Karl
Loewenstein. “Sobre la anatomía del
proceso del poder político”. En TEORIA
DE LA CONSTITUCION. Barcelona: Ariel,
1983
1.- ¿Puede
comprenderse realmente lo que es el poder? ¿Por qué?
El hombre no es
capaz de comprender realmente lo que es el poder, pues, tal como dice
Loewenstein, “el intento humano de querer comprender el amor, la fe y el
poder tiene que quedar reducido a constatar y valorar sus manifestaciones, sus
efectos y resultados. Se podrá conocer
cómo estas fuerzas operan, pero no se podrá captar lo que ellas son realmente.” Es decir, que el hombre podrá conocer y
comprender los efectos externos del poder, pero no el poder en sí. Tal como sucede en la Astronomía con los
denominados hoyos negros, ningún científico puede decir que los ha visto, sin
embargo, las evidencias de su existencia han sido estudiadas y comprobadas por
centenares de hombres dedicados a este afán.
2.- ¿Qué es la política?
Para
Loewenstein, “la política no es sino la lucha por el poder.” Otros la definen como “Arte, doctrina u
opinión referente al gobierno de los Estados.
Asuntos que interesan al Estado.[1]
3.- ¿Qué
es la soberanía?
En
la obra examinada, Loewenstein define soberanía como “la racionalización
jurídica del factor poder, constituyendo éste el elemento irracional de la
política. Según esto, soberano es aquel
que está legalmente autorizado, en la sociedad estatal, para ejercer el poder
político, o aquel que en último término lo ejerce.”
4.- ¿Qué
es la Cratología?
Según
el mismo autor, es la ciencia del poder, que busca desentrañar y definir
substancialmente el poder. Loewenstein
dice que “admitiendo que una Cratología existe, es indudable que se
encuentra en su infancia.”
5.- ¿Qué
es el poder?
Loewenstein
plante varios conceptos al respecto.
El
poder es una relación sociopsicológica basada en un recíproco efecto entre los
que detentan y ejercen el poder (detentadores del poder) y aquellos a los que
va dirigido (destinatarios del poder).
Es
la infraestructura dinámica de las instituciones sociopolíticas. Es decir que es lo que subyace en todas las
instituciones políticas, y es dinámico la sociedad es un sistema de relaciones
de poder que interactúan.
Es
el indispensable núcleo esencial del fenómeno de lo político. Por lo que se ha dicho antes de que la
política es la lucha por el poder.
6.- ¿Cómo
se debe entender el poder en el Estado constitucional democrático?
En
el Estado moderno, constitucional y democrático, la esencia del proceso del
poder consiste en el intento de establecer un equilibrio entre las fuerzas
pluralistas que se encuentran compitiendo dentro de la sociedad estatal, siendo
garantizada la debida esfera para el libre desarrollo de la personalidad
humana. ( Loewenstein
).
7.- ¿Qué
grados deben distinguirse en el proceso político para comprender la naturaleza
de un sistema político?
1ro.:
Instalación o nombramiento de los detentadores del poder.
2do.:
Asignación jurisdiccional y distribución
de las diferentes funciones relevantes para la vida de la comunidad entre los
diversos detentadores del poder.
3ro.:
¿Cómo será controlado el ejercicio del poder político de los detentadores –uno
o varios- del poder?
8.- ¿En
qué consiste el control del poder político?
Limitar
el poder político quiere decir limitar a los detentadores del poder; esto es el
núcleo de lo que en la historia antigua y moderna de la política aparece como
el constitucionalismo. La existencia o
ausencia de dichos controles, su eficacia y estabilidad, así como su ámbito e
intensidad, caracterizan cada sistema político en particular y permiten
diferenciar un sistema político de otro.
9.- ¿En
qué consiste el sistema político?
Se
entenderá por tal una sociedad estatal que vive bajo una ideología concreta
política, sociopolítica, ética o religiosa a la cual corresponden unas
determinadas instituciones destinadas a realizar dicha ideología dominante.
10.- ¿En
qué se diferencia sistema político y forma de gobierno?
“Sistema
político se refiere a la estructura ideológica, mientras que el concepto “tipo
de gobierno” o “régimen político” alude
a la concreta conformación de las instituciones del sistema político en una
determinada sociedad estatal.” (Loewenstein).
11.- ¿Qué
es una monocracia y una policracia? ¿Cuáles son sus términos equivalentes?
En
una monocracia se da una concentración de poder, que es cuando el
detentador del poder accede al cargo bien por la fuerza (conquista,
revolución), bien por elecciones falseadas.
Tiene un monopolio legislativo bien del gobierno y/o del parlamento.
En
una policracia se da una distribución de poder, que es cuando en la designación de los detentadores se
obtiene a través de elecciones libres entre los diversos candidatos y partidos
en competencia. Además, la función
legislativa se lleva a cabo conjuntamente por el gobierno y el parlamento.
Constitucionalismo
es equivalente de Policracia; y Autocracia es el equivalente de Monocracia.
12.-
¿Quiénes son los detentadores del poder?
Los
detentadores del poder oficiales y visibles, son aquellos órganos y autoridades
y corresopndientes funcionarios que están encargados por la constitución
del Estado de desempeñar determinadas funciones en interés de la sociedad
estatal.
13.- ¿Cómo
se clasifican los detentadores del poder?
Se
clasifican en oficiales y visibles e no oficiales e invisibles.
Los
oficiales y visbles a su vez se clasifican en:
El
gobierno: encargado
de toma y ejecución de decisiones. Es el
más antiguo y fundamental.
La
asamblea (el
parlamento)(el Congreso en R.D.)
Los
destinatarios del poder:
al organizarse en partidos políticos participan directamente en el proceso
político a través de elecciones.
Los
tribunales de justicia:
cuando reclaman el derecho de declarar inválidas las leyes emitidas por el
parlamento (congreso) o el gobierno.
14.- ¿En
qué categoría de detentador del poder se ubican los partidos políticos?
Para
Loewenstein “la cuestión de si los partidos políticos deben ser clasificados
como oficiales y legítimos detentadores de poder puede quedar en suspenso. Dado que la mayoría de las constituciones los
ignoran de manera expresa, no son oficiales, sin embargo, difícilmente pueda
dudarse de su status como legítimos detentadores del poder en la moderna
sociedad de masas.”
El poder es
una relación psicológica.
Que es la
política?
Qué es la
cratología? Es una ciencia en sus inicios
Soberanía:
racionalizacion de lo que en principio es algo irracional. El poder. Potestad que se le da al individuo para
ejercer su poder.
Cómo debemos
entender el poder en el estado democrático? Que se limite el poder de los
distintos detentadores.
Como se controla
el poder? A través de reglas fijas que resulten de un acuerdo general que
resulten de los detentadores del poder y los destinatarios.
La
constitución.
La
consagración de los derechos individuales.
El
federalismo
Grupos de
presión
Sociedad
civil
La sociedad
constitucional se caracteriza por el control al poder.
Como se
define el sistema político? Un mismo sistema político admite varias formas de
gobierno.
Grupos de
presión: Iglesias … son invisibles
porque tienen un poder fácticos.
Norberto Gobio, intelectual
italiano, le dice al poder invisible la criptocracia, o el
criptogobierno (el poder de las mafias, con tentáculos en el congreso, en las
instituciones oficiales).
El Estado no
es el único con la facultad de crear normas jurídicas. Los particulares pueden establecer normas que
rijan sus vidas a través de los contratos.
Un contrato de alquiler es una norma jurídica que rige la relación entre
inquilino y dueño. La diferencia es que
esas normas no son aplicables a la generalidad de los individuos, sino a esas
dos personas que están ene ese contrato.
Un contrato, una convención, un acuerdo entre particulares tiene fuerza
de ley.
Las
organizaciones con personalidad jurídicas pueden dictar normas. El reglamento académico tiene normas que
tienen que ser cumplidas por estudiantes y profesores. El Estado no es el único que puede imponer o
establecer normas.
Lo que
tipifica al Estado no es la facultad de crear normas jurídicas (porque no es
exclusivo del Estado). La naturaleza
especial se encuentra en el hecho de que el Estado tiene el Monopolio exclusivo
de la fuerza. El estado es el
único que puede legítimamente usar la fuerza.
Cuando las fuerzas de seguridad imponen el orden en un altercado
público. Uso legítimo de la fuerza.
El origen del
Estado: para que no nos matemos todos, renunciemos el derecho a usar la fuerza
contra los demás y dejemos eso al Estado.
El Estado monopoliza el derecho de utilizar la violencia en ciertas
ocasiones. En un estado democrático, ese
uso de la violencia está enmarcado dentro de unos límites y normas llamados
constitución.
