MISIÓN Somos una oficina dedicada a suplir sus necesidades legales. Nos enfocamos en brindarles a nuestros clientes una atención personalizada, analizando sus requerimientos y proveyéndoles las soluciones más efectivas a su situación. Nuestros servicios tienen la garantía de ser realizados por profesionales calificados en el área, los cuales siempre estarán disponibles para responderle cualquier duda que tenga durante cualquiera de los procesos que esté realizando con nosotros. VISIÓN Que nuestra oficina se posicione como la firma " jurídica  líder " en la República Dominicana para brindar servicios  confiables , asesoría y soluciones  innovadoras y funcionales para el éxito de nuestros clientes.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Divorcio al vapor en República Dominicana


El Divorcio a Vapor se instituyó en la República Dominicana para brindar soluciones satisfactorias y ágiles a aquellas personas que contrajeron matrimonio en otra nación para que estos puedan obtener una sentencia de divorcio en la República Dominicana, en un tiempo sumamente corto.
Quienes pueden realizar este tipo de Divorcio:
El Divorcio a Vapor puede ser realizado tanto por dominicanos residentes en el exterior como por extranjeros, siendo estos últimos los que mayormente acuden a este tipo de procedimiento para llevar a cabo su separación.
Condiciones Necesarias:
Que sean residentes en el extranjero.
Que hayan contraído nupcias en otras naciones.
Que sean nacionales de otros Países o dominicanos residentes en el exterior.
Que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano para la terminación de su matrimonio.
A las personas que optan por realizar este tipo de divorcio no se les exige el cumplimiento de las formalidades previstas para los dominicanos que eligen el mutuo consentimiento para divorciarse, sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio, ni con la edad de los cónyuges.
Procedimiento:
Antes de iniciar el procedimiento de divorcio es imprescindible tener a mano los siguientes documentos:
1-El acta de matrimonio debidamente legalizada,
2-Las actas de nacimiento de los hijos, en caso que los hubiere;
3-Haberse provisto del poder especial de representación otorgado al abogado actuante,
4-Que los esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o lo que es lo mismo, el acta de convenciones y estipulaciones que ha de regir el divorcio.
5-Procurar que todos y cada uno de los documentos propios del caso y que se harán valer, estén debidamente registrados por el Cónsul General de la República Dominicana en el país del domicilio de los esposos que pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario consular haya sido legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
6-Asegurarse de que los documentos que estén en otro idioma sean traducidos al idioma español; por un traductor oficial y que se hagan las legalizaciones corres pon-dientes.
Queremos dejar bien claro que este procedimiento especial y, al parecer otorgante de privilegios a favor de los extranjeros, se realiza sobre la base de un instrumento legal sólido el cual exige el cumplimiento estricto de determinadas formalidades.
Descargo de responsabilidad: La información que obtiene en este sitio no es, ni pretende ser, asesoramiento jurídico y es para fines informativos únicamente. Usted debe consultar a un abogado para consejo individual con respecto a su propia situación.

lunes, 8 de septiembre de 2014

TRASPASO DE VEHICULO DE MOTOR.

 Los documentos necesarios para el traspaso de la matrícula de un vehículo de motor son: Contrato de venta notarizado y legalizado en la Procuraduría General de la República  y una copia; copias de cédulas de vendedor y comprador; matrícula original y una copia. Luego, el vehículo con las copias de estos documentos es llevado al Plan Piloto, que es una dependencia de la Policía Nacional  y se solicita una certificación de que sobre el vehículo no existe denuncia por pérdida o robo; obtenida la certificación del Plan Piloto se procede a llevar el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos para realizar el traspaso a nombre del comprador.  Antes de comprar un vehículo es recomendable obtener una certificación sobre su situación en la DGII. Esta certificación cuesta solo RD$300.00, se gestiona con copia de la matrícula y le libra a usted de comprar un vehículo que podría tener una oposición; siempre tome en cuenta que un vehículo puede tener dos valores, el precio del mercado y el precio establecido en el contrato de venta, pues Impuestos Internos toma en cuenta el valor más alto entre esos dos para calcular el impuesto del traspaso; cuando se compra un vehículo que ha tenido más de un contrato de venta, cerciórese bien que todos los contratos que forman parte del expediente estén completos, con las copias de las cédulas de los vendedores y compradores, así como todos los datos correctos. No leer o verificar cuidadosamente ese expediente podría dejarle en una situación bastante incómoda para poder traspasar o hacer cualquier negocio con el vehículo adquirido.

