MISIÓN Somos una oficina dedicada a suplir sus necesidades legales. Nos enfocamos en brindarles a nuestros clientes una atención personalizada, analizando sus requerimientos y proveyéndoles las soluciones más efectivas a su situación. Nuestros servicios tienen la garantía de ser realizados por profesionales calificados en el área, los cuales siempre estarán disponibles para responderle cualquier duda que tenga durante cualquiera de los procesos que esté realizando con nosotros. VISIÓN Que nuestra oficina se posicione como la firma " jurídica  líder " en la República Dominicana para brindar servicios  confiables , asesoría y soluciones  innovadoras y funcionales para el éxito de nuestros clientes.

domingo, 29 de junio de 2014

La Terminación del Contrato de Trabajo.----

Terminación es el vocablo con que se designan las diferentes causas  que ponen fin al contrato de trabajo, en el Código de Trabajo.
 Causas
 Pueden  provenir de la voluntad de los contratantes, la voluntad de una de las partes o por causas ajenas a la voluntad de ambos. El Contrato de Trabajo clasifica las causas de terminación del contrato  individual de trabajo del acuerdo con la responsabilidad que ellas producen:
 Diversos Tipos de Terminación
 Terminación sin responsabilidad:
  • El mutuo consentimiento;
  • La ejecución del contrato (Prestación del servicio o ejecución de la obra);
  • La llegada del término convenido;
  • La participación en una huelga ilegal;
  • El caso fortuito o de fuerza mayor (Art. 68).
 Terminación con responsabilidad:
  • El Desahucio;
  • El Despido;
  • La Dimisión.
 El Despido
 Es la resolución del contrato de Trabajo por voluntad unilateral del empleador debido a faltas grandes e inexcusables imputables al trabajador.
 El derecho del empleador a rescindir el contrato de trabajo mediante el ejercicio del despido caduca en principio a los Quince (15) días de la fecha en que el empleador se entera de la falta del trabajador.
 El Desahucio
 Es el acto por el cual una de las partes, comunica a la otra, su decisión de poner fin del contrato de trabajo por tiempo indefinido, sin alegar causa alguna.
 El desahucio supone la ruptura del contrato de trabajo, y la parte que la ejerce hace de conocimiento a su contraparte su decisión.
 Se comunica por escrito al trabajador y dentro de las 48 horas se participa al Departamento de Trabajo o autoridad local, mediante el depósito de una carta
 La Dimisión
 Es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador por faltas cometidas por el empleador. Este derecho caduca a los quince días.
 Es justificado cuando el trabajador prueba la existencia de justa causa prevista en el Código. En  caso contrario es injustificado.
 Causas de Despido y de la Dimisión
 El Código de Trabajo establece que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes:

  • Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego;
  • Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia.  Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el trabajador;
  • Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia;
  • Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo;
  • Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sea la causa del perjuicio;
  • Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo;
  • Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa;
  • Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artículo 58;
  • Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa;
  • Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo;
  • Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado;
  • Por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable;
  • Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.
 Las causas de dimisión están contenidas en el artículo 97 de nuestro Código de Trabajo, entre las cuales están:

.Por haberle inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de este;
  • Por no pagarle el salario completo que le corresponde, en la forma  lugar convenidos o determinados por la ley;
  • Por negarse el empleador a pagar el salario o a reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato;
  • Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos o hermanos;
  • Por haber el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador;
  • Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador;
  • Por exigir el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto, de aquél a que está obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo ordinario;
  • Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa permanezca en el trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario;
  • Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen;
  • Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren;
 Responsabilidad a cargo de la parte derivada de la resolución del contrato de trabajo.
 Por Desahucio: La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos siguientes:
  • Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación;
  • Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días de anticipación;
  • Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de 28 días de anticipación.
 En caso de que sea el empleador quien ejerza el desahucio, deberá pagar además del preaviso, el auxilio de cesantía correspondiente al trabajador.
 El auxilio de cesantía se calcula como sigue:
 Por un trabajo de:
  • 3 a 6 meses                          6 días de salario mínimo
  • 6 meses a un año                 13 días de salario mínimo
  • 1 a 5 años                           21 días de salario mínimo
  • mas de 5 años                     23 días de salario mínimo
 Por despido: Cuando el empleador ejerza el despido con una justa causa el contrato termina sin responsabilidad para este  y solo deberá pagar al trabajador los derechos adquiridos, los cuales le corresponden siempre sin importar la modalidad de terminación del contrato de trabajo. Si es injustificado deberá pagar al trabajador además de los derechos adquiridos, el preaviso omitido, el auxilio de cesantía y una indemnización que consiste en una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses.
 Por dimisión: Si la dimisión obedece a una justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador el preaviso omitido y el auxilio de cesantía. Si es injustificado termina el contrato por culpa del trabajador y este deberá pagar al empleador una indemnización correspondiente a los días de preaviso del artículo 76, debiendo el empleador solo pagarle al trabajador los derechos adquiridos.
 Otras Causales que no comprometen la Responsabilidad Laboral de las partes

