MISIÓN Somos una oficina dedicada a suplir sus necesidades legales. Nos enfocamos en brindarles a nuestros clientes una atención personalizada, analizando sus requerimientos y proveyéndoles las soluciones más efectivas a su situación. Nuestros servicios tienen la garantía de ser realizados por profesionales calificados en el área, los cuales siempre estarán disponibles para responderle cualquier duda que tenga durante cualquiera de los procesos que esté realizando con nosotros. VISIÓN Que nuestra oficina se posicione como la firma " jurídica  líder " en la República Dominicana para brindar servicios  confiables , asesoría y soluciones  innovadoras y funcionales para el éxito de nuestros clientes.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

LA PENSIÓN ALIMENTARIA O PENSIÓN ALIMENTICIA.

La pensión alimenticia está dirigida a garantizar la protección de los menores de edad procurando que obtengan de sus progenitores o tutor lo necesario para subsistir de forma adecuada, mediante la protección de éste derecho garantizado en la Ley 136-03 (Código del Menor).

Qué son alimentos? Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente, es decir, la comida, vivienda, el vestido, la asistencia médica, educación, etc., necesarios para el sustento del hijo (a).
 
Derecho de Alimentos.

Los alimentos en Derecho De Civil O Derecho De Familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer  todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia.

Esta alimentación comprende:

 Alimentos: El alimento es cualquier sustancia (sólida o líquida) normalmente ingerida por los seres vivos.
 Educación: El proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la palabra: está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes.
 Transporte
  Vestuario
 Cuidados médicos.

Ley 136-03, Art. 170.- DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE ALIMENTOS. Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica.

De acuerdo a la Ley 136-03 el concepto de “Alimentación”, abarca las necesidades básicas para la subsistencia del menor, este concepto va más allá de lo que generalmente se tiene como alimentación, puesto que incluye  lo necesario para que el menor pueda vivir de formar digna.

La pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma. Ejemplo: pensión a una mujer que aun no ha dado a luz. Artículo 173 de la Ley 136-03, el cual dice:

Ley 136-03, Art. 173.- DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.

LA PENSIÓN ALIMENTICIA

La pensión alimentaría es la cantidad de dinero que el padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por ley a pagarles para su manutención.

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento de divorcio correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago.

En la práctica, generalmente la demanda en pensión alimenticia se hace por separado o de forma independiente ante la jurisdicción correspondiente, es decir, los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescente o en ausencia de éste ante los Juzgados de Paz de la circunscripción correspondiente.

La pensión alimenticia es un procedimiento tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (hijo). También puede solicitarse el aumento o reducción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia.

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre, en su ausencia deben atender con los alimentos los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado u otros responsables del niño o adolescente.

En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaría del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.

Si el obligado a proporcionar alimentos es una persona adolescente, sus padres son solidariamente responsables de dicha obligación, y como tales, pueden ser demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad.

¿QUIÉNES PUEDEN DEMANDAR EN PENSIÓN ALIMENTICIA?

Ley 136, Art. 172.- Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.

De acuerdo a la Ley 136-03, pueden demandar:

Padre, madre o persona responsable que tenga la guardia del niño, niña o adolescente.
Las madres adolescentes y emancipadas civilmente.
La mujer embarazada.

Respecto a la mujer embarazada la Ley 136-03, dice:

Art. 173.- DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.

Competencia:

El tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el Juzgado de Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescentes del domicilio del Niño, Niña y Adolescente, y se Regirá por el procedimiento establecido en esta sección.

Cuantía de la Pensión.

La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:

De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.
De las necesidades del beneficiario.

El juez a la hora de fijar una cuantía en la pensión se fundamenta en las pruebas aportadas por las partes para justificar un ingreso o gasto. Estas circunstancias motivan que la cuantía se presente de forma variada y que solamente exista unidad de criterio en cuanto al monto mínimo de la pensión que actualmente oscila en RD$2,000.00 Pesos Oro Dominicano.

Subsiguientemente, el monto establecido en la pensión alimenticia podrá incrementarse o disminuirse judicialmente en función de las necesidades del beneficiario (niño, niña o adolescente) y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago (padre, madre o persona responsable).

La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial y será efectiva a partir del vencimiento del plazo de apelación.

Termino de la Obligación.

La obligación de prestar alimentos (pensión) cesa cuando:
El obligado a prestarlos fallece.
Los recursos del que está obligado se reducen hasta el punto de si los satisface pone en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia.
La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión u oficio o su situación económica ha mejorado de forma que no necesita la pensión de alimentos para subsistir.
Si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.
Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.
En caso de pensión fijada en favor de los hijos, termina la obligación, cuando éstos cumplen 18 años de edad. Subsiste la obligación cuando los hijos siendo mayores de edad son incapaces de atender a sus necesidades.

Cabe señalar que en los casos de los hijos discapacitados están obligación persisten aun hayan adquirido la mayoría de edad; pues la Ley 136-03 contempla que sólo cuando puedan valerse por sí mismo cesa la obligación.

Requisitos para interponer demanda en pensión alimenticia.

Los requisitos que la ley ha establecido son los siguientes:
  Acta de nacimiento del menor.
 Cédula de Identidad y electoral (padre, madre o tutor).