Nota: en esta dirección de la DGII puedes ver previamente con la matricula si el vehículo que vas a comprar tiene algún impedimento.

http://www.dgii.gov.do/servicios/vehiculosMotor/Paginas/ConsultaPlacas.aspx

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Derecho de las Sucesiones en Rep. Dom.

Procedimientos en torno al reclamo de la herencia

Una herencia puede generar discordia entre familias y allegados. Es común el caso de familias e individuos que llegan a la tragedia mientras debaten a quién le toca heredar un bien.
El primer paso para evitar este extremo es saber que el Código Civil es la legislación que regula este proceso. Desde su artículo 718 hasta el 813 la legislación contiene las normas y procedimientos sobre la sucesión, término con el que se conoce a la herencia en derecho.

La sucesión inicia cuando muere la persona de quien se heredará (de cujus), no antes. De manera que no se puede obtener algún bien mediante vía hereditaria mientras viva quien otorgará el bien, a menos que así lo disponga previamente.
El Código indica que los niños que no han nacido y los que nacieron no viables no son hábiles para suceder.  Los extranjeros tienen el derecho de suceder, de disponer sobre sus bienes y de recibir de la misma manera que los dominicanos.
En sus artículos 774 y 775 el Código señala que una persona está en capacidad para rechazar una herencia si así lo dispone.
Procedimiento.
Fallecida la figura del de cujus se realiza una declaración sucesoral en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y se levanta un acto notarial de determinación de herederos, el cual debe detallar a todos los beneficiados. Luego se pagan los impuestos correspondientes (3% del valor total de la herencia).
Cuando una persona muere hay un plazo de 30 días para declarar el fallecimiento y liquidar los impuestos, por lo que cuando se agota este tiempo hay que pagar una mora que puede aumentar el 3% inicial a un 4.5%, con el agravante de que vencida la última prórroga de 60 días la suma aumentará un 10%  de impuestos por cada mes que se retrase. 
“Esto puede consumir el valor total de la herencia y los herederos pueden terminar perdiéndolo todo”, explicó Héctor Álvarez, catedrático de derecho en la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD).
El especialista dice que si el de cujus no detalló en vida la distribución de sus bienes, entonces se procede con lo establecido en en la legislación. La ley describe que los primeros en heredar son los descendientes (hijos y nietos), luego los ascendientes (padre y abuelos), después los colaterales (hermanos, primos y tíos) y en un último grado la esposa.
En caso de no aparecer ningún sucesor la herencia pasa a manos del Estado. No obstante, Álvarez dice que esto es muy difícil que ocurra porque siempre aparece alguien que reclama el patrimonio.
El catedrático hace la salvedad de que los hijos siempre tienen derecho a cierta parte de la herencia, aunque el de cujus haya otorgado la totalidad a una sola persona, según establece la disposición de encaje legal del Código Civil.
A nadie se le puede obligar a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que se presenten en contrario. 
Sin embargo, se puede llegar a un acuerdo para suspender la partición durante un tiempo limitado. Este convenio no es obligatorio pasados cinco años, aunque puede renovarse. 
Concluida la partición, deben entregarse a cada uno de los copartícipes los títulos particulares de pertenencia de los objetos que se les hubieren designado.

Impedidos a heredar
El Código Civil establece que no pueden optar por una herencia quienes hayan sido sentenciados por asesinar o intentar asesinar a quien le otorgaría la herencia, quien dirigiese contra el de cujus una declaración calumniosa y también aquel heredero que sabiendo la muerte violenta de su progenitor, no denunciase el crimen a la justicia. En estos tres casos las personas son consideradas indignas de recibir la herencia. 
La legislación dicta además que cualquier heredero excluido de la sucesión por ser indigno está obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya percibido desde el momento en que se abrió la sucesión.
La Cámara Civil del Tribunal de Primera Instancia del distrito correspondiente es el estamento judicial encargado de resolver las litis y los conflictos que surjan en materia de herencia

LA PENSIÓN ALIMENTARIA O PENSIÓN ALIMENTICIA.

