MISIÓN Somos una oficina dedicada a suplir sus necesidades legales. Nos enfocamos en brindarles a nuestros clientes una atención personalizada, analizando sus requerimientos y proveyéndoles las soluciones más efectivas a su situación. Nuestros servicios tienen la garantía de ser realizados por profesionales calificados en el área, los cuales siempre estarán disponibles para responderle cualquier duda que tenga durante cualquiera de los procesos que esté realizando con nosotros. VISIÓN Que nuestra oficina se posicione como la firma " jurídica  líder " en la República Dominicana para brindar servicios  confiables , asesoría y soluciones  innovadoras y funcionales para el éxito de nuestros clientes.

viernes, 22 de agosto de 2014

BIENES RAICES.


 Representamos a instituciones financieras, propietarios o inquilinos, así como a promotores de proyectos comerciales, residenciales y turísticos, que necesitan asistencia en la compra, el alquiler, la planificación y el uso de bienes raíces. Nuestros clientes internacionales aprecian las ventajas de encontrar en un solo lugar solución a su problema de compra y venta de inmuebles. 

La firma maneja todos los aspectos del derecho sobre bienes raíces, desde la elaboración de la documentación y negociación de los términos de compra o venta, hasta la supervisión de la división y demarcación del terreno. Elaboramos reglamentos de condominio para propiedades residenciales, comerciales o turísticas.

CONSTITUCION DE COMPAÑIA .....

El paso más importante para poder iniciar un negocio  es establecerlo legalmente y hacerlo con manos expertas.
¿Por qué constituir una compañía con nosotros? Le damos sólo tres razones, las demás las descubrirá al contratar nuestros servicios.
  1. -Nuestros paquetes de constitución se ajustan a sus necesidades.
  2. -Nuestros precios son los más económicos del mercado.
  3. -Por la calidad profesional con la que realizamos nuestro trabajo ahorrándole tiempo y dinero, garantizándole absoluta satisfacción.
CONSTITUIR UNA EMPRES INDIVIDUAL DE RESPONSABLIDAD
LIMITADA  ( E.I.R.L.)
Las E.I.R.L. están concebidas para negocios pequeños de único dueño en donde se desee emprender un negocio por cuenta propia, sin socios y en donde probablemente no se posea un capital cuantioso.
Ventajas de CONSTITUIR una E.I.R.L.:
  • Puede realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de servicios, actividades industriales y comerciales;
  • No se necesitan socios para su constitución, es una empresa de único dueño;
  • La Ley no establece un monto especifico para el depósito bancario   por lo que el propietario puede constituirla con el monto que considere;
  • Es una estructura societaria de uso simple; en donde el propietario puede realizar los cambios que considere sin necesidad de asambleas, ni listas de presencia;
  • El patrimonio de la empresa es independiente al de su propietario.
Le asistimos en todo el proceso de constitución de su E.I.R.L. y le brindamos soporte legal incluso después de concluido el proceso de constitución.

Las Sociedades  de Responsabilidad Limitad (S.R.L.) ofrecen grandes ventajas para todos aquellos que deseen acogerse a esta estructura societaria de uso simple y práctico.

Ventajas de Constituir una S.R.L.:
  • Puede  ser constituida con un mínimo de dos socios;
  • La Sociedad puede ser manejada por un gerente, no se necesita un Consejo de Administración;
  • Es uno de los tipos societarios que menos reglamentación posee en la Ley, lo que la hace de práctico manejo.

Las Sociedades Anónimas de Suscripción Privada (S.A.) están reguladas por la Ley 31-11 (antigua 479-08). Aunque el modelo de sociedad anónima era el de uso común en nuestro país, con la promulgación de la mencionada ley y debido a los cambios sufridos, la Sociedad Anónima se reservó para negocios de grandes inversiones.

La Ley establece que el monto de capital autorizado mínimo es de RD$30, 000,000.00 (treinta millones de pesos dominicanos o su equivalente en moneda extranjera de libre convertibilidad), de estos se suscriben el 10%.
Le asistimos en todo el proceso de constitución de su Sociedad Anónima (S.A) y le brindamos soporte legal hasta incluso después de concluida la constitución.

Transformación de Compañías.

La transformación es el proceso que deben de llevar a cabo todas las compañías de adoptar uno de los nuevos tipos societarios que provee la Ley 479-08 modificada por la Ley 31-11, puede transformar su compañía S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada), E.I.R.L (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) o en SAS (Sociedad Anónima Simplificada). Todo va a depender de las ventajas que les ofrezcan un tipo u otro a su negocio y de los cambios a realizar en el mismo.



jueves, 21 de agosto de 2014

RESIDENCIA POR INVERSIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA.

