MISIÓN Somos una oficina dedicada a suplir sus necesidades legales. Nos enfocamos en brindarles a nuestros clientes una atención personalizada, analizando sus requerimientos y proveyéndoles las soluciones más efectivas a su situación. Nuestros servicios tienen la garantía de ser realizados por profesionales calificados en el área, los cuales siempre estarán disponibles para responderle cualquier duda que tenga durante cualquiera de los procesos que esté realizando con nosotros. VISIÓN Que nuestra oficina se posicione como la firma " jurídica  líder " en la República Dominicana para brindar servicios  confiables , asesoría y soluciones  innovadoras y funcionales para el éxito de nuestros clientes.

jueves, 31 de julio de 2014

PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA.------

La Constitución de la República Dominicana  se encuentra en la categoría de Constituciones rígidas, es decir, aquellas que sólo pueden ser reformadas por un procedimiento que ellas mismas establecen, que se diferencian del que se sigue para la formación de leyes ordinarias.

El procedimiento de reforma constitucional consagrado en nuestra Carta Magna está articulado en una serie de fases:
1.      Procedimiento de formación de la ley de Revisión Constitucional;
2.      Deliberación y aprobación por la Asamblea Nacional

Ley para la convocatoria.

La Constitución no puede ser reformada si no es con el acuerdo del Congreso Nacional. Este acuerdo se expresa por medio de una Ley de Revisión Constitucional que declara la necesidad de modificarla, determinando los artículos objeto de las reformas y los motivos que la justifican.

La iniciativa para proponer una ley de revisión constitucional está restringida al Poder Ejecutivo y a la tercera parte de los miembros de la Cámara de Diputados o del Senado.

Para la aprobación de esta ley no se requiere una mayoría especial, sino la misma que se sigue para las demás leyes; la promulgación la realiza el Presidente de la República, quien no podrá objetar la revisión. Una vez promulgada, la ley es publicada en los plazos establecidos por la Constitución.

La ley de Revisión Constitucional, tiene un carácter sui generis, por tres motivos: No constituye una decisión definitiva, no puede ser objetada por el Poder Ejecutivo; y una vez aprobada, la Asamblea deberá reunirse dentro de los quince días a contar de la fecha de la publicación de la ley.

La Asamblea Nacional.

El artículo 118 de la Constitución dispone que la Asamblea Nacional se reunirá para resolver acerca de las reformas propuestas dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley, como expresáramos precedentemente.

En nuestro país, no se encuentra en ningún texto el procedimiento de la deliberación sobre las modificaciones constitucionales propuestas por la ley, por tal motivo, la Asamblea Nacional se rige por normas de tipo consuetudinario aceptadas como imperativas en nuestro Derecho Constitucional.

En primer lugar la Asamblea Nacional procede a designar una comisión ad-hoc compuesta por miembros con formación jurídica para estudiar preliminarmente las reformas propuestas y producir un informe que es dirigido al plenario;

Una vez hecho, la Asamblea Nacional se aboca a la deliberación de las reformas, adoptando, para sus trabajos, el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, por ser ésta la Cámara legislativa más numerosa, por lo cual las normas de orden parlamentario contemplado  son más adecuadas.

Una vez concluida las discusiones ya aprobada o rechazadas las reformas propuestas, la Asamblea Nacional, en funciones de Asamblea Revisora, procede ella misma a proclamar la reforma y a publicar en un texto integro la Constitución con las modificaciones incluidas

La Constituyente.

Es el sistema mediante el cual una asamblea  constituyente es elegida por voto directo de los ciudadanos, y una vez realizada la modificación a la Constitución, desaparece automáticamente.

En la mayoría de los casos la constituyente es elegida cuando surge o nace la Constitución de un país, ya que luego  o generalmente sucede así, la Constitución naciente dispone la fórmula para la modificación de la misma. 

El quórum.

Para que pueda sesionar válidamente se requiere un quórum de la mitad más uno de los miembros de cada Cámara. Para poder deliberar se exige una mayoría calificada de las dos terceras partes de los presentes. Las reformas son sometidas a una doble discusión, artículo por artículo, y a hasta donde posible frase por frase.

Aspectos que no pueden reformarse.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 119 de la Constitución de la Nación: “Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”.

Se trata de un límite explicito y expresado de reforma constitucional.

Las reformas de la Constitución sólo  se podrán hacer en la forma en que ella misma lo indica, y no puede jamás ser suspendida, ni anulada por ningún poder, ni autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares, según lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución.






domingo, 27 de julio de 2014

Los sistemas procesales: proceso inquisitorio y proceso acusatorio.----


Proceso inquisitorio: Es un proceso escrito, secreto, privado y no contradictorio. Durante la acusación, las pruebas no se discutirán, siendo esta objeto de una reglamentación muy estricta denominada sistema de prueba legal, debiendo el juez condenar al inculpado cuando se produjeran en su contra cierto cúmulo de prueba.