El estado no
solo hace uso de la fuerza para implementar sus decisiones. Un ciudadano que se resiste a una detención
ordenada por un juez y empiece a disparar contra los alguaciles y los agentes
de policía. En ese caso los agentes
judiciales usan la fuerza para reducir a la obediencia de la ley. En ese caso usó la fuerza para implementar su
propia decisión. Otras veces el estado
usa la fuerza para aplicar las decisiones de los propios individuos. Si usted invade una propiedad ajena, ahí hay
un conflicto entre dos particulares, el deseo natural de la persona invadida es
caerle a bazucasos al invasor, pero usted no puede hacer uso de la fuerza contra
el ivasor, hay que acudir a las autoridades para proteger los derechos de ese
individuo (el invadido), esa prohibición del uso de lafuerz va ligada con lo
que nadie puede hacerse justicia por sí mismo.
La
monopolización creciente por parte del Estado …
Para que sea
legítimo el monopolio de la fuerza por parte del estado, tiene que ser aceptado
por los gobernados, y la manera en que los gobernados aceptan en un Estado
democrático es a través de las elecciones.
Hay estados (autoritarios) que hacen uso de la fuerza ilegítimamente. Y como los estados totalitarios (Hitler,
Stalin). Ese uso es ilegítimo porque es
violencia no aceptada por los
gobernados.
Puede haber
un estado donde los ciudadanos no aceptan el uso de la fuerza por parte del
Estado. Ese significa que hay estado,
pero no democrático. El monopolio de la
coerción, es lo que tipifica al Estado moderno.
Si no hay monopolio de la fuerza, no hay verdadero Estado.
El problema
de la violencia por parte de grupos no estatales (guerrillas, para militares)
como se da en Colombia y algunos otros lugares.
Hay regiones donde el Estado Colombiano no tiene ninguna incidencia, son
regiones controladas por las fuerzas paramilitares, guerrillas o bandas
narcotraficantes. Lo mismo en Rusia con
la Mafia, que controlan la producción industrial en vastas zonas. Dedicadas al narcotráfico, a la trata de
blancas, tráfico de armas.
O sea que el
Estado se asienta se funda sobre el monopolio de la fuerza, pero incluso en
estados con regímenes liberales hay el problema de grupos que hacen uso
ilegítimo de la fuerza y se hacen rivales del Estado.
La
población.
Otro de los
elementos fundamentales de un Estado. No
puede existir Estado sin gente. Podrá
haber un gran terreno, pero no un verdadero Estado. El poder de dar órdenes (y esta es la esencia
del Estado) se ejerce sobre la gente.
Sin gobernados, no hay gobernantes.
Debe haber un
grupo humano que se constituye en nación.
Hoy se sabe que no toda nación constituye un Estado, y que un Estado
puede contener dentro de sí diversas naciones.
La nación
puede ser definida por sus elementos objetivos: la raza, la lengua, la
religión, la cultura y la historia común.
La nación puede ser definida tomando en cuenta la voluntad de los
individuos que escogen libremente asociarse y formar un Estado, un destino
colectivo común. Es lo que Renan?
Llamaba la voluntad o el deseo de vivir colectivo, una voluntad de vivir
juntos. Y esa voluntad esta enraizada en
una historia y unos recuerdos comunes, uno se junta porque el pasado los une,
como el pasado los une, deciden vivir juntos para el futuro.
La nación es
algo mucho más carnal y tangible que el Estado mismo, más cercano a nuestros
sentimientos. Nadie se mataría por el
Estado Dominicano, pero sí por la nación, la patria
dominicana.
La nación concebida en términos excluyentes de raza, religión, lengua (como lo
hacen los antihaitianos) nos ha conducido a los holocaustos y genocidios donde
han muerto millones de seres humanos (la matanza de haitianos de Trujillo). Cada vez que se define la nación excluyendo a
la gente por su raza, religión, eso lleva al genocidio.
Abogamos por
un verdadero nacionalismo, el que incluye
a las personas, que nos las discrimina, que ser dominicano significa la
voluntad de vivir juntos en esta media isla, donde es dominicano todo aquel que
ha nacido en territorio dominicano como lo manda la Constitución y la voluntad
de nuestros padres Fundadores. Hay que
concebir la nación como un pacto donde todos decidimos dar lo mejor de nosotros
y respetar a todos los miembros sin discriminación.
Abogamos por
un nacionalismo basado en el Patriotismo constitucional , y no el patriotismo
de hojalata basado en prejuicios raciales.
Hay naciones
que nunca han tenido un Estado (los vascos en España), hay naciones que han
tenido 2 estados (Alemania, Corea). Hay
Estados multinacionales (como la desaparecida Unión Soviética, La India, y
hasta cierto punto Canadá). El
desmembramiento de la URSS condujo al surgimiento de nuevos estados. Lo mismo sucede con el proceso de
descolonización en Africa.
El
territorio:
La población
se establece sobre un territorio, sobre un espacio delimitado por
fronteras. Sin territorio el poder el
Estado no puede ejercerse. Un estado que
pierde su territorio no es más un estado (puede ser un gobierno en el exilio) o
una comunidad errante como lo eran los judíos hasta que se creo Israel en el
1945. El art. 5 de la Constitución
establece que el territorio de R.D. es inalienable (es la parte oriental de la
Isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes, por el acuerdo fronterizo de
1929, el mar territorial, el suelo y subsuelo además del espacio aéreo).
Las
ambiciones territoriales han sido una de las causas más frecuentes de guerras
(el espacio vital de Hitler, para el expansionismo del Estado
Alemán). El Destino Manifiesto de
los gringos.
Esa
concepción del territorio es lo que ha fomentado el expansionismo y el
imperialismo.
La ambición
territorial se manifiesta también entre Ecuador y Perú (actualmente). También hasta cierto punto entre el conflicto
R.D y Haití.
LOS
CARACTERS JURIDICOS DEL ESTADO
La
personalidad jurídica del Estado
El poder del
estado se manifeista a traves de una organización. … El
Estado se distingue de las personas que representan al estado. El estado no es
Leonel. Cuando se suscribe un tratado
entre RD y USA los suscribe el Ejecutivo en representación del Estado
Dominicano. La personalidad del Estado
no se confunde con la de los gobernantes.
De aquí se desprende:
1ro.:
Los dirigentes no son propietarios de sus funciones, si usted no es reelegido
en su función, el mundo no se acaba.
2do.:
las decisiones de las autoridades estatales no son tomasdas personalemnte, ya
que el poder de la función no está ligado a la persona de su titular. No se puede decir “Mira lo dictó Leonel”, hay
que decir “El poder ejecutivo dictó tal cosa”.
3ro.: El patrimonio del Estado no debe confundirse
con el patrimonio personal de los funcionarios, (patrimonialismo, lo que hemos
tenido por la mayoría del tiempo; hacer uso de los recursos del estado con
fines particulares, la marrulla que uno hace con sus “enllaves” en el
gobierno).
El
Estado puede contratar y poseer bienes, propiedades y puede comprometer su responsabilidad. El Estado puede contratar (a cada rato hace
contratos). El Estado tiene también
bienes del dominio privado, por ejemplo, Salud Pública tiene un carro, ese
carro es del dominio privado, porque lo puede luego vender. Los de dominio
público son las cosas inalienables, como las playas por ejemplo.
La
soberanía del Estado
La soberanía
es la característica jurídica esencial del Estado. Hay otras personas morales como el Estado
(sindicato, asociaciones), pero la única p. moral que tiene soberanía es el
Estado. Más allá del Estado no se
reconoce ningún poder ni concurrente ni superior al Estado.
La soberanía
se manifiesta en que el Estado no está subordinado (insubordinación) a nadie ni
a nada, y en que el Estado es independiente.
El poder del
Estado no está subordinado: La voluntad
del estado predomina sobre la de los individuos y grupos. Su poder, en principio, es ilimitado (elabora
sus leyes, su constitución). La
soberanía es el poder de establecer sus normas.
El estado dicta las normas conforme a su parecer. La concepción absolutista del Estado conlleva
a ver al Estado como un ente que no está sujeto a ninguna restricción legal, a
ninguna limitación de derecho. Sin
embargo, la concepción jus naturalista conlleva a ver y conceptualizar
el estado como un ente que esta subordinado
unas normas que le son superiores y anteriores.
Los liberales
entienden que el estado es soberano, pero conciben al estado como un ente
limitado por la constitución y las leyes.
Para los liberales un estado que no respete los derechos y libertades
fundamentales, será un estado, pero no un estado verdaderamente constitucional.