La pensión alimenticia está dirigida a garantizar la protección de los menores de edad procurando que obtengan de sus progenitores o tutor lo necesario para subsistir de forma adecuada, mediante la protección de éste derecho garantizado en la Ley 136-03 (Código del Menor).

Qué son alimentos? Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente, es decir, la comida, vivienda, el vestido, la asistencia médica, educación, etc., necesarios para el sustento del hijo (a).
 
Derecho de Alimentos.

Los alimentos en Derecho De Civil O Derecho De Familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer  todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia.

Esta alimentación comprende:

 Alimentos: El alimento es cualquier sustancia (sólida o líquida) normalmente ingerida por los seres vivos.
 Educación: El proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la palabra: está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes.
 Transporte
  Vestuario
 Cuidados médicos.

Ley 136-03, Art. 170.- DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE ALIMENTOS. Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica.

De acuerdo a la Ley 136-03 el concepto de “Alimentación”, abarca las necesidades básicas para la subsistencia del menor, este concepto va más allá de lo que generalmente se tiene como alimentación, puesto que incluye  lo necesario para que el menor pueda vivir de formar digna.

La pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma. Ejemplo: pensión a una mujer que aun no ha dado a luz. Artículo 173 de la Ley 136-03, el cual dice:

Ley 136-03, Art. 173.- DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.

LA PENSIÓN ALIMENTICIA

La pensión alimentaría es la cantidad de dinero que el padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por ley a pagarles para su manutención.

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento de divorcio correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago.

En la práctica, generalmente la demanda en pensión alimenticia se hace por separado o de forma independiente ante la jurisdicción correspondiente, es decir, los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescente o en ausencia de éste ante los Juzgados de Paz de la circunscripción correspondiente.

La pensión alimenticia es un procedimiento tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (hijo). También puede solicitarse el aumento o reducción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia.

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre, en su ausencia deben atender con los alimentos los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado u otros responsables del niño o adolescente.

En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaría del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.

Si el obligado a proporcionar alimentos es una persona adolescente, sus padres son solidariamente responsables de dicha obligación, y como tales, pueden ser demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad.

¿QUIÉNES PUEDEN DEMANDAR EN PENSIÓN ALIMENTICIA?

Ley 136, Art. 172.- Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.

De acuerdo a la Ley 136-03, pueden demandar:

Padre, madre o persona responsable que tenga la guardia del niño, niña o adolescente.
Las madres adolescentes y emancipadas civilmente.
La mujer embarazada.

Respecto a la mujer embarazada la Ley 136-03, dice:

Art. 173.- DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.

Competencia:

El tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el Juzgado de Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescentes del domicilio del Niño, Niña y Adolescente, y se Regirá por el procedimiento establecido en esta sección.

Cuantía de la Pensión.

La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:

De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.
De las necesidades del beneficiario.

El juez a la hora de fijar una cuantía en la pensión se fundamenta en las pruebas aportadas por las partes para justificar un ingreso o gasto. Estas circunstancias motivan que la cuantía se presente de forma variada y que solamente exista unidad de criterio en cuanto al monto mínimo de la pensión que actualmente oscila en RD$2,000.00 Pesos Oro Dominicano.

Subsiguientemente, el monto establecido en la pensión alimenticia podrá incrementarse o disminuirse judicialmente en función de las necesidades del beneficiario (niño, niña o adolescente) y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago (padre, madre o persona responsable).

La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial y será efectiva a partir del vencimiento del plazo de apelación.

Termino de la Obligación.

La obligación de prestar alimentos (pensión) cesa cuando:
El obligado a prestarlos fallece.
Los recursos del que está obligado se reducen hasta el punto de si los satisface pone en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia.
La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión u oficio o su situación económica ha mejorado de forma que no necesita la pensión de alimentos para subsistir.
Si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.
Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.
En caso de pensión fijada en favor de los hijos, termina la obligación, cuando éstos cumplen 18 años de edad. Subsiste la obligación cuando los hijos siendo mayores de edad son incapaces de atender a sus necesidades.

Cabe señalar que en los casos de los hijos discapacitados están obligación persisten aun hayan adquirido la mayoría de edad; pues la Ley 136-03 contempla que sólo cuando puedan valerse por sí mismo cesa la obligación.

Requisitos para interponer demanda en pensión alimenticia.