CATEGORÍA DE INVERSIONISTAS Y ACCIONISTAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN-
PARA LOS INVERSIONISTAS Y ACCIONISTAS DE COMPAÑIA:
 1.- Formulario de Solicitud de Residencia por Inversión: que deberá llenar la compañía,  Completado digitalmente a  máquina o letra de molde legible, en tres (3) originales sellado y firmado por el funcionario competente y debidamente acreditado por la empresa de inversión extranjera que avala la solicitud.
 2.-Carta de la empresa autorizada a pertenecer al programa de Residencia por inversión donde solicita a la Sección de Inversión Extranjera, del Departamento de Extranjería, incorporar al programa de residencia por inversión a su inversionista, o  accionista  en este  caso la empresa deberá presentar además, acto del Órgano o Consejo de Administración competente de conformidad con sus estatutos, en original, debidamente avalado por la Cámara de Comercio del domicilio social, notariado y visado en la Procuraduría General de la República Dominicana, donde especifique su estatus como accionista de la empresa, registro mercantil y últimos 3 estados financieros.
 3.-CONSTANCIA CERTIFICADA de la institución correspondientedependiendo del régimen al que se acoja la inversión:
 a).- Del Registro de INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA, expedida por CEI-RD o la institución designada para tales fines en la República Dominicana. En caso de que la inversión extranjera sea directa. Inversionistas Directos: Las empresas establecidas en República Dominicana que hayan recibido un aporte a su capital, proveniente del extranjero, por un monto mínimo  de DOSCIENTOS DOLARES (US$200,000.00), o su equivalente en moneda nacional.  Dicho aporte podrá ser realizado en moneda, en naturaleza, en instrumentos financieros o en tecnología, bajo las formas establecidas en la Ley 16-95 de Inversión Extranjera. Dicha inversión deberá haber sido registrada ante el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), o en su defecto encontrarse en proceso de registro.
1.1- En el caso de inversiones hechas en instrumentos financieros el inversionista deberá depositar una Constancia emitida por la entidad bancaria depositaria del instrumento financiero.
 1.2.-Debera anexar copia de los siguientes documentos: Comprobante de ingreso al país de las divisas o de los bienes físicos o intangibles;  documentos constitutivos de la Sociedad Comercial o la autorización de la operación de sucursales mediante la fijación de domicilio.
 1.3.-Para los casos en que el interesado se encuentre dentro del proceso de la tramitación de la inversión y aun no cuente con las correspondientes certificaciones, LA DGM RECIBIRÁ EL EXPEDIENTE  y admitirá como medio de prueba la constancia del acuse de recibo de la solicitud y del depósito de documentos requeridos para el registro de la inversión Expedida por la institución correspondiente, HASTA QUE EL INVERSIONISTA PRUEBE SU CALIDAD.
 b).-Del Registro de INVERSIÓN EXTRANJERA BAJO EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), la misma hará constar que la empresa opera bajo este régimen.  Aplica para las empresas que operan bajo el Régimen de Zonas Francas. En este caso el monto requerido podrá ser distinto y/o de acuerdo a  las Leyes 8-90 y 98-03 del CEI-RD.
 1. b.-Para los casos en que el interesado se encuentre dentro del proceso de la tramitación de la inversión y aun no cuente con las correspondientes certificaciones, LA DGM RECIBIRÁ EL EXPEDIENTE y admitirá como medio de prueba la constancia del acuse de recibo de la solicitud y del depósito de documentos requeridos para el registro de la inversión expedida por la institución correspondiente, HASTA QUE EL INVERSIONISTA PRUEBE SU CALIDAD.
 c).- De la Autorización o Decreto del Poder Ejecutivo que autoriza a una empresa a operar, o la resolución interna de la institución estatal con que se realiza el proyecto o la aprobación del Congreso Nacional del contrato de servicio o del contrato de financiamiento, siempre que dicha aprobación mencione el proyecto y las partes intervinientes. Aplica para las  Empresas  Foráneas Contratadas o Sub-Contratadas por el Poder Ejecutivo, directa o indirectamente, (instituciones descentralizadas del Estado) para la realización de obras o consultorías que requieran de la presencia extranjera para el beneficio del país. Esta certificación la expedirá el CEI-RD.
d).- Copia de la Autorización o Decreto del Poder Ejecutivo a favor de aquellas empresas que se amparan en leyes de incentivos o de empresas contratadas o subcontratadas por el Poder Ejecutivo. Aplica para Empresas Vinculadas a Regímenes Legales Específicos de Incentivo, las empresas amparadas en la Ley No. 84-99, de incentivo al exportador, Ley No. 8-90 que rige las Zonas Francas de Exportación, Ley No. 158-01 de incentivo a los Polos Turísticos, Ley 28-01, de incentivo a las zonas fronterizas; serán beneficiados del Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión, siempre y cuando exista un componente de capital extranjero en sus acciones nominativas. Para este régimen no se requiere un monto mínimo de inversión, para los fines de tramitar el Permiso de Residencia a través de la Inversión.