El poder del
estado es independiente: El estado es
independiente con relación a los demás del estado, sin embargo la soberanía
estatal puedes er voluntariamentelimitada por tratados internacionales y por la
dhesion del estado a organismos como la ONU o la unión europea. Estos tratados deben ser respetados en virtud
al principio pacta sub servanten (los acuerdos deben cumplirse). La constitución, en su art. 3, dice que la
Rep. Es y será siempre libre e
independiente de todo poder extranjero…
y plantea que la R.D. reconoce los principios del Derecho público
inteernacional americano. Quiere decir
que cuando la R.D suscribe un tratado, las normas de ese tratado ya tienen
fuerza interna.
Cada día los
estados las regiones mayor descentralización de la fuerza administrativa. Santiago siempre ha reclamado por una mayor
descentralización e independencia. Ya
veremos como aquí se discutió ese problema.
El reclamo de mayor descentralización y autonomía administrativa se da
en todos los países. Algunos incluso
quieren tener su propia política exterior (p.ej. Miami, L.A., NY). Más aún, ahora hay el fenómeno en Europa de
regiones que se forman con regiones de diferentes países (partes de España,
Francia e Italia) y esas regiones tienen una cierta política económica y
social. Porque hay más afinidades entre
Barcelona, el sur de Francia y el Norte de Italia que entre Barcelona y Madrid.
La soberanía
está en juego. La soberanía hoy no se
adminte de la misma manera que hace 500 años.
La soberanía hoy se entiende que tiene ciertos límites. Ningn estado puede protegerse en su
soberanía para asesinar a sus nacionales.
La libre autodeterminación de los pueblos no es para matar, ni asesinar.
El principio
de la no intervención va parejo con la libre elección de los gobernantes por
parte del pueblo. El Papa Juan P. II,
que hay un deber de injerencia por razones humanitarias. Tenemos el derecho de intervenir en otros
países por razones humanitarias.
Las formas
del Estado
Distinguir
entre forma de Estado, Sistema político, y sistema o forma de Gobierno.
La
forma del Estado
resulta de la manera como están organizados, agrupados los 3 elementos
constitutivos del estado (territorio, población, poder público). Como interactúen los tres, eso da una forma
del Estado determinada.
Debemos
distinguir entre los estados unitarios y los estados compuestos.
El
estado unitario es la
forma más común de Estado. En 1792 el
constituyente francés proclamó que la rep. Francesa era única e indivisible(un
solo estado). En el estado uniario todos
los ciudadanos estasn sometidos a un mismo y unico poder, esta dividiso en
compartimientos territoriales (provincias y municipios). El estado unitario logra acercarse a los
ciudadanos a traves de la desconcentración (creacion de circunscripciones
territoriales) y por otro lado esta la descentralizaci_n que atribuye a las
autoridades locales poderes que antes se le conferian a las autoridades
nacionales.
El estado compuesto: son básicamente
la confederación y la federación. La
confederación, asociación de estados que por un tratado deciden tomar ciertas
decisiones comunes, esas decisiones no podrán ser ejecutadas sobre los estados
miembros si no se cuenta con el consentimiento de los estados miembbros. Los estados que participan en la
confederación mediante un delegado que vota en la conferencia según el mandato
y deseo de ese estado miembro. La
confederación no es concretamente un Estado, pues cada miembro mantiene su
autonomía y su independencia. La
confederación disuelta más recientemente fue la Confederación de Estados
Independientes que formó Gorvachov.
Suiza solía ser una confederación.
Estados
Unidos era una confederación hasta 1787, y pasó a ser una Federación.
El estado
federal (USA, MEX, Brasil, Cánada, Australia, Alemania) está compuesto por un
cierto número de entidades cuyo nombre varía (estados federados, cantones,
landen) y esas entidades tienen apariencia de estado (ejecutivo, legislativo,
judicial, su propia constitución) y tienen una constitución federal. USA son 50 estados, cada estado tiene un
ejecutivo (gobernador) elegido en eleccioens estatales, y cada estado tiene su
asamblea legislativa y sus tribunales estatales. Los estados federados ceden una parte de su
soberanía (su política exterior) el estado federal.
En muchas
federaciones se prohibe a los miembros salir de la federación. Otros no establecen un mecanismo y eso peude
dar problemas.
El parlamento
tiene 2 cámaras (1 federal o alta, 1 cámara baja en la que se eligen
representantes) en la alta cada estado tiene igual número de miembros. La constitución federal delimita algunos
asuntos que pueden ser regulados a nivel estatal. En USA la defensa nacional, son cuestiones de
competencia exclusiva de la federación, mientras que los impuestos y algunas otra
cosas pueden ser regulados por los miembros.
En el siglo
20 los estados federados evolucionaron en una creciente federalización, donde
cada día los federales tienen más poder que los estados miembros. La devolución es intento de revertir
ese proceso.
En la
confederación los estados mantienen la plenitud de su independencia y
autonomía. En la federación los estados
pierden su soberanía exterior.
Si en una
confederación se hace un acuerdo y en un estado no se aprueba su
implementación, en ese Estado no se implementa.
La forma de
gobierno resulta de la manera como está organizado el poder público dentro del
Estado (uno de los elementos).
El sistema
político lo podemos definir como el conjunto de instituciones estatales y no
estatales que sirven de sostén a la vida política del país, y ese sistema
político admite varias forma de gobierno.
Los
sistemas políticos
son esencialmente 2.
La
autocracia: ausencia de distribución de poder. El poder no está limitado, no estF
distribuido. Una persona concentra el
poder. Un solo detentador del poder. En la autocracia el poder no está limitado
constitucionalmente por nada.
Un
sistema autocrático puede ser un regimen autoritario o uno totalitario. Loewenstein define el autoiratior como la
organización política en la cual un único detentador del poder (dictador,
comité, asamblea, una junta, un partido) monopoliza el poder sin que los
destinatarios puedan participar en la conformación de la conformación
estatal. Francia en la epoca del terror
de Robespierre era autoritaria.
El
regimen totalitario: este va mas
allá del autoritario, porque no solamente hay un poder sin límites, sino que el
regimen quiere moldear el pensamiento de los individuos, la manera en que se
comportan. (la novela 1984). Hitler por ejemplo. El regiemn nezista moldeo a sus ciudadanos
para que pensaran de cierta forma, que fueran racistas, que idolatraran a
Hitler, hasta vestirse de una manera determinada. Controlar la vida espiriutal y las
costumbres. Trujillo fue autoritario,
pero dicen algunos que es el que mas se acerca a un totalitario. Porque Trujillo llegó controlar la vida
dominicana.
y
la democracia: el poder
está distribuido entre diversos e independientes detentadores con facutlads
limitadas constitucinalmente que son elegidos en eleccioens periódicas y donde
los individuos tienen una serie de prerrogativas y derechos. Eso no quiere decir que donde hay elecciones
no quiere decir que hay un estado democrático constitucional.
Es
todo lo contrario de la autocracia: distribución de poder, limitación de poder,
elecciones democráticas. Donde no se
eligen a los gobernantes, no hay democracia.
En la democracia hay que distinguir algunos sistemas de gobierno:
Democracia
directa: las decisiones las toma el electorado.
(votar para hacer un puente). Eso
era posible en ciudades pequeñas como las griegas.
Gobierno
de asamblea: el parlamento es el detentador superior del poder. Todos los poderes le están conferidos al
parlamento. Francia en ciertas épocas
tuvo un verdadero gobierno de asamblea.
El
parlamentarismo o gobierno parlamentario:
El
gobierno directoriado: el caso suizo, donde el poder ejecutivo está en manos de
un colegio (de 7 personas).
El
sistema presidencial: nuestro sistema.
En
el regimen parlamentario el ejecutivo se encuentra fraccionado en 2
cabezas. Una formal, simbólica (el
monarca, jefe de estado, presidente) y por otro lado un ejecutivo con poderes y
efectividad política llamada gabinete ministerial encabezado por un
primer ministro. El régimen
parlamentario es monárquico si la cabeza de estado es un rey, o presidencial si
el jefe de estado es un presidente. El
parlaemnto goza del derecho del veto sobre los ministros miembros del
gabinete. Esos ministros (incluyendo al
1er) estan sujetos a la confianza del parlamento. El parlamento puede darles un voto de censura. Entonces hay que elegir otro gabinete
ministerial. Al mismo modo el jefe de
estado puede disolver el parlamento.
El
jefe de estado puede disolver al parlamento.
En
el sistema presidencial: el presidente es jefe de gobierno y
jefe del Estado. El presidente no
puede disolver al Congreso. Los secretarios de estado no son congresistas.
Grupo
7:
1-Amaury
Suárez
2-Raysa
Reyes
3-
Laura Rodríguez
4-
Félix
5-
Sonia Báez
6-
Laura Luna
7-Gloria
García
Hay
10 equipos y 3 talleres.