La víctima no lleva la acusación al tribunal, sino que surge de un funcionario específico, encargado de llevar dicha acusación que es el ministerio público. El juez cobró un papel activo en la administración de la prueba, quedando facultado para realizar las investigaciones que creyera procedentes y para apoderarse de oficio de la persecución de la infracción.

Proceso acusatorio: En este proceso predomina la acusación privada, es decir, el acusador es la víctima o persona lesionada de la infracción, si la víctima no acusaba, el crimen quedaba impune. Luego, al aparecer las penas públicas, la acusación privada fue sustituida por la popular, la cual podía ser ejercida por cualquier persona.

Para forjar su convicción los jueces estaban limitados a las pruebas aportadas por los litigantes, sin que se les permitiera ordenar de oficio ninguna medida de instrucción.

El proceso es oral, público y contradictorio.


Este sistema tenia sus ventajas, pues colocaba a las partes en un plano de igualdad, garantizaba la imparcialidad de los jueces. 

sábado, 26 de julio de 2014

Las violaciones del Reglamento no. 169-14 de Extranjeros

 Un grupo de abogados que recurrirán el Reglamento de Aplicación de la Ley 169-14, que establece el Régimen Especial de Naturalización y Regularización de Extranjeros, esta disposición tiene "francas y claras violaciones constitucionales y legales, compromete la unidad del país, y afectará de paso al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros.
Juan Miguel Castillo Pantaleón, uno de los abogados que elaboran el recurso de inconstitucionalidad para presentarlo ante el Tribunal Constitucional, detalla algunos de los preceptos legales en los que basan su aseveración.
El reglamento, establecido por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 250-14, violaría la propia Ley 169-14 que en sus artículos 6,7 y 8 establece que los extranjeros que alegan haber nacido en República Dominicana serán referidos al Libro de Extranjería, luego pasarán al Plan Nacional de Regularización, y después de dos años, podrán pasar a la naturalización, bajo los requisitos de la Ley 1683.
"El reglamento empieza primero por el registro de esas personas, que equivale a una regularización inmediata, y luego, entonces, pasa a la Junta para que lo asiente en el libro de extranjería. Eso lo libera de todo requisito viable y constatable para la verificación del supuesto hecho del nacimiento, sin mención alguna de identificación que quienes son los padres y su nacionalidad", detalla.
Entiende que eso viola también la Constitución en su artículo 55, numerales 7 y 8, que dicta el derecho de cada ciudadano al vínculo paterno, porque se pierde el derecho a la nacionalidad de origen, quedándose sólo con la dominicana.
Castillo Pantaleón advierte que, además, se contraviene el artículo 20, numeral 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y el artículo 24, numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, que establece que todo el mundo tiene derecho a una nacionalidad y el derecho a la nacionalidad del lugar donde nace, si no tiene derecho a otra. Otro aspecto inconstitucional el hecho de que sea el Reglamento que delegue en el Ministerio de Interior y Policía los procesos de registro de las personas a naturalizarse, ordenándose incluso, la creación de una unidad especial.
Eso, a juicio del abogado es contrario al artículo 4 de la Constitución que establece la competencia de cada Poder del Estado; al artículo 112, relativo a las leyes orgánicas, y la ley 659, se atribuye a la Junta Central Electoral (JCE) todos los actos del estado civil.
Disposiciones que afectaría el reglamento son: Artículos 4, 5, 6, 19, 21, 55, 112,272, de la Constitución de la República. Ley 169-14, sobre Naturalización; Ley 569 de Actos del Estado Civil; y Ley 1683 sobre naturalización.

miércoles, 23 de julio de 2014

El constitucionalismo actual.


El Constitucionalismo actual se caracteriza, por reconocer plenamente la democracia política y                      extender criterios de igualdad a las condiciones sociales de los individuos, siendo menester señalar:

·         El cambio en las relaciones entre el Estado y la sociedad: Se manifiesta con mayor claridad en el nivel político.
·         Todas las Constituciones son democráticas y se fundamentan en el principio de soberanía popular: La base de la Constituciones occidentales es la misma: El poder reside en el pueblo y la soberanía popular se ejerce mediante las libertades públicas y el sufragio para la elección de instituciones representativas, que determinen la orientación de la política estatal.
·         Todas las Constituciones reconocen el pluralismo político y social: Estas Constituciones reconocen que existen grupos sociales que impiden el disfrute efectivo de la libertad e igualdad proclamadas por la misma Constitución, y encomienda al Estado la adopción de políticas que superen las diferencias; ésta es la base del reconocimiento de los derechos sociales.
·         Las Constituciones actuales poseen un grado de normatividad muy superior a las anteriores.
·         Las Constituciones actuales han ampliado sensiblemente el ámbito constitucional: Se han ampliado las materias objeto de regulación constitucional, se concretan con mayor precisión las instituciones, procedimientos y competencias principales, y se extienden los efectos jurídicos de los mandatos constitucionales, sea a nivel de principios, de derechos y libertades e incluso de instituciones.

