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miércoles, 3 de septiembre de 2014

Derecho de las Sucesiones en Rep. Dom.

Procedimientos en torno al reclamo de la herencia

Una herencia puede generar discordia entre familias y allegados. Es común el caso de familias e individuos que llegan a la tragedia mientras debaten a quién le toca heredar un bien.
El primer paso para evitar este extremo es saber que el Código Civil es la legislación que regula este proceso. Desde su artículo 718 hasta el 813 la legislación contiene las normas y procedimientos sobre la sucesión, término con el que se conoce a la herencia en derecho.

La sucesión inicia cuando muere la persona de quien se heredará (de cujus), no antes. De manera que no se puede obtener algún bien mediante vía hereditaria mientras viva quien otorgará el bien, a menos que así lo disponga previamente.
El Código indica que los niños que no han nacido y los que nacieron no viables no son hábiles para suceder.  Los extranjeros tienen el derecho de suceder, de disponer sobre sus bienes y de recibir de la misma manera que los dominicanos.
En sus artículos 774 y 775 el Código señala que una persona está en capacidad para rechazar una herencia si así lo dispone.
Procedimiento.
Fallecida la figura del de cujus se realiza una declaración sucesoral en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y se levanta un acto notarial de determinación de herederos, el cual debe detallar a todos los beneficiados. Luego se pagan los impuestos correspondientes (3% del valor total de la herencia).
Cuando una persona muere hay un plazo de 30 días para declarar el fallecimiento y liquidar los impuestos, por lo que cuando se agota este tiempo hay que pagar una mora que puede aumentar el 3% inicial a un 4.5%, con el agravante de que vencida la última prórroga de 60 días la suma aumentará un 10%  de impuestos por cada mes que se retrase. 
“Esto puede consumir el valor total de la herencia y los herederos pueden terminar perdiéndolo todo”, explicó Héctor Álvarez, catedrático de derecho en la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD).
El especialista dice que si el de cujus no detalló en vida la distribución de sus bienes, entonces se procede con lo establecido en en la legislación. La ley describe que los primeros en heredar son los descendientes (hijos y nietos), luego los ascendientes (padre y abuelos), después los colaterales (hermanos, primos y tíos) y en un último grado la esposa.
En caso de no aparecer ningún sucesor la herencia pasa a manos del Estado. No obstante, Álvarez dice que esto es muy difícil que ocurra porque siempre aparece alguien que reclama el patrimonio.
El catedrático hace la salvedad de que los hijos siempre tienen derecho a cierta parte de la herencia, aunque el de cujus haya otorgado la totalidad a una sola persona, según establece la disposición de encaje legal del Código Civil.
A nadie se le puede obligar a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que se presenten en contrario. 
Sin embargo, se puede llegar a un acuerdo para suspender la partición durante un tiempo limitado. Este convenio no es obligatorio pasados cinco años, aunque puede renovarse. 
Concluida la partición, deben entregarse a cada uno de los copartícipes los títulos particulares de pertenencia de los objetos que se les hubieren designado.

Impedidos a heredar
El Código Civil establece que no pueden optar por una herencia quienes hayan sido sentenciados por asesinar o intentar asesinar a quien le otorgaría la herencia, quien dirigiese contra el de cujus una declaración calumniosa y también aquel heredero que sabiendo la muerte violenta de su progenitor, no denunciase el crimen a la justicia. En estos tres casos las personas son consideradas indignas de recibir la herencia. 
La legislación dicta además que cualquier heredero excluido de la sucesión por ser indigno está obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya percibido desde el momento en que se abrió la sucesión.
La Cámara Civil del Tribunal de Primera Instancia del distrito correspondiente es el estamento judicial encargado de resolver las litis y los conflictos que surjan en materia de herencia

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