El
sábado van a exponer 3 equipos que yo voy a seleccionar.
Los equipos
1, 2 y 3 trabajarán con el Federalismo.
El 4, 5, 6, 7
con el Regimen Parlamentario. Son 3
lecturas para responder 10 preguntas.
Sinedo la
naturaleza humana como es, no podemos presuopner que los detentadores de poder
se van a limitar ellos mismos. Por la
naturaleza demoníaca del poder, que se diseñan una serie de mecanismos, frenos,
obstáculos al poder político como una manera de domar ese potro salvaje. Y esto es precisamente el derecho
constitucional, esl analisis de esos frenos y obstáculos.
Esos frenos
se establecen en un documento llamado constitución.
La historia
del derecho constitucional moderno es la histoira de como establecer esos fernos
al poder político, la búsqueda de los mejore mecanismos para limitar y
controlar el poder.
La gran
intuición de Locke y Montesquieu fue que la mejor manera de limitar al poder
era a través de la división del poder.
Si el poder tiende a expandirse ilimitadamente y a corromperse (Lord
Ackton), entonces la mejor manera es dividiéndolo, de ahínace ese principio de
la separación de los poderes. En virtud
de este principio el poder no es monopolizado por un solo detentador sino que
reside en varios deterntadores quienes se ven constreñidos a cooperar entre
ellos.
El Telos,
la esencia, la finalidad de la Constitución es precisamente la creación d ellas
instituciones dirigidas a controlar y limitar el poder. Toda constitución que amerite ese nombre, son
las que limitan el poder.
En la
constitución hay 2 partes importantes.
Una orgánica que es la relativa a la organización de los poderes (a
partir del título 4) Orgánica porque
establece la conformación de los diferentes organos de estado, las normas de
funcionamiento de esas instituciones.
Y la otra
parte es la parte dogmática, es más corta, pero no menos importante. En ella están los principios que rigen al
Estado, en especial los derechos y
libertades individuales y sociales.
La cosnt.
Tiene que diferenciar las diferentes tareas estatales que hay que hacer ya
signarlas a diferentes órganos. Esa
asignación de tareas evita que se concentre el poder.
Toda
constitución debe establecer un mecanismo de cooperaci_n entre los distintos
detentadores del poder. El sistema de check and balance. (frenos y
contrapesos). Para que no ocurran conflictos de poder. La constitción nunca lleva a una situación de
tranque. Los diferentes poderes se
controlan uno con relación al otro. El
legislativo controla al ejecutivo, pero el ejecutivo tiene incidencia en las
cuestiones legislativas. El poder
judicial sirve como contralor o garante del orden constitucional en la medida
que ejerce el control de la constitucionalidad.
3er lugar,
existe un mecanismo que evita las situaciones de tranque entre los distintos
detentadores de poder. La constitución
establece un sistema de destranque.
El electorado
es el árbitro final de los conflitctos entre los detentadores de poder.
Luego existe
un mecanismo de reforma constitucional, para que la const. No congele el
ordenamiento político.. Para adecuarla a
los tiempos cambiantes.
Por último un
catálog de derechos y libertades fundamentales.
Esos derechos y libertades on obstáclos al poder político.
Hay que
distinguir entre constitución estricta y constitución flexible.
La
constitución rígida o firme es aquella que sólo puede ser modificada a través
de ciertos mecanismos o procedimientos especiales con la intervención de un
órgano calificado para hacer esa reforma constitucional o es aquella
constitución que no puede ser modificada durante un período de tiempo. La dominicana se acerca a una flexible (art.
116) Se requiere una mayoría agravada
pero tampoco es tan difícil, porque con la mitad más uno d ellos miembros de
cada cámara se puede aprobar una reforma constitucional.
Existen
constituciones flexibles pueden ser modificadas con una simple ley del Congreso
Nacional
La mayoría de
las constituciones son rígidas.
Hay que distinguir
entre constitución escrita: la que consta en un documento escrito por
humanos. Pero no es el hecho de estar
escrita, es el hecho de que esa cosntitución so puede ser modificada por un
procedimiento esencial. Eso es lo que la
hace escrita.
Una
constitución consuetudinaria es la que resulta de costumbres y prácticas
constitucionales reconocidas por los tribunales o el legislador. Gran Bretaña tiene una constitución
consuetudinaria, entonces en Inglaterra
el parlamento dicta una serie de leyes que son de contenido constitucional.
La gran
mayoría de las constituciones escritas son rígidas.
Por otro lado
distinción entre constitución originaria y constitución derivada. Por constituci_n originaria se entiende
constituciones que contienen principios innovadores, originales, plantean una
visión que plantera una ruptura con las reglas anteriores. Originarias son las de E.E.U.U. la Constitución de Cádiz. El de la constitución mexicana. La constitución soviética. La de Weimar y esas constituciones han
influido a muchísimas constituciones.
La
norteamericana influyó en toda latinoameérica que adoptó el sistema
presidencialista. La de méxico influyó a
todas las de latinoamérica que adoptaron los derechos económicos y políticos.
La
norteamericana plantea el sistema presidencialista. La mexican plantea toda un concepto de lo que
son los derechos sociales. La de Weiman
plantea una concepción interesante d elo que es el estado social que tuvo
influencia en lo relativo a la parte económica de la constituci_n. Son originarias porque originan preceptos y
principios que luego pasan incorporados por otras constituciones que las
constituciones derivadas (adoptan principios, preceptos de constituciones
originarias.)
Ahora, yo
distingo entre las constituciones dominicanas
algunas originarias (la de 1844, la de 1908 e Mon Cáceres, contiene los
preceptos de lo que hoy es el debido proceso de ley; la de 1942 donde se
estableció la igualdad de la mujer casada, los derechos económicos y sociales)
Constitución
programática y constitución utilitaria.
Las
programáticas son aquellas donde predomina el aspecto ideológico y utilitarias
aquellas donde la idea predominante es la de la organización mecánica de los
opderes del estado y su funcionamiento.
Las primeras
constituciones fueron casi todas ideológicas porque había la necesidad de
consagrar una serie de principios fundamentales de derechos esencials qque
antes no existían.
Las
constituciones del siglo XIX son utilitarias, se concentran en decir: “aquí hay
parlamento, un presidente…bla,bla”. Son
documentos secos (manual de uso del gobierno) no tieen aspectos filosóficos,
ideológicos. Porque en el siglo XIX los
liberales sentían seguros y sin necesidad de hacer énfasis en esos derechos.
El contenido
ideológico de la const. Alemana de 1871 es igual al de una guía
teléfonica. Nada ideológico.
La soviética es programática, la dominicana de 1917 y 1918
Para Julio
Brea Franco la const. Dominicana es una constitución que mezcla aspectos
programáticos con utilitarios. La
dominicana no es tan acabada como la mexicana, la alemana. Pero sí tiene una ideología implícita
Por otro lado
se distingue entre constituciones cortas y largas (breves y extensas). Durante el siglo XIX eran , pero a partir de ese siglo la
diarrea verbal se regó. La constitución
Dominican no es ni muy larga ni muy corta.
Las constituciones debieran ser breves.
Porque cuando regulan demasiado, tienen como efecto que al poco tiempo
haya que modificarla y se tiene problemas (la const. Colombiana tiene 180 art.
Por último
distinguir entre const. Garantista, const nominal, y pseudoconstitución.
97-0411
Federalismo
y Gobiernos unitarios
La autocracia
es favorecida opr los gobiernos unitarios, porque el autoritarismo se asienta
sobre la concentración de poder, y en un estado federal, el poder se distribuye
y evita que se concentre mucho poder en un solo detentador.
Parlamentarismo:
En el
parlamentarismo no hay separación de poderes.
Hoy en día
hay una gran polémica en Gran Bretaña
sobre si quedarse con su constitución no escrita en estos tiempos de
integraci>n en la comunidad europea, lo que le requiere tener una
constitución por escrito para evitar conflictos. Algunos sostienen que la belleza del sistema
británico es su constitución no escrita.
El opder de
dilatar la legislación
El sistema
Presidencial
El presidente
nombra los embajadores y son ratificados por el Congreso. En algunos países esos nombramientos no
necesitan la ratificación del congreso.
La centralización
del poder en USA se ha incrementado tanto que
El
acrecentamiento de los poderes en epocas de paz. La creacin de agencias militares CIA, FBI, y
un sinnúmero de medidas le ha dado un gran poder al presidente de los Estados
Unidos.
Plebiscitaria,
porque el presidente se legitima frente a su electorado sin intermedios de
partido ni de nada.