 5.- Copia del Pasaporte Completo del inversionista o accionista, con una vigencia mínima de un (1) año. 
En el caso de que el nombre que tiene registrado el extranjero en el pasaporte sea  diferente al de su acta de nacimiento deberá depositar el documento que avale jurídicamente el cambio, ya sea el acta de matrimonio si tiene agregado el apellido del esposo, el acta de divorcio si no quiere aparecer con el apellido del esposo, el acta de adopción, entre otros, que deberá estar apostillado y traducido al español si está en otro idioma
 6.- visa de residencia (RS) vigente. 
 7.- Recibo original de pago del servicio de  exámenes Médicos.
 Documentos requeridos para el examen médico.
  • Pasaporte original
  • 2 copias en juego de la hoja de información del pasaporte, de la visa de residencia, de la última entrada sellada en el pasaporte y del acta de nacimiento.
 NO SON ADMITIDOS EXAMENES MÉDICOS DE INSTITUCIONES NO AUTORIZADAS POR DGM.
 8.- Original del Acta de Nacimiento debidamente apostillada o legalizada, según corresponda, y traducido al español si está en otro idioma.
a)      En el caso de que el extranjero  haya adquirido una nacionalidad distinta a su nacionalidad de origen, y desea hacerse residente con esta nacionalidad adquirida, deberá depositar  una copia de la naturalización certificada por el Departamento de Naturalizaciones que la emitió, apostillado y traducido al español si esta en otro idioma, y copia del Acta de Nacimiento de origen.
b)      En el caso de cambio de nombre el extranjero deberá depositar el acta  donde se autoriza el cambio de nombre, apostillada y traducida al español si está en otro idioma.
c)      Cuando se trate de personas nacionales de países donde se expide un sólo documento original del acta de nacimiento, se aceptará copia de la misma, debidamente certificada y traducida al español si fuere necesario, legalizada en el Consulado Dominicano correspondiente o en la sede en la República Dominicana del consulado de origen del solicitante o la entidad oficial autorizada y legalizada en la cancillería.
9.- Certificado de  No Antecedentes Penales,   expedido por la autoridad competente del país donde haya residido en los últimos cinco (5) años, debidamente legalizado o apostillado,  según corresponda, y traducido al español si está en otro idioma.
a)      Si este país es diferente a su país de origen deberá avalar esta certificación con un documento de identidad personal del país donde declara haber residido los últimos cinco (5) años.
10.- Nueve (9) Fotografías para los mayores de 16 años, tamaño 2”x 2”, seis (6) de frente y tres (3) de perfil derecho. Para los menores de 16 años, cinco (5) fotografías 2” x 2”, tres (3) de frente y dos (2) de perfil derecho.
 11.- Carta de garantía realizada por la compañía donde se hace garante del contratado o del inversionista, además de los gastos de repatriación y otros en caso necesario, notariado y visado en la Procuraduría General de la República. Dicho aval debe incluir de igual forma a los dependientes, esposa(o) e hijos.
 12.-.- Poder Especial de Representación mediante el cual la empresa autoriza al Ejecutivo que firma estas comunicaciones en nombre de la misma, con copia de la Cédula.
 CASO DE DEPENDIENTES:
 1.- Si la solicitud incluye al cónyuge debe hacerse conjuntamente con la de su esposo, como dependiente, deberá depositar  los siguientes documentos de la esposa: acta de matrimonio, acta de nacimiento ambas en original apostillada o legalizada y traducida al español, según corresponda, copia del pasaporte completo, copia de la visa de residencia, certificación de antecedentes penales apostillada o legalizada y traducida al español, según corresponda.
2.- Si la solicitud incluye a los hijos menores:  Deberá depositar  los siguientes documentos acta de nacimiento en original apostillada o legalizada y traducida al español, según corresponda, copia del pasaporte completo, copia de la visa de residencia, certificación de antecedentes penalesapostillada o legalizada y traducida al español, según corresponda. Para el caso de los menores de dieciséis (16) años, el requisito del antecedente penal  no es requerido. En el caso de los hijos mayores de 18 años de edad del beneficiario, sólo podrán ser incluidos si son dependientes económicamente del beneficiario del programa por razones de estudios o discapacidad. Debe incluirse adicional una carta de garantía donde el garante (beneficiario del programa) haga constar la calidad y condición de dependiente económico del solicitante de la residencia, y especificar que se hace cargo de los gastos de manutención y repatriación si fuere necesario. Si el solicitante es hijo menor de 18 años de edad del beneficiario, o mayor soltero económicamente dependiente por razones de estudios o discapacidad, debe añadirse una certificación del centro de estudio que avale la matriculación del descendiente en uno de sus planes curriculares y en caso de discapacidad, certificación médica donde se haga constar su condición  
 Todos los documentos depositados en la D.G.M. se presentan en idioma español, acompañados de tres (3) juegos de copias
 Estos documentos deberán presentarse ante la ventanilla de inversión extrajera de la Dirección General de Migración

