicial.

El Juez requiere independencia interna y externa para ser imparcial y poder así, ser un tercero entre las partes.

Las reglas de la imparcialidad del Juez se refieren a la posición del Juez frente al caso concreto que debe juzgar; la imparcialidad se logra excluyendo del caso al Juez que no garantice objetividad en su criterio.

La Inamovilidad Judicial

La constitución garantiza la inamovilidad de los Jueces, independientemente de la forma en que hayan sido nombrados, hasta que cumplan la edad para jubilación forzosa o expire el período de su elección, cuando existan normas al respecto.
                                                                                    
La ley establece un período de cuatro años, para el cargo de Jueces, pero deberán permanecer en sus cargos hasta tanto sean designados sus sustitutos, pudiendo además ser confirmados en el cargo cada vez que la SCJ haga una evaluación de los mismos.

Durante el tiempo de su designación, los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, designados por el CNM, como los demás Jueces del orden judicial, designados por la SCJ; serán inamovibles debiendo permanecer en sus cargos hasta tanto sean elegidos sus sustitutos. 

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