Ha
acrecentado el poder del presidente de manera constitucional, y hasta inconstitucional. Por jeemplo, declarar guerra sin consultar
con el Congreso.
La doctrina
del privilegio ejecutivo es la que aplica el sistema judicial norteamericano
para dejarle pasar esos excesos al presidente.
*Cualquier
tribunal puede declarar inconstitucional una ley. Y un acto del poder ejecutivo.
Ineluctabilidad:
que el presidente está controlado porque es una obligación. El electorado controla al presidente porque
le puede renovar o no su confianza.
La separación
de poderes es absoluta en el sistema presidencial norteamericano.
Lobbies???
Qué son los lobbies??
Los lobbies
desarrollan estrategias para convencer los senadores y legisladores para que
aprueben un determinado proyecto.
En
dominicano, es el cabildeo congresional, institucionalizado.
El estado
dominicano tiene algunos lobbies en Estados unidos para tratar de conseguir
algunas cosas.
El sistema
americano se ha exportado a otras naciones y estados.
La
democracia:
Directa e
indirecta.
Directa en
las polis griegas.
Hoy en día se
habla de nuevo de una democracia directa, a través de redes como el Internet.
Los regímenes
comunistas de Europa comunista eran “democracias populares”, que la
democracia occidental era un disfraz para la dominación burguesa.
La democracia
popular comunista es inspirada en Rousseau, en
su contrato social.
Rousseau dice
que la voluntad popular es la voluntad que nosotros deberíamos querer tener.
Democracia
política:
Democracia
social:
Democracia
económica:
Lo que
sacaban en cara los comunistas era que la supuestas igualdad política que
proclaman las democracias liberales es una igualdad en papel, no se puede ser
iguales si hay ricos y pobres. Ellos
decían que primero había que conseguir un techo, comida y trabajo que para
ellos eran las verdaderas libertades fundamentales.
La democracia
de los griegos, sí era posible que los ciudadanos se pasaran un día tomando
decisiones porque la mitad de la población eran esclavos que hacían el trabajo
para que ellos pudieran ser ciudadanos.
¿Cómo se
tomaban las decisiones en la democracia griega? Por mayoría, a veces se
sorteaban algunas cosas, como la elección de los jueces.
Lo ideal es
la democracia griega, todos toman decisiones que los afectan, no un
representante. Pero como los países
crecen, vamos a elegir representante, dejando la democracia de ser directa para
ser indirecta. Se dice que es un mal
necesario porque la población creció y ya no se pueden tomar decisiones como
antes, ya no hay esclavos, todos tenemos derecho al voto.
Pero Sartori
dice que no, que la democracia indirecta es un bien necesario, no un mal
necesario.
En una
democracia privada, uno tiene que pasarse el día entero decidiendo, sin tiempo
para ocio, para disfrutar, etc. La
representativa hace que uno elija un representante, dejándome tiempo para vivir
mi vida, surgiendo una esfera de libertad privada.
No es asunto
de que no se puede la democracia directa, sino que la indirecta es mejor
que la directa, es más eficiente.
Tanto en la
directa y en la indirecta la legitimidad consiste en que ambos plantean la
voluntad del pueblo.
Estado de
los partidos: el
estado donde los partidos monopolizan el poder del estado, el acceso al poder,
el ciudadano está excluido de la toma de decisiones, porque los partidos tienen
todos los medios.
Como hay que
elegir a los representantes, no pasa mucho tiempo antes de que surjan
facciones, partidos, pues en todo grupo humano hay por lo menos 2
opiniones. Un grupo difícilmente esté de
acuerdo por completo. Los teóricos de la
democracia siempre han estado divididos acerca de si los partidos son buenos o
malos. Algunos dicen que los partidos
son mecanismos que articulan intereses y son indispensables en una
democracia. Si no hubieran partidos,
candidatos hubiera centenares, pero gracias a los partidos, sólo hubo diez o
quince.
Pero que pasa
cuando eso deviene en una patología, que toda toma de decisiones se hace
imposible sin los partidos.
En todas las
democracias modernas el poder es compartido.
El problema es cuando los partidos toman tanta fuerza que dejan al
ciudadano común excluido de sus derechos.
Definición
de democracia en la teoría competitiva:
que así como hay libre competencia entre empresas, hay un mercado político
constituido por el electorado en el cual compiten los partidos por el voto
popular. A esta teoría también se le
llama Teoría elitista de la democracia.
Se critica
que de acuerdo a esta teoría la democracia es solamente un procedimiento para
ver quien gana el favor del electorado.
Esa teoría
explica por qué los partidos tienen un ”marketing” para alcanzar el favor
político del votante. Al comparar el
electorado con el mercado económico se reduce el valor de la democracia como
ideal, porque se deduce que lo único que hay es diferentes etiquetas entre los
partidos.
El igual
trato garantiza igualdad de resultados:
por ejemplo aquí se estableció un 25% de los candidaturas electivos a las
mujeres, pero en las elecciones no ganó un 25% de mujeres a los cargos.
Ahora, se
puede pensar que la acción afirmativa (las cuotas) sirve como una rampa hasta
que se consiga la igualdad real.
Poligarquía:
es el gobierno de muchos.
Estratarquía:
dictadura de la clase alta.
La
democracia consociativa (Lipjhart): es un sistema democrático donde la mayoría no
determina el estado de cosas, sino que el poder segmenta y los grupos llegan a
decisiones.
Surge en
sociedades divididas étnicamente(Sudáfrica, Bélgica?) en ellas no se puede
decir que la mayoría es lo que va, porque si la mayoría son los cabezas
cuadradas, los cabezas redondas serán aplastados por los cabezas
cuadradas. En sistemas así hay que tomar
las decisiones por consenso, esa es la fórmula mediante la cual se evita la
división de la nación (como podría ocurrir en Sudáfrica). Este consenso puede ser rígido o
flexible. Las decisiones fundamentales
no se toman por mayoría sino por acuerdo entre esos enclaves étnicos o
culturales (aunque los enclaves no son necesariamente étnicos o culturales) En
Colombia se repartieron el poder en años pasados 4 años un grupo y 4 años el otro.
Factores
impulsores de la democracia:
Entre
democracia y mercado hay una relación problemática.
Definición
empírica de democracia:
el método democrático es el método institucional para llegar a decisiones
políticas.
Democracia
mayoritaria: se hace
la voluntad de la mayoría.
Cualidades de
la Poliarquía: autoridades públicas electas,
sufragio universal (este es una conquista reciente de las democracias),
que cualquiera pueda llegar a ocupar un cargo público, libertad de expresión.
Los hábitos
sociales son instituciones. El Regateo
puede ser una institución; y a juicio de Jorge Prats, cuando a un hombre de
negocios le preguntan: ¿Cómo está la cosa? Y éste responde: Mal!!
¿Cuándo está
la democracia consolidada? Cuando hay
coherencia entre lo escrito y la realidad.
A final de
cuenta es muy subjetivo y relativo determinar una consolidación verdadera de
una democracia,
Es
irrelevante distinguir entre constituciones flexibles y rígidas?
Lo que dice
Lowenstein es que eso no es tan necesario, porque en Colombia, que tiene una
constitución rígida, se ha modificado más que en otros países que la tienen
flexible. Y que en Guatemala, que tiene
una constitución escrita, se respeta menos la constitución que en Gran Bretaña,
que la tiene no escrita.
En USA, que
tiene constitución escrita y rígida
Distinción
entre constituciones originarias y derivadas
La británica
EL sistema
constitucional americano del presidencialismo
El
constitucionalismo francés de 1793.
Entre
programáticas e ideológicas.
Que haya una
constitución no es garantía de que tendremos una democracia (Lowenstein). La constitución es una fachada para ejercer
un poder autoritario…
División
ontológica de las constituciones
La normativa,
la nominal, y la semántica
La
normativa: sus normas
dominan el proceso político o a la inversa.
La nominal: cambia con la nuevas normas
establecidas por efecto del ambiente político y la costumbre. Una constitución de nombre, establece de
hechos y cosas pero nadie cumple.
La
semántica: el poder
político se ejerce en beneficio absoluto por los detentadores del poder
fácticos. Define la situación tal como
está.
La palabra
constitución significa forma, estructura.
En ese sentido, por ejemplo, los sultanes
…el único
estado constitucional es aquel en el que la constitución establece límites al
poder público. Para Sartori no toda
forma de gobierno es constitucional, por esta razón.
No se puede
hablarse de constitucionalismo griego y romano.
Muchas
constituciones modernas son malas, por babosas, superfluas.