Constitucionalismo Dominicano, diferentes etapas y evolución.

Al declararse la Independencia Nacional, el 24 de febrero del 1844, el poder del Estado recae en la Junta Central Gubernativa; por decreto esta Junta convoca para la elección directa de los diputados al Congreso Constituyente, el cual, posteriormente se encargaría de elaborar la Carta Magna, sobre la cual se sentarían las bases del naciente Estado Dominicano.

Puede decirse que ésta primera Constitución tuvo grandes influencias, tanto en la Constitución de Haití, de 1801, de las Constituciones francesas de 1799 y 1804; la Constitución de Cádiz, de 1812, y de la Constitución Norteamericana de 1878.

Podemos afirmar de modo general que el texto de la Constitución de 1844 está presente en todos los textos posteriores, producto de 37 revisiones o reformas Constitucionales; dentro de las cuales enunciaremos las más importantes, atendiendo a las modificaciones operadas en este sentido, tenemos:
1.                  La reforma del 1858, en donde se eliminó la pena de muerte y se constituyeron los Jueces de Instrucción;
2.                  La reforma de 1865, donde se prohíbe la prisión por deudas y se instituye por primera vez el voto directo para la elección del presidente.
3.                  En la reforma de 1874, se le atribuye competencia constitucional a la Suprema Corte de Justicia para conocer de la inconstitucionalidad de las leyes;
4.                  En 1877 se consagra la libertad de sufragio a los mayores de 18 años de edad;
5.                  En la reforma de 1904 se consagra la libertad de culto y la libertad de trabajo;
6.                  En 1924 se consagra el Habeas Corpus;
7.                  En la reforma de 1955 se consagra la libertad de empresa, la protección a la mujer, de la vejez y la protección sanitaria. Se incluyen derechos económicos y sociales.
8.                  La reforma del 1994, creó el Consejo Nacional de la Magistratura para nombrar a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, a la vez que otorgo independencia presupuestaría al Poder Judicial. Amén de que se instituyó la doble nacionalidad, y se instauró la doble vuelta en caso de la no obtención de cincuenta mas uno de los votos.

Es importante señalar que a partir de la Constitución del 1966, donde emerge la persona humana como símbolo, estandarte y con primacía sobre todos los demás conceptos, se generaliza la igualdad de todos ante la ley, enfatizando la concepción de una nación más libre y justa.


























sábado, 19 de julio de 2014

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL..

Los principios rectores.

En el marco contenido entre los artículos 1 al 28 del Código Procesal Penal, se instituyen los principios fundamentales que gobiernan el proceso penal. Se trata de constitucionalizar dicho proceso  a partir de la integración del conjunto de derechos, libertades y garantías fundamentales que el pensamiento republicano y liberal ha venido construyendo en el curso del devenir histórico.

Dichos principios, son:
  1. Primacía de la Constitución y los tratados
  2. Solución del conflicto.
  3. Juicio previo, nadie puede ser sancionado a una pena p medida de seguridad sin un juicio previo.
  4. Juez natural, solo los tribunales establecidos por le código pueden juzgar y condenar.
  5. Imparcialidad e independencia de los jueces en el proceso penal.
  6. Participación de la ciudadanía, en la administración de la justicia.
  7. Legalidad del proceso, nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de una ley previa que sanciones el hecho atribuido al imputado.
  8. Plazo razonable, para ser juzgada una persona.
  9. Única persecución, nadie puede ser jugado ni condenado dos veces por el mismo hecho.
  10. Dignidad de la persona, respeto a la dignidad personal  e integridad física moral de la persona.
  11. Igualdad ante la ley.
  12. Igualdad entre las partes, que intervienen en el proceso. 
  13. No autoincriminación, nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio.
  14. Presunción de inocencia, hasta tanto una sentencia irrevocable declare la culpabilidad.
  15. Estatuto de libertad, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
  16. Límite razonable de la prisión preventiva.
  17. Personalidad de la persecución, nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal.
  18. Derecho de defensa.
  19. Formulación precisa de cargos.
  20. Derecho a indemnización, en caso de error judicial.
  21. Derecho a recurrir, del imputado de las decisiones condenatorias.
  22. Separación de funciones, de investigación y persecución.
  23. Obligación de decidir, los jueces no pueden abstenerse de fallar.
  24. Motivación de las decisiones, de los jueces.
  25. Interpretación, las normar procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretaran restrictivamente.
  26. Legalidad de la prueba, los elementos de prueba solo tiene valor si son obtenidos conforme las normas del código.
  27. Derechos de la víctima, a intervenir en el derecho penal.
  28. Ejecución de la pena, bajo control judical.

Los sistemas procesales: proceso inquisitorio y proceso acusatorio

Proceso inquisitorio: Es un proceso escrito, secreto, privado y no contradictorio. Durante la acusación, las pruebas no se discutirán, siendo esta objeto de una reglamentación muy estricta denominada sistema de prueba legal, debiendo el juez condenar al inculpado cuando se produjeran en su contra cierto cúmulo de prueba.

