• Escuela clásica: Esta fundaba la
responsabilidad penal en el libre albedrío, esto es, en la libertad de decisión
de la voluntad humana. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre
el bien y el mal, entre realizar la acción prohibida o respetar la prohibición.
Si a pesar de esa libertad de que está dotado, ha elegido el mal, ha perturbado
libremente el orden jurídico es justo que se retribuya con otro mal, que se le
castigue con una pena.
• Escuelas antropológicas y sociológicas:
Estas escuelas entienden que toda acción humana es el efecto de causas internas
o externas que obran sobre nosotros, y contra las cuales cada individuo
reacciona de una manera diferente, según su carácter particular. Tal acción no
es por tanto, el producto de una voluntad libre.
El delito como toda acción humana, es
un fenómeno de origen completo, tanto biológico, como físico social, según los
grados y las modalidades, los que varían con las diversas circunstancias
personales, reales, de tiempo y de lugar.
• Escuela Positivista Italiana: La
escuela positivista entendía que se debía de cambiar enteramente el sistema
penal existente, modificando la aplicación de las penas según la categoría de
los criminales y completando la lucha contra la criminalidad, mediante
instituciones preventivas que tuviesen por finalidad evitar las ocasiones y las
tentaciones a las cuales sucumbían algunos de esos delincuentes. Esta escuela
entendía que no se debía hablar de culpabilidad ni de falta moral que castigar
o hacer expiar, de penas o castigos, sino de sanciones, que no son sino medidas
de seguridad y de defensa social.
Estimo que la voluntad humana no es
libre, sino determinada, que la responsabilidad en consecuencia no es moral,
sino jurídica, social o legal. La ley penal tiene su origen en la necesidad
evidente de la vida asociada.
IUSNATURALISMO
Y POSITIVISMO
Conceptos Básicos:
Derecho
Natural:
Expresión que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es
la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro
del supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte
del orden moral. En cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se
refiere a valores universales e inmutables.
“Es el conjunto de principios
normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se
conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de
la misma naturaleza”
“Es una doctrina que pretende
establecer principios ideales de justicia como parámetros permanentes, fuente
de inspiración y guía del derecho positivo”
"El Derecho natural vale por sí
mismo, en cuanto intrínsecamente justo. ...son normas cuyo valor no depende de
elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único
autentico".
Iusnaturalismo: “Es producto de una larga
evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un
derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza
humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales”
“Es el conjunto de principios de
justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero
que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales
principios no puede calificarse derecho”
"El Iusnaturalismo, con esta
palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como
denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser
objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o
principios que se denominan precisamente: Derecho natural".
Esto indica que es una postura que
afirma la supremacía y preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo, y
que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural.
Derecho
Positivo:
Es el que se encarga del estudio de la ciencia del derecho. Conjunto de normas
dictadas por la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos
para la creación y validación de las normas jurídicas en una nación y momento
determinado; va desde la Constitución hasta la Sentencia.
“El Derecho que constituye el objeto
de ciencia jurídica es el derecho positivo, ya se trate del derecho de un
estado particular o del derecho internacional. Solo un orden jurídico positivo
puede ser descrito por las reglas del derecho y una regla del derecho se
relaciona necesariamente con tal orden”
“Es el conjunto de normas que están
producidas de acuerdo con los procedimientos determinado para ello por la
autoridad competente, en un momento y lugar histórico determinado”
“El sistema de normas emanadas por la
autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación
del derecho imperante en una nación determinada”
. El Derecho Positivo es
caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la
justicia o injusticia de su contenido."
Es decir que a la inversa que en el
derecho natural, el positivo supone para el orden jurídico una plena autonomía
respecto del orden moral, establece un conjunto de normas netamente
establecidas por el Poder Publico de una Nación con la finalidad de regular la
conducta del hombre en sociedad.
Positivismo: Corriente filosófica que
dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada
como corriente monista,
ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y
Positivo, únicamente el Derecho Positivo no existe el natural.
"Su análisis debe limitarse al
Derecho tal y como está puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones
éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad
social"
"De acuerdo con los defensores
del Positivismo Jurídico solo existe el Derecho que efectivamente se cumple en
una determinada sociedad y una cierta época."
"El Positivismo representa una típica actitud mental de
"aislamiento" de un sector respecto de la realidad, en este caso el
Derecho, para estudiarlo al margen de los otros aspectos de la misma realidad
en que se encuentra inmerso. Cuando el positivista afirma que el Derecho tal y
como es, y nada mas, constituye el objeto de sus afanes, entiende que el
Derecho puede ser realmente
estudiado como algo separado de la consideración de los fenómenos
sociales."
Se entiende en la actualidad como el
derecho que emana de la autoridad; ésta legítimamente lo promulga, lo sanciona
y lo interpreta. Se caracteriza, frente al derecho natural (universal e
inmutable), por la diversidad y la mutabilidad.
Exégesis
jurídica.
En un contexto jurídico, la
exégesis pretende interpretar el significado de textos legislativos de
una manera rigurosa y objetiva. Esta forma de interpretación de un texto
jurídico se conoce como método exegético, influido por el llamado Código
Napoleónico. Se basa en el análisis literal de un texto, teniendo en cuenta la
gramática utilizada y el significado directo, dando por hecho que las palabras
son utilizadas con un significado específico.
ESCUELA DEL DERCHO LIBRE:
Esta
escuela nace al plantearse el problema de la interpretación del Derecho, pues
una cosa es dar normas legales, más o menos previsoras y científicas,
destinadas a regular una pluralidad, de casos, y otra, bien distinta, es el
acomodar el caso concreto y la pluralidad de factores que intervienen en la
vida real, en esas categorías lógicas trazadas apriori y adoleciendo quizá, en
muchos casos, de un excesivo carácter matemático y racionalista. Esta labor de
adaptación de la norma legal al caso concreto corresponde al juez
principalmente; sobre este príncipio no hay discusión alguna entre los autores. El
problema aparece al señalar el modo y medida en que el Juez deba hacer esta
adaptación.
LA TEXTURA ABIERTA DEL
DERECHO.
El
filósofo Herbert Hart, en su libro "El concepto de derecho",
afirma que el principal instrumento de control social en una comunidad tiene
que consistir en reglas o pautas de conducta generales y no en directivas
particulares dirigidas separadamente a cada individuo. El derecho existe
gracias a la posibilidad de comunicar pautas generales de conducta, que
permiten regular el comportamiento sin necesidad de nuevas instrucciones y
siendo comprendidas por la totalidad de los individuos.
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