Los requisitos son mínimos, para permitir el ejercicio de este derecho.

El padre o madre que tiene la custodia de los hijos(as) no tiene que pagar pensión alimentaria, pero está en la obligación de velar por el bien de éstos.

El padre o madre que no tiene la custodia está obligado a pagar alimentos a sus hijos cuando:
 No vive con ellos.
 Están reconocidos en sus actas de nacimiento como suyos.

 MEDIDAS A TOMAR EN CUENTA PARA ASEGURAR EL COBRO DE DICHA PENSIÓN

Son  diversas  las medidas que pueden tomarse y aplicarse a los fines de asegurar el cobro de la pensión alimenticia, esta va a depender de la situación que se presente;  bien puede ser que se fije un domicilio legal, que se descuente automáticamente de una cuenta de ahorros a través de una autorización del tribunal, sometiéndolo a prisión, embargo del salario, en fin, lo que realmente importa es la garantía del cumplimiento.


martes, 2 de septiembre de 2014

INMIGRACIÓN - REPÚBLICA DOMINICANA.------

Residencia provisional  y Residencia Definitiva.
El procedimiento para obtener una residencia ya sea Provisional o Definitiva tiene una duración de cuatro (4) a seis (6) meses, aproximadamente, y tienen una validez de un (1) año la Residencia Provisional y dos (2) años la Residencia Definitiva, pudiendo esta última, ser renovada por ese mismo período, una vez llegado su vencimiento.
Llegado el vencimiento de la residencia provisional, el extranjero podrá solicitar la Residencia Permanente. Ambos permisos de residencia permiten al extranjero trabajar y solicitar su Cédula de Identidad Dominicana y su Licencia de Conducir.
Residencia por Inversión.
En este permiso de residencia, el extranjero solicitante deberá basar su solicitud en algún tipo de Inversión Extranjera realizada en el país o bien en un contrato de trabajo entre el solicitante y una compañía de capital extranjero que se encuentre registrada ante el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), o el Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE), entro otros. En este sentido, la Residencia por Inversión puede ser obtenida entre cuarenta y cinco (45) y sesenta (60) días laborales, aproximadamente.
Residencia para Pensionados y / o Retirados.
El procedimiento de obtención de la residencia para pensionados o retirados solo tarda cuarenta y cinco (45) días laborales, el mismo tiene una validez de un (1) año, pudiendo dicho permiso ser renovado cada dos (2) años, una vez llegado su vencimiento.
Para solicitar este permiso de residencia, los extranjeros pensionados deberán recibir un ingreso mensual mínimo de US$1,500.00, mientras que los retirados deberán haber recibido la cantidad de US$2,000.00 mensuales, durante los últimos cinco (5) años, debiendo los solicitantes, para esta última, aportar los recibos de envío de dicha cantidad a la República Dominicana.
Visa de Trabajo.
Este tipo de visa está basado en la existencia de un contrato de trabajo en la República Dominicana, el cual deberá estar legalizado por ante la Secretaría de Estado de Trabajo de nuestro país. Este permiso es válido por un (1) año, pudiendo ser renovado por dos (2) años más. Este permiso debe ser solicitado en el Consulado Dominicano más cercano. Nuestra Firma le asistirá en la preparación del expediente para dicha solicitud, así como en el registro de dicho contrato de trabajo.
Ciudadanía Dominicana.
El proceso de Naturalización que permite a los extranjeros, obtener la ciudadanía Dominicana en las siguientes circunstancias:
• Aquellos que tienen una residencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años en el país
• Aquellos que han residido al menos por seis (6) meses en el país, siempre que estén casados con un nacional dominicano
• Aquellos que han obtenido una concesión especial del Presidente de la República (llamada Naturalización Privilegiada), que usualmente es otorgada a los extranjeros que han servido al país o que tienen algún mérito especial
• Por origen: aquellos nacidos en el extranjero, que son hijos de padre o madre de nacionalidad Dominicana, siempre que su legislación de origen se lo permita.
La concesión de la nacionalidad Dominicana, es un poder discrecional del Presidente de la República, quien en caso de aprobar la solicitud de nacionalidad, autorizará la emisión de un Decreto otorgando la misma.


sábado, 30 de agosto de 2014

Concepto de Trabajador.

Es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Debe ser siempre una persona natural, persona humana, no una persona moral o jurídica.

Para determinar la calidad de trabajador sólo debe verificarse que exista una subordinación jurídica y el mero hecho de que haya un contrato de trabajo.

Deberes y Derechos.

Igualmente que como sucede con el empleador, los derechos del cual se encuentra investido el trabajador son los deberes u obligaciones del empleador por la naturaleza contractual de esta relación.

El artículo 44 enumera las obligaciones del trabajador, entre las cuales están:
  • Someterse a reconocimiento médico a petición del empleador, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo;
  • Asistir con puntualidad al lugar en que deba presentarse para prestar sus servicios y desempeñarlos en la forma convenida;
  • Comunicar al empleador o a sus representantes las observaciones que hagan para evitar cualquier daño que puedan sufrir los trabajadores o el empleador;
  • Observar buena conducta y una estricta disciplina durante las horas de trabajo;
  • Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecuten, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio al empleador, tanto mientras dure el contrato de trabajo como después de su terminación;
  • Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo, sin que sean responsables de su deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;

Prestaciones
=
Ayudas.