La víctima no lleva la acusación al tribunal, sino que surge de un funcionario específico, encargado de llevar dicha acusación que es el ministerio público. El juez cobró un papel activo en la administración de la prueba, quedando facultado para realizar las investigaciones que creyera procedentes y para apoderarse de oficio de la persecución de la infracción.

Proceso acusatorio: En este proceso predomina la acusación privada, es decir, el acusador es la víctima o persona lesionada de la infracción, si la víctima no acusaba, el crimen quedaba impune. Luego, al aparecer las penas públicas, la acusación privada fue sustituida por la popular, la cual podía ser ejercida por cualquier persona.

Para forjar su convicción los jueces estaban limitados a las pruebas aportadas por los litigantes, sin que se les permitiera ordenar de oficio ninguna medida de instrucción.

El proceso es oral, público y contradictorio.

Este sistema tenia sus ventajas, pues colocaba a las partes en un plano de igualdad, garantizaba la imparcialidad de los jueces.

El sistema procesal aplicado por nuestro Código Procesal Penal.

En nuestro ordenamiento Código Procesal Penal, rige el sistema mixto, que posee unos aspectos del acusatorio como del inquisitorio, que no deja la iniciativa privada la persecución del supuesto infractor y ofrece a éste ciertas garantías contra posibles acusaciones vejatorias, precipitadas o calumniosas.


Sus características principales tienden a:
  • Fortalecer el juicio oral público y contradictorio como etapa central del proceso penal;
  • Imponer la separación definitiva entre la actividad de la investigación y la jurisdiccional;
  • Dotar al ministerio público de los medios de investigación apropiados para que la persecución criminal sea eficiente;
  • Garantizar la defensa técnica, pública y particular a todo sospechoso desde la primera información que indique que una persona está bajo investigación;
  • Introducir medios alternativos en la solución de conflictos penales;
  • Crear un servicio públicos de defensa;
  • Controlar la duración del proceso.

Concepciones esenciales que dominan nuestra organización judicial penal.

Además de las disposiciones generales que determinan la existencia del poder judicial separado e independiente de los demás poderes que gobiernan el Estado (Art. 4 CD), las  reglas fundamentales de la organización judicial están contenidas en el Titulo VI de la Constitución de la Republica. También son reglas relativas a la organización judicial consagradas por las leyes sustantivas.

La constitucionalización del proceso penal.

Las reglas constitucionales que regulan o inciden en el proceso penal se derivan del reconocimiento que hace de determinados derechos individuales, los cuales son garantías para toda persona, que se agrupan bajo las categorías siguientes:
  • Garantías de la integridad física de las partes del proceso;
  • La de su seguridad individual;
  • Las relativas a la estructura de jurisdicción;
  • El respecto al debido proceso y a los derechos de defensa;
  • Garantías de los medios procesales efectivos para la protección de los derechos individuales y,
  • Las normas relativas a la garantía de a constitucionalidad.

Los convenios internacionales y el proceso penal.

Se admite, por aplicación del artículo 3 de la Constitución, que los tratados y convenciones internacionales tienen, dentro de las fuentes del derecho, un rango superior a las normas del derecho adjetivo. Sólo la Constitución está sobre ellos.

En el proceso penal se han tomado en cuenta, entre otros, los siguientes tratados y convenciones:

  1. Declaración Universal De Los Derechos Humanos
  2. Pacto internacional de derechos civiles y políticos
  3. Convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
  4. Los tratados y convenios relativos a la extradición, 

Punibilidad.

Situación en que se encuentra quien por haber cometido una infracción delictiva se hace acreedor de un castigo.

La punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena.

Punibilidad: cumplimiento de los presupuestos legalmente necesarios para que un ilícito culpable pueda ser castigado.

Hecho Punible.

Son la acción u omisión a los que la ley señala una pena. Es todo hecho penal susceptible de una sanción o pena. Es una conducta antijurídica, es decir contraria al derecho.


Punición.

Es el vocativo utilizado para designar el castigo o represión impuesto a un infractor. Es el castigo que se impone por algo, es un sinónimo de pena.

Ubicación del DPP dentro de las ciencias penales.

Las ciencias penales están divididas en dos aspectos, uno normativo  y otro no normativo, El  DPP se encuentra contenido dentro del marco normativo, conjuntamente con el derecho penal ordinario y el derecho  penal especial.

Dentro de los sistemas penales, nuestro ordenamiento procesal Penal, se rige por el sistema acusatorio, que realmente no rompe con el sistema mixto, fundamentalmente por las excepciones a la oralidad que admite en su art. 312, en la que pueden ser incorporadas algunas lecturas.

Los Sistemas de DPP como respuesta de la Política

La política criminal implementada por el estado dominicano, busca la protección de los Derecho humanos de los infractores, por tal motivo se implemento un sistema penal acusatorio, con una serie de medidas y principios que buscan garantizar el respeto de los derechos.