  • El Mutuo Consentimiento: Si el contrato se inicia por acuerdo de las partes, el Mutuo  Consentimiento que le da origen puede también terminarlo.
  • La Ejecución del Contrato: La conclusión de la obra o la ejecución del servicio prestado es una causa legal de terminación del Contrato de Trabajo para una obra o servicio determinado.
  • Reducción de Personal: Si en el curso  de la ejecución de la obra o de parte de ella, hay necesidad, justificada por naturaleza del trabajo, de reducir el personal.
  • La Llegada del Termino Convenido: Los contratos de Trabajo por cierto tiempo terminan sin responsabilidad a la llegada del termino por el cual fue hecho.
  • La Improbabilidad de Ejecución: El CT establece el caso fortuito o de fuerza mayor. Debe tratarse de un aspecto que escape a las partes en el contrato de trabajo.
  • Las Causas Contractuales: Las partes pueden convenir en el contrato causas de terminación sin responsabilidad para ellos. Siempre cubriendo el principio de no renunciar de derechos del trabajador.
  • La Huelga Ilegal: La huelga ilegal termina sin responsabilidad para el empleador los contratos culminados con los trabajadores que han participado en ella.
 Compensación Económica. (Artículo 82 del Código de Trabajo).
 El Código de Trabajo incorpora el pago de una asistencia económica en situaciones prevista en el art. 32, se trata de casos que Código de Trabajo de 1951 establecía como formas legales de terminación de los contratos sin responsabilidad.
 Esta asistencia económica no es auxilio de cesantía, aunque su monto es igual al auxilio de cesantía previsto en el antiguo Código.  Pero tampoco es una indemnización legal, sino de una ayuda económica, de carácter social, en beneficio del trabajador cuyo contrato termina sin culpa de este o de su empleador, por muerte del empleador o su incapacidad física o mental, sin que esto conduzca a la terminación del negocio, por la muerte del trabajador, por la enfermedad, o su ausencia cumpliendo las obligaciones legales a las que se infiere en el art. 51 del Código de Trabajo.











































Prestación del servicio, jornada y horario Laboral.------

La prestación del servicio es la principal obligación del trabajador frente al empleador. La cual debe ser con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenido, y bajo la dirección del empleador o su representante. La prestación del servicio debe ser personal ya que el contrato de trabajo es intuito personae.

La jornada es el tiempo que el trabajador permanece en la empresa a disposición del empleador. El no puede disponer libremente de la jornada, no puede abandonar el lugar del trabajo. El artículo 146 del Código de Trabajo, define la jornada de trabajo como: “todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador".

La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato de trabajo. No podrá exceder de 8 horas por día ni de 44 por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las 12 horas meridiano del día sábado.

Existen diferentes tipos de jornada:
  • Jornada Diurna: es la comprendida entre las Siete (7) de la mañana y las Nueve (9) de la noche.
  • Jornada Nocturna: es la comprendida entre las Nueve (9) de la noche y la Siete (7) de la mañana.
  • Jornada Mixta: es la que comprende periodos de la jornada Diurna y Nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de Tres (3) horas. En caso contrario es jornada nocturna.
 El horario de la jornada es establecido libremente en el contrato de trabajo.