CERTIFICACIÓN PARA NATURALIZACIÓN ORDINARIA EN REPÚBLICA DOMINICANA..

Esta certificación se emite como parte de los requisitos exigidos por Interior y Policía para los nacionales extranjeros aplicar a la Naturalización como ciudadanos Dominicanos, su objetivo es certificar el tiempo que tiene el extranjero con residencia permanente.
a fin de expedir esta certificación el extranjero debe de tener dos años, mínimos de haber obtenido se residencia permanente.
Para esta certificación se emiten dos (2) certificaciones: a) La primera certifica el tiempo que tiene el extranjero con residencia definitiva.  b) La segunda  certificación da constancia del depósito de la Carta de Garantía que tiene el extranjero depositada en el Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración. 

Requisitos:

  • 1.-Comprar Formulario correspondiente, con un costo de RD$100.00. Llenar todas las casillas y firmar y poner huellas digitales delante de un oficial de la DGM.
  •  2.- Copia Carnet de Residencia.
  • 3.- Copia de Cédula de Identidad y Electoral
  • 4.- Copia cara digital del Pasaporte
  • 5.- Costo: RD$ 3,000.00 normal (Entrega en 5 días laborables).
  • 6.- Costo: RD$1,000.00 V.I.P. (Entrega en dos (2) horas).

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN.

El primer paso que debe realizar el solicitante de la certificación es comprar el Formulario que le indicaran en la ventanilla correspondiente, y se dirige a la ventanilla asignada para recibir las certificaciones, a completar el llenado del formulario donde deberá firmar y poner sus huellas dactilares en presencia de un oficial que certifica el proceso.
Con la solicitud de Certificación completa: formulario de solicitud, copia de carnet de residencia, copia de cédula de identidad y electoral, copia cara digital del pasaporte, y cualquier otra documentación específica para el tipo de solicitud que necesita, procede a entregársela al oficial de la ventanilla quien chequea la documentación entregada y anexa otras informaciones internas requeridas para la aprobación de la misma.
Aprobada la solicitud, el solicitante pasa a Caja a pagar el impuesto establecido para el servicio, y luego procede a depositar la solicitud y el recibo de pago al oficial de la ventanilla para que se proceda con la emisión de la certificación.
Si la solicitud es normal la certificación se entrega a los 5 días laborables. Si es V.I.P, la certificación se entrega en dos (2) horas, aproximadamente.
La entrega se realiza por la ventanilla asignada para este servicio; la empleada confirma con el recibo de pago que se está entregando la certificación a la persona que solicito el servicio o su apoderado de acuerdo al Artículo 125 del Reglamento 631-11 para la aplicación de la Ley No.285-04, finalmente el solicitante al retirar la certificación firma como acuse de recibo una copia de la certificación recibida.
NOTA: Para la emisión de la certificación la adminsitración verificará que la firma plasmada en las documentaciones corresponda con la firma de los documentos de identidad depositados en el expediente.  

CERTIFICACIONES PARA FINES JUDICIALES PARA LOS NACIONALES EXTRANJEROS.---

Esta certificación se emite a los Nacionales Extranjeros que posean un estatus migratorio legal en el país o que estén aplicando para una Residencia o Permiso para vivir legal en el país, de acuerdo a las categorías establecidas en la Ley General de Migración No. 285-04. Su objetivo es certificar las informaciones solicitadas por una sentencia emanada de un tribunal y que tiene que guarda relación con el estatus migratorio del extranjero. Esta certificación se solicita a La Dirección General de Migración a través de la Sección de Correspondencia. 

REQUISITOS:

  1. Comprar formulario correspondiente, el cual tiene un Costo deRD$100.00. Llenar todas las casillas y firmar y poner huellas digitales delante de un oficial de la DGM.
  2. Copia carnet de residencia del solicitante.
  3. Copia Cédula de Identidad personal del solicitante.
  4. Copia cara digital pasaporte.
  5. Costo normal RD$1,600.00 (entrega 5 días laborables).
  6. Costo VIP RD$1,000.00   más (entrega el mismo día).