Los
regímenes autocráticos
Tradicionalmente
las dictaduras en latinoamérica, los que llegan al poder, lo hacen con la
finalidad de establecer el orden y luego convocar a elecciones. En los 70 se establecen algunos militares que
no tienen pretensión de dejar el gobierno.
Los países
enfrentan momentos de crisis y se ve necesario una limitación de las
libertades. Esa posibilidad que tiene un
presidente democrático de suspender algunas lbertades es como una válvula que
tiene el sistema democrático para preservar el orden. El derecho a la vida es la única libertad que
no se puede suspender bajo ninguna circunstancia.
Dictadura vs
tiranía: la diferencia básica es el tiempo.
La dictadura es tiempo limitado y la tiranía, ilimitado.
En el comunismo
no se encuentra ninguna descripción del tipo de gobierno que regirá en el
sistema comunista.
El comunismo
elimina la variedad en la vida de las personas.
Todos viven igual, comen igual, etc.
El fascismo y
comunismo necesita hombres y mujeres estandarizados.
Dictadura: no
democrático, gobierno no constitucional, y violento.
Casos de
dictaduras con herencia en latinoamérica: Somoza en Nicaragua, Duvalier en
Haití.
Se distingue
un totalitarismo de izquierda de uno de derecha? Sí, si comparamos los nazis y la unión
soviética como de derecha y de izquierda respectivamente.
El racismo
está en el de derecha, y se le da mucha importancia al Jefe.
Cómo se
clasifica la Cuba bajo Castro? Régimen totalitario de izquierda
Patrimonialismo:
el jefe de estado hace uso de los recursos públicos como si fueran su
patrimonio. Se le llaman también
regímenes sultanistas (subdivisión).
Sultanistas:
*ver el
cuadro del folleto sobre los otros tipos de gobiernos autocráticos.
El
triunvirato es un régimen civil guardián.
En el régimen
corporativo incluye al régimen militar peruano.
17/10/98
Tema 6
La const. Es
la norma suprema. Todas las normas
jurídicas del sistema deben sujetarse a los dictados y preceptos de la carta
sustantiva. Esa idea no es tan vieja
como la noción de constitución. En un
principio la constitución era vista solamente en su sentido descriptivo
(proclama de principios políticos fundamentales; democracia,
Concepción
normativa: es la que prima hoy, es una fuente del derecho, y la const. Impregna
todo el aparato estatal y las normas jurídicas emanadas de las autoridades
correspondientes.
Cuando pasa
de descriptiva a normativa, aparece el fenómeno de la constitucionalización del
derecho.
Las normas
constitucionales impregnan todas las ramas del derecho. Es importante para la práctica profesional
del abogado, porque la constitución ha dejado de ser una descripción de
procesos políticos para convertirse en una fuente suprema del derecho.
Cuando la
constitución es efectivamente una norma jurídica, entonces sí tiene sentido el principio de la supremacía
constitucional. No es solamente
fuente del derecho, sino fuente suprema del derecho. El art. 46 de la consti. Dice que todo acto
contrario a ella es nulo de pleno derecho.
Esa
supremacía es importante, porque cuando se habla de la jerarquía de las leyes,
cuando se debería hablar de la jerarquía de las fuentes. Porque las fuentes poeuden clasificarse:
Constitución,
leyes
votadas opr el congreso nacional y promulgadas opr el poder ejecutivo,
los
reglamentos dictados por el poder ejecutivo y las ordenanzas municipales
dictadas por los ayuntamientos.
Si
visualizamos la constitución como el documento en el cual aparece configurado
un sistema de fuentes de derecho, es que podemos comprender cómo funciona el
control de la constitucionalidad de las leyes, porque en virtud de la
supremacía constitucioanl y de ese sistema de feutnes establecidas en la
consittución es que se debe evaluar las esferas del poder legislativo y
ejecutivo.
La const.
Establece en el art. 37 lo que son las atribuciones del poder legislativo y
establece materias reservadas exclusivamente al legislador (el ámbito de
reserva de la ley). Ej.: la única autoridad
pública que puede establecer impuestos es el legislador.
Sin embargo,
la redación del art. 55 en el numeral 1 o 2 podría llevar a cierta confusión,
porque el art 55 habla de que el poder ejecutivo puede expedir reglamenttos
(potestad reglamentaria del poder ejecutivo), esos reglamentos no establece la
const. En qué áreas o materias peude el p. ejecutivo dictar reglas. Otras constituciones al poder ejecutivo se le
reserva específicamente un área en la cual peude dictar reglamentos. Estos reglamentos pueden ser de 2 tipos:
De
aplicación o ejecución de la ley:
el poder ejecutivo dicta para el mejor cumplimiento de una ley. Pueden dividirse en :
Invitados
o delegados: son los que dicta el poder ejecutivo cuando
una ley del congreso lo autoriza expresamente a dictar una ley. El poder legislativo hasta cierto punto
delega en el ejecutivo.
Complementarios: es el de aplicación de la ley que
dicta el ejecutivo en ausencia de una disposición expresa del legislativo
autorizándolo para dictar ese reglamento.
El ejecutivo la dicta de manera espontánea para el mejor cumplimiento de
la ley.
Reglamentos
autónomos: son los
que el ejecutivo dicta en aquellas materias que no han sido objeto de
legislación. Ej.: Los viajes a Marte no
han sido legislados, el ejecutivo puede dictar sobre esa materia. Como hace poco dictó una disposición en
relación a las empresas privadas de correo.
Los
reglamentos que dicta la Junta Monetaria del BC: porque se trata de un poder
establecido por la misma constitución dominicana. Esta facultad de la Junta Monetaria suscitó
controversias cuando hace 6 o 7 años la Junta dictó unas reglas que prohibía la
emisión de acciones preferidas por los bancos comerciales y se ordenaba que
esas acciones se convirtieran en acciones comunes.
Si un
reglamento autónomo, de aplicación o ejecución, siempre será inferior a la
const. Nacional.
Mediante un
reglamento del poder ejecutivo no se puede establecer una carga
impositiva.
Mediante un
reglamento no se puede establecer una sanción privativa de libertad porque el
principio de legalidad penal establece que no hay crimen ni sanción sin
ley. Estas son dos grandes limitantes
del poder reglamentario del ejecutivo.
Otro punto
importante para entender la jerarquía de fuentes en la const. Es la
problemática de los tratados internacionales.
En nuestra doctrina se discute qué lugar ocupan los tratados dentro de esa jeraquía que se deduce de la
cosnt. Hay quienes piensan que los
tratados internac. Están por encima de la constitución (supraconstitucional)
porque constituyen un compromiso del Estado dominicano frente a la comunidad
internacional, y no podría evadir su cumplimiento mediante una norma
interna. Hay otros que entienden que los
tratados están al mismo nivel de la const.
Otros entienden que los tratados ocupan una posición una posición
intermedia entre la const. Y las leyes votadas por el congreso. Inferiores a la const. Pero por encima de las
leyes adjetivas. Una cuarta posición
entiende que los tratados están al mismo nivel de la ley del congreso nacional.
Esta
ubicación de los tratados hay que analizarla a raíz de la sentencia de la SCJ
que declaró inconstitucional una parte del Concordato que prohibía el divorcio.
Por un lado,
Ambrosio Alvarez Aybar sostenía que los
tratados internac. Son superiores al orden interno (a la const y las leyes) y
por tanto el Concordato era un acuerdo con el vaticano y que el Estado
dominicano no podía expurgarse del cumplimiento de ese acuerdo.
Otra
posición, la del pte. Del SCJ (Hipólito Herrera Billini), decía que los
tratados internacionales en el momento en que eran ratificados por el Congreso,
formaban parte del orden interno dominicano y por lo tanto, en tanto eran
leyes, debían ser interpretados por el juez (pues los jueces controlan la
constitucionalidad de las leyes) en cuanto a si violaban o no la constitución.
Juan Ml.
Pellerano analizando estas dos posiciones llega a la conclusión de que los
tratados internacionales en el momento de ser ratificados por el Congreso
nacional constituyen parte del ordenamiento interno, porque el art. 3 de la
Const. lo dice que hay una incorporación del ordenamiento internacional al
interno.
La diferencia
es que Pellerano considera que el tratado tiene el mismo grado que la ley en
sentido general, pero al igual que Ambrosio , considera que el tratado tiene un
carácter al mismo nivel de la constitución si el tratado versa sobre derechos
humanos, porque el art. 10 de la const. no excluye otras declaraciones de
derechos que no son dominicanas.
En algunos
países, antes de ratificar un tratado, el congreso pide hacer una consulta para
ver si el tratado es constitucionalidad.
*Cap. “El
poder reglamentario” del libro “Const. y Política” de Pellerano Gómez.