 
Prestaciones del trabajador

Señalaremos algunas de las prestaciones que recibe el trabajador por los servicios prestados al empleado, que pueden ser parte del salario o no:

  • La participación obrera en los beneficios de la empresa, el Código de Trabajo reconoce a los obreros como parte de su salario las utilidades de la empresas;
  • La propina no está incluida en el contenido del salario, ya que es considerada como un regalo;
  • Las asignaciones familiares son subsidios que se pagan a los trabajadores por el hecho del nacimiento de sus hijos y que perduran hasta que éstos alcanzan una edad determinada o terminan el periodo de enseñanza;
  • Las primas o salarios de estímulos si caen dentro del contentivo del salario, pues son otorgados como consecuencia del trabajo realizado por el trabajador;
  • Ventajas económicas otorgadas por el conocimiento técnico, experiencia o capacidad del trabajador, también hay que incluirla dentro del contenido del salario pues se otorgan en virtud del contrato a cambio de la tarea que desempeña;
  • Gratificaciones, siempre que se otorguen por el servicio prestados;
  • Las cotizaciones obreras al seguro social obligatorio.
  • Las indemnizaciones previstas en el artículo  95 y 101 del Código de Trabajo, no entran dentro del salario pero se generan después de roto el contrato, y se consideran un salario diferido;
  • El preaviso y el auxilio de cesantía, no integran el salario del trabajador, pero son prestaciones que provienen de la finalidad del contrato;
  • Los subsidios y prestaciones del seguro social obligatorio, no entran dentro del salario sino mas bien son indemnizaciones;
  • Los gastos de representación, son erogaciones (pagos) para la ejecución del trabajo;
  • Los viáticos son asignadas para cubrir el pago de habitación y alimentos, si se recibe de manera habitual entra dentro del salario;
  • Gastos de transporte, no forman parte del salario, ya que para prestar el servicio;
  • La regalía pascual o salario de navidad, es un salario, anual complementario;
 Clasificación profesional

Desde el punto de vista del asalariado, el sistema de Clasificación Profesional es el criterio de medida del status socio profesional; y por tanto el determinante de las contraprestaciones económicas y sociológicas básicas para el trabajador.

Los Sistemas de Clasificación Profesional establecen las "jerarquías" o "niveles" de cada ocupación en función de diferentes criterios:
  1. El nivel de cualificación del trabajador ("categoría").
  2. El grado de responsabilidad o complejidad de las tareas a desempeñar ("puesto de trabajo").
  3. El grado de influencia sobre los resultados del proceso productivo ("competencia").

El principal determinante de las Clasificaciones Ocupacionales lo constituye el nivel de cualificación; al constituir ésta un factor intrínseco al trabajador; mientras que la responsabilidad y la influencia sobre los resultados son factores extrínsecos al ocupante del puesto de trabajo.

Con ello, el status social de un trabajador viene definido por su nivel de cualificación; convirtiéndose así el sistema educativo en el homologador de la jerarquización profesional.

Vacaciones

Las vacaciones anuales tienen la finalidad de proteger la salud del trabajador y permite reparar el desgaste y fatiga; con esta visión, las vacaciones son concedidas como un complemento de las interrupciones semanales.

En el derecho dominicano los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de dos semanas, con disfrute de salario conforme la escala siguiente:
  • Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario.
  • Después de un trabajo continuo mayor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario.
 Descansos

En principio, la jornada de trabajo no es ininterrumpida. Se suspende durante un periodo de descanso de una hora como mínimo. El Código de Trabajo establece “debe ser interrumpida por un período intermedio de descanso, el cual no puede ser menor de una hora, después de cuatro horas consecutivas de trabajo, y de hora y media después de cinco.”

Descanso semanal: Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa se inicia a partir del sábado a medio día.

Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal.

Descansos de maternidad: Con el objetivo de proteger a la maternidad la legislación prevé un conjunto de descanso en beneficios de la trabajadora; de estos, el más importante de todos es el descanso pre y pos-natal.

Permisos

El trabajador tiene derecho, previo aviso y justificación ante el empresario, a una serie de permisos que han de ser retribuidos como si de trabajo efectivo se tratara.

Se establecen para los casos de matrimonio, nacimiento de hijos o enfermedad de parientes próximos, traslado del domicilio habitual, para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal (como por ejemplo de derecho de voto), o por la realización de funciones sindicales.

Prestación del servicio, jornada y horario

La prestación del servicio es la principal obligación del trabajador frente al empleador. La cual debe ser con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenido, y bajo la dirección del empleador o su representante. La prestación del servicio debe ser personal ya que el contrato de trabajo es intuito personae.

La jornada es el tiempo que el trabajador permanece en la empresa a disposición del empleador. El no puede disponer libremente de la jornada, no puede abandonar el lugar del trabajo. El artículo 146 del Código de Trabajo, define la jornada de trabajo como: “todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador".

La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato de trabajo. No podrá exceder de 8 horas por día ni de 44 por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las 12 horas meridiano del día sábado.