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN. 

El primer paso que debe realizar el solicitante de la certificación es comprar el Formulario que le indicaran en la ventanilla correspondiente, y se dirige a la ventanilla asignada para recibir las certificaciones a completar el llenado del formulario, donde deberá firmar y poner sus huellas dactilares en presencia de un oficial que certifica el proceso.
Con la solicitud de Certificación completa; formulario de solicitud, copia de carnet de residencia, copia de Cédula de Identidad, copia página del pasaporte contentivas de los datos biométrico del pasaporte, y cualquier otra documentación específica para el tipo de solicitud que necesita, procede a entregársela al oficial de la ventanilla quien analiza la documentación entregada y anexa otras informaciones internas requeridas para la aprobación de la misma.
Aprobada la solicitud, el solicitante se dirige a caja a pagar el impuesto establecido para el servicio, luego procede a depositar la solicitud y el recibo de pago al oficial de la ventanilla para que se proceda con la emisión de la certificación.
Si la solicitud es normal la certificación se entrega  a los  5 días laborables. Si es V.I.P, la certificación se entrega en dos (2) horas, aproximadamente.
La entrega se realiza por la ventanilla asignada para este servicio; la servidora pública confirma con el recibo de pago que se está entregando la certificación a la persona que solicitó el servicio o su apoderado, de acuerdo al Artículo 125 del Reglamento 631-11 para la Aplicación de la Ley 285-04, luego el solicitante al retirar la certificación firma como recibido una copia de la certificación entregada.
NOTA: Para la emisión de la certificación la adminsitración verificará que la firma plasmada en las documentaciones corresponda con la firma de los documentos de identidad depositados en el expediente. 

domingo, 17 de agosto de 2014

Requisitos para contraer matrimonio en República Dominicana....

Los requisitos son los siguientes:

A) Cédulas de Identidad de los contrayentes.

B) Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente).

C) Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda).

D) Acta de Nacimientos de los contrayentes.

E) Dos (2) testigos por lo menos. De los testigos, dos (2) por lo menos no pueden ser familia o parientes directa o colateralmente hasta el tercer grado inclusive de los contrayentes.

F) Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos).

G) En los casos de menores de edad, acta de nacimiento del menor, Cédula de los padres, consentimiento de éstos, el cual puede ser otorgado al momento de la ceremonia de matrimonio o mediante acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, cuando el menor no ha cumplido los 16 años de edad y la menor no ha cumplido los 15, requieren de una dispensa de minoridad expedida por el Juez de Primera Instancia. A falta de los padres, el consentimiento podrá ser otorgado por los abuelos. Si hay disentimiento entre el abuelo y la abuela de la misma línea, bastará el consentimiento del abuelo. Igualmente, si hay disentimiento entre las dos líneas el empate produce el consentimiento. A falta de los padres o de los abuelos o ante la imposibilidad de que éstos manifiesten su voluntad, el consentimiento deberá ser dado por el consejo de familia. 

H) Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual debe estar registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con anterioridad a la celebración del matrimonio.

I) En los casos de extranjeros, acta de nacimiento, pasaporte, si el mismo está en castellano y consigna el estado civil como soltero(a) no es obligatoria la presentación de la constancia de soltería. Para los demás casos, constancia de soltería expedida por el Registro Civil del país de origen o residencia de éstos. Esta constancia de declaración debe estar legalizada por la autoridad consular dominicana acreditada al lugar donde fue expedida. Si el documento no está escrito en castellano debe ser traducido por un intérprete judicial y legalizado por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores. En algunos casos la traducción puede ser hecha en el mismo Consulado Dominicano. Algunas Delegaciones Diplomáticas acreditadas en territorio dominicano reciben la declaración de soltería de sus ciudadanos. En el caso de los ciudadanos extranjeros cuyo país de origen y residencia no tiene relaciones diplomáticas con la República Dominicana, esta declaración de soltería puede ser hecha ante un notario público dominicano, debiendo estar legalizada por la Procuraduría General de la República. 

En los casos de ciudadanos Italianos, no debe dispensarse el edicto, debiendo fijarse el mismo en lugar visible de la Oficialía tres (3) días antes, por lo menos a la fecha en que se celebrará el matrimonio. Se levantará una constancia en ese sentido.