Los requisitos que la ley ha establecido son los siguientes:
  Acta de nacimiento del menor.
 Cédula de Identidad y electoral (padre, madre o tutor).

Los requisitos son mínimos, para permitir el ejercicio de este derecho.

El padre o madre que tiene la custodia de los hijos(as) no tiene que pagar pensión alimentaria, pero está en la obligación de velar por el bien de éstos.

El padre o madre que no tiene la custodia está obligado a pagar alimentos a sus hijos cuando:
 No vive con ellos.
 Están reconocidos en sus actas de nacimiento como suyos.

 MEDIDAS A TOMAR EN CUENTA PARA ASEGURAR EL COBRO DE DICHA PENSIÓN

Son  diversas  las medidas que pueden tomarse y aplicarse a los fines de asegurar el cobro de la pensión alimenticia, esta va a depender de la situación que se presente;  bien puede ser que se fije un domicilio legal, que se descuente automáticamente de una cuenta de ahorros a través de una autorización del tribunal, sometiéndolo a prisión, embargo del salario, en fin, lo que realmente importa es la garantía del cumplimiento.


martes, 2 de septiembre de 2014

INMIGRACIÓN - REPÚBLICA DOMINICANA.------

Residencia provisional  y Residencia Definitiva.
El procedimiento para obtener una residencia ya sea Provisional o Definitiva tiene una duración de cuatro (4) a seis (6) meses, aproximadamente, y tienen una validez de un (1) año la Residencia Provisional y dos (2) años la Residencia Definitiva, pudiendo esta última, ser renovada por ese mismo período, una vez llegado su vencimiento.
Llegado el vencimiento de la residencia provisional, el extranjero podrá solicitar la Residencia Permanente. Ambos permisos de residencia permiten al extranjero trabajar y solicitar su Cédula de Identidad Dominicana y su Licencia de Conducir.
Residencia por Inversión.
En este permiso de residencia, el extranjero solicitante deberá basar su solicitud en algún tipo de Inversión Extranjera realizada en el país o bien en un contrato de trabajo entre el solicitante y una compañía de capital extranjero que se encuentre registrada ante el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), o el Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE), entro otros. En este sentido, la Residencia por Inversión puede ser obtenida entre cuarenta y cinco (45) y sesenta (60) días laborales, aproximadamente.
Residencia para Pensionados y / o Retirados.
El procedimiento de obtención de la residencia para pensionados o retirados solo tarda cuarenta y cinco (45) días laborales, el mismo tiene una validez de un (1) año, pudiendo dicho permiso ser renovado cada dos (2) años, una vez llegado su vencimiento.
Para solicitar este permiso de residencia, los extranjeros pensionados deberán recibir un ingreso mensual mínimo de US$1,500.00, mientras que los retirados deberán haber recibido la cantidad de US$2,000.00 mensuales, durante los últimos cinco (5) años, debiendo los solicitantes, para esta última, aportar los recibos de envío de dicha cantidad a la República Dominicana.
Visa de Trabajo.
Este tipo de visa está basado en la existencia de un contrato de trabajo en la República Dominicana, el cual deberá estar legalizado por ante la Secretaría de Estado de Trabajo de nuestro país. Este permiso es válido por un (1) año, pudiendo ser renovado por dos (2) años más. Este permiso debe ser solicitado en el Consulado Dominicano más cercano. Nuestra Firma le asistirá en la preparación del expediente para dicha solicitud, así como en el registro de dicho contrato de trabajo.
Ciudadanía Dominicana.
El proceso de Naturalización que permite a los extranjeros, obtener la ciudadanía Dominicana en las siguientes circunstancias:
• Aquellos que tienen una residencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años en el país
• Aquellos que han residido al menos por seis (6) meses en el país, siempre que estén casados con un nacional dominicano
• Aquellos que han obtenido una concesión especial del Presidente de la República (llamada Naturalización Privilegiada), que usualmente es otorgada a los extranjeros que han servido al país o que tienen algún mérito especial
• Por origen: aquellos nacidos en el extranjero, que son hijos de padre o madre de nacionalidad Dominicana, siempre que su legislación de origen se lo permita.
La concesión de la nacionalidad Dominicana, es un poder discrecional del Presidente de la República, quien en caso de aprobar la solicitud de nacionalidad, autorizará la emisión de un Decreto otorgando la misma.