Existen diferentes tipos de jornada:
  • Jornada Diurna: es la comprendida entre las Siete (7) de la mañana y las Nueve (9) de la noche.
  • Jornada Nocturna: es la comprendida entre las Nueve (9) de la noche y la Siete (7) de la mañana.
  • Jornada Mixta: es la que comprende periodos de la jornada Diurna y Nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de Tres (3) horas. En caso contrario es jornada nocturna.

El horario de la jornada es establecido libremente en el contrato de trabajo.

Salario y garantías salariales

El salario es la pieza clave del Derecho del Trabajo, que refleja más que cualquiera de sus otros institutos las exigencias propias de una realidad económica y social.

Desde el punto de vista económico el salario representa el precio de la fuerza del trabajo y desde el punto de vista social constituye para la mayoría, la principal fuente de ingresos.

Código de Trabajo artículo 192: “Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado”. El monto del salario es el que haya sido convenido en el contrato de trabajo. No puede en ningún caso ser menor al salario mínimo establecido.

Garantías salariales: El legislador establece disposiciones protectoras del salario, que la doctrina clasifica en:
  • Medidas protectoras contra los abusos del empleador: El pago del salario es una obligación esencial del empleador.
  • Medidas protectoras contra los acreedores del trabajador y contra los acreedores del empleador: El salario es inembargable, salvo la tercera parte por pensiones alimenticias.
  • Medidas protectoras de la familia del trabajador: El pago puede ser objeto de descuento por pensiones alimentarías. 


jueves, 28 de agosto de 2014

La sumisión del Juez a la Ley y la Independencia Judicial.

La justicia deber ser independiente de cualquier poder político, social o económico. En el estado de derecho, el Poder Judicial es el llamado a frenar a los demás poderes, esto es la rama ejecutiva y la legislativa, de los abusos que puedan cometer contra los ciudadanos.

Las garantías constitucionales, el debido proceso, derecho de defensa, oralidad, inmediatez, y contradicción, sólo tienen significado si el Juez es imparcial. La independencia judicial es la garantía de que el Juez sólo está sujeto a la Constitución y  a las leyes, se conforma con aplicar el derecho vigente.

El Juez al momento de resolver un conflicto sólo puede obedecer a los mandatos de la Constitución y la ley, es independiente de todos los poderes gubernamentales.

La independencia judicial es una garantía jurídica y política, para los ciudadanos de que su conflicto se podrá dirimir con estricto apego a la Constitución, la ley y a los hechos comprobados, independientemente de todo poder o influencia.

La independencia judicial se ha dividido en:
·         Independencia Externa: Que garantiza al Magistrado su autonomía frente a los demás poderes ajenos a la estructura institucional judicial.
·         Independencia Interna: Que garantiza su autonomía frente a los demás órganos del Poder Judicial.

El Juez requiere independencia interna y externa para ser imparcial y poder así, ser un tercero entre las partes.

Las reglas de la imparcialidad del Juez se refieren a la posición del Juez frente al caso concreto que debe juzgar; la imparcialidad se logra excluyendo del caso al Juez que no garantice objetividad en su criterio.

La Inamovilidad Judicial

La constitución garantiza la inamovilidad de los Jueces, independientemente de la forma en que hayan sido nombrados, hasta que cumplan la edad para jubilación forzosa o expire el período de su elección, cuando existan normas al respecto.
                                                                                    
La ley establece un período de cuatro años, para el cargo de Jueces, pero deberán permanecer en sus cargos hasta tanto sean designados sus sustitutos, pudiendo además ser confirmados en el cargo cada vez que la SCJ haga una evaluación de los mismos.

Durante el tiempo de su designación, los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, designados por el CNM, como los demás Jueces del orden judicial, designados por la SCJ; serán inamovibles debiendo permanecer en sus cargos hasta tanto sean elegidos sus sustitutos. 

miércoles, 27 de agosto de 2014

EL CONTRATO DE TRABAJO.

Concepto y elementos.

El contrato de trabajo es definido por el Código Laboral en su artículo primero como una convención por la cual “una persona se obliga, mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta”.

De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 1 del Código de Trabajo, los elementos constitutivos del contrato de Trabajo son:
  • La prestación de un servicio,
  • La subordinación jurídica, y
  • La remuneración
 Diferentes tipos y modalidades de contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo se clasifican, según su duración en:
  • Contrato por tiempo indefinido, que es el contrato por excelencia. Es aquel que es ininterrumpido, donde el trabajador debe prestar sus servicios todos los días laborables, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por la ley o los convenidos entre las partes y que la continuidad se entienda indefinidamente
  • Contrato por cierto tiempo: (Art. 33 C.T.) Es un contrato de excepción. Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido.
  • Contrato para obra o servicio determinados: Deben redactarse por escrito (Art.34 CT).  Solo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art.31 CT). Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra.
 Según su forma:
  • Contrato de Trabajo verbal: Es aquel donde las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no constan en un instrumento escrito. Este es el contrato de trabajo corriente.
  • Contrato de Trabajo por escrito: Tiene lugar principalmente, en los contratos  por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, en los casos de los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados, en ciertas empresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos, donde constan, generalmente, las especificaciones  mínimas de la ley, y que los trabajadores firman al momento de ingresar a las mismas. Este debe hacerse en Cuatro (4) originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos para ser remitidos por el patrono a la Secretaría de Estado de Trabajo.
Según el carácter de la relación de trabajo:
  • Contrato de Trabajo individual.
  • Contrato de trabajo colectivo: La contratación se realiza en este caso, entre el empleador y un grupo de trabajadores, representados por un director o jefe de equipo; los trabajadores no son  individualmente, sino en conjunto, constituye un grupo.