Celebración de matrimonio en la Oficialía del Estado Civil ...RD$ 3,000.00

Celebración de matrimonio en la Oficialía cuando los contrayentes son extranjeros residentes ...RD$ 3,000.00

Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía del Estado Civil ...RD$ 10,000.00

Celebración de matrimonio en la Oficialía cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente ...RD$ 10,000.00
Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía cuando los contrayentes son extranjeros residentes ...RD$ 10,000.00
Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente ...RD$ 15,000.00

Celebración de matrimonio cuando los contrayentes son extranjeros no residentes ...RD$ 20,000.00

sábado, 2 de agosto de 2014

LA PERSONA Y LA PERSONALIDAD.----


 La persona es todo ser humano, cual que sea su sexo, edad o religión, su nacionalidad o raza, que sea capaz de poseer derechos y obligaciones.

La personalidad es la actitud de convertirse en sujeto de derechos y de obligaciones. En el momento en que la persona adquiere personalidad, se convierte en sujeto de derechos.

Atributos

Los atributos de la personalidad son:

1.      El nombre: Las personas tienen un nombre que sirve para distinguir a las unas de las otras. Se define como el vocativo con el que se designa a una persona, y está compuesto de dos elementos, el apellido o nombre de familia, y el nombre o los nombres propios.

2.      El domicilio: Es el lugar del principal establecimiento de una persona, el que no cambia por el hecho de que ésta vaya a habitar a otro lugar, ese lugar donde habita momentáneamente se le conoce como residencia, el domicilio es fijo, obligatorio y único.

3.      El estado civil: Es la situación jurídica de la persona, y se caracteriza porque es indivisible. Se determina por los distintos actos del Estado Civil, que son aquellos hechos jurídicos como el nacimiento y la muerte; y aquellos actos jurídicos, como el matrimonio, el divorcio y la tutela. Estos se encuentran consagrados en actos auténticos llamados actas del Estado Civil, cuya finalidad es dar prueba cierta del estado de las personas.

4.      La capacidad: Se refiere a la habilidad legal de cerrar ciertos actos, tales como la celebración de un contrato.

5.      El patrimonio

Existencia de la persona física.

Las personas físicas lo constituyen los seres humanos, y su existencia se comprueba por el hecho del nacimiento de la persona. Todo ser humano posee una existencia jurídica dotada de personalidad con capacidad jurídica, ésta capacidad jurídica presupone estar apto para ser sujeto de derechos y obligaciones, para adquirir derecho. En otras palabras, tener capacidad de ejercicio y capacidad de goce.


 Individualización de la persona física

Los signos reveladores de la personalidad o los atributos de la personalidad permiten la individualización de cada persona física son sus atributos, a saber: el estado civil, que permite fijar su identidad jurídica; el nombre, que permite reconocer a la persona; y el domicilio que permite encontrarla.

Derechos de la personalidad.

Los derechos de la personalidad tienen sobre todo, un valor moral, y no son susceptibles de ser separados de las personas mismas de su titular.

Diferentes derechos de la personalidad:

a.       El Derecho a la integridad física
b.      El Derecho a la integridad moral 
c.      El Derecho al trabajo
d.     El Derecho a la seguridad social

Estos derechos de la personalidad están fuera del comercio, son intransmisibles e inembargables y tienen un carácter extra pecuniario.

Las incapacidades.

La capacidad constituye la regla, siendo la excepción, la incapacidad, ya que toda persona física o moral, por tener personalidad jurídica, es en principio plenamente capaz tanto en el terreno de la capacidad de goce, como de obrar.

La incapacidad por la edad: En nuestro país, los menores de dieciocho años, no emancipados, carecen de capacidad para celebrar o efectuar determinados actos jurídicos; son representados por sus padres.

Interdictos Judiciales: Son aquellas personas, que aún siendo mayores de edad, se encuentran sujetos a un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura y que por tal razón son declarados como interdictos, por sentencia de un tribunal de primer grado.  Estos se encuentran afectados de una incapacidad total.

Interdictos legales: Son aquellas personas que han sido condenadas a  penas criminales, o sea, aflictivas o a una pena infamante y que por tal motivo han perdido su capacidad de obrar o su capacidad de ejercer sus derechos.  

Representación legal del incapaz.

La representación es una institución jurídica en virtud de la cual, una persona tiene el poder de realizar directamente, por cuenta de otra, operaciones materiales y jurídicas.

En el caso de los menores, opera una figura jurídica, llamada Tutela, que es una función confiada a una persona capaz y que  consiste en encargarse del cuidado de un incapaz, representarlo y administrar sus bienes. Igualmente interviene el Consejo De Familia, que es una asamblea compuesta en cuanto sea posible de parientes y allegados del menor (6 en total) y presidida por el juez de paz, que tendrá vigencia únicamente en el lapso que sea convocado, para la toma de decisiones importantes con relación al menor que se encuentra bajo tutela.

