La
pensión alimenticia está dirigida a garantizar la protección de los menores de
edad procurando que obtengan de sus progenitores o tutor lo necesario para
subsistir de forma adecuada, mediante la protección de éste derecho garantizado
en la Ley 136-03 (Código del Menor).
Qué
son alimentos? Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el
sustento propiamente, es decir, la comida, vivienda, el vestido, la asistencia
médica, educación, etc., necesarios para el sustento del hijo (a).
Derecho
de Alimentos.
Los
alimentos en Derecho De Civil O Derecho De Familia, son todos aquellos medios
que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la
posición social de la familia.
Esta
alimentación comprende:
Alimentos: El alimento es cualquier sustancia
(sólida o líquida) normalmente ingerida por los seres vivos.
Educación: El proceso multidireccional
mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de
actuar. La educación no sólo se produce a través de la palabra: está presente
en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes.
Transporte
Vestuario
Cuidados médicos.
Ley
136-03, Art. 170.- DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE ALIMENTOS. Se entiende por
alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de
las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su
sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención
médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica.
De
acuerdo a la Ley 136-03 el concepto de “Alimentación”, abarca las necesidades
básicas para la subsistencia del menor, este concepto va más allá de lo que
generalmente se tiene como alimentación, puesto que incluye lo necesario para que el menor pueda vivir de
formar digna.
La
pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si
no están cubiertos de otra forma. Ejemplo: pensión a una mujer que aun no ha
dado a luz. Artículo 173 de la Ley 136-03, el cual dice:
Ley
136-03, Art. 173.- DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer
grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está
por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso
del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante
los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del
alumbramiento.
LA
PENSIÓN ALIMENTICIA
La
pensión alimentaría es la cantidad de dinero que el padre o madre que no tiene
la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por ley a pagarles para su
manutención.
La
obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de
separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento de
divorcio correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a
satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización, el periodo
y la forma de pago.
En
la práctica, generalmente la demanda en pensión alimenticia se hace por
separado o de forma independiente ante la jurisdicción correspondiente, es
decir, los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescente o en ausencia de éste ante
los Juzgados de Paz de la circunscripción correspondiente.
La
pensión alimenticia es un procedimiento tendiente a obtener un reconocimiento
judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un
alimentista (hijo). También puede solicitarse el aumento o reducción o cambio
en la forma de prestar la pensión alimenticia.
QUIÉNES
ESTÁN OBLIGADOS?
El
niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre
o madre, en su ausencia deben atender con los alimentos los hermanos mayores de
edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado u otros
responsables del niño o adolescente.
En
los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o
mentales, la obligación alimentaría del padre y la madre debe mantenerse hasta
tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún
haya alcanzado la mayoría de edad.
Si
el obligado a proporcionar alimentos es una persona adolescente, sus padres son
solidariamente responsables de dicha obligación, y como tales, pueden ser
demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten
el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad.
¿QUIÉNES
PUEDEN DEMANDAR EN PENSIÓN ALIMENTICIA?
Ley
136, Art. 172.- Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o
persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o
adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y
emancipadas civilmente.
De
acuerdo a la Ley 136-03, pueden demandar:
Padre,
madre o persona responsable que tenga la guardia del niño, niña o adolescente.
Las
madres adolescentes y emancipadas civilmente.
La
mujer embarazada.
Respecto
a la mujer embarazada la Ley 136-03, dice:
Art.
173.- DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer grávida o
embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por
nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del
hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los
gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del
alumbramiento.
Competencia:
El
tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el Juzgado de
Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescentes del domicilio
del Niño, Niña y Adolescente, y se Regirá por el procedimiento establecido en
esta sección.
Cuantía
de la Pensión.
La
cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:
De
los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.
De
las necesidades del beneficiario.
El
juez a la hora de fijar una cuantía en la pensión se fundamenta en las pruebas
aportadas por las partes para justificar un ingreso o gasto. Estas circunstancias
motivan que la cuantía se presente de forma variada y que solamente exista
unidad de criterio en cuanto al monto mínimo de la pensión que actualmente
oscila en RD$2,000.00 Pesos Oro Dominicano.
Subsiguientemente,
el monto establecido en la pensión alimenticia podrá incrementarse o
disminuirse judicialmente en función de las necesidades del beneficiario (niño,
niña o adolescente) y del incremento o disminución de los recursos económicos
del obligado al pago (padre, madre o persona responsable).
La
modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el
correspondiente procedimiento judicial y será efectiva a partir del vencimiento
del plazo de apelación.
Termino
de la Obligación.
La
obligación de prestar alimentos (pensión) cesa cuando:
El
obligado a prestarlos fallece.
Los
recursos del que está obligado se reducen hasta el punto de si los satisface
pone en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia.
La
persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión u oficio o su
situación económica ha mejorado de forma que no necesita la pensión de
alimentos para subsistir.
Si
el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.
Si
la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en
el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este
comportamiento.
En
caso de pensión fijada en favor de los hijos, termina la obligación, cuando
éstos cumplen 18 años de edad. Subsiste la obligación cuando los hijos siendo
mayores de edad son incapaces de atender a sus necesidades.
Cabe
señalar que en los casos de los hijos discapacitados están obligación persisten
aun hayan adquirido la mayoría de edad; pues la Ley 136-03 contempla que sólo
cuando puedan valerse por sí mismo cesa la obligación.
Requisitos
para interponer demanda en pensión alimenticia.
Los
requisitos que la ley ha establecido son los siguientes:
Acta de nacimiento del menor.
Cédula de Identidad y electoral (padre, madre
o tutor).
Los
requisitos son mínimos, para permitir el ejercicio de este derecho.
El
padre o madre que tiene la custodia de los hijos(as) no tiene que pagar pensión
alimentaria, pero está en la obligación de velar por el bien de éstos.
El
padre o madre que no tiene la custodia está obligado a pagar alimentos a sus
hijos cuando:
No vive con ellos.
Están reconocidos en sus actas de nacimiento
como suyos.
MEDIDAS A TOMAR EN CUENTA PARA ASEGURAR EL
COBRO DE DICHA PENSIÓN
Son diversas
las medidas que pueden tomarse y aplicarse a los fines de asegurar el
cobro de la pensión alimenticia, esta va a depender de la situación que se
presente; bien puede ser que se fije un
domicilio legal, que se descuente automáticamente de una cuenta de ahorros a
través de una autorización del tribunal, sometiéndolo a prisión, embargo del
salario, en fin, lo que realmente importa es la garantía del cumplimiento.
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