Además tenemos:
  • Contrato de trabajo por temporada: Se trata de trabajos que por su naturaleza sólo duran una parte del año, son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la terminación de la temporada.
  • Trabajadores eventuales, móviles u ocasionales: En la práctica, estos tipos de trabajos se conocen con el nombre de móviles. Estos contratos tienen lugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción, o responder  a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo. Terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio “si ocurre antes de las los tres meses contados desde el inicio del contrato.
 El trabajo de los menores.

En principio los mayores de catorce (14) años disfrutan de los mismos derechos y poseen los mismos deberes que los mayores, en cuanto a las leyes de trabajo.

La prohibición de que los menores de catorce (14) años no pueden trabajar, no puede ser levantada por la voluntad de los padres, sin embargo, como toda regla existen dos excepciones:
  • Cuando el trabajo sea en beneficio del arte, la ciencia o la enseñanza, previa autorización del Secretario de Estado de Trabajo, a solicitud de los padres o tutores.
  • Que sea para ser utilizados en los campos en trabajos ligeros de recolección, siempre que sean autorizados por los padres y con la obtención de un certificado medico que le acredite que son aptos para realizar ese trabajo.
 El menor no emancipado que ha cumplido los catorce (14) años y no alcanza los dieciséis (16) años, puede celebrar un contrato de trabajo si ha sido autorizado por sus padres. Con esta autorización el menor tiene capacidad de ejercicio de todos los derechos y acciones que se derivan del contrato de trabajo.

En principio el menor emancipado o no emancipado mayor de dieciséis (16) años, son titular de los derechos de goce y ejercicio en cuanto al derecho laboral, es decir son mayores de edad para los fines del contrato de trabajo. Pero en ningún caso el trabajo de un menor puede impedir su instrucción escolar obligatoria, la que estará a cargo y correrá por cuenta del empleador, bajo la vigilancia de las autoridades.

De la protección a la maternidad.

El Código de Trabajo protege la maternidad y salvaguarda el sostenimiento y la crianza de los niños, garantizando el patrimonio más sagrado, el ser humano.

Se trata de un régimen de protección acentuado que ampara el trabajo de la mujer, que tiende a dar el máximo de protección a la maternidad, estableciendo:
  • el descanso pre y post natal,
  • el derecho a licencia cuando como consecuencia del embarazo o del parto la trabajadora no pueda concurrir a su trabajo;
  • derecho a amamantar el niño en determinados periodos en horas de trabajo;
  • el cambio de trabajo, tareas o funciones de ésta cuando eso perjudique a la trabajadora madre
  • protección contra el desahucio durante el embarazo y los tres meses que siguen a la fecha del parto
  • protección contra el despido durante el embarazo y los seis meses que siguen a la fecha del parto
 Los trabajadores domésticos.

Los trabajadores domésticos son definidos como los que se dedican exclusivamente a las labores de cocina, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio o residencia particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.

Para entrar dentro de esta figura deben de concurrir dos elementos, a saber:
  • que la dedicación sea exclusiva, habitual y continua a labores propias de un hogar o de una residencia particular
  • que estas labores no importen lucro o negocios para el empleador.
 El salario de los empleados domésticos comprende además de los pagos de dineros, alojamiento y alimentos de calidad corriente.

El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario, pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por los menos.


El trabajador doméstico disfruta de vacaciones remuneradas cuando cumple un año, así como de su sueldo navideño conforme. Posee derecho a permisos con la finalidad de asistir a la escuela, al medico o a un centro de salud. 