El Contrato de Trabajo.----

Concepto y elementos.
 El contrato de trabajo es definido por el Código Laboral en su artículo primero como una convención por la cual “una persona se obliga, mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta”.
 De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 1 del Código de Trabajo, los elementos constitutivos del contrato de Trabajo son:
  • La prestación de un servicio,
  • La subordinación jurídica, y
  • La remuneración
  • Diferentes tipos y modalidades de contrato de trabajo.
 Los contratos de trabajo se clasifican, según su duración en:
  • Contrato por tiempo indefinido, que es el contrato por excelencia. Es aquel que es ininterrumpido, donde el trabajador debe prestar sus servicios todos los días laborables, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por la ley o los convenidos entre las partes y que la continuidad se entienda indefinidamente
  • Contrato por cierto tiempo: (Art. 33 C.T.) Es un contrato de excepción. Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido.
  • Contrato para obra o servicio determinados: Deben redactarse por escrito (Art.34 CT).  Solo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art.31 CT). Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra.
 Según su forma:
  • Contrato de Trabajo verbal: Es aquel donde las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no constan en un instrumento escrito. Este es el contrato de trabajo corriente.
  • Contrato de Trabajo por escrito: Tiene lugar principalmente, en los contratos  por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, en los casos de los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados, en ciertas empresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos, donde constan, generalmente, las especificaciones  mínimas de la ley, y que los trabajadores firman al momento de ingresar a las mismas. Este debe hacerse en Cuatro (4) originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos para ser remitidos por el patrono a la Secretaría de Estado de Trabajo.
Según el carácter de la relación de trabajo:
  • Contrato de Trabajo individual.
  • Contrato de trabajo colectivo: La contratación se realiza en este caso, entre el empleador y un grupo de trabajadores, representados por un director o jefe de equipo; los trabajadores no son  individualmente, sino en conjunto, constituye un grupo.
 Además tenemos:
  • Contrato de trabajo por temporada: Se trata de trabajos que por su naturaleza sólo duran una parte del año, son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la terminación de la temporada.
  • Trabajadores eventuales, móviles u ocasionales: En la práctica, estos tipos de trabajos se conocen con el nombre de móviles. Estos contratos tienen lugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción, o responder  a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo. Terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio “si ocurre antes de las los tres meses contados desde el inicio del contrato.
 El trabajo de los menores.
 En principio los mayores de catorce (14) años disfrutan de los mismos derechos y poseen los mismos deberes que los mayores, en cuanto a las leyes de trabajo.

La prohibición de que los menores de catorce (14) años no pueden trabajar, no puede ser levantada por la voluntad de los padres, sin embargo, como toda regla existen dos excepciones:
  • Cuando el trabajo sea en beneficio del arte, la ciencia o la enseñanza, previa autorización del Secretario de Estado de Trabajo, a solicitud de los padres o tutores.
  • Que sea para ser utilizados en los campos en trabajos ligeros de recolección, siempre que sean autorizados por los padres y con la obtención de un certificado médico que le acredite que son aptos para realizar ese trabajo.
 El menor no emancipado que ha cumplido los catorce (14) años y no alcanza los dieciséis (16) años, puede celebrar un contrato de trabajo si ha sido autorizado por sus padres. Con esta autorización el menor tiene capacidad de ejercicio de todos los derechos y acciones que se derivan del contrato de trabajo.
 En principio el menor emancipado o no emancipado mayor de dieciséis (16) años, son titular de los derechos de goce y ejercicio en cuanto al derecho laboral, es decir son mayores de edad para los fines del contrato de trabajo. Pero en ningún caso el trabajo de un menor puede impedir su instrucción escolar obligatoria, la que estará a cargo y correrá por cuenta del empleador, bajo la vigilancia de las autoridades.