El sistema procesal penal sitúa al hombre en el centro del proceso penal, reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición de objeto de la investigación.

El modelo procesal penal vigente en España al momento presente es un producto de la Revolución Francesa, y está claramente inspirado por los principios de la Ilustración, que sitúan al hombre (imputado) en el centro del proceso penal, reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición de «objeto» de la investigación que había desempeñado hasta entonces. El tratamiento que se dispensa al imputado en el modelo de proceso penal posterior al Antiguo Régimen supone un cambio radical, en la medida en que se reflejan en las leyes procesales penales los principios de respeto y salvaguarda de los derechos básicos de la persona imputada en la relación de ésta con los órganos públicos que intervienen en el proceso, y se reconocen algunos derechos fundamentales de contenido procesal (como el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a no declarar o el derecho a la defensa), que implican un progreso irreversible en el modelo procesal penal.

Es de destacar, en este sentido, que los estudios empíricos demuestran que las víctimas —las cuales juegan normalmente un papel irreemplazable en el proceso penal y en la aplicación de la ley penal sustantiva— se sienten postergadas e incluso maltratadas por la respuesta dada por el sistema estatal de Justicia Penal.



sábado, 5 de julio de 2014

PERMISOS DE REENTRADAS.

Este proceso se reglamenta en los Artículos 6, Numeral 5 y 79 de la Ley General de Migración No. 285-04, y los Artículos 22, 85 y 86 de su Reglamento de Aplicación No. 631-11. se definen como los permisos otorgados a los Extranjeros que tienen depositado en el Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración un proceso de obtención de una residencia temporal o permanente en la República Dominicana, para que puedan salir al extranjero por causa determinada, estando su expediente de solicitud de residencia en el trámite administrativo para su expedición, sin necesidad de realizar una nueva solicitud de visa, sino tan sólo presentar el permiso de reentrada al personal de Control Migratorio del punto de entrada.
Cabe resaltar, que la autorización de la reentrada posee una vigencia de seis (6) meses, es decir, que vencido este plazo sin causa justificada, el extranjero en trámite de residencia deberá reiniciar el procedimiento de solicitud de residencia, depositando toda la documentación requerida al principio, en razón a lo que establece la ley.

RE ENTRADAS A RESIDENTES TEMPORALES O PERMANENTES.

Para los fines de concesión de permiso de reentrada a extranjeros o extranjeras residentes temporales o residentes permanentes, que por necesidad se ausenten del país por un período que sobrepase el término de la vigencia de su residencia, antes de su salida del país el Extranjero deberán someter una solicitud por escrito a la D.G.M. justificativa de las causas que ocasionarán su no ingreso en tiempo hábil.
También puede solicitar una reentrada todo extranjero que se encuentre en el proceso de Naturalización ante el Ministerio de Interior y Policía, para obtener la ciudadanía dominicana, y que por una causa justificada tenga que salir del país antes de concluir el proceso. Para aplicar por una reentrada se debe anexar a los demás requisitos copia del proceso de naturalización que está realizando.
El costo de la expedición del Carnet de Reentrada son RD$ 6,000.00

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA SOLICITUD DE REENTRADA.

Es un procedimiento que se hace de manera personal. El extranjero se dirige al Departamento de Extranjería, a la ventanilla correspondiente y solicita una reentrada.
Al recibir la solicitud de reentrada el personal de la ventanilla envía la documentación necesaria al oficial responsable, para que éste a su vez proceda a verificar si el extranjero califica para su solicitud, sí es correcto, se le pide llenar el formulario con letra en molde, plasme sus huellas y firme en presencia del oficial responsable de brindar el servicio, luego se le anexa el número de expediente que avala su solicitud y se tramita al personal que se encargará de su curso.
Vale aclarar que la solicitud es autorizada por un tiempo determinado, de manera ordinaria, tres (3) meses, y sólo en casos excepcionales se autoriza seis (6) meses.
Con la reentrada autorizada, el extranejero pasa a caja a pagar los impuestos establecidos para el servicio, de manera inmediata se le asigna un número para que se tome una fotografía a fines de emisión del carnet, el cual previo a la entrega deberá ser revisado por el extranjeros solicitantes con el objetivo de que los datos estén correctos. Recibido el carnet, se le invita a firmar el libro de entrega, como constancia de recepción.

miércoles, 2 de julio de 2014

PERMISO PARA TRABAJADORES TEMPOREROS - EXTRANJEROS NO RESIDENTE EN REP. DOM.

