El derecho procesal del trabajo es una
aplicación particular del derecho procesal en el campo del derecho del trabajo.
Consiste, pues, en la rama del derecho que estudia las instituciones procesales
y el conjunto de normas relativas al proceso en materia de trabajo, incluyendo
las acciones accesorias al conflicto de trabajo.
Principios y especialidades.
Existen varios principios rectores del proceso
en materia de del trabajo, de los que tenemos:
- Principio
de Gratuidad;
- Principio
de Oralidad;
- Principio
de Inmediación;
- Principio
de Publicidad;
- Principio
de Preclusión;
- Principio
de Ética Profesional;
- Principio
de la Conciliación;
- Principio
de la Libertad de Pruebas;
- Principio
Tutelar;
- Principio
de accesibilidad;
- Principio
de evitación de litigio;
- Principio
de la agilidad del proceso;
- Principio
de la especialización de la prueba.
Las especialidades son:
- Simplicidad
- Celeridad
- Oralidad
- Gratuidad
- Impulso
procesal de oficio
- Sociabilidad
- No se
requiere el ministerio de abogado
La Conciliación.
Ninguna demanda en materia de trabajo, con las excepciones que la ley
prevé, puede ser objeto de discusión y juicio sin previo intento de
conciliación.
La conciliación esta a cargo de los vocales del tribunal, y se conoce en
una audiencia previa al conocimiento y discusión de la pruebas, aunque se
reitera en el inicio del procedimiento del juicio.
Luego de leídos los escritos de las partes, el juez precisa los puntos de
controversia y da la palabra a los vocales para que inicien la conciliación
siempre que lo hagan dentro de la prudencia, el buen juicio y la equidad.
Mientras los
vocales están en su actuación de conciliación el juez solo puede intervenir
para mantener el orden de la audiencia.
La prueba en el proceso laboral.
Los medios de
prueba en el proceso laboral, son los modos de la prueba del derecho común: la
prueba escrita, la testimonial, las presunciones del hombre, la prueba directa
o comprobación material de hechos, de lugares o cosas, los informes periciales,
la confesión y el juramento.
Se caracteriza
por poseer:
- Libertad de Medios
- Ausencia de jerarquía
- Apreciación soberana de la prueba en el procedimiento de trabajo.
Régimen de recursos.
Los recursos
laborales no son diferente a los del procedimiento civil. Ahora bien, en
materia de trabajo existen ciertas peculiaridades que diferencian los recursos
del derecho civil:
- El sistema de recurso esta enmarcado en un ámbito de brevedad de plazos que aseguran una rápida solución del diferendo, la brevedad de los plazos, unida a la simplicidad, despoja a este de solemnidad alguna, bastando la voluntad manifiesta de recurrir, manifestada en el plazo legal.
- Las restricciones o limitaciones a la facultad de recurrir debido a:
- La cuantía de la controversia;
- Prohibición de recursos dilatorios;
- El carácter ejecutorio de las decisiones, salvo el deposito de una fianza, una garantía personal o el duplo de las condenaciones.
Los recursos en esta materia, deben ser
y son limitados, simples y de escasa duración.
Clases. Límites de los recursos. Tomando en cuenta el
monto de la demanda, si es de primer grado y el monto de la condena de la
sentencia dictada en segundo grado.
1. Recursos Ordinarios:
- Recurso de Apelación:
Son recurribles
en apelación todas las sentencias dictadas por un Juzgado de Trabajo en materia
de conflictos jurídicos, con excepción;
- Las relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a Diez salarios mínimos;
- Las sentencias que este Código declara no susceptibles de recuso.
Las sentencias
que deciden sobre la competencia son apelables en todos los casos. Los que nos
da a entender que le contredit no es aplicable en materia de trabajo.
Plazo: en el
término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada.
2. Recursos extraordinarias:
- Recurso de Casación:
Conforme al
artículo 482 del CT compete a la SCJ del conocimiento de los recursos de
casación contra las sentencias en última instancia de los tribunales de
trabajo. El artículo 639 el CT da un carácter de norma supletoria a la Ley de
Procedimiento de Casación.
No será
admisible el recurso de casación cuando la sentencia imponga una condenación
que no exceda de veinte salarios mínimos.
Plazo: Un mes a
contar de la notificación de la sentencia.
- Recurso de Tercería:
Consiste en el
recurso abierto que tiene los terceros, que sin ser partes del proceso,
resultan lesionados o están amenazados de sufrir un perjuicio como consecuencia
de una sentencia dictada en ocasión de un proceso.
Plazo: Para
interponer es el de derecho común, Veinte (20) años
La Tercería
principal debe ser intentada ante el Tribunal que haya pronunciado la
sentencia. Lo incidental se promoverá ante el Tribunal que conozca de lo
principal, si es de grado igual o superior al que pronunció la sentencia.
Se admiten en
todos los casos y contra todo tipo de decisiones, incluso contra las decisiones
del juez de los referimientos. Pero no se admite contra las sentencia de la
Corte de Casación.