De la protección a la maternidad.
 El Código de Trabajo protege la maternidad y salvaguarda el sostenimiento y la crianza de los niños, garantizando el patrimonio más sagrado, el ser humano.
 Se trata de un régimen de protección acentuado que ampara el trabajo de la mujer, que tiende a dar el máximo de protección a la maternidad, estableciendo:
  • el descanso pre y post natal,
  • el derecho a licencia cuando como consecuencia del embarazo o del parto la trabajadora no pueda concurrir a su trabajo;
  • derecho a amamantar el niño en determinados periodos en horas de trabajo;
  • el cambio de trabajo, tareas o funciones de ésta cuando eso perjudique a la trabajadora madre
  • protección contra el desahucio durante el embarazo y los tres meses que siguen a la fecha del parto
  • protección contra el despido durante el embarazo y los seis meses que siguen a la fecha del parto

Los trabajadores domésticos.
 Los trabajadores domésticos son definidos como los que se dedican exclusivamente a las labores de cocina, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio o residencia particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.
 Para entrar dentro de esta figura deben de concurrir dos elementos, a saber:
  • que la dedicación sea exclusiva, habitual y continua a labores propias de un hogar o de una residencia particular
  • que estas labores no importen lucro o negocios para el empleador.
 El salario de los empleados domésticos comprende además de los pagos de dineros, alojamiento y alimentos de calidad corriente.
 El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario, pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por los menos.
El trabajador doméstico disfruta de vacaciones remuneradas cuando cumple un año, así como de su sueldo navideño conforme. Posee derecho a permisos con la finalidad de asistir a la escuela, al médico o a un centro de salud.


¿Cuál es el procedimiento para el (los) cambio(s) y añadidura(s) de nombre(s)?

Toda persona puede cambiar su nombre o añadir otro a los propios, para lo cual deberá dirigirse vía Junta Central Electoral al Poder Ejecutivo, para que éste mediante Decreto así lo disponga. Esta petición debe contener los motivos que la sustentan, y otros documentos pertinentes. El Poder Ejecutivo, una vez transcurrido el plazo de sesenta (60) días consecutivos de fijación de edicto en la puerta del juzgado de paz correspondiente a la residencia actual del requirente, sin que se presente oposición alguna, dictará el decreto correspondiente previa presentación por parte del requirente al Presidente de la Junta Central Electoral de:
a) Un ejemplar del aviso con la certificación del alguacil de que la fijación fue hecha y su duración;

b) Un ejemplar del número de la gaceta oficial en que se hizo la publicación.
El decreto deberá publicarse, no sólo en la gaceta oficial, sino también en un diario de circulación reconocida.

El acta de nacimiento de la persona que ha cambiado su nombre o añadido otro (s) a éste, deberá contener la anotación marginal en ese sentido, a los fines de que al expedirse acta se haga constar el nuevo nombre. Esta situación debe ser comunicada mediante oficio a la Oficina Central del Estado Civil, depositaria del libro-registro segundo original para que también en éste se haga figurar el nuevo nombre, el cual también será asentado en todos los Actos del Estado Civil en que haya intervenido la persona que ha cambiado su nombre, siempre que se hayan instrumentado con anterioridad dicho cambio.

c) Cédula de la parte interesada.

d) 
Poder legado al abogado por la parte interesada.

e) 
Si se tratara de un menor de edad deberá depositarse las cédulas de los padres.

f) 
Acta de nacimiento.

g) Instancia relativa a la solicitud de lugar. 

¿Cuál es el procedimiento para una transcripción de un acta instrumentada en el extranjero?

Las Actas del Estado Civil instrumentadas en el extranjero relativas a un ciudadano dominicano, podrán ser transcritas en un Registro del país. Si esta Acta fue levantada por el Cónsul Dominicano en funciones de Oficial del Estado Civil en el extranjero, basta que la misma esté legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. 

En los casos en que el Acta haya sido instrumentada en la Oficina del Registro Civil de cualquier país extranjero, ésta debe estar legalizada por la Autoridad Consular Dominicana en ese país y por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores en la República Dominicana.

En los casos en que estas Actas no estén escritas en castellano, las mismas deben ser debidamente traducidas ante un intérprete judicial y posteriormente legalizadas por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Una vez es asentada el Acta proveniente del extranjero, en los Libros-Registros de rigor, el Oficial del Estado Civil puede levantar dicha acta de transcripción.