*“La
constitucionalización de los tratados” en la revista “Estudios Jurídicos”.
*en la misma
revista: Ambrosio Alvarez Aybar: “Concordato y constitución”
* en la misma
revista, art. sobre lo mismo de Herrera Billini.
Control de
la constitucionalidad
El art. 46
(que establece la supremacía constitucional) no tendría sentido si no hay una
autoridad que puede declarar una ley inconstitucional, en Francia eso era un
problema serio hasta hace poco que crearon un consejo constitucionalidad. Donde no hay control de la constitucionalidad
no puede haber supremacía constitucionalidad.
Y donde no son los jueces los que ejercen el control de la
constitucionalidad tampoco. Esto es
lógico, pero paradójicamente el control constitucional sólo se desarrolló con
fuerza en los Estados Unidos.
Hay varios
tipos de control de la constitucionalidad.
Un
control por la opinión sin ningún valor ni fuerza de coerción, porque es
solamente el sentimiento de la mayoría
Un
control político que es hasta cierto punto lo que ocurre con el origen del
poder de veto del presidente de la república.
Un pte. Puede observar una ley por considerarla inconstitucionalidad y
devolverla al congreso (lo que Leonel no quiso hacer con la ley de carrera judicial). Este es un control subsidiario frente al
verdadero control que es:
El
control judicial :
este se caracteriza porque el mismo está a cargo de los tribunales, los jueces,
ese control puede ser de 2 tipos:
Control
difuso: la
declaratoria de inconstitucionalidad puede ser pronunciada por cualquier
juez.. el control está difundido entre
todos los jueces.
Control
concentrado: la
declaratoria queda a cargo de una jurisdicción especializada (una cámara del
tribunal supremo, un tribunal cuya única misión es el control de la
constitucionalidad ), el control está
monopolizado en un organismo.
Ambos
controles son controles judiciales de la constitucionalidad.
En
Rep.Dom. se ha seguido el control difuso, porque desde el 1865 los jueces
dominicanos están pronunciando la inconstitucionalidad de la ley.
No
hay un documento escrito.
El
argumento del juez Marshall: si para aplicar la ley hay que interpretar la ley,
entonces cuando a la solución de un caso hay que aplicar la ley constitucional,
entonces es posible que el juez evalúe viendo si esa ley es constitucional o no
antes de aplicarla.
En
R.D. desde 1994 estableció el control concentrado de la
constitucionalidad. Entonces ahora
disfrutamos de los dos sistemas.
El
control concentrado está establecido en el art. 67 no. 1, que dice que la SCJ
tiene la facultad exclusiva de conocer en única instancia de la
constitucionalidad de las leyes…
Las
diferencias entre ambos sistemas:
En
el control difuso la inconstitucionalidad tiene que ser alegada por una de las
partes en el litigio por vía de excepción.
Es decir, como un mecanismo de defensa frente a la pretensión de la
parte contraria. Por ej.: que voten a un
judío por usar su kepi en el trabajo.
En
el control concentrado la inconstitucionalidad se arguye por vía principal, una
acción directa cuya única finalidad es obtener una declaración de
inconstitucionalidad de una ley.
En
el difuso hay un litigio, en el concentrado no hay necesariamente un litigio.
Otra
diferencia:
En
el control difuso la inconstitucionalidad debe ser esgrimida por una parte
envuelta en el litigio.
En
el control concentrado la inconstitucionalidad la pueden ejercer las personas
nombradas en el art. 67.
Parte interesada: la SCJ en una
sentencia el 6/08/98 estableció que por parte interesada debía entenderse:
Una
parte que tiene un interés directo, legítimo y actual en la declaración de
inconst. De una ley.
Una
persona que actúa como denunciante de inconstitucionalidad.
En un proceso
civil, solamente el atropellado puede demandar en daño y perjuicios en contra
del chofer. Pero esto es en derecho
civil, penal o privado.
Pero en
derecho constitucional, todos los ciudadanos están interesados por velar por la
protección de la constitución. Si los
jueces no son inamovibles, no hay justicia independiente, y si no hay justicia
independiente, no hay justicia imparcial.
Y a todos nos interesa un juicio imparcial.
3ro.
El control
difuso puede declararse inconstitucional una ley, un acto, un reglamento que es
violatorio de la const. Pero en el
control concentrado también. Leamos el
art. 67 no. 1: establece “inconstitucionalidad de las leyes”, un grupo
dice que por eso la SCJ sólo puede declarar inconstitucional las leyes del congreso. Otro grupo entiende que esa es una acción que
versa no sobre las leyes, sino los reglamentos, los actos,etc. La razón es sencilla, si analizamos el art.
46 , vemos que habla de ley, reglamento, acto, etc.
“Quien
puede lo más, puede lo menos”.
*Sentencia
histórica del 6/agosto/98
4to.
La
declaratoria de inconst. En el contro difuso solamente surte efectos
interpartes, es decir, solamente para el caso que el juez está fallando (art.
1365? = relatividad de la cosa juzgada).
En el control
concentrado, surte efectos que se aplican a todos. Ahí la SCJ actúa como un legislador.
*Otra
polémica: que la SCJ debe ser todo o nada, que anule toda la ley, o
nada, no solamente una parte de la ley.
Cuando un
juez declara una ley inconstitucional es el único caso que no comete
prevaricación.
*Cuando la
SCJ como tribunal constitucional declara inconst. Una ley, no emite una
sentencia, porque no hay partes litigantes.
Cuando un tribunal ordinario declara una ley inconst. Eso sí es una
sentencia.
*El control difuso
funciona en estados unidos para declara la inconstitucionalidad de las leyes es
que ellos tienen el sistema de precedentes.
*Nosotros
tenemos el sistema constitucional americano, con los códigos franceses.
*”El
control judicial de la constitucionalidad” de Juan Ml. Pellerano
*Sentencia
del 6 de agosto de 1998 de la SCJ
*Sentencia
del 30 de septiembre de 1998.
¿Cuando la
SCJ declara inconstitucional por vía de casación, el resultado es erga
homnes? El efecto tiene efecto para
ese caso en particular.
En materia
constitucional la SCJ puede y debe de oficio, conocer de todos aquellos asuntos
que versen sobre la ley en cuestión.
Trujillo
Terror
difuso: todo tranquilo y aparecían dos o tres muertos.
Trujillo: era
un régimen autoritario. Pero el control
de la policía y de la ideología eran rasgos totalitarios.
Perversión de
las instituciones democráticas: había elecciones, más de un partido, congreso
nacional.
A qué clases
sociales responde el estado Trujillista?
La relación
del estado trujillista con USA era de amor y odio.
Cuándo se
deterioraron? Trujillo del 40 al 41 se
beneficia de la política del buen vecino de Roosevelt. Después de la 2da guerra mundial se tiene
buena relaciones con los americanos porque se adopta el discurso anticomunista.
Al final del
régimen los americanos se quieren llevar a trujillo, porque Trujillo es un hijo
de puta, pero es nuestro SOB.
Una de las
cosas que caracteriza a todo totalitario es que concibe la política como amigos
y enemigos. Trujillo definió al haitiano
como enemigo externo. Los opositores al
régimen eran los enemigos internos.
La cartilla
cívica es consecuencia de la soberanía popular de Rousseau, que decía que la religión civil de una nación debía estar escrita
en un manual.
Entre el
imperialismo y Trujillo las relaciones eran muy intensas, pero no era algo
unívoco, Trujillo también se enfrentaba a ellos, no ellos a Trujillo solamente.
Tema 12
Tenemos una
sola constitución con varias reformas.
Los derechos
fundamentales en el artículo 8.
Los der.
Fundamentales, constitucionales, sería incompleto si no tomamos en cuenta la
normativa internacional en esta materia.
Durante el S.XX se ha desarrollado el derecho internacional delos
derechos humanos que ha impactado en los diversos sistemas internacionales de
protección de los derechos humanos (el sistema europeo y el interamericano).
La única
diferencia que el profesor toma en cuenta es que algunos derechos está
protegidos por la constitución y otros, no.
La distinción
es propia de la doctrina francesa que entiende que las libertades públicas son
las que están protegidas por las leyes.
Para los franceses los derechos humanos se ponen en unas declaraciones
sin valor coactivo, con un valor más bien programático. A diferencia de los USA que los derechos son self
enforcing.
Clasificar
los derechos tomando en cuenta de un punto de vista histórico: derechos de
1ra, 2da y 3ra generación.i
1ra:
corrientes que nacieron a raíz de los movimientos liberales del S.XVII y XVIII,
derecho a la vida, asociación, libertad de expresión. Primera generación porque fueron los primeros
derecho que surgieron . Se dice que
estos son en su gran parte libertades negativas. Negativas porque lo que imponen
al estado es una abstención, exigen que el Estado, erigen un obstáculo a la
acción estatal del Estado. El derecho
asociación lo que dice que es los individuos pueden agruparse sin intervención
del Estado. Es negativa porque le niega
al Estado la facultad de entrometerse con ese derecho de asociación.