El trabajador temporero es la subcategoría de extranjero no residente que ingresa al territorio Dominicano en tal condición para desarrollar labores determinadas, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, su empleador esta identificado y autorizado por la DGM.
REQUISITOS PARA UN PERMISO DE TRABAJADOR TEMPORERO EN FORMA DE CONTINGENTE.
“Trabajador temporero” es la subcategoría de extranjero “No residente” que ingresa al territorio dominicano en tal condición para desarrollar labores determinadas ante un empleador identificado y autorizado por la DGM. El trabajador permanece en el territorio nacional por y para su relación laboral, y eventualmente retornará a su país de procedencia al finalizar su contrato de trabajo, en lo que se llama “flujo de Migración Circular”. Durante la permanencia del extranjero en el territorio nacional, el empleador es el responsable del trabajador contratado ante la Dirección General de Migración.
El proceso de Regularización de un contingente de Trabajador Temporero está dividido en dos fases:
Fase 1.- Antes de entrar al territorio Dominicano.
Fase 2.-Después de entrar al territorio Dominicano.
FASE 1
PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE UN CONTINGENTE DE TRABAJADORES TEMPOREROS ANTES DE ENTRAR AL TERRITORIO DOMINICANO:
1.-EN EL  MINISTERIO DE TRABAJO:
El empleador debe presentar y obtener la aprobación de la Oferta formal de Empleo en el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana. Dicha oferta deberá especificar el cargo o la posición del/los empleados dentro de la empresa, duración del contrato y sueldo a percibir. Para que el Ministerio apruebe la Oferta de Empleo, la empresa debe estar al día en el cumplimiento de todas las normativas laborales, entre ellas cumplir con la normativa sobre “Nacionalización del trabajo” (proporción 80/20, Art. 135 CT), haber presentado correctamente la planilla de personal fijo y estar al día en el pago de la seguridad social.
2.-EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN:
El empleador presentará formalmente a la DGM una solicitud de ingreso del Contingente de Trabajador Temporero (Art.71), anexando la lista completa de los extranjeros que quiere emplear. La lista deberá contener los datos generales del/los extranjeros (número de pasaporte, nacionalidad, posición que va a desempeñar en la empresa) y la proporción entre cantidad de empleados dominicanos y extranjeros.
El expediente de solicitud deberá contener los siguientes documentos:
  1. Solicitud de la empresa para regularizar el contingente de trabajadores temporeros.
  2. Dos listas completas de los empleados extranjeros a regularizar.
  3. Tres copias de la página del pasaporte contentiva de los datos biometircos del pasaporte de cada trabajador. El pasaporte deberá tener dieciocho (18) meses mínimos de vigencia (la D.G.M. es flexible con el tema y considerará en cada caso la realidad de cada país y el rigor de sus normas en la expedición de los pasaportes).
  4. Copia de la oferta de empleo aceptada conformemente por el Ministerio de Trabajo.
Una vez analizado el expediente de solicitud, la Dirección General de Migración procederá a emitir una Autorización de ingreso del contingente” a favor del empleador, la que será utilizada para solicitud de la Visa de Trabajador Temporero (VTT) ante el Consulado Dominicano del país de origen del trabajador, según los requisitos exigidos por el Reglamento No. 631-11 para la Aplicación de la Ley No.285-04.
3.-EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (a través de los Consulados en el país de origen del trabajador):
El trabajador procederá a solicitar la visa de Trabajador temporero (VTT), según los requisitos previstos por el Mirex (ver portal www.consuladord.com) En la actualidad, la DGM aceptará también la Visa de trabajo NM1.
*En el proceso de regularización de trabajadores temporeros, la Dirección General de Migración utilizar los siguientes documentos presentados en los Consulados Dominicanos: Acta de Nacimiento del extranjero; Oferta de Empleo certificada por el Ministerio de Trabajo; Certificado de antecedentes penales del país de origen del trabajador. Todos los documentos emitidos en el extranjero, deberán ser apostillados y traducidos al español, si fuesen en otro idioma.
FASE 2
PROCESO DE REGULARIZACION DE UN CONTINGENTE DE TRABAJADORES TEMPOREROS DESPUES DE  ENTRAR AL TERRITORIO DOMINICANO:
1.-EN EL MINISTERIO DE TRABAJO.
Después que el extranjero ingrese al país, la empresa contratante deberá proceder al Registro del Contrato de Trabajo en el Ministerio de Trabajo, depositándolo en cuatro (4) originales y anexando las copias de las Visas de Trabajo vigentes.
NOTA IMPORTANTE: En caso de que el contrato de trabajo sea por tiempo indefinido, deberá incluir en el preámbulo un párrafo indicando que la vigencia del mismo estará sujeta al cumplimiento de la Ley No. 285-04 sobre Migración y a su Reglamento de Aplicación No. 631-11, además de las reglamentaciones laborales en materia de Extranjería.
Después de analizar los contratos depositados por el empleador, el Ministerio de Trabajo, a través de su Departamento de Trabajo, emitirá una Resolución legitimando los Contratos de trabajo en la República Dominicana, dando constancia de que la empresa está al día con el cumplimiento de todas las leyes laborales y puede legítimamente contratar trabajadores extranjeros en cumplimiento con el Artículo 135 del Código de Trabajo correspondiente a la nacionalización del empleo.
2- EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN:
El empleador, ya autorizado por esta DGM a ingresar el contingente al territorio dominicano, para la regularización del Trabajador temporero deberá de coordinar en la sección de No Residentes del Departamento de extranjería de la Dirección General de Migración la realización de un operativo médico para cumplir con el requisito de los exámenes médicos requeridos.
Para realizar este operativo el empleador debe depositar en la Sección de No Residentes del Departamento de Extranjería los siguientes documentos:
  1. Pasaporte original, que se devolverá inmediatamente sea verificado, y copia  tres (3) del mismo.
  2. Copia del acta de nacimiento.
  3. Dos (2) copias de la página del pasaporte donde están los datos personales del extranjero.
  4. Copia del contrato de trabajo.
La encargada de la sección de no residentes, después de verificar la documentación requerida para realizar el examen médico, si está correcta, los autorizará, y se coordina con el empleador el pago de los mismos, y posteriormente se coordina el día y el lugar donde se realizará el operativo médico. 
El día del operativo médico la empresa deberá de tener identificado por código a cada empleado para poder realizar el proceso de manera segura, rápida y organizada.
Inmediatamente realizado el examen médico, el empleador debe depositar en la Sección de No Residentes del Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración un expediente que debe contener los siguientes documentos:  
  1. Formulario de solicitud para empleadores, DGM-DE-NR-TT-01.
  2. Formulario de solicitud para trabajadores, DGM-DE-NR-TT-02.
3.- Acta de nacimiento debidamente apostillada o legalizada, según corresponda y traducida al español, si se encuentra en otro idioma.
4.- Pasaporte original con vigencia mínima de dieciocho (18) meses (que se devolverá inmediatamente sea verificado), y tres (3) copias completas (todas las hojas del pasaporte, incluyendo la portada y las páginas en blanco).
NOTA: En el caso de que el nombre que tiene registrado el extranjero en el pasaporte sea diferente al de su acta de nacimiento deberá depositar el documento que avale jurídicamente el cambio, ya sea el acta de matrimonio si tiene agregado el apellido del esposo, el acta de divorcio si no quiere aparecer con el apellido del esposo, el acta de adopción, entre otros. Todos los documentos deberán estar apostillados y traducidos al español si estuviesen en otro idioma.
5.- Certificado de no antecedentes penales del país de residencia del trabajador, debidamente traducido si estuviese en otro idioma, apostillado o legalizado por el consulado dominicano, según corresponda.
6.- Original del Contrato de trabajo y original de la Resolución del Ministerio de Trabajo mediante la cual ordena el registro de dicho contrato.
7.- Cuatro (4) fotografías recientes de los trabajadores tamaño2x2, dos de frente y dos de perfil (todas las fotos iguales y con fondo rojo, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas).
8.- Recibo del examen médico realizado en el Departamento de Extranjería de esta Dirección General de Migración.
9.- Una póliza de garantía por cada empleado, contratada con una compañía de seguros autorizada por la D.G.M, para cubrir los gastos de salud y repatriación del trabajador.
10.- Recibo de pago de impuestos para emisión del Carnet de Trabajador Temporero.