La interdicción judicial declarada da origen a la Tutela. A los pródigos y a los débiles de espíritus, aquellos que conservan la dirección de su persona y la administración de sus bienes, pero por sus debilidades se les designa un Consejero Judicial, cuya función es asistirle.

En los casos de menores emancipados se designa un Curador, cuyas funciones consisten en asistirle, no en representarle.





























jueves, 31 de julio de 2014

El Consejo Nacional de la Magistratura Dominicano.---


 El Consejo Nacional de la Magistratura  ) CNM )es el órgano encargado de designar a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia para el período que indique la ley, que de acuerdo a la Ley de Carrera Judicial, lo será por no más de cuatro años, pero permanecerán en sus cargos si al término de este período no se han designado los sustitutos o si los mismos Jueces son confirmados.

El CNM nace con la Constitución del año 1994, y su Ley Orgánica es la No. 169-97. No es un órgano permanente, sino que se reúne ocasionalmente dada las vacantes o cesación de uno o varios de los jueces de la Suprema Corte de Justicia. 

El CNM lo componen siete miembros:
1.     El Presidente de la República;
2.     El Presidente del Senado;
3.     Un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado;
4.     El Presidente de la Cámara de Diputados;
5.     Un Diputado escogido por la Cámara de Diputado, que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de la Cámara de Diputados;
6.     El Presidente de la Suprema Corte de Justicia; y
7.     Un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien  fungirá de Secretario.

La Suprema Corte De Justicia

La SCJ es el más alto tribunal del orden judicial, cuyos Jueces son designados por el CNM. La constitución establece que deberá estar compuesta por lo menos por 11 jueces. Actualmente está compuesta por 16 Jueces.

Requisitos para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia

  1. Ser dominicano por nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad.
  2. Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
  3. Ser licenciado o doctor en Derecho.
  4. Haber ejercido durante, por lo menos, 12 años la profesión de abogado, o haber desempeñado, por igual período las funciones de Juez de Corte de Apelación, Juez de Primera Instancia o Juez del Tribunal de Tierras o representante del Ministerio Público ante dichos tribunales. será acumulables los períodos de las funciones judiciales y el ejercicio de la abogacía.

Facultades de la Suprema Corte de Justicia. Además de ser el tribunal que conocerá de los Recursos de Casación establecidos por la ley, tiene las demás facultades:

·            Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al  Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la SCJ, Procurador General de la República,  Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, Abogados del Estado ante el Tribunal de Tierras, a los Miembros del Cuerpo Diplomático, de la JCE, de la Cámara de Cuentas y los Jueces  del Tribunal Contencioso Tributario;
·            Conocer sobre la constitucionalidad de las leyes
·            Conocer en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa a las Cortes de Apelación.
·            Elegir los Jueces de conformidad con lo establecido en  la ley de carrera judicial.
·            Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial.
·            Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del  Poder Judicial.
·            Dirigir el sistema de carrera judicial.
·            Aprobar la política de remuneración de los jueces, el personal administrativo y de los auxiliares de la justicia.
·            Trasladar a los jueces provisional o definitivamente.

El Ministerio Público

Es el representante de la sociedad por ante los tribunales de la República, le compete la persecución de las infracciones cuyo castigo corresponde a los tribunales judiciales; su competencia está circunscrita a la competencia y la jurisdicción del tribunal por ante el cual ejerce sus funciones.

¨      Por ante la SCJ: Procurador General de la República.
¨      Cortes de Apelación: Procurador General de la Corte.
¨      Juzgados de Primera Instancia: Procurador Fiscal.
¨      Juzgados de Paz: Fiscalizador.
¨      Tribunales de Tierra: Abogado del Estado.

Son designados por el Poder Ejecutivo, y tienen la misma categoría que el Juez ante el tribunal donde ejercen sus funciones.

El Ministerio Público es uno e indivisible, cada uno de sus funcionarios, cuando actúa en un procedimiento, lo representa íntegramente. En materia penal debe estar presente en la audiencia, su presencia es obligatoria para la composición del tribunal; en materia civil no es necesaria su presencia en la audiencia, salvo en los casos en que la ley  establece que su dictamen es necesario y le remite el expediente a tales fines.




PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA.------

La Constitución de la República Dominicana  se encuentra en la categoría de Constituciones rígidas, es decir, aquellas que sólo pueden ser reformadas por un procedimiento que ellas mismas establecen, que se diferencian del que se sigue para la formación de leyes ordinarias.

El procedimiento de reforma constitucional consagrado en nuestra Carta Magna está articulado en una serie de fases:
1.      Procedimiento de formación de la ley de Revisión Constitucional;
2.      Deliberación y aprobación por la Asamblea Nacional

Ley para la convocatoria.