2da
generación: finales del S.XIX, SXX bajo el influjo de las
corrientes socialistas y crítica de la sociedad capitalista (derecho
sindicalista, a la seguridad social)
se les llama positivos porque contrario a las libertades clásicas,
porque implican la necesidad de que el estado haga una determinada acción. El Estado debe garantizar la seguridad
social de los individuos, el Estado tiene que hacer algo, no abstenerse de
algo, como con el derecho a la asociación.
Durante mucho tiempo se ha discutido hasta dónde estas libertades
positivas son realmente derechos. Muchos
dicen que dado que en las libertades positivas se require que el Estado tome
una acción presupuestaria, política, estratégica, social, para ser efectivo,
entonces no es un verdadero derecho. Los
verdaderos derechos son las libertades negativas, porque ahí el Estado no tiene
que hacer nada. Esta apreciación está
sobrepasada, ya se reconoce que los derechos de la 2da generación son más que
simples aspiraciones programáticas.
Aunque en ciertas sociedades subdesarrolladas los derechos de 2da
parecen aspiraciones y que sólo sirven como orientación hacia lo que debemos
ser y lo que no somos, pero en sociedades desarrolladas estos derechos son
aplicados por los tribunales constitucionales.
Los tribunales alemanes han declarado que el Estado debe garantizar una
vivienda a todos los alemanes.
Las
libertades positivas y las negativas son derechos de la misma categoría, para
Jorge Prats.
3ra
generación: confieren
prerrogativas a los grupos sociales, como colectividades (derechos a los niños,
a las mujeres, a los indígenas y los derechos globales, el derecho que
tenemos todos a que la Antártida se conserve limpia, los derechos del patrimonio
cultural, patrimonio ecológico).
Los
derechos económicos y sociales (2da generación) son verdaderos derechos, a
pesar de que el Estado tiene que tomar determinadas acciones.
Cuáles son
los derechos constitucionales en la R.D?
Se tiene que
analizar estos derechos establecidos en la Constitución. El art. 8, en su primera oración está lo
fundamental para entender el régimen de las libertades públicas en la R.D. A continuación pasa a enumerar el catálogo de
derechos fundamentales. Estos derechos
no son nada sin un juez, un tribunal que les de sentido y que interprete el
ámbito y extensión de esos derechos que están ahí.
El
numeral 1 contiene el principio de la inviolabilidad de la vida: que es lo que
hace irrelevante las discusiones el restablecimiento de la pena de muerte. Esto tiene su aplicación práctica en cuanto
al proceso vejatorio. No se puede hacer
nada vejatorio hacia la integridad física.
Esto también se opone al uso de ciertos métodos de interrogamiento
utilizados aquí (suero de la verdad, tortura).
Prats piensa que el texto constitucional hay que interpretar
procedimiento vejatorio en el más amplio sentido, a su modo de ver esto se
opone incluso a la obligación de una empresa que imponga a sus empleados
hacerse una análisis médico (Sida, por ejemplo). El juez deberá decir que es procedimiento
vejatorio, a la luz de las decisiones de los más importantes tribunales
constitucionales (Costa Rica, Español, Alemán)
*Lo peor que
puede hacer un constitucionalista es acudir a Francia, porque Francia descubrió
su constitución hace apena 20 años.
El
numeral 2: habla de la seguridad individual.
La prohibición de apremio corporal por deuda. El 2do principio no se aplica aquí (“”).:
aquí se ordena la prisión por mandato de un policía o del fiscal? Es el fiscal un funcionario judicial
competente? Si el fiscal es un
funcionario judicial, el puede ordenar prisión, pero en ese caso tendría que
aplicarse el art. que dice que la Suprema es quien debe nombrar los fiscales. Pero el fiscal es un funcionario ejecutivo,
lo cual es bueno, porque no depende de los jueces. Por lo tanto, el fiscal no puede ordenar
prisión, según la opinión de Prats, el único que pude ordenar prisión aquí es
el juez de instrucción.
Orden
motivada y escrita para prisión. Si se
ordena mi prisión, debe ser ordenada por escrito por una persona distinta del
fiscal o del policía, tiene que ser un juez.
Y si no se me hace acusación en
48 horas, aunque se me haya aprisionado con orden escrita, hay que soltarme
(Hábeas corpus).
Prohibido
el traslado de un prisionero de un lugar a otro sin orden motivada y escrito.
El
derecho a no declarar en contra de sí mismo es mal aplicado aquí, porque el
juez del silencio del acusado deduce implicaciones negativas. Esto no tiene ningún valor sin verdaderos
abogados defensores.
Numeral
3: la ley dice que las visitas son de 6am a 6pm.
Numeral
4: el ámbito de la libertad de tránsito lo tiene que determinar los tribunales.
Numeral
5: principio de la igualdad ante la ley, ratificado por el art. 100. El juez debe tener un sentido de lo justo y
útil para la comunidad en que trabaja.
*No solamente
hay irrazonabilidad en la ley, sino que a veces la irrazonabilidad está en la
aplicación de esa ley. La igualdad y la
razonabilidad de la ley van muy ligadas (ej.: el tribunal constitucional de
Costa Rica: denominó irrazonabilidad en la aplicación al caso de una ley que no
se le está aplicando a nadie, y de repente se le empieza a aplicar a una
persona (moral o física).
Numeral
6: ej.: el caso de Bumbury, debió ir a un tribunal.
Numeral
7: *la Suprema dijo que no es necesario pedir permiso para hacer una
demostración pacífico. Esto en relación
con el derecho de asociación pacífica y sin armas.
Numeral
9: aquí eso no se cumple, hay compañías dedicadas al espionaje telefónico.
Numeral
11: derecho de 2da generación.
Art 9.-
numeral e: igualdad fiscal.
Estos
derechos de la Const. no son los únicos derechos, el art. 10 lo dice. Según Pellerano Gómez, aquí se consagra la
existencia de los derechos implícitos.
Por ejemplo: la presunción de inocencia no está en la constitución, pero
está en convenciones internacionales, convenciones que RD ha ratificado en
virtud del art. 3 de la const.
Para
Pellerano, los derechos constitucionales implican también los derechos de
modificaciones constitucionales anteriores que no han sido expresamente
derogadas.
Los convenios
internacionales contienen disposiciones de derechos humanos que es válido
preguntar
A veces, las
libertades positivas para ser llevadas a cabo, deben establecerse disposiciones
legales en el país para poder aplicarlas en base a una convención.
En cuanto a
las libertades negativas consagradas en una convención son auto ejecutorios
(self enforcing).
Cómo se
protegen los derechos establecidos en la constitución? En R.D. hay 3 mecanismos para esto.
-
Acción
en la inconstitucionalidad por vía directa:
-
El
hábeas corpus: recurso que protege la libertad física. En el 1973, un ciudadano había sido deportado
por Balaguer quería regresar, y elevó un recurso de hábeas corpus ante la SCJ
para la protección de su libertad de tránsito (vivir y circular libremente aquí
en el país. La SCJ declaró en esa
ocasión que el recurso de hábeas corpus había sido establecido para la
protección e un derecho específico, la libertad física, y dado que ese
ciudadano no estaba preso, no podía utilizar el recurso de hábeas corpus. En el 1978 la RD suscribió los pactos de
derechos civiles y políticos y ratificó la convención americana de derechos
humanos.
-
El
recurso o acción de amparo.
La
SCJ conoció de un recurso de amparo y estableció que el recurso de amparo es
válido en la RD y aplica para todos los derechos cuando la violación viene de
una autoridad pública no judicial. La
sentencia del 1990 (Cuervo Gómez) es importante porque establece que el amparo
es el recurso establecido para la protección de los derechos fundamentales,
pero también es restrictiva al excluir a las violaciones hechas por
funcionarios judiciales.
El
amparo es una medida tutelar que se conoce mediante un recurso informal,
sencillo y rápido sin informalidades ni obstáculos legales de ningún tipo y la
decisión del juez se aplica de inmediato. Ej.:
A
pesar de que no hay una ley que regula esto de amparo, éste se puede utilizar
porque está dispuesta en la convención americana de derechos humanos¿? El
amparo hay que conceptualizarlo como un recurso o como una acción.
[1]García-Pelayo
y Gross, Ramón. “El Pequeño Larousse Ilustrado”. Barcelona: Ediciones Larousse, 1991.