TERMINACIÓN DEL PROCESO:
La Sección de No Residentes del Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración recibirá la documentación y evaluará que todo este correcto, si es así, se acuerda con el empleador la forma de pago única de la regularización del contingente, y este procede a pagar, por lo que se le da entrada al expediente y se le asigna un número, dándole al empleador una copia de “entregará una “Constancia de recepción de documentos” (DGM-DE-CRD-01) debidamente sellada, en la cual figurará un inventario que enunciará con casillas los documentos depositados hasta la fecha. Una copia de dicha constancia reposará en los registros de la institución, y servirá como referencia de la situación de cada expediente en los archivos de la sección de no residentes del Departamento de Extranjería. Si no está correcto se le devuelve con una nota notificando los motivos de la devolución. 
Aprobada la solicitud de Permiso de Trabajador Temporero, La Sección de No Residentes coordinará con el empleador el Operativo de Carnetización, que culminará con la emisión de cada CARNET de TRABAJADOR TEMPORERO, el cual indicará con exactitud, además de los datos del extranjero, su condición migratoria en categoría y subcategoría, y el nombre de la empresa contratante. Es importante que el trabajador al recibir su Carnet de Permiso de Trabajador Temporero  verifique que todos los datos estén correctos.

COSTO TOTAL DEL PROCESO:
EXAMEN MÉDICO                     RD$4,500.00
CARNET TT                                  RD$4,000.00

Lista de ANEXOS para completar el Proceso:

  1.  Modelo Carta Remisión Oferta de Empleo al Ministerio de Trabajo
  2. Modelo Oferta de Empleo dirigida a los candidatos trabajadores
NOTA: Para las empresas con un número elevado de trabajadores Temporeros, sugerimos la adquisición de un sistema informático de gestión de Recursos Humanos (las empresas que ya han completado el proceso de regularización han utilizado el sistema BVSOFT o equivalente).

Otros relacionados con este servicio:

PERMISO DE SALIDA DE MENORES DE REPÚBLICA DOMINICA,....