El expediente que sustenta la transcripción de Actas del Extranjero debe pasar a formar parte del Archivo de la Oficialía del Estado Civil. Es importante destacar que todos los expedientes de Transcripción de Actas del Extranjero deben estar debidamente autorizados por la Junta Central Electoral a través de su Consultoría Jurídica. En los casos de Transcripción de Actas de Divorcio, es obligatorio que éstas sean homologadas mediante exequátur de un Tribunal dominicano.

¿Cuáles son los requisitos para un matrimonio civil en República Dominicana?

A) Cédulas de Identidad de los contrayentes.

B) Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente).

C) Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda).

D) Acta de Nacimientos de los contrayentes.

E) Dos (2) testigos por lo menos. De los testigos, dos (2) por lo menos no pueden ser familia o parientes directa o colateralmente hasta el tercer grado inclusive de los contrayentes.

F) Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos).

G) En los casos de menores de edad, acta de nacimiento del menor, Cédula de los padres, consentimiento de éstos, el cual puede ser otorgado al momento de la ceremonia de matrimonio o mediante acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, cuando el menor no ha cumplido los 16 años de edad y la menor no ha cumplido los 15, requieren de una dispensa de minoridad expedida por el Juez de Primera Instancia. A falta de los padres, el consentimiento podrá ser otorgado por los abuelos. Si hay disentimiento entre el abuelo y la abuela de la misma línea, bastará el consentimiento del abuelo. Igualmente, si hay disentimiento entre las dos líneas el empate produce el consentimiento. A falta de los padres o de los abuelos o ante la imposibilidad de que éstos manifiesten su voluntad, el consentimiento deberá ser dado por el consejo de familia.

H) Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual debe estar registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con anterioridad a la celebración del matrimonio.

I) En los casos de extranjeros, acta de nacimiento, pasaporte, si el mismo está en castellano y consigna el estado civil como soltero(a) no es obligatoria la presentación de la constancia de soltería. Para los demás casos, constancia de soltería expedida por el Registro Civil del país de origen o residencia de éstos. Esta constancia de declaración debe estar legalizada por la autoridad consular dominicana acreditada al lugar donde fue expedida. Si el documento no está escrito en castellano debe ser traducido por un intérprete judicial y legalizado por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores. En algunos casos la traducción puede ser hecha en el mismo Consulado Dominicano. Algunas Delegaciones Diplomáticas acreditadas en territorio dominicano reciben la declaración de soltería de sus ciudadanos. En el caso de los ciudadanos extranjeros cuyo país de origen y residencia no tiene relaciones diplomáticas con la República Dominicana, esta declaración de soltería puede ser hecha ante un notario público dominicano, debiendo estar legalizada por la Procuraduría General de la República.

En los casos de ciudadanos Italianos, no debe dispensarse el edicto, debiendo fijarse el mismo en lugar visible de la Oficialía tres (3) días antes, por lo menos a la fecha en que se celebrará el matrimonio. Se levantará una constancia en ese sentido.

Celebración de matrimonio en la Oficialía del Estado Civil ...RD$ 3,000.00
Celebración de matrimonio en la Oficialía cuando los contrayentes son extranjeros residentes ...RD$ 3,000.00
Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía del Estado Civil ...RD$ 10,000.00
Celebración de matrimonio en la Oficialía cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente ...RD$ 10,000.00
Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía cuando los contrayentes son extranjeros residentes ...RD$ 10,000.00
Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente ...RD$ 15,000.00
Celebración de matrimonio cuando los contrayentes son extranjeros no residentes ...RD$ 20,000.00


La Constitución.------

Concepto de Constitución.

Jiménez de Parga la define como: Un sistema de normas jurídicas, escritas o no, que pretende regular los aspectos fundamentales de la vida política de un pueblo.” 

La Constitución es la ley fundamental de la nación, mediante la cual se organiza el Estado. De ella dependen y a ella se someten las demás disposiciones legales o con carácter de ley.

La constitución regula la creación de las demás normas jurídicas esenciales del Estado.

Características de la Constitución

Sobre sus características, se señalan:

Depende de que las normas materialmente constitucionales, estén escritas o no:
·         Constituciones escritas: Aquellas que están contenidas en un texto o documento con fuerza jurídica;
·         Constituciones no escritas o Constituciones consuetudinarias: Son aquellas que están integradas por normas tradicionales reconocidas como supremas por los pueblos y los gobernantes, Inglaterra es un ejemplo donde se sigue apegada a este tipo de Constitución.

