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sábado, 30 de agosto de 2014

Concepto de Trabajador.

Es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Debe ser siempre una persona natural, persona humana, no una persona moral o jurídica.

Para determinar la calidad de trabajador sólo debe verificarse que exista una subordinación jurídica y el mero hecho de que haya un contrato de trabajo.

Deberes y Derechos.

Igualmente que como sucede con el empleador, los derechos del cual se encuentra investido el trabajador son los deberes u obligaciones del empleador por la naturaleza contractual de esta relación.

El artículo 44 enumera las obligaciones del trabajador, entre las cuales están:
  • Someterse a reconocimiento médico a petición del empleador, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo;
  • Asistir con puntualidad al lugar en que deba presentarse para prestar sus servicios y desempeñarlos en la forma convenida;
  • Comunicar al empleador o a sus representantes las observaciones que hagan para evitar cualquier daño que puedan sufrir los trabajadores o el empleador;
  • Observar buena conducta y una estricta disciplina durante las horas de trabajo;
  • Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecuten, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio al empleador, tanto mientras dure el contrato de trabajo como después de su terminación;
  • Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo, sin que sean responsables de su deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;

Prestaciones
=
Ayudas.

 
Prestaciones del trabajador

Señalaremos algunas de las prestaciones que recibe el trabajador por los servicios prestados al empleado, que pueden ser parte del salario o no:

  • La participación obrera en los beneficios de la empresa, el Código de Trabajo reconoce a los obreros como parte de su salario las utilidades de la empresas;
  • La propina no está incluida en el contenido del salario, ya que es considerada como un regalo;
  • Las asignaciones familiares son subsidios que se pagan a los trabajadores por el hecho del nacimiento de sus hijos y que perduran hasta que éstos alcanzan una edad determinada o terminan el periodo de enseñanza;
  • Las primas o salarios de estímulos si caen dentro del contentivo del salario, pues son otorgados como consecuencia del trabajo realizado por el trabajador;
  • Ventajas económicas otorgadas por el conocimiento técnico, experiencia o capacidad del trabajador, también hay que incluirla dentro del contenido del salario pues se otorgan en virtud del contrato a cambio de la tarea que desempeña;
  • Gratificaciones, siempre que se otorguen por el servicio prestados;
  • Las cotizaciones obreras al seguro social obligatorio.
  • Las indemnizaciones previstas en el artículo  95 y 101 del Código de Trabajo, no entran dentro del salario pero se generan después de roto el contrato, y se consideran un salario diferido;
  • El preaviso y el auxilio de cesantía, no integran el salario del trabajador, pero son prestaciones que provienen de la finalidad del contrato;
  • Los subsidios y prestaciones del seguro social obligatorio, no entran dentro del salario sino mas bien son indemnizaciones;
  • Los gastos de representación, son erogaciones (pagos) para la ejecución del trabajo;
  • Los viáticos son asignadas para cubrir el pago de habitación y alimentos, si se recibe de manera habitual entra dentro del salario;
  • Gastos de transporte, no forman parte del salario, ya que para prestar el servicio;
  • La regalía pascual o salario de navidad, es un salario, anual complementario;
 Clasificación profesional

Desde el punto de vista del asalariado, el sistema de Clasificación Profesional es el criterio de medida del status socio profesional; y por tanto el determinante de las contraprestaciones económicas y sociológicas básicas para el trabajador.

Los Sistemas de Clasificación Profesional establecen las "jerarquías" o "niveles" de cada ocupación en función de diferentes criterios:
  1. El nivel de cualificación del trabajador ("categoría").
  2. El grado de responsabilidad o complejidad de las tareas a desempeñar ("puesto de trabajo").
  3. El grado de influencia sobre los resultados del proceso productivo ("competencia").

El principal determinante de las Clasificaciones Ocupacionales lo constituye el nivel de cualificación; al constituir ésta un factor intrínseco al trabajador; mientras que la responsabilidad y la influencia sobre los resultados son factores extrínsecos al ocupante del puesto de trabajo.

Con ello, el status social de un trabajador viene definido por su nivel de cualificación; convirtiéndose así el sistema educativo en el homologador de la jerarquización profesional.

Vacaciones

Las vacaciones anuales tienen la finalidad de proteger la salud del trabajador y permite reparar el desgaste y fatiga; con esta visión, las vacaciones son concedidas como un complemento de las interrupciones semanales.

En el derecho dominicano los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de dos semanas, con disfrute de salario conforme la escala siguiente:
  • Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario.
  • Después de un trabajo continuo mayor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario.
 Descansos

En principio, la jornada de trabajo no es ininterrumpida. Se suspende durante un periodo de descanso de una hora como mínimo. El Código de Trabajo establece “debe ser interrumpida por un período intermedio de descanso, el cual no puede ser menor de una hora, después de cuatro horas consecutivas de trabajo, y de hora y media después de cinco.”

Descanso semanal: Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa se inicia a partir del sábado a medio día.

Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal.

Descansos de maternidad: Con el objetivo de proteger a la maternidad la legislación prevé un conjunto de descanso en beneficios de la trabajadora; de estos, el más importante de todos es el descanso pre y pos-natal.

Permisos

El trabajador tiene derecho, previo aviso y justificación ante el empresario, a una serie de permisos que han de ser retribuidos como si de trabajo efectivo se tratara.

Se establecen para los casos de matrimonio, nacimiento de hijos o enfermedad de parientes próximos, traslado del domicilio habitual, para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal (como por ejemplo de derecho de voto), o por la realización de funciones sindicales.

Prestación del servicio, jornada y horario

La prestación del servicio es la principal obligación del trabajador frente al empleador. La cual debe ser con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenido, y bajo la dirección del empleador o su representante. La prestación del servicio debe ser personal ya que el contrato de trabajo es intuito personae.

La jornada es el tiempo que el trabajador permanece en la empresa a disposición del empleador. El no puede disponer libremente de la jornada, no puede abandonar el lugar del trabajo. El artículo 146 del Código de Trabajo, define la jornada de trabajo como: “todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador".

La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato de trabajo. No podrá exceder de 8 horas por día ni de 44 por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las 12 horas meridiano del día sábado.

Existen diferentes tipos de jornada:
  • Jornada Diurna: es la comprendida entre las Siete (7) de la mañana y las Nueve (9) de la noche.
  • Jornada Nocturna: es la comprendida entre las Nueve (9) de la noche y la Siete (7) de la mañana.
  • Jornada Mixta: es la que comprende periodos de la jornada Diurna y Nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de Tres (3) horas. En caso contrario es jornada nocturna.

El horario de la jornada es establecido libremente en el contrato de trabajo.

Salario y garantías salariales

El salario es la pieza clave del Derecho del Trabajo, que refleja más que cualquiera de sus otros institutos las exigencias propias de una realidad económica y social.

Desde el punto de vista económico el salario representa el precio de la fuerza del trabajo y desde el punto de vista social constituye para la mayoría, la principal fuente de ingresos.

Código de Trabajo artículo 192: “Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado”. El monto del salario es el que haya sido convenido en el contrato de trabajo. No puede en ningún caso ser menor al salario mínimo establecido.

Garantías salariales: El legislador establece disposiciones protectoras del salario, que la doctrina clasifica en:
  • Medidas protectoras contra los abusos del empleador: El pago del salario es una obligación esencial del empleador.
  • Medidas protectoras contra los acreedores del trabajador y contra los acreedores del empleador: El salario es inembargable, salvo la tercera parte por pensiones alimenticias.
  • Medidas protectoras de la familia del trabajador: El pago puede ser objeto de descuento por pensiones alimentarías. 


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