Los permisos de menores son aquellos permisos emitidos por esta Dirección General de Migración para regular las salidas del país de personas menores de 18 años de edad, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No. 136-03, y las disposiciones contentivas en la Sección II, Artículo 124, del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración.
1. MENORES QUE APLICAN PARA ESTE PERMISO:
  1. Menores  de Nacionalidad Dominicana que viajan en compañía de uno de los padres, una tercera persona o línea aérea.
  2. Menores de Nacionalidad Extranjera, residente legal Dominicano, que viajan con uno de los padres, una tercera persona o línea aérea.
2. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO A MENORES DE EDAD.
A)  Menores de nacionalidad dominicana que viajan en compañía de uno de los padres.
Si el menor de edad viaja en compañía de uno de los padres deberá tener la autorización del otro; dicha autorización debe ser a través de un poder notarial mediante el cual el padre autoriza la salida del menor de edad, debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República, y adjunta la copia de la Cédula del padre o madre y los dos testigos que figuran en el poder.
 b) Menores de nacionalidad dominicana que viajan con una tercera persona o con línea aérea.
Si el menor de edad viaja con una tercera persona, o con una línea aérea, ambos padres deberán autorizar la salida del menor, mediante un poder notarial legalizado por la Procuraduía General de la República, adjunto de copia de la Cédula del padre o madre y los dos testigos que figuran en el poder.
3REQUISITOS COMUNES:
a) Acta de nacimiento original y legalizada.
b) Copia de la página del pasaporte contentiva de los datos biometircos del tercero autorizado     por los padres para salir con el menor.
c) Nombre de la Línea Aérea con la cual viajaría, si es el caso de la autorización.
d) Copia de la página del pasaporte del menor, contentiva de los datos biométricos.
e) Copias de la visa o residencia del menor y su acompañante.
f) Dos (2) fotografías 2x2 de frente del menor.
g) Copia de la Cédula de Identidad del/los padre/s que autoriza/n.
h) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del acompañante, si aplica.
i) Pago del monto del servicio prestado.
4. Además de los documentos indicados anteriormente, para situaciones especiales que presentan algunos menores de edad, se requerirá los siguientes requisitos:
4.1. Menores de Nacionalidad Dominicana que la guarda o custodía la tiene uno de los padres:
Autorización de viaje del otro padre o la autorización del Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes.
4.2. Menores de Nacionalidad Dominicana que tiene a uno o ambos padres residiendo fuera del país:
Si uno o ambos de los padres se encuentran en el exterior se deben dirigir al consulado dominicano del país donde reside y solicitar un poder consular, autorizando la salida del menor del país con su acompañante. El poder consular debe estar apostillado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4.3. Menores de nacionalidad dominicana a quien le ha fallecido uno de los padres:
Acta de defunción original legalizada y copia de la misma.
4.4. Menores de nacionalidad dominicana que no cuentan con la autorización de uno de los padres para       viajar:
Autorización emitida por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente.
4.5. Menores de nacionalidad dominicana que viajan con un tutor legal:
Copia de la sentencia certificada que le concede la guarda.
5. Para los casos de que el menor sea adoptado por Extranjeros que salen del país, previo a su viaje, se le requerirá la presentación de los siguientes documentos:
A) Acta de nacimiento inextensa del menor de edad debidamente legalizada, en la cual se encuentre    establecida la filiación adoptiva.
B) Copia certificada de la sentencia de adopción.
C) Pasaporte del menor de la nacionalidad que le corresponda.
D) Los demás requisitos exigidos ante la DGM para la salida del menor.
PASOS A SEGUIR A FINES DE EMISIÓN:
  1. El solicitante del servicio debe dirigirse a la Dirección General de Migración, especificamente a las casillas de Certificaciones Nos. 7 y 8, y presentar la documentación requerida, de acuerdo a las condiciones de viajes descritas anteriormente.
  2. El personal auxiliar de dichas ventanillas reciben el expediente y proceden a depurar los documentos; sí el expediente está completo se le dá entrada a la solicitud de permiso y se le asigna un número por el cual será identificada la solicitud. Sin embargo, si el expediente no está completo, previa explicación, será devuelto a fin de que se le realicen las correcciones de lugar.
  3. Aprobada la documentación se informa al interesado que su permiso fue admitido y deberá pasar a la ventanilla No.5 para realizar el pago del servicio.
  4. Trabajado el permiso, el personal de la ventanilla No. 6 procederá a entregar la certificación al interesado, quien debe verificar si todas las informaciones están correctas.
 Nota: Los padres deben firmar el poder notarial con la firmas que figuran en sus respectivas Cédula de Identidad.
VIGENCIA, TIEMPO Y COSTO DEL SERVICIO:
Este documento tiene una vigencia de 30 días a partir de la fecha de su emisión.
Entrega el mismo día, en un tiempo aproximado de dos horas.
RD$2,000.00 (Hermano adicional  RD$1,500.00).