División del Juicio Penal

LA FIGURA DE LA DIVISION DEL JUICIO PENAL A LA LUZ DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO
ETAPAS
El proceso o encauzamiento penal en la República Dominicana, desde su inicio hasta su finalización pasa por diferentes periodos claramente diferenciados, estos son:
1º ETAPA PREPARATORIA O DE INSTRUCCIÓN O INVESTIGACIÓN
-En ella se verifican el supuesto hecho punible, la investigación, la acusación, la audiencia preliminar y la decisión que interviene en la misma, a veces es denominada del Control de la Acusación.
LA ETAPA DEL JUICIO PROPIAMENTE DICHO (EJE CENTRAL)
-Esta es sin ninguna duda la más importante de las tres, pues que se requiere al juicio como tal, y se verifica en la misma la confrontación de las posiciones representada por la acusación y la defensa, concluye con la sentencia y en esta etapa se encuentran comprendida también los recursos o críticas a las mismas.
ETAPA DE EJECUCION (SUPERVISION O CONDENA)
Esta es una etapa novedosa entre nosotros, puesto que implica la judialización de las condiciones en que se cumplen las sentencias penales. Es de muy reciente creación y corresponde sobre todo al juez de ejecución de la pena.
EL JUICIO
Durante toda nuestra historia o al menos hasta donde podemos recordar el juicio en la República Dominicana, se ha verificado en forma lineal, o sea, que se iniciaba y terminaba sin obstáculos ni cortapisas.
Iba de la presentación de las calidades a la formulación de las conclusiones sin que existiera la posibilidad de dividirlo en fases o eventos claramente diferenciados.
No es sino a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones del Código Procesal Penal, cuando comenzamos a escuchar entre nosotros y a familiarizarnos con términos como, cesura y/o división del juicio, etc.
Esto es así, porque éstas son figuras que se crean en el ámbito de la administración de la justicia penal nuestra, con el “nuevo Código Procesal Penal”, que por cierto, ya de nuevo no tiene nada…
LA CESURA
Hemos querido llamar cesura, que etimológicamente no es otra cosa que corte o división de algo, a la posibilidad que tiene el juzgador en materia penal de posibilitar la división informal de la instrucción en dos fases, la primera para producir o discutir las pruebas y la segunda para el debate de las mismas propiamente dicho.
En la cesura estas discusiones aunque claramente diferenciadas ocurren o se manifiestan dentro del mismo juicio o dicho de otro modo durante el mismo día y en el desarrollo del mismo evento.
Esta novedosa figura aparece consignada en nuestro ordenamiento Procesal Penal en la parte in fine del artículo 313 relativo a la dirección del debate.
Art. 313.- Dirección del debate. El presidente dirige la audiencia ordena la exhibición de la prueba, las lecturas necesarias, hace las advertencias legales, modera el debate, rechaza todo lo que tienda a prolongarlo sin que haya mayor certidumbre en los resultados, e impide en consecuencia, las intervenciones impertinentes o que no conduzcan a la determinación de la verdad, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa. El juez puede dividir informalmente la producción de la prueba en el juicio y el debate, conforme a las reglas sobre la división del juicio, permitiendo una discusión diferenciada sobre ambas cuestiones, pero dictando una decisión única, conforme lo previsto para la sentencia.
Esta medida puede ser dispuesta por el juez presidente del tribunal aun de oficio pero en la generalidad de los casos puede decidirlo a solicitud de cualquiera de las partes. (Parte in fine art. 348).
LA DIVISION DEL JUICIO
De este modo prefiero llamarle a la segunda modalidad o posibilidad de dividir el juicio en dos partes distintas o diferenciadas, una primera parte para juzgar y conocer de la existencia de los hechos y la culpabilidad del imputado; y una segunda para dilucidar todo lo relativo a la sanción o pena que se habrá de imponer.
En este caso particular el juicio de efectúa en dos audiencias con características propias y muy particular. En la primera de estas audiencias importa determinar en principio, si el hecho existe como tal, o sea, si ocurrió ciertamente y después si el acusado es penalmente responsable de los mismos, o sea, si es culpable. Solo si el imputado resulta condenado en esta etapa, se verificará la segunda, o sea, aquella que tendrá por finalidad asignarle al acusado ya convicto la pena mas apropiada, tomando en consideración los criterios para la determinación de la pena del artículo 339 del CPP.
DIVISION DEL JUICIO PROPIAMENTE DICHO

Art. 348.- División del juicio. En los casos en que la pena imponible pueda superar los diez años de prisión, el tribunal, a petición de la defensa, puede dividir el juicio en dos partes. En la primera se trata todo lo relativo a la existencia del hecho y la culpabilidad del imputado y en la segunda, lo relativo a la individualización de la sanción aplicable. Es inadmisible la revelación de prueba sobre los antecedentes y la personalidad del imputado en la primera parte del juicio. En los demás casos, a petición de parte, el tribunal también puede dividir informalmente la producción de la prueba en el juicio y el debate, conforme a las reglas que anteceden, permitiendo una discusión diferenciada sobre ambas cuestiones, pero dictando una decisión única, conforme lo previsto para la sentencia.
LA PENA-
Art. 339.- Criterios para la determinación de la pena. Al momento de fijar la pena, el tribunal toma en consideración, los siguientes elementos:
1) El grado de participación del imputado en la realización de la infracción, sus móviles y su conducta posterior al hecho;
2) Las características personales del imputado, su educación, su situación económica y familiar, sus oportunidades laborales y de superación personal; Código Procesal Penal de la República Dominicana 131;
3) Las pautas culturales del grupo al que pertenece el imputado;
4) El contexto social y cultural donde se cometió la infracción;
5) El efecto futuro de la condena en relación al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción social;
6) El estado de las cárceles y las condiciones reales de cumplimiento de la pena;
7) La gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en general.
¿ES CONVENIENTE SOLICITARLO? ¿CUÁNDO Y DÓNDE? TEORÍA DEL CASO
JUICIO SOBRE LA PENA
Art. 349.- Juicio sobre la pena. En los casos que procede la división del juicio, al dictar la sentencia que establece la culpabilidad del imputado, el presidente fija el día y la hora del debate sobre la pena, que no puede celebrarse ni antes de diez ni después de veinte días, y dispone la realización del informe previsto en el artículo 351. Las partes ofrecen prueba en el plazo de cinco días a partir de la lectura de la sentencia. 136 Código Procesal Penal de la República Dominicana