Depende del mecanismo utilizado para su modificación: 
·         Constituciones rígidas: Son aquellas que no pueden ser modificadas sino por una asamblea especial y con la intervención de un órgano calificado para tal efecto.
·         Constituciones flexibles: Son aquellas que pueden ser reformadas por las asambleas siguiendo el mismo procedimiento establecido para la reforma de leyes ordinarias.      

Dependerá de cuan novedoso sea dicho documento:
·         Constituciones originales: Cuando aporta un principio constitucional nuevo, verdaderamente originales para la organización política de un Estado;
·         Constituciones derivadas: Cuando no aportan ningún principio nuevo, sino que siguen un modelo ya existente; por ejemplo nuestra Constitución de 1844.

 Según posean validez práctica y sean aceptadas y cumplidas por los gobernantes y gobernados:
·         Normativas: Cuando las normas constitucionales tienen vigencia real y sus preceptos constitucionales se cumplen en la práctica.
·         Nominales: Tienen validez jurídica pero carece de realidad existencial, se caracteriza por principios políticos totalmente distorsionados de la realidad viviente en dicho país.
·         Semánticas: Cuando no es más que la formalización jurídica de una situación de poder establecida para dar visos de legalidad a un gobernante de facto. Es el caso de las dictaduras y gobiernos surgidos de golpes de Estado.

Características de la Constitución Dominicana.

Nuestra Carta Magna, se caracteriza por ser:
a.     Escrita, pues sus normas se encuentran contenidas en un documento solemne.
b.      La Constitución es derivada, no original: Esto así, porque no aporta ningún principio constitucional nuevo, sino que se limita más bien a realizar una obra de adaptación, es decir, trasplantar a nuestro medio las experiencias constitucionales de otros países. 
c.      Es rígida, pues para su modificaron se requiere de un procedimiento especial distinto al de las leyes ordinarias.

Principios, Valores y Derechos Constitucionales.

Los Principios constitucionales son los conceptos socio-jurídicos políticos que dan fundamento a los cánones que establece la constitución. Sin ellos, la carta magna carecería de sustancia.

Entre los principios Constitucionales, podemos citar:

  • Principio de la Supremacía de la Constitución,
  • Principio de la igualdad de todos ante la ley
  • El principio de independencia de los poderes del estado
  • Principio de la legalidad.
  • Principio de racionalidad de la Ley.
  • Principio de la Soberanía Nacional
  • Estatuto de Libertad.            
  • Non Bis in idem.
  • Irretroactividad  de la ley.
  • Doble grado de  jurisdicción  (Judicial y Administrativa).
  • Principio de no intervención.
  • Principio del jus soli y jus sanginins.
 Los principios constitucionales y generales del derecho contenidos en la constitución sirven de guía para la interpretación correcta del ordenamiento jurídico e implican que el legislador los debe tomar en cuenta al momento de dictar una ley.

 En cuanto a los Valores podemos decir, que conforman un sistema de creencias y  convicciones de carácter ideológicos que dependerán de cada sistema de gobierno. En nuestra Constitución la democracia engendra un valor cuyo principio se traduce en que La soberanía radica en el pueblo y este principio engendra derechos, en este caso, el derecho al voto.

Los Derechos son las prerrogativas de que goza cada individuo; Nuestra constitución contempla los derechos y las libertades en el titulo II, sección I, del artículo 8, bajo el titulo de derechos individuales sociales, y en cierta forma van muy ligados a los principios constitucionales.

Derechos individuales y sociales reconocidos y protegidos por la Constitución Dominicana:

Los derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.

Los derechos considerados como individuales o fundamentales varían de país en país, según se expresen en cada Constitución y en cada catálogo de derechos. En el  artículo 8 de la Constitución se encuentran enumerados los derechos individuales y sociales.