La Constitución no puede ser reformada si no es con el acuerdo del Congreso Nacional. Este acuerdo se expresa por medio de una Ley de Revisión Constitucional que declara la necesidad de modificarla, determinando los artículos objeto de las reformas y los motivos que la justifican.

La iniciativa para proponer una ley de revisión constitucional está restringida al Poder Ejecutivo y a la tercera parte de los miembros de la Cámara de Diputados o del Senado.

Para la aprobación de esta ley no se requiere una mayoría especial, sino la misma que se sigue para las demás leyes; la promulgación la realiza el Presidente de la República, quien no podrá objetar la revisión. Una vez promulgada, la ley es publicada en los plazos establecidos por la Constitución.

La ley de Revisión Constitucional, tiene un carácter sui generis, por tres motivos: No constituye una decisión definitiva, no puede ser objetada por el Poder Ejecutivo; y una vez aprobada, la Asamblea deberá reunirse dentro de los quince días a contar de la fecha de la publicación de la ley.

La Asamblea Nacional.

El artículo 118 de la Constitución dispone que la Asamblea Nacional se reunirá para resolver acerca de las reformas propuestas dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley, como expresáramos precedentemente.

En nuestro país, no se encuentra en ningún texto el procedimiento de la deliberación sobre las modificaciones constitucionales propuestas por la ley, por tal motivo, la Asamblea Nacional se rige por normas de tipo consuetudinario aceptadas como imperativas en nuestro Derecho Constitucional.

En primer lugar la Asamblea Nacional procede a designar una comisión ad-hoc compuesta por miembros con formación jurídica para estudiar preliminarmente las reformas propuestas y producir un informe que es dirigido al plenario;

Una vez hecho, la Asamblea Nacional se aboca a la deliberación de las reformas, adoptando, para sus trabajos, el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, por ser ésta la Cámara legislativa más numerosa, por lo cual las normas de orden parlamentario contemplado  son más adecuadas.

Una vez concluida las discusiones ya aprobada o rechazadas las reformas propuestas, la Asamblea Nacional, en funciones de Asamblea Revisora, procede ella misma a proclamar la reforma y a publicar en un texto integro la Constitución con las modificaciones incluidas

La Constituyente.

Es el sistema mediante el cual una asamblea  constituyente es elegida por voto directo de los ciudadanos, y una vez realizada la modificación a la Constitución, desaparece automáticamente.

En la mayoría de los casos la constituyente es elegida cuando surge o nace la Constitución de un país, ya que luego  o generalmente sucede así, la Constitución naciente dispone la fórmula para la modificación de la misma. 

El quórum.

Para que pueda sesionar válidamente se requiere un quórum de la mitad más uno de los miembros de cada Cámara. Para poder deliberar se exige una mayoría calificada de las dos terceras partes de los presentes. Las reformas son sometidas a una doble discusión, artículo por artículo, y a hasta donde posible frase por frase.

Aspectos que no pueden reformarse.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 119 de la Constitución de la Nación: “Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”.

Se trata de un límite explicito y expresado de reforma constitucional.

Las reformas de la Constitución sólo  se podrán hacer en la forma en que ella misma lo indica, y no puede jamás ser suspendida, ni anulada por ningún poder, ni autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares, según lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución.






domingo, 27 de julio de 2014

Los sistemas procesales: proceso inquisitorio y proceso acusatorio.----


Proceso inquisitorio: Es un proceso escrito, secreto, privado y no contradictorio. Durante la acusación, las pruebas no se discutirán, siendo esta objeto de una reglamentación muy estricta denominada sistema de prueba legal, debiendo el juez condenar al inculpado cuando se produjeran en su contra cierto cúmulo de prueba.

La víctima no lleva la acusación al tribunal, sino que surge de un funcionario específico, encargado de llevar dicha acusación que es el ministerio público. El juez cobró un papel activo en la administración de la prueba, quedando facultado para realizar las investigaciones que creyera procedentes y para apoderarse de oficio de la persecución de la infracción.

Proceso acusatorio: En este proceso predomina la acusación privada, es decir, el acusador es la víctima o persona lesionada de la infracción, si la víctima no acusaba, el crimen quedaba impune. Luego, al aparecer las penas públicas, la acusación privada fue sustituida por la popular, la cual podía ser ejercida por cualquier persona.

Para forjar su convicción los jueces estaban limitados a las pruebas aportadas por los litigantes, sin que se les permitiera ordenar de oficio ninguna medida de instrucción.

El proceso es oral, público y contradictorio.


Este sistema tenia sus ventajas, pues colocaba a las partes en un plano de igualdad, garantizaba la imparcialidad de los jueces.