EL DEBATE
Art. 350.- Desarrollo del debate. El debate sobre la pena se realiza conforme a las reglas del juicio. El presidente concede la palabra a las partes para que aleguen sobre la pena aplicable. El imputado puede presentar pruebas de circunstancias atenuantes, aunque no estén previstas en la ley.
LA CUESTIÓN DEL INFORME (¿OBLIGATORIO?)
Antes de fallar sobre la pena, el tribunal debe ponderar un informe obligatorio sobre antecedentes de familia e historia social del imputado convicto (aquel cuya culpabilidad fue probada), así como de los efectos emocionales, físico y económico que provocó en la víctima y su familia la infracción (artículo 351), que le permita individualizar la pena. Vimos que, según el artículo 353, para fallar sobre la pena los jueces se basan en los criterios para la determinación de la pena que establece el artículo 339. De ahí la justificación de este informe criterios son precisamente los que se busca establecer con el informe.
Art. 351.- Informes obligatorios. El tribunal, antes del fallo sobre la pena, debe tener ante sí un informe que le es rendido sobre la base de una investigación minuciosa de los antecedentes de familia e historia social del imputado convicto y del efecto económico, emocional y físico que ha provocado en la víctima y su familia la comisión de la infracción, que le permita emitir la decisión.Y que de acuerdo al artículo 339 del Código Procesal Penal se trata de:
a) El grado de participación del imputado en al infracción, sus móviles y conducta posterior al hecho;
b) Las características personales, su educación, situación económica y familiar, oportunidades laborales y superación personal;
c) Pautas culturales del grupo al que pertenece;
d) Contexto social y cultural donde cometió la infracción;
e) Efecto futuro de la condena para el imputado y su familia y las posibilidades de reinserción social;
f) Estado de las cárceles y condiciones reales para el cumplimiento de la pena;
g) Gravedad del daño causado en al víctima, su familia o la sociedad en general
LAS REGLAS DEL INFORME
Art. 352.- Reglas del informe. La investigación para los informes sobre la pena se rige por las siguientes reglas:
1) No se puede obligar al imputado a suministrar información;
2) Los jueces no pueden considerar el informe sino hasta el momento de la vista sobre la pena;
3) Antes de considerar el informe, los jueces deben leerlo al imputado a fines de verificar la fidelidad de su contenido respecto de la información suministrada por éste;
4) El informe se anexa al acta de la vista. El informe debe concluirse por lo menos dos días antes de la celebración del debate sobre la pena. En caso de que el informe no sea suministrado para la época del debate, el tribunal puede suspender por una única vez la vista sobre la pena por un plazo no mayor de cinco días. Si el informe no es presentado, el juez o tribunal falla prescindiendo de su examen. Las partes tienen acceso a los informes, a los fines de que éstos puedan ser controvertidos mediante la presentación de prueba. Código Procesal Penal de la República Dominicana 137.
LA DELIBERACIÓN Y LA DECISIÓN
Art. 353.- Deliberación y decisión. Al concluir el debate y examen de la prueba para la determinación de la pena, los jueces pasan de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta, sin que pueda suspenderse la deliberación hasta que logren, conforme las reglas de valoración de la prueba, individualizar la pena, conforme a los criterios de determinación establecidos en este código. El fallo se adopta por mayoría. De no producirse ésta en relación
a la cuantía de la pena se aplica el término medio. Acto seguido, los jueces regresan a la sala de audiencias y quien presida, da lectura al fallo, en el cual se explican los elementos considerados para alcanzar la solución contenida en el mismo, en términos comprensibles para el común de las personas y se completa la sentencia, conforme a las reglas previstas. El pronunciamiento del fallo no puede ser postergado. La sentencia se pronuncia conforme a lo establecido en el artículo 335.
El propio Código establece la forma y manera en que esta deliberación especial, al respecto de la imposición de la pena debe darse y las condiciones que habrán de tomarse en cuenta, tanto en los debates, como en la conducción de la audiencia.
Las reglas para la deliberación y la decisión. (Art. 353). Para el Magistrado Francisco Ortega Polanco, en su laureada obra Código Procesal Penal por un Juez en Ejercicio, al opinar en el caso específico del debate sobre la pena, expresa que:
Se presentan algunas diferencias interesantes en relación con el procedimiento común. Estas diferencias interesantes en relación con el procedimiento común. Estas diferencias son:
a) El fallo se adopta por mayoría, pero en caso de que no se establezca dicha votación en relación con la cuantía de la pena, se adoptará el término medio. Ej.: Si un juez propone aplicar cuatro (04) años, otros cinco (05) años y el otro tres (03) años, se hace una sumatoria y se divide en tres, la solución será cuatro (04) años;
 b) La deliberación no se suspenderá hasta que los jueces logren individualizar la pena. ¿Significa esto que si uno de los jueces se enfermara de gravedad no puede suspenderse la deliberación? De ninguna manera, pues se trata de una causa de fuerza mayor nadie está obligado a lo imposible, por lo que en ese caso se aplica la fórmula del artículo 332, del procedimiento común.
c) Par individualizar la pena, los jueces se basarán en las reglas de la valoración de la pena (artículo 172) y los criterios de determinación de la pena que establece el Código (artículo 339).
d) El procedimiento del fallo no puede ser postergado o sea, aplazado para más adelante. ¿significa esto que los jueces no pueden dictar su sentencia en dispositivo, en caso de lo complicado de un asunto o lo avanzado de la hora, en cuyo caso uno de los jueces relata en resumen los fundamentos y anuncia el día y la hora para la lectura íntegra, como lo dispone el artículo 335? No, pues el término postergado no significa eso, sino posponer o reserva el fallo, amén de que el mismo artículo 353 dice que para el pronunciamiento de la sentencia sobre la pena rige lo establecido en el artículo 335.