Los derechos individuales modernamente han sido clasificados en tres grupos, a saber:

1. Derechos de primera generación, que son los llamados derechos Civiles y Políticos, que están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público, y son:
·         Inviolabilidad de la vida
·         Seguridad individual
·         Inviolabilidad de domicilio.
·         Libertad de tránsito.
·         Igualdad ante la Ley
·         Inviolabilidad de correspondencia y demás documentos privados, lo que garantiza el derecho a la vida privada de las personas.
·         Expresión del pensamiento
·         Libertad de conciencia y de cultos.
·         Igualdad de acceso a la información.
·         Capacidad civil de la mujer casada (Inciso 15)
·         Protección de la familia

2. Derechos de segunda generación, son los económicos, sociales y culturales, que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia. Estos son:
·         Educación
·         Derecho electoral activo y pasivo
·         Libertad de organización  de partidos políticos
·         Libertad de reunión y asociación
·         Libertad de expresión del pensamiento
·         Libertad de trabajo y derecho al trabajo.
·         Libertad de empresas, Industria y Comercio.
·         Derecho a la  propiedad privada.
·         Derecho de propiedad intelectual
·         Reunión y Asociación
·         Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa, y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible.

3. Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

En cuanto a los derechos culturales y de Tercera Generación, nuestra Constitución no prevé de manera expresa ningún derecho, pero se hace la salvedad que la enumeración antes mencionadas no es limitativa (artículo 10), entre estos podemos citar la determinación de los pueblos, derechos de la Paz, a un medio ambiente sano, etc.

Protección de los derechos constitucionales.

Se reconoce como finalidad principal del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan su perfeccionamiento dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible en el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

En nuestro país tenemos la Suprema Corte de Justicia como guardiana de la Constitución, lo que la erige como centinela de los derechos fundamentales de las personas.

También tenemos el sistema de control de la constitucionalidad, como mecanismo de garantía y tutela jurisdiccional de los derechos y libertades del individuo.

Las normativas e instituciones

Las garantías normativas son las disposiciones contenidas en la Constitución, los tratados, las leyes y otros, que regulan y garantizan el respeto a la aplicabilidad de los derechos humanos

Entre estas tenemos:
·         El Recurso de amparo.
·         Instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos (Declaración universal de los Derechos Humanos, convención de Viena, Convención Americana de los Derechos Humanos) de las que el país es signatario.
·         El Habeas Corpus.

Las garantías institucionales abarcan las instituciones creadas para garantizar el respeto  de los derechos humanos, pueden ser de ámbito nacional o internacional; entre estas podemos citar:

·          Defensor del Pueblo (ombusdman) de ámbito nacional.
·          La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, como tribunal de primer grado.
·          La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, como tribunal de segundo  grado.
·          Departamento contra la violencia intrafamiliar
·          La Suprema Corte de Justicia
·          Los tribunales de orden judicial.





sábado, 28 de junio de 2014

El Derecho Penal.-----


Definición..-------------------------
Objetivamente se le define como: “el conjunto de leyes que reglamentan en cada país el derecho de represión del Estado”.
Desde el punto de vista subjetivo se le define como: “el derecho de castigar, de imponer penas que corresponde al Estado”.
Mayormente, y de manera más práctica se le conoce como la ciencia de los delitos y de las penas.
Más propiamente, lo define el profesor Leoncio Ramos como: “el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas”.
Al día de hoy se le reconoce al nombre de derecho penal una mayor identificación con esta ciencia a la que tambien se le ha denominado en varias ocasiones, y en múltiples legislaciones (incluyendo la romana y la alemana) como derecho criminal.
Sin embargo, al día de hoy el término derecho criminal no se asemeja con el jus criminal de los romanos, ya que este término en la forma actual más usada en nuestro derecho parece excluyente de los delitos y las contravenciones, que superan en numeridad a los crimenes.

Objeto del Derecho Penal.
El Derecho Penal tiene por objeto el mantenimiento de la tranquilidad social y la paz, garantizando el cumplimiento de las leyes fundamentales para la convivencia, y la protección de las personas y los bienes jurídicamente protegidos.
Lugar que ocupa el Derecho Penal en la Ciencia Jurídica.
El Derecho Penal forma parte del Derecho Público, y dentro de este grupo a su vez, se incluye dentro del Derecho Público Interno, grupo que regula las relaciones de un particular (individuo) y una persona de Derecho Público.
En este caso, el Derecho Penal regula la relación entre el individuo y el Estado, nacida de la infracción a la norma jurídica que busca mantener la estabilidad jurídica y la paz social.
Esta función tiene una doble vertiente. Por un lado está la facultad del Estado de imponer una pena establecida por ley, y por otro, el derecho del inculpado a ser sancionado con justicia dentro del marco de los límites legales.