FIGURAS Y/O INSTITUCIONES QUE APARECEN EN EL CÓDIGO PENAL Y QUE RESULTAN DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO EN LA FORMA EN QUE ESTÁN CONCEBIDOS ACTUALMENTE
Un estudio, aún somero de ciertas disposiciones del Código Procesal Penal, relativas al cumplimiento de la pena, son a nuestro juicio institutos a los que solo se les podría sacar real partido si se ha efectuado u ordenado la división del juicio.
Cuando la estrategia de defensa del abogado o como se le llama ahora más comúnmente “La División del Caso” implica lo que se denomina una defensa positiva, o sea, aquella en que se plantea la inocencia o no participación del imputado en los hechos objeto de la acusación, es imposible desde todo punto de vista, aprovechar eficiente y eficazmente los siguientes institutos…
EL PERDON JUDICIAL DE LA PENA
Art. 340.- Perdón judicial. En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a las siguientes razones:
1) La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción;
2) La provocación del incidente por parte de la víctima o de otras personas;
3) La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales;
4) La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria;
5) El grado de insignificancia social del daño provocado;
6) El error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida;
7) La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo; 132 Código Procesal Penal de la República Dominicana.
8) El sufrimiento de un grave daño físico o síquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción;
9) El grado de aceptación social del hecho cometido.
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Art. 341.- Suspensión condicional de la pena. El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos:
1) Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años;
2) Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.
En estos casos se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento. La violación de las reglas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que obliga al cumplimiento íntegro de la condena pronunciada.

EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
 Art. 342.- Condiciones especiales de cumplimiento de la pena. Al momento de fijar la pena, el tribunal debe tomar en consideración las condiciones particulares del imputado que hagan recomendable un régimen especial del cumplimiento de la pena en los casos siguientes:
1) Cuando sobrepasa los setenta años de edad;
2) Cuando padezca una enfermedad terminal o un estado de demencia sobreviniente con posterioridad a la comisión de la infracción;
3) Cuando la imputada se encuentre en estado de embarazo o lactancia;
4) Cuando exista adicción a las drogas o el alcohol.
En estos casos el tribunal puede decidir que el cumplimiento de la pena se verifique parcial o totalmente en el domicilio del imputado, en un centro de salud mental, geriátrico, clínico o de desintoxicación. Código Procesal Penal de la República Dominicana 133; En el caso previsto en el numeral 4, el tribunal puede condicionar el descuento parcial o total de la pena al cumplimiento satisfactorio del programa de desintoxicación por parte del imputado.
EN EL EXTRANJERO
Art. 343.- Cumplimiento de la pena en el extranjero. En el caso de extranjeros provenientes de países con los cuales exista tratados de cooperación judicial o penitenciaria, el tribunal puede ordenar que la pena sea cumplida total o parcialmente en el país de origen o residencia del imputado.
LA COMPENSACION SOCIAL
Art. 344.- Corresponsabilidad social. Si el tribunal determina que ha influido en la comisión del hecho la negligencia o el fracaso de programas de asistencia, educación, prevención o resocialización, en especial dirigidos a jóvenes o menores, hará consignar esta circunstancia en la sentencia con la expresa indicación de que se notifique a las autoridades correspondientes o puede ordenar la publicación de la parte pertinente de la sentencia.

CONCLUSION
Tal y como esta concebida actualmente, la figura de la división del juicio deviene entre nosotros en una institución de deficiente utilidad, debido sobre todo a dos condiciones o limitantes: SU CARÁCTER DISCRECIONAL; tanto para las partes que habrían de solicitarlo, como para el juez que habría de otorgarlo, porque:
PRIMERO: Ya que debiendo ser solicitada la división del juicio, pondría a la parte que lo solicita en franca y evidente desventaja frente a la acusación; porque a nuestro particular modo de ver, dicha solicitud implica en términos prácticos una admisión de responsabilidad o al menos así se aprecia en los corrillos judiciales; y
SEGUNDO: Y aun peor, que el juez a quien se le solicita tiene la potestad de denegarlo, perjudicando con ello aún más la posición del inculpado.

Finalmente, así las cosas, opinamos que lo más conveniente para los acusados y los abogados que les defienden, en términos particulares y para el Sistema de Justicia Penal en la República Dominicana, en términos generales, es que la división del juicio en los procesos penales que aparejen penas superiores a diez (10) años de prisión SEA OBLIGATORIA, en atención a todas las consideraciones precedentes.