Relación del Derecho Penal con otras ciencias.
Con la Moral. La moral tiene un campo muy amplio de obligaciones y deberes que sujetan al individuo en la esfera de lo individual, familiar y lo religioso. En sentido general, es una norma social, pero con un contenido muy amplio, y a la vez particular a cada individuo o grupo de la sociedad según sean sus creencias y costumbres.
El derecho penal por su parte se circunscribe a regular específicamente los actos que perjudican y alteran gravemente el orden público, la paz social y la seguridad individual.
Con el Derecho Civil. El Derecho Civil en principio es la regla común para la reparación de todo daño. Su sanción conlleva:
Restitución de lo dañado.
Indemnización por el daño.
Sin embargo, existen actos que al mismo tiempo de dañar al particular alteran la seguridad jurídica de la sociedad. Ahí es donde se necesita la intervención del Estado para sancionar el hecho, y principalmente, para lograr con la seriedad y gravedad de dicha sanción, reprimir y restringir el surgimiento de nuevos crímenes.
Con el Derecho Adminsitrativo. El derecho penal sirve de apoyo al drecho administrativo cuando por medio de sus sanciones se logra por parte de los ciudadanos mayor acatamiento de sus obligaciones frente al Estado.
Ej. La intervención del derecho penal en el derecho administrativo para sancionar los delitos monetarios y financieros, las evasiones fiscales, la corrupción administrativa, entre otras.
Con el Derecho Internacional. Debido a que el Derecho Penal tiene como base los principios de la territorialidad de las peneas, y de la personalidad, los criminales tienden a trasladarse de un país a otro como medio de evasión de la ley penal.
De ahí surge la necesidad de los Estados de obligarse recíprocamente a cooperar en la lucha contra la delincuencia, por medio de los tratados internacionales, y mediante la aplicación de instituciones tan importantes como la extradición.
Con la Antropología, la Psicología, la Psiquiatría, la Sociología, la Historia, y las demás Ciencias Sociales. Todas las Ciencias Sociales por cuanto estudian los rasgos característicos del Ser Humano, de manera individual o colectiva, así como sus caracteres físicos y mentales, culturales étnicos y conductuales.
La Medicina Legal. Esta ciencia permite al derecho penal los recursos para la investigación anatómica del suceso criminal, a fines de determinar sus causas, y en consecuencia, sus responsables.
La Criminología. Se encarga de estudiar los fenómenos criminales, verificando su incidencia en la conducta social colectiva, a los fines de establecer una adecuada política criminal.
La Criminalística. Se ocupa del campo investigativo del acontecimiento criminal individual, a fines de determinar sus autores y forma de comisión del hecho.
Características especiales del Derecho Penal.
Mientras el derecho civil, el derecho administrativo, el derecho comercial establecen sanciones como resultado de la falta de cumplimiento de sus obligaciones, éstas recaen de manera directa sobre el patrimonio económico del infractor. Esta sanción tiende siempre a reponer el bien destruido, y consecuentemente, a reparar el daño causado por su destrucción.

Sin embargo, la sanción del derecho penal se distingue de éstas en lo siguiente:

1.- El Concepto de Culpabilidad. No sólo basta con la imputación del hecho a la persona causante. Es necesario examinar su estado de conducta, desde el punto de vista físico, mental, sociológico, etc., para determinar ciertamente la gravedad de su falta y correspondiente condena.

2.- Naturaleza de la Sanción. Mientras que las demás sanciones antes citadas recaen directamente sobre el patrimonio del responsible, la sanción penal recae principalmente (con excepción de las multas) sobre la persona misma del infractor, afectando su libertad individual, y en algunas legislaciones -donde aplican sanciones tales como la pena de muerte o la